14 abril 2010

Las sanciones benignas que dictan los magistrados alimentan la comisión de más delitos
ALCALDES QUE COMETEN PILLAJE MUNICIPAL NUNCA SON SENTENCIADOS A SEVERAS PENAS DE RECLUSION

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681

En los momentos actuales en que campea toda la gama de delitos cometidos por quienes se ubican al margen de la ley y de las buenas costumbres, terreno en el que también están incursos muchos alcaldes y regidores de las provincias de Cañete y Yauyos, porque ellos habiendo sido favorecidos por el voto popular han defraudado y traicionado a su distrito y han despilfarrado el dinero público sin rendir cuenta a nadie y no es justo que signa gozando la impunidad de la justicia.

AYER SIGUIO EL JUICIO ORAL POR CASO MUNICIPAL DE MADEAN
La decena de implicados sobre el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado en agravio de la municipalidad distrital de Madeán, siendo el principal responsable el ex alcalde Alejandro Chulluncuy y otros, ayer Martes 13 de Abril en curso estuvieron todos ellos en el banquillo de los acusados en cumplimiento de una fecha más de la audiencia pública en horas 9 y 40 de la mañana; pero luego de la lectura de las piezas principales del proceso la Sala penal presidido por el Dr. Moisés Martínez e integrada por los Drs. Jorge Villanueva y Durand Proado, suspendió la audiencia señalando la nueva fecha de reiniciación de la diligencia el día Jueves 15 de Abril en curso a horas 3 de la tarde posiblemente para la lectura de sentencia.

CUATRO DE LOS COACUSADOS AUSENTES SE BURLAN DE LA JUSTICIA
Conforme hemos informado con anterioridad, curiosamente cuatro de los implicados que viven en Lima y no son naturales de Madeán, no se presentaron al Tribunal en la audiencia pasada del 6 de Abril, igualmente en la audiencia de ayer nuevamente brillaron por su ausencia o estarían burlándose de la justicia, pese a que en las notificaciones enfatizan la obligatoriedad de su asistencia en el día y hora señalada, y conminándolos: «BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNAMIENTO…» Estos acusados que desacatan la citación judicial (o es que no les han notificado), corresponden a los nombres de Juan Antonio Matta Marín, Olinda Mendoza Rubina, Elías Cadillo Anaya y Susana Conde de Matta.

ACUSADOS SE ACOGEN A LA LEY DE CONCLUSION ANTICIPADA DE JUICIO
El principal acusado a fin de evitar mayores complicaciones penales en su contra, valiéndose de las tinterilladas y artificios de la ley ha promovida pronunciarse o acogerse por la «ley sobre conclusión anticipada del proceso penal» conforme estipula la Ley N° 28122. Sin embargo, esta misma ley en su Artículo 2° referente a la improcedencia de la conclusión anticipada, en su numeral 2 dice textualmente: «cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro (4) personas, o a través de una banda u organización delictiva». Todos sabemos que en este proceso penal, directa o indirectamente tienen participación once personas; pero tiene la palabra la Sala Penal, si aplica la severidad de la ley, o mantiene la benevolencia punitiva; aunque «la justicia la encontramos en nosotros mismos, en la serenidad de la conciencia, en el sueño sin pesadillas».

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