CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA INTERVENDRÍA MUNICIPALIDAD DE MALA POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
PUEBLO MALEÑO EXIGE SANCIÓN A RESPONSABLES…
El dinero del FONCOMUN cuyo destino es de utilidad pública para obras y servicios para el bien y desarrollo de una comunidad civilizada, y cuyos recursos es dinero de todos los vecinos que por ley le son transferidos «por derecho propio», no pueden ser ni manipulado o malversado, ni mucho menos «hurtado» por personajes de saco y corbata ante la vista y paciencia de autoridades y funcionarios, sin que hagan absolutamente nada para evitarlo.
Este caso se va abriendo a la luz paulatinamente, quienes nos preciamos de ser acuciosos investigadores del afán periodístico. No siempre nos es fácil atar cabos sueltos; por una parte los documentos nos vinculan en este caso a una empresa de telefonía y por la otra aparece que el dinero ha sido cobrado por una empresa aduanera y quienes lo cobran no tienen autorización para hacerlo; típica modalidad y aparentemente buenos alumnos del gobierno fujimontesinisra.
Hasta donde conocemos la MDM jamás tuvo un compromiso o intención alguna de exigir algún dinero a telefónica del Perú, como si lo hicieron otras municipalidades de la provincia de Cañete y que en algunos casos fueron bien utilizados, en otros terminaron cuestionados por darle un mal destino, incluso algunos han perdido el juicio ante telefónica y están devolviendo el dinero recibido; pero el Distrito de Mala jamás tuvo envuelto en un problema de esta naturaleza, las primeras presunciones indican que se habría tramado todo un andamiaje de corruptela que estaría enquistado dentro de la municipalidad, por un reducido grupo de funcionarios obrando impune y maquiavélicamente para «levantarse» S/. 773,890.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) inventando una fecha y hechos inexistentes desde el año 2005 que estamos seguros serán materia de investigación, sanción y denuncia ante el Poder Judicial por la Contraloría General de la República, y ojo que se llevaron lo que encontraron en el Banco de la Nación (cuenta N° 575002366), Soles).
Como recordarán los lectores abordé este tema en Matices 24/02/10, Pág. 8, explicanmdo como sistemáticamente se embarga, primero S/. 252,400.00 y luego S/. 521,490.00; porque la suma solicitada «por embargo» es de S/. 1,010.400.00 (Un millón Diez Mil, Cuatrocientos Nuevos Soles) lo que si llama la atención es el poco interés del alcalde; no olvidemos que por este y otros casos que es de conocimiento de la opinión publica, ante la solicitud que se le entregue información y documentación por algunos regidores fue «Vacada» por el alcalde y tres regidores la regidora Erika Ramírez Chumpitaz y que finalmente el JNE ha determinado reponerla en el cargo el día 27 de febrero, quedando demostrado la actitud abusiva y prepotente del cuerpo edil que ha generado el repudio popular.
GESTIÓN SE PUDRE EN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN…
El día de ayer 8 de marzo podría constituir el camino al calvario de las autoridades de la municipalidad distrital de Mala, ante las graves denuncias de presuntas irregularidades cometidas en la actual gestión edilicia, pues cuatro regidores ávidos de transparencia de la gestión pública (Esteban Manuel Avalos Quispe, Erika Ramírez Chumpitaz, Francisco Francia Yaya y Víctor Zevallos Colán) ingresaron a la Contraloría General de la República la Carta N° 001-CEIMDM-2010, dirigido al Auditor Encargado CGR organismo estatal de fiscalización Manuel Arancel Días, recibido con N° Expediente 12448 – hora 02.51 p.m, en el mismo y por ser de interés general de la Provincia de Cañete que sigue el desenlace de este escandaloso caso, reproduzco textualmente: «Poner conocimiento el «supuesto embargo» de S/. 773,890.00 (setecientos setenta y tres mil ochocientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) ejecutado por la Municipalidad de Simón Bolívar Rancas de Cerro de Pasco, en perjuicio de la Municipalidad del distrito de Mala, realizada entre los meses de febrero y marzo del año 2009, conforme lo indica el informe, es así como también los documentos que adjuntamos a la presente carta.
