10 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-A/MDA

Asia, 17 de noviembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2009, el Acuerdo de Concejo N° 154-2009/MDA; el Informe N° 0331-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local;

Que, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, el artículo 47º de la mencionada Ley, señala que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario, siendo el Concejo Municipal quien las aprueba o las modifica;

Que, mediante el Informe N° 0331-09-DART/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad viene cobrando la suma de S/. 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de multa tributaria a los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada. Asimismo, que la Municipalidad carece de un reglamento para adecuar las multas tributarias a la realidad de cada contribuyente y un régimen de gradualidad que incentive a los infractores a cancelar sus multas tributarias, razón por la cual resulta necesaria la emisión de una Ordenanza al respecto; Que, mediante el Informe N° 270A-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal señala que, de acuerdo al articulo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, y que de conformidad con lo señalado en el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio siendo que su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, razón por la cual resulta procedente la emisión de una norma que determine dichas sanciones.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y COMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA.»

Artículo 1º.- Alcance
La presente ordenanza determina las multas tributarias y el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables por la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones en el distrito de Asia, establecidas en los Art. 176º del Decreto Supremo 135-99 EF Texto Único Ordenado del Código tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.

Artículo 2º.- Facultad Sancionatoria
La Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado con el Decreto Legislativo No. 981, tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones que correspondan.

Artículo 3º.- Determinación de la Multa Tributaria en relación al tipo de contribuyente.
Las multas tributarias a las que se refiere la presente ordenanza, se adecuaran a las siguientes Tablas de Infracciones establecidas en el Código Tributario:

· Para Personas Jurídicas.- La Tabla I del Art. 176º del Código Tributario
· Para Personas Naturales.- La Tabla II del Art. 176º del Código Tributario

Artículo 4º.- Gradualidad de las Sanciones:
Las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la presente gradualidad:

a.- La multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%,) cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada en forma voluntaria, debiendo proceder con su cancelación con anterioridad a la notificación y/o Requerimiento de la Administración.

b.- La multa tributaria será rebajada en un ochenta por ciento (80%,) si su cancelación se realiza posteriormente a la notificación o requerimiento de la pago y antes de la emisión de la Resolución de Multa.

c.- La multa tributaria será rebajada en un setenta por ciento (70%,) si su cancelación se realiza hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la Resolución de Multa.

d.- La multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si su cancelación se realiza con posterioridad al tercer día hábil luego de la recepción de la Resolución de Multa y antes de la notificación de la Resolución del inicio del proceso de Ejecución Coactiva.

Iniciado el proceso de ejecución coactiva, y/o interpuesto un recurso de reclamación contra la Resolución de Multa, no procederá descuento alguno.

Artículo Quinto.- Las multas tributarias están sujetos a interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la infracción por la Tasa de Interés Moratorio establecido mediante Ordenanza Nº 010-2009-A/MDA.

Disposiciones Finales

Primera.-Los montos cancelados por concepto de multas tributarias hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza serán considerados como cancelados en su totalidad sin lugar a reclamo por parte de la Municipalidad y/o contribuyente.

Segunda.- Facultar a la Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que a través de Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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