12 marzo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010/MDM

Mala, 18 de Febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 18 de Febrero del 2010, el Proyecto de Ordenanza que establece el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento el Informe Nº 010-2010-RMD, de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplificándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento;

Que, dicha ley indica en su primera disposición final, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fin de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-99-MDM, emitida en fecha 03 de Setiembre de 1999, se aprobó el marco normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la ordenanza referida en el párrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Mala, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad Distrital de Mala, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.

ARTÍCULO 3º.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están:
3.1.- Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.
3.2.- Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos.
3.3.- Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad:
4.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
4.2.- El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite.
4.3.- El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.
4.4.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.
4.5.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Mala se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.

Capítulo II
Definiciones

ARTÍCULO 5º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por:
1.- ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.
2.- AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario.
3.- ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario.
4.- ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento.
5.- AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada.
6.- CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros.
7.- CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares.
8.- CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o
la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó licencia de funcionamiento.
9.- CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias
o afines simultáneamente a las autorizadas.
10.- COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente.
11.- DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los trámites de licencia de funcionamiento es veraz.
12.- DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario único, a través del cual el administrado, señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil.
13.- ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas.
14.- ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.
15.- EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específicos y servicios en general.
16.- FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros.
17.- FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vías públicas con fines comerciales o artísticos.
18.- GIRO: Actividad económica especifica de comercio y servicios.
19.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
20.- INSTALACIONES TEMPORALES: Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado.
21.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala que corresponde a los establecimientos que por sus características representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verificación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil.
22.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX ANTE: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
23.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX POST: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
24.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA DE DETALLE: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verificar y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección.
25.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal a las edificaciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.
26.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspección que se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera de autorización temporal.
27.- JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada.
28.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento.
29.- MERCADO DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas.
30.- MURO CIEGO: Es una edificación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior).
31.- OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.
32.- ORGANIZADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento.
33.- PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
34.- PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fin de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas.
35.- PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2).
36.- RETIRO MUNICIPAL: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada.
37.- REUNION SOCIAL: Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro.
38.- TOLDO: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostiene en los parámetros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.
39.- ZONA COMERCIAL: Sectores cuya zonificación permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afines, o que cuenten con un 30% de consolidación comercial.
40.- ZONA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonificación es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores.
41.- ZONIFICACIÓN: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Capítulo III
Obligaciones y Prohibiciones

ARTÍCULO 6º.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial:
6.1.- Desarrollar únicamente los giros autorizados.
6.2.- Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad.
6.3.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certificado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad.
6.4.- Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad.
6.5.- Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modificación del área del local comercial.
6.6.- Brindar las facilidades para la fiscalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes.
6.7.- Efectuar su actualización de declaración jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del área comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 días calendarios desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento.
6.8.- Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
6.9.- Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.

ARTÍCULO 7º.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, serán:
7.1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.
7.2.- Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial sin la autorización municipal correspondiente.
7.3.- Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.
7.4.- Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización municipal correspondiente.
7.5.- Ampliar el área o giro sin la autorización municipal.
7.6.- Las demás prohibiciones que la ley establezca.

TÍTULO II
LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Capitulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 8º.- Están obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Mala, antes de proceder a la apertura del establecimiento.

ARTÍCULO 9º.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades:
1.- Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de ésta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2.- Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

ARTÍCULO 10º.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante Trámite Documentario de la Municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será suficiente el presentar copia fedateada del mismo.

ARTICULO 12º.- Para el trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar la «Solicitud para licencia de funcionamiento», debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la municipalidad. La «Solicitud para licencia de funcionamiento» tendrá el carácter de declaración jurada.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
4.- Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente:
4.1.- Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
4.1.1.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pubs, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda.
4.1.2.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley.
4.2.- Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante.
4.3.- Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada.
c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nación.
e) Documentos que acrediten la legitima posesión comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
g) Plano de distribución firmado por el titular y sellado por el profesional responsable.
h) Copia del RUC o RUS, según corresponda.

ARTÍCULO 13º.- La Sub-Gerencia de Recaudación y Control realizará la calificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera:
a) De encontrarlos conformes expedirá la licencia de funcionamiento, remitiéndola a la Gerencia de Administración Tributaria para el visto bueno y la firma correspondiente.
b) De no encontrarlos conformes se cursará notificación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado.

