MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 - 2010/MDCH
Chilca, 01 de Marzo de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º y 197º de la Constitución Política del Estado determinan que las Municipalidades tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia corresponde al Concejo, las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía la función ejecutiva.
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 preceptúa que en materia de tránsito, vialidad y transporte público las Municipalidades Distritales 3.2. otorgan licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial.
Que, el Artículo 15º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2004-T-AL/MDCH, se aprobó el Reglamento Distrital para la prestación de Servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Chilca y en su capítulo III, Artículo 8º indicando el mínimo de la flota vehicular en cada Empresa autorizada de 10 unidades vehiculares y el máximo 40 unidades.
De conformidad con lo manifestado a través del Informe Nº 019-2010-GSCyS/MDCH; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO UNICO.- APROBAR el incremento de 10 unidades por empresa, que realiza el servicio en el Cercado de Chilca; no correspondiendo dicho incremento a las Empresas que prestan servicio en los anexos de 15 de Enero, Papa L eón XIII, toda vez que estas empresas todavía mantienen cupos para afiliar vehículos.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
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