01 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 017 - 2009/MDCH

Chilca, 26 de Noviembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 747-2009-SGAT/MDCH, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, los Artículos 74º y 195º numeral 4, de la Constitución Política del Perú, otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales estableciendo que pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, los artículos 27º y 41º del Código Tributario, facultan excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter General, los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administren;

Que, es política de la actual gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas Tributarias y Administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias por treinta (30) días, a partir del 1º al 30 de Diciembre del presente año, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores al año 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer el descuento del 50% de las Multas Tributarias y Administrativas previa regularización de la infracción que dio origen a su aplicación.

ARTICULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda otorgar prorroga del presente beneficio y/o expedir las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicación.

ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Administración Tributaria, y a la Sub Gerencia de Imagen su correspondiente difusión.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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