03 marzo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 - 2010/MDCH

Chilca, 01 de Marzo del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el articulo 15° de la norma señalada.

Que, con la Ordenanza Municipal Nº 001-2010/MDCH, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, así como con la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-MDCH., se aprobó para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica para el año 2010.

Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 018-2009-MDCH, dice textualmente que a los contribuyentes que opten por la cancelación anual del arbitrio dentro del plazo de vencimiento del primer mes tendrán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total a pagar. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, la Municipalidad se encuentra realizando la impresión y posterior distribución de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, por lo que es necesaria la ampliación del plazo de pago del primer trimestre del presente año.

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.- D. Leg. 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaría podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaría.

Estando a los fundamentos antes expuestos, y estando la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO UNICO.- Ampliar el plazo del Pago al contado del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica del presente año hasta el 30 de Marzo del 2010.

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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