ARTÍCULO 14º.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento será de quince (15) días desde la fecha en que se presentó la solicitud, en caso la administración no emita su respectivo pronunciamiento se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Sub-Gerencia de Recaudación y Control emitir el respectivo certificado de autorización.

ARTÍCULO 15º.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fiscalización correspondiente a través de la cual verificará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento.
De igual manera, se evaluará a través de la fiscalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, así como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaración jurada de predios ante la Administración Tributaria.
De verificarse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edificación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad.
La fiscalización a que se refiere el presente artículo será llevada a cabo por la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y Sub- Gerencia de Fiscalización, dentro de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 16º.- No se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.
La información referida a la zonificación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 17º.- El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notificará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud.

ARTÍCULO 18º.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antigüedad de cinco años y cuyo giro no es compatible con la zonificación, podrá iniciar su trámite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el artículo 12, con los siguientes:
a) Inspección técnica donde se verifique que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Mala, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
b) Copia del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el área del cual se solicita la licencia de funcionamiento.
c) Copia del recibo de pago de los últimos cinco años por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales.
d) Copia de la licencia de construcción o la regularización de la misma expedida por la Municipalidad de Mala.
e) La autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, ésta emitirá en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL.
Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verificadas por la administración municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podrá tramitar su licencia de funcionamiento definitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certificado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fin de que la definitiva le sea emitida en forma automática.

ARTÍCULO 19º.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 20º.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la resolución respectiva al interesado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada.
Transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no será mayor de un año, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades.

ARTICULO 21º.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Mala el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática y gratuita.

ARTÍCULO 22º.- Son causales de revocación de la licencia de funcionamiento:
a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública.
b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia.
c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la licencia.
d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes.
e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública.
f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado.
g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo.
h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certificado de defensa civil.
i) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.
j) Utilizar áreas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva.
k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.
l) La no regularización de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo quinto de la presente ordenanza.
m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública.
n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza.
ñ) Las demás que establezcan otras normas legales.
La Gerencia Municipal revocará la licencia de funcionamiento, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 23º.- Excepcionalmente los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podrán iniciar su trámite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el articulo décimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la copia de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI.
Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fin de tramitar la licencia definitiva el conductor del establecimiento comercial deberá de contar con el certificado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI.

ARTÍCULO 24º.- Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Sub-Gerencia de Fiscalización, a quien suscribe el escrito de oposición.
La oposición deberá ser dirigida a la Sub-Gerencia de Fiscalización, a través de Trámite Documentario de la Municipalidad.
En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo.

Capítulo II
Licencia de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales

ARTÍCULO 25º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle.
A los módulos, puestos o stands les será exigible una inspección técnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
Excepcionalmente los mercados de abastos y galerías comerciales, podrán acogerse al procedimiento establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza.

Capítulo III
Horarios de Funcionamiento de los Establecimientos

ARTICULO 26º.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Mala será el siguiente:
Zona Comercial
Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clínicas, centros médicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento.
08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, fotocopias, cabinas de internet y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías y bodegas
08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, oficinas administrativas y ópticas
08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afines.
Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afines, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuación:
De lunes a domingo: Hasta las 11:00 p.m. horas, salvo tenga Licencia Especial.

Zona Residencial
08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías, ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
08:00 a.m. a 21:00 horas: Oficinas Administrativas.
En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un periodo de 60 días.

ARTÍCULO 27º.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento:
Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas
De 21:00 horas hasta 23:00 horas
Mercados de abastos particulares, supermercados, centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horas
Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta 09:00 horas
De 14:00 horas hasta 16:00 horas
Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 horas hasta 09:00 horas

ARTÍCULO 28º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la licencia de funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus establecimientos.

Capítulo IV
Duplicado de Licencia de Funcionamiento

ARTICULO 29º.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.
Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Capitulo V
Cambio de Denominación o Razón Social de la Licencia de Funcionamiento

ARTICULO 30º.- Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria.
Las personas jurídicas sin fines de lucro deberán de acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad.
Para obtener el cambio de denominación o razón social de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Capítulo VI
Modificación de Área o de Giro de la Licencia de Funcionamiento

ARTÍCULO 31º.- La modificación del área procede cuando se produzca un aumento o disminución del área comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento.
La modificación del giro procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados.
Para obtener la modificación de área o giro de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

TÍTULO III
AUTORIZACIONES CONEXAS

CAPITULO I
AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 32º.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, florería, panadería, heladería o afines, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita.
Para estos casos solo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones.

