02 enero 2010

PROVINCIAL Y 6 MUNICIPIOS DISTRITALES CUMPLIERON CON PUBLICAR ORDENANZAS DE ARBITRIOS PARA EL 2010…

El municipio provincial de Cañete, y seis municipios distritales, cumplieron con publicar al 31 de Diciembre del 2009, sus respectivas Ordenanzas de Arbitrios para el año 2010; en estricto cumplimiento de la Ley de Tributación Municipal N° 776.
Los municipios distritales que cumplieron tal dispositivo, son la Municipalidad Distrital de Asia, San Antonio, Chilca, Cerro Azul, Mala y Lunahuaná.
Como se sabe los servicios públicos que prestan las municipalidades son recolección domiciliaria de residuos sólidos, cuidado de parques y jardines y seguridad a través del serenazgo.
De las 16 municipalidades de la provincia de Cañete, se tiene que nueve municipalidades no publicaron ordenanzas sobre arbitrios del 2010 al 31 de diciembre de 2009, como manda la ley como requisito obligatorio para poder cobrar arbitrios en el presente año; ellas son Santa Cruz de Flores, Calango, Coayllo, San Luis, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Pacarán y Zúñiga.
De otro lado, si bien es cierto, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná publicó el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que ratifica su Ordenanza; sin embargo omitió publicar la propia Ordenanza con el Informe Técnico, lo que de acuerdo a criterios establecidos por el Tribunal Constitucional la tornarían en inválida; igual sucedería con la Municipalidad Distrital de San Antonio que publicó su Ordenanza, el Acuerdo de Concejo que la Provincial que ratifica su Ordenanza, pero no publicó el Informe Técnico, lo que también la tornaría en inválida; toda vez que el Artículo 69°, «A», modificado, señala que: «Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación»; agregando luego que «La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades».
En cuanto a la difusión de las Ordenanzas, la Ley de Tributación Municipal N° 776, señala que «Las Ordenanzas, los decretos de Alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: … 2.- En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad». Agregando en el último punto, «No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión».
Hay que precisar que la Ley N° 28762, Ley que establece plazo excepcional para publicación de Ordenanzas Municipales que Aprueban Arbitrios Municipales, señala en el Artículo 2°.- que «la vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificación será a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial».
Sin embargo, las municipalidades que no hayan cumplido con lo señalado en el Art. 69, A; podrán cobrar sus arbitrios con los mismos montos del año pasado reajustados con el 0,25% de la inflación del 2009, de acuerdo a lo señalado en el Art. 69, B, de la Ley de Tributación Municipal.
Finalmente hay una pregunta que flota en el ambiente… ¿qué es lo que podrán cobrar, las municipalidades que no han cumplido con publicar sus respectivas ordenanzas de arbitrios durante los últimos años?.

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