10 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Asia, de fecha 17 de noviembre del 2009, el Informe N° 029-09-STDCA/MDA, de la Secretaria Técnica de Defensa Civil; el Informe N° 284 y 350-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Oficio N° 16142-2009-IN-1703-2, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno local;

Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es función especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, mediante la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º del Decreto Supremo N° 014-2002-IN, se dispone que las Municipalidades deberán dictar las medidas necesarias para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, mediante los informes de vistos se establece que en lo concerniente a la ubicación de talleres clandestinos de productos pirotécnicos en el Distrito de Asia, estos no existen en la localidad, por lo que la regulación debe ceñirse a la comercialización de productos pirotécnicos y a la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Y LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES DENTRO DEL DISTRITO DE ASIA

Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-IN, queda prohibida la fabricación, almace-namiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico deto-nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Distrito de Asia, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 014-2002- IN, Reglamento de la Ley N° 27718, que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.

Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por el Distrito de Asia, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción Distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización Municipal para uso en los lugares determinados en el artículo 4º de la presente norma.

Artículo 3º.- El uso de artículos, pirotécnicos solo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Asia. La autorización será otorgada por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia, y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMENC).

Artículo 4º.- Las ofertas de ventas de servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad y mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC).

Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes:
a) Mega Eventos, eventos y show:
a.- Zona Comercial Sur Plaza Boulevard

b) Eventos y Fiestas Patronales:
a.- Estadio Municipal Capilla de Asia.
b.- Parque de Capilla de Asia.
c.- Parque de Rosario de Asia.
d.- Parque Santa Cruz de Asia.
e.- Estadio de Cooperativa – Asia Alta.
f.- Parque de Santa Rosa de Asia.
g.- Parque de Palma Alta.
h.- Parque la Joya
i.- Estadio de Palma Baja-
j.- Otros que tengan autorización de la DICSCAMEC.

Artículo 6º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el siguiente procedimiento administrativo:

Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.

REQUISITOS:
- Autorización de la DICSCAMEC.
- Plan de Protección y Seguridad del Espectáculos.
- Carpeta – Solicitud.
- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o
Jurídicas que solicitan autorización.
- Copia autenticada de Carne de Personal técnico especializado
responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el
espectáculo,
- Copia autenticada de la Póliza de seguros contra accidentes para sus
trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad.

DERECHO: 15% de la UIT.

APROBACION: 20 días con Silencio Administrativo Negativo.

AUTORIZACION: Secretaria Técnica de Defensa Civil de Asia.

Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º.- Infracciones.- Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo 005-2006-IN, que adecua el Reglamento de la Ley N° 27718 a la Ley No. 28627, y lo prescrito en la presente Ordenanza, será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones señaladas en la presente norma, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.

Artículo 9º.- Sanciones de Multa y Clausura.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en deposito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 04-2006-MDA.

Artículo 10º.- Decomiso.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

SEGUNDA.- Comuníquese la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su conocimiento y fines.

TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a través de Oficina de Servicios Públicos, Oficina de Rentas y a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTA.- Disponer que la Oficina de Rentas se encargue de proponer las modificaciones necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, a fin de establecer el costo de los procedimientos que se incluirán por concepto de autorizaciones de fabricación, depósito, comercialización, posesión y espectáculos pirotécnicos.

QUINTA.- Es de aplicación la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas, ante situaciones no previstas en la presente Ordenanza.

SEXTA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia, las siguientes infracciones en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas:

OTRAS INFRACCIONES

Código INFRACCION SANCION Medida Complementaria
% UIT Sanción No Pecuniaria

22.015 Por fabricar, tener en deposito,
comercializar, poseer, cualquier 100 Decomiso y
producto pirotécnico sin autorización Clausura definitiva.

22.016 Por usar sin autorización, por comprar
cualquier producto pirotécnico prohibido. 80 Decomiso.
22.017 Por realizar espectáculos pirotécnicos
en lugares públicos o privados cerrados. 100 Decomiso y Clausura.


REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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