08 enero 2010

APRUEBAN ADECUACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS LOS ÁNGELES (QUILMANÁ),SAN ISIDRO Y CERRO ALEGRE (IMPERIAL)

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, aprobó la Adecuación a la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-de las Municipalidades de los Centros Poblados «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná además de «San Isidro» y «Cerro Alegre» del distrito de Imperial.
La Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados, mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expiden.
Por ello, mediante la:
Ordenanza N° 033-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná, con el voto unánime de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2009.
Ordenanza N° 034-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial, con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2009.
Ordenanza N° 035-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Cerro Alegre» del distrito de Imperial, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2009.
Mediantes estas normas municipales se ha delegado atribuciones a los alcaldes, concejos y regidores, competencias en la prestación de los servicios públicos: organización del espacio físico y uso del suelo; saneamiento, salubridad, servicios, seguridad y salud; educación y deportes, participación vecinal y seguridad ciudadana; Registro Civil; Defensoría del Niño y del Adolescente, así como asumir competencias administrativas de órgano de primer instancia, entre otras funciones.

DESIGNAN NUEVO SUBGERENTE DE REGISTRO CIVIL
De otro lado, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía N° 511-2009-AL-MPC fechada el 29 de diciembre de 2009, designó a partir de esa fecha, a la abogada MIRTHA DE LOS ÁNGELES SOTELO PÉREZ en el cargo de Subgerente de la Oficina de Registro Civil de la comuna provincial.
Previamente, mediante la misma norma municipal, dio por concluida la designación de la abogada Srta. Jessica Janet Lengua Grandez en dicho cargo, dándole las gracias por los servicios prestados, desde el 04 de agosto de 2009.
La División de Registro Civil, es el órgano encargado de registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás actos que modifiquen el Estado Civil de las personas.
La designación de la nueva titular de dicha oficina, responde a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, al alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial de Cañete en designar y cesar a los funcionarios de confianza, tal como lo señala el inciso 6), artículo 6° y 20 de la norma legal acotada.

REGLAMENTAN ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES.
Finalmente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Vicente de Cañete que brinden atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad; el Pleno del Concejo Provincial de Cañete reunido en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2009, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la Ordenanza que reglamenta la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y discapacitados, así como la adecuación arquitectónica de las edificaciones.
Indica la norma, que los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferente según texto ley «ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD», en los casos que corresponde por modalidad de atención, se deberá exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios.
Se ha incorporado al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes sanciones:
No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.
No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley 28683.
No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley 27408, modificada por Ley 28683 y/u omitir publicitarlas en su portal electrónico.
No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 modificada por la Ley 28683.
No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.
La Policía Municipal, bajo responsabilidad, informará mensualmente sobre la imposición de notificaciones, multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad OMAPED y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA.
Asimismo, se dispone la creación del «FONDO DE ATENCIÓN PREFERENTE Y PARA LA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA» con el dinero recaudado por la aplicación de las sanciones correspondientes, el mismo que será dispuesto por las áreas respectivas, dicho fondo servirá para financiar la realización de programas de promoción, educación y difusión de la Ley N° 27408.
Los establecimientos que brindan atención al público tendrán un plazo de 90 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la ordenanza respectiva (032-2009-MPC), luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondientes.

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