10 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009-A/MDA

Asia, 17 de Noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 0333-09-DATR/MDA, y el Informe N° 240-2009, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, hasta la fecha, la Municipalidad Distrital de Asia no ha establecido el porcentaje correspondiente a la Tasa de Interés Moratorio que deberá aplicarse a las deudas morosas, lo cual debe hacerse mediante la emisión de Ordenanza Municipal tal como se encuentra establecido en el segundo párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo N° 135-99 EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, que a la letra dice «… En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT».

Que, mediante Resolución de la SUNAT Nº 032-2003 SUNAT publicada el 6 de febrero del 2003, se fija en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, es en vista de las exigencias que la Ley señala, se hace necesario emitir una ordenanza que establezca la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias morosas en el Distrito de Asia.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MOROSAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA»

Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza, determina la Tasa de Interés Moratorio (TIM), mensual y diario, que se aplicará a las deudas tributarias que los contribuyentes mantengan con la Municipalidad Distrital de Asia, en aplicación del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953.

Artículo 2º.- Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Decreto Legislativo N° 953 - Modifica artículos del Código Tributario.
Resolución de la SUNAT Nº 032-2003-SUNAT, publicada el 06-02-2003

Artículo 3°.- Aplicación
El Interés Moratorio se aplicara diariamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta la fecha en que se efectivice el pago inclusive, para la cual se aplicara multiplicando el monto impago de la obligación tributaria por la Tasa de Interés Moratorio diaria vigente.
La Tasa de Interés Moratorio diaria resulta de dividir la Tasa de Interés Moratorio vigente entre treinta (30).

Artículo 4º.- Tasas de Interés Moratorio
Establecer las Tasas de Interés Moratorio que se aplicaran a las deudas tributarias morosas generadas por los contribuyentes en el Distrito de Asia:
· Tasa de Interés Moratorio Mensual en: Uno y cinco décimas por ciento (1.5%).
· Tasa de Interés Moratorio Diaria en: Cinco centésimas por ciento (0.0.5%).
· Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias fraccionadas en: Uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual,

Disposiciones Finales

Primera.-La aplicación de la Tasa de Interés Moratorio a las deudas tributarias morosas existentes se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde



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«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,

Que, resulta evidente que la población asiana de escasos recursos acude regularmente a la Municipalidad con la finalidad de solicitar asistencia y apoyo social, a fin de cubrir necesidades básicas, fundamentalmente de asistencia medica y/o social, razón por la cual se ha presentado un proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, la cual esta destinada a cubrir presupuestamente las necesidades mencionadas líneas arriba;

Que, mediante el Informe N° 362-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que el proyecto de ordenanza que promueva la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia resulta legalmente pertinente

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE CREA UN FONDO PARA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»

Capítulo I
Definiciones

Artículo 1º.- Definiciones
Caso Social: Estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad Distrital de Asia.

Obra Social: Actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado y determinable, de pobladores del Distrito de Asia en situación de indubitable vulnerabilidad.

Capítulo II
Creación del fondo de atención para casos y obras sociales

Artículo 2º.- Creación
Créase el fondo de atención para casos y obras sociales, cuya única finalidad es atender de manera inmediata casos individuales urgentes no programados, y/o obras sociales en beneficio de los pobladores del Distrito de Asia, cuya situación sea previamente diagnosticada como caso social u obra social.

Capítulo III
Del Presupuesto

Artículo 3º.- Presupuesto
Destinar el 2% del presupuesto municipal a la partida de contribuciones para la atención del fondo creado, la cual será consignada anualmente y al inicio de cada ejercicio presupuestal, al centro de gestión correspondiente a la Gerencia Municipal, quien podrá disponer de dicho fondo de la siguiente manera:

3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.

3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico debidamente sustentado con el informe social correspondiente.

Artículo 4º.- Modificación del presupuesto
El monto del presupuesto original podrá ser modificado en función a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y la propuesta de la Alta Dirección de la Corporación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas y demás órganos de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde




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«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 151-2009/MDA, y el Informe N° 362-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84°, numeral 2.2.4. de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica de las Municipalidades Distritales la organización, administración y ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros,

Que, habiendo sido aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 150-2009/MDA, el proyecto de ordenanza que promueve la creación de un fondo para la atención de obras y casos sociales dentro del Distrito de Asia, resulta necesaria la determinación de una norma que regule la forma como deberán atenderse los casos que se presenten dentro del marco del proyecto de ordenanza mencionado

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCION DE CASOS Y OBRAS SOCIALES»

Capítulo I
Objeto y Definiciones

Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la atención de casos y obras sociales urgentes no programadas, en beneficio de los pobladores del distrito de Asia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.

Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se considera CASO SOCIAL el estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por personal responsable de la Municipalidad; asimismo, se considera OBRA SOCIAL, la actividad de diversa índole realizada con la finalidad de contribuir a solucionar carencias y/o necesidades básicas en beneficio de un grupo o sector determinado, y determinable, de pobladores del distrito en situación de vulnerabilidad.

Capítulo II
Distribución de los recursos para la atención de los casos y obras sociales

Artículo 3º.- Distribución
Se podrá disponer del fondo para la atención de los casos y obras sociales de la siguiente manera:

3.1.- Casos sociales: Hasta el 60% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.

3.2.- Obras sociales: Hasta el 40% del monto total destinado para la atención del fondo creado prorrateado de manera mensual, el cual será solicitado por la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, debidamente sustentado con el informe social correspondiente.

Artículo 4º.- Disponibilidad presupuestal
La atención de los casos sociales, se hará exclusivamente en base a la disponibilidad presupuestal y financiera existente.

Capítulo III
Del Comité de Administración

Artículo 5º.- Creación del Comité
Crease el comité de administración encargado de la atención de casos y obras sociales.

Artículo 6º.- Conformación
El comité de administración para la atención de casos y obras sociales estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:

Miembros Titulares:
- Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
- Gerente de Administración y Finanzas
- Jefe de DEMUNA

Miembros Suplentes:
- Jefe del Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social
- Jefe del Departamento de Planificación y Presupuesto

Artículo 7º.- Funciones Generales
Son funciones generales del Comité de Administración evaluar, aprobar y supervisar la atención de los casos y obras sociales de extrema urgencia, velando por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, para lo cual se analizará la documentación sustentaría presentada por el vecino, así como el informe social correspondiente.

Artículo 8º.- Funciones Específicas
a) Llevar un libro de acta de las reuniones del comité de administración
b) Evaluar los casos sociales puestos a su consideración, estableciendo prioridades cuando los casos superen la capacidad de atención.
c) Calificar el caso puesto a su consideración como caso u obra social, previo informe elaborado por las asistentas sociales de la municipalidad.
d) Supervisar la atención de los casos sociales aprobados por el comité
e) Presentar a la Gerencia Municipal, de manera mensual, un informe detallado de las gestiones que haya realizado y el resultado obtenido, y de manera anual al Concejo Municipal precisando los resultados de su gestión.

Artículo 9º.- Sesiones del Comité
El comité de administración cumple sus actividades regulares en base a los casos y obras sociales que se presenten o soliciten, para lo cual se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y cuando las circunstancias lo demanden de manera extraordinaria, de acuerdo a la convocatoria que realice el Presidente.

Las sesiones se realizan sujetándose al siguiente procedimiento:

a) Convocatoria efectuada por el Presidente, señalando el día, hora y
lugar.
b) Los acuerdos y decisiones deben ser tomados por mayoría
c) En caso de ausencia injustificada de un miembro titular del comité se
convoca a un miembro suplente.
d) Instaurada la sesión se deberá verificar la asistencia
e) Se dará lectura al acta anterior para su aprobación
f) Se procederá a la evaluación de los casos, en atención al orden de
llegada
g) Se elaborará las conclusiones
h) Se proceder a emitir el informe correspondiente.

Artículo 10º.- De las solicitudes de atención
Las solicitudes de atención de casos sociales serán derivadas a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico, y elevadas al comité para su respectivo análisis, evaluación y calificación. Asimismo, los funcionarios de la Municipalidad podrán detectar casos potencialmente atendibles, los cuales serán elevados al comité.

Cada caso que se presente al comité deberá tener un expediente, al que se añadirá las gestiones realizadas hasta culminar el procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico y al comité de administración el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- Autorizar al despacho del Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias de la presente ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde



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«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;

Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;

Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto;

Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»

Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.

Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.

Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:

· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario

Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:

a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.

b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.

c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.

d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.

Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.

Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.

Disposiciones Finales

Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.

Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde




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«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;

Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA

Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.

Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.

Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).

Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).

Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard

b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.

Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:

Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.

REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.

DERECHO: 15% de la UIT.

APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.

AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.

Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.

Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.

Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.

TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.

QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.

SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:

OTRAS INFRACCIONES

Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria

22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.

22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.


REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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