ARTÍCULO 33º.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que será de lona u otro material perecible.

ARTÍCULO 34º.- La autorización de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un año, que podrá ser renovado anualmente.
ARTÍCULO 35º.- Para obtener la autorización de uso de retiro municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

ARTÍCULO 36º.- La renovación de la autorización del uso del retiro municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.

ARTÍCULO 37º.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.

ARTÍCULO 38º.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el área del retiro municipal contando con autorización vigente, deberá comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendrá aprobación automática.

ARTÍCULO 39º.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fija en el área del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorización respectiva deberán de adecuarse según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 40º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, la autoridad administrativa procederá a la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.

ARTÍCULO 41º.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterías, podrán solicitar la autorización del uso del retiro municipal para la exhibición de los materiales de construcción, siempre y cuando no obstruyan el tránsito peatonal ni invadan el eje vial de la vía pública.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS

ARTICULO 42º.- La autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
La aprobación del anuncio publicitario estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la ordenanza Nº ; debiendo de pasar por una evaluación previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario.
La Gerencia de Administración Tributaria será la competente para emitir la autorización conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios.
La vigencia de la autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada será de carácter indeterminado.
De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorización de anuncios de publicidad exterior quedará sin efecto.

ARTÍCULO 43º.- Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características:
1.- Zona Comercial
1.1.- Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edificación, sin tapar vanos a ventanas.
1.2.- Panel simple o con letras recortadas.
1.3.- Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada.
1.4.- La leyenda deberá tener exclusivamente la razón social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados.
2.- Zona Residencial
2.1.- Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificación, y a las características de la zona.
2.2.- Letras recortadas no luminosas.
2.3.- Leyenda donde se indique únicamente la razón social o el logotipo.
Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afines, cuando se aplique el trámite contenido en el artículo décimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicará las características de la zona residencial para la aprobación de su autorización conjunta de anuncios publicitarios.

CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS

ARTÍCULO 44º.- La autorización para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML

ARTÍCULO 45º.- Para obtener la autorización para la instalación de un toldo o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

ARTÍCULO 46º.- La vigencia de la autorización para la instalación de toldo es de un año renovable. La renovación de la autorización de la instalación de toldos se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.

ARTÍCULO 47º.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de la instalación de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.

CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS

ARTÍCULO 48º.- La autorización temporal por campañas, exhibición y/o promoción se otorgará únicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial o un mercado de abastos procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de licencia de construcción prevén dicho uso.

ARTÍCULO 49º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.

ARTÍCULO 50º.- Para obtener la autorización para la realización de campañas, exhibición y/o promoción se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

ARTÍCULO 51º.- La autorización temporal para la realización de ferias o exposiciones se otorgara al organizador con la finalidad de realizar un evento temporal de exposición y/o venta de productos y/o servicios.

ARTÍCULO 52º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.

ARTÍCULO 53º.- Para obtener la autorización para la realización de ferias o exposiciones se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

ARTÍCULO 54º.- La autorización temporal para la realización de espectáculos públicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento a fín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectáculo público no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil.

ARTÍCULO 55º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de tres (3) días.

ARTÍCULO 56º.- Se considera espectáculos públicos no deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fiestas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares.
No se requiere autorización temporal si la actividad de índole social a realizarse será efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual.
En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos públicos no deportivos, no será necesario que tramite la autorización temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.

ARTÍCULO 57º.- Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

TÍTULO IV
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 58º.- Queda prohibido otorgar autorización municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, a excepción de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines.

ARTÍCULO 59º.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas.

ARTÍCULO 60º.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas.

ARTÍCULO 61º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la autorización municipal de funcionamiento correspondiente:
61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario.
61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompañamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas).
61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines, (de 17:00 a 03:00 horas).

ARTÍCULO 62º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; además se deberán tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento.

TÍTULO V
DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS

ARTÍCULO 63º.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

ARTÍCULO 64º.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios.

ARTÍCULO 65º.- En caso la licencia de funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla.

ARTÍCULO 66º.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Apruébese los formatos de solicitud para los trámites de licencia de funcionamiento y trámites conexos, y autorización de instalación de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-99-MDM. y toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.

TERCERA.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Matices.

CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos el cumplimiento de la presente ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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