23 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2009-A/MDA

Asia, 11 de Diciembre del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 157-2009/MDA del 24 de Noviembre del 2009, y el Informe N° 367-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal/MDA, acerca del proyecto de ordenanza que determina la emisión del carné de sanidad en el distrito de Asia.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud, la salud es el perfecto estado físico mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades;

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, dispone el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, en el Artículo 80°, Inciso 3.2 y 3.5 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que funciones de la municipalidades la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales, así como la expedición de Carnés de Sanidad para garantizar la salud de los pobladores;

Que, el Artículo 38° de la referida Ley Orgánica preceptúa que las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y, no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan mediante aprobación de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones Municipales, bajo responsabilidad;

Que, es función municipal, el cautelar y velar la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la ciudad, los cuales prevalecen sobre los derechos individuales cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de la cual la Ley Orgánica de Municipalidades le asigna competencia;

Que, el Carné de Sanidad ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y manipulación de alimentos, por tanto, es necesario dictar las disposiciones relativas a su obligatoriedad, obtención y vigencia en esta jurisdicción en resguardo de la salud de la población y/o Salud Pública;

De conformidad en lo establecido en los Artículos 73°, inciso 21, Art. 75°, Art. 80°, inciso 3.2 y 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; así como lo establecido en el Reglamento sobre vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98 S.A., se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DEL
CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE ASIA

Artículo 1°.- La Municipalidad Distrital de Asia de acuerdo con su Política de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como por su objetivo fundamental de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud.

Artículo 2°.- La Autoridad Sanitaria Municipal y/o a quien se le delegue dicha función, que controlará el estado de salud en higiene de las personas brinden servicios de atención al público, elabore, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, y en módulos y vehículos menores debidamente autorizados sea cual fuese su condición frente al negocio.

Artículo 3°.- Establézcase de uso obligatorio el carné de sanidad dentro de la jurisdicción del distrito de Asia, expedido por la Municipalidad de Asia. El carné de sanidad se trata de un documento personal e intransferible y deben portarlo todas aquellas personas que brinden servicios de atención al público, elabore, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales industriales y/o de servicios, y en módulos y vehículos menores debidamente autorizados.

Artículo 4°.- El carné de sanidad es expedido por la Municipalidad Distrital de Asia, y sus requisitos para obtenerlo se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia.

Para el caso de carnés de sanidad expedidos en otras jurisdicciones, estos deberán ser revalidados ante la Municipalidad Distrital de Asia para considerar su validez. La revalidación solo procederá respecto de carnés que se encuentren con no más de un (01) mes de vigencia, y deberá tramitarse del mismo modo que la expedición.

Artículo 5°.- El Carné de Sanidad tiene una vigencia de seis (06) meses, transcurridos los cuales debe ser renovado obligatoriamente siguiendo el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para su obtención.

Artículo 6°.- Los administradores o conductores de los establecimientos, están obligados a tener en un lugar visible los carné de sanidad del personal a su cargo, debiendo mostrarlos a las autoridades e inspectores municipales cada vez que se los soliciten. Igual obligación se establece para los conductores de módulos y vehículos menores que expendan o comercialicen alimentos de consumo humano.

Artículo 7°.- Constituye infracción a la presente Ordenanza sancionada con el 10% de la UIT «Carecer de Carné de Sanidad de las personas que brinden servicios de atención al público, elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales industriales y/o de servicios, y en módulos y vehículos menores debidamente autorizados».

En el caso de establecimientos la sanción será impuesta al conductor o administrador del mismo, por cada trabajador que incurra en la infracción.

La reincidencia o continuidad es sancionada con la clausura del local y la revocación de las autorizaciones respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incorpórese el procedimiento de la revalidación establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Asimismo, incorpórese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la infracción y sanción tipificada en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese la implementación del servicio de expedición de Carné de Sanidad a la Gerencia Municipal, para lo cual se le darán las facilidades administrativas que requiera.

Cuarta.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tiene aplicación dentro del Distrito de Asia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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