18 febrero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MDM

Mala, 21 de Enero del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2010, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Cobro de Impuesto Predial del año 2010 en del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, primera cuota hasta el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 295-2009-VIVIENDA se aprueba el Plano Básico de Valores Oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 297-2009-VIVIENDA se aprueba los Valores arancelarios de los terrenos rústicos.

Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, según el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 295-2009-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 296-2009- VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 297-2009-VIVIENDA, para el Ejercicio Fiscal 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial para el ejercicio 2010:
Pago al contado : 26 de Febrero
Pago fraccionado :
Primera Cuota : 26 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre

ARTÍCULO TERCERO: Establecer el monto mínimo a pagar por Impuesto predial para el año 2010 en la suma de S/. 22.00 (Veintidós y 00/100 nuevos soles).

ARTÍCULO CUARTO: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2010, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2010-MDM

Mala, 21 de Enero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2010, el aprobación de Dictamen de la Comisión de Rentas Informe Nº 09-2010-RMD referente al proyecto de ordenanza que modifica la estructura Orgánica, el ROF, de la Municipalidad Distrital de Mala, e Informe Nº 759-2009-GDESP/MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y el informe Nº 154-2009-GAL-MDM de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración. Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga al concejo municipal la atribución de aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Mala;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2007 /MDM, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad distrital de Mala;

Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es aprobado en el caso de Gobiernos locales, mediante ordenanza municipal.

Que, siendo necesaria en la Municipalidad Distrital de Mala, la adecuación integral del procedimiento de otorgamiento de las licencias de funcionamiento a las disposiciones de simplificación administrativas contempladas en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es indispensable modificar el ROF de la Municipalidad Distrital de Mala, a fin de viabilizar la implementación de un nuevo marco normativo;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA: EL ROF, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado por la Ordenanza Nº 012-2007/MDM, trasladándose el contenido del numeral c del artículo 75º, referidas a las funciones del Gerente de Desarrollo Económicos y Servicios Público, al artículo 53º referida a las Funciones del Gerente de Administración Tributaria agregándolos en forma correlativa el numeral «c» :»Otorgar Licencias y autorizaciones aplicando los principios del procedimiento administrativo en dichos trámites, sin obviar las normas técnicas de seguridad y las demás normas correspondientes» y el numeral «d» : « Conducir, controlar y evaluar la elaboración y actualización del registro de las empresas que operan en la circunscripción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas al respecto»

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar toda norma que se oponga o contravengan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

SEGUNDA: Establecer que, en caso de producirse variación al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las tasas consignadas en el TUPA se actualizarán automáticamente.

TERCERA: Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

CUARTA: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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