14 abril 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2010 MDI

Imperial, 25 de Marzo de 2010-04-09

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 98(102) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local, al mismo tiempo que debe de estar integrado por el Alcalde Distrital, los regidores del distrito, los Alcaldes de Centro Poblados, la jurisdicción y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios de trabajadores, organización del adulto mayor, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones educativas, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democráticamente elegidos.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2010-MDI, se aprobó la Ordenanza reglamentaria, que regula el proceso de elección de los representantes de a sociedad civil del Consejo de Coordinación distrital de Imperial.

Que, el Artículo N° 11 de la citada Ordenanza Municipal, establece que mediante decretos de alcaldía se convoca a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, debiendo publicar las convocatorias además de notificar a las organizaciones inscritas en el registro de la Sociedad Civil de la Municipalidad.

Que, la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante le Consejo de Coordinación local debe realizarse por haberse cumplido el segundo periodo del CCL. Y cambio de gobierno distrital.

Que, en cumplimiento del Capítulo VI, del proceso electoral Artículos N° 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ordenanza Reglamentaria.

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que confiere al alcalde en el numeral 6 del Artículo N 20 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:
Artículo N° 1.- La conformación del Consejo de Coordinación Local CCLD de Imperial de la naturaleza, composición, y mandato del Consejo de Coordinación Distrital.

Artículo N° 2.- Dispