MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 033-2009-MPC
Cañete, 30 de noviembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2009, el pedido de Adecuación de Funcionamiento de la Municipalidad de Centro Poblado «Los Ángeles», del distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expiden;
Que, por Ley Nº 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;
Que, la referida Ley Nº 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal Nº 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;
Que, por tanto corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28458;
Que, estando al Informe Nº 214-2009-AS-LEG de fecha 17 de marzo del 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado LOS ANGELES a la Ley N° 27972;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE ADECUACION A LA LEY N°27972 -LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES- DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LOS ANGELES, JURISDICCION DEL DISTRITO DE QUILMANA.
PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de LOS ANGELES a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de siete (07) artículos y dos (02) disposiciones transitorias y finales.
DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS
Artículo 1°. Deléguese a la Municipalidad de Centro poblado de LOS ANGELES, las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:
1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
Inciso 21º; Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Inciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal.
Inciso 34º; Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
B) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º; Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el consejo municipal.
Inciso 6º; Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al consejo municipal y proponer la solución de problemas del Artículo 10° de la Ley 27972.
1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado LOS ÁNGELES, del Distrito de QUILMANÁ, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado Los Ángeles contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Los que le sean delegados mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Los que le sean delegados mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de Los Ángeles brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le sean delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ.
1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.
Circunscripción Territorial del Centro Poblado
Artículo 2°.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de LOS ÁNGELES la determinada a través del plano perimétrico aprobado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a través del plano N° 2319-COFOPRI-99-GT de fecha 07 de diciembre del año 1999 que forma parte de la presente Ordenanza.
Régimen de Administración
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de Los Ángeles, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones
Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Ángeles.
Población
Artículo 4°.- Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de LOS ÁNGELES, la cantidad de 781 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo N° 0987-05.
RECURSOS
Artículo 5°.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de LOS ÁNGELES, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, En todo caso , la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, estará obligada a entregar al Centro Poblado de Los Ángeles, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.
Rendición de Cuentas
Artículo 6°.- La Municipalidad de Centro Poblado de Los Ángeles deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 133° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.
Atribuciones Administrativo - Económicas
Artículo 7°.- Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de Los Ángeles, las atribuciones necesarias para:
7.1.- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2.- Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.3.- Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza
POR TANTO MANDO:
SE REGISTRE, COMUNIQUE , PUBLIQUE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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