Que, desde el mes de abril del año pasado al recibir una llamada telefónica, nos alertaron que estaban embargando las cuentas de la municipalidad y que no había acción al respecto por parte de los funcionarios, en el mes de junio se entregó documentación que no correspondía al tema, y que culminó en la conformación de una comisión de regidores que presido para investigar este tema sin tener el respectivo apoyo del alcalde para poder realizar la investigación y que culminé a exigencia con el acuerdo de ponerle en conocimiento a su representada y la entrega posterior del informe y documentos que adjuntamos. De esta manera a nombre de la comisión de regidores y por acuerdo de concejo solicitamos la respectiva investigación a este hecho, por lo que solicitamos se nos recomiende e informe las acciones a tratar y así como las sanciones correspondientes a las personas que por posible pasividad o complicidad han permitido este hecho.
Adjuntamos Actas de Sesión de Concejo: Extraordinaria N° 005 - 09 - 21 de mayo del 2009; Ordinaria N° 008 – 09 - 29 de abril 2009; Ordinaria N° 011 de junio del 2009; Ordinaria N° 012 – 2009 - 30 de junio 2009; Ordinaria N° 024 – 09 -10 de diciembre del 2009; Carta sin registro N° 0614 - 10; Acuerdo de Concejo N° 0614-2009-MDM; Informe N° 0001-2009; Memorándum N° 022 – 2009 -A/MDM; Informe N° 0001-2009; Memorándum N° 022 - 2009-A/MDM; Oficio Circular N° 006 - 2010-SG/MDM…»
COBRARON SIN TENER LA AUTORIZACION PARA
HACERLO…
La Contraloría General de la República remitió al Alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal Gonzales el Oficio N° 32-2010-CG/DAE-MDSB recibido por la MDM el 8 de febrero 2010 – con Expediente N° 0817-10 señalando que este organismo ha designado una comisión d control en la MDM a efecto de recabar información documentada, también refiere que la MDM tome las medidas administrativas a fín, de efectuar el logro de recuperación del dinero cobrado indebidamente desviado a una cuenta de terceros.
ESCLARECIENDO LOS HECHOS PARA QUE NO QUEDEN DUDAS DE ESTA CRÓNICA…
El mismo documento señala que mediante Carta EF/92.3210 N° 2050-209 de 18.DIC.2009 el señor Miguel Pisfil Capuñay, Sub Gerente Jefe de la División de Servicios Diversos del Departamento de Operaciones del Banco de la Nación, le remitió copias del anverso y reverso de los cheques de Gerencia N° 01027270 por S/252.400.00 y N° 01027297 por S/. 521,490.00 nuevos soles, que fueron girados a nombre de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, los cuales sin embargo fueron depositados en una cuenta corriente del Banco Interbank perteneciente a la Empresa «Agencia de Aduana B&C Aduanas S.A.C» cuyos representantes los señores Humberto Ballón Arnao y Denis Sánchez Grandez, tramitaron el endoso para las cuentas de dicha empresa aduanera sin tener la autorización (endoso) de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, contraviniendo el artículo190 (1)de la Ley de Títulos y Valores que dice: «El cheque emitido con la cláusula «Intransferible·, «no negociable», «no a la orden» u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u por otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de los bancos y únicamente para el efecto de su cobro…¿Entonces por qué se pagó si la ley lo prohíbe?
PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 5155-08, seguido ante la Municipalidad Provincial de Cañete, Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural por:
El Sr. RIVERA CASTAÑEDA, AGRIPINO JULIO, identificado con DNI N° 15360444, estado civil casado, en calidad de solicitante y la Sra. CARBAJAL CURILLA, AURISTELA DELIA, identificada con DNI 15360520 en calidad de cónyuge del posesionario (Expediente 5155-08) de la posesión informal del predio urbano sito en Prolongación Santa Cruz Mz. A Lote 1, Anexo Santa Cruz, jurisdicción del distrito de Asia, provincia de Cañete, región Lima Provincias, de un área de 756.16 m2. Y un perímetro de 155.74 ml. predio comprendido dentro del ámbito inscrito en la Partida Electrónica N° 21000040 del registro de predios correspondiente a la U.C. 11204, cuyo dominio se encuentra inscrito a favor de don SANTOS ORLANDO SANCHEZ PAREDES y su cónyuge doña ISABEL MARGARITA MIRANDA HIDALGO.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio formulen su oposición al procedimiento dentro de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación.
Cañete, 05 de Marzo del 2010.
Ana Vicente de Aguilar
Secretaria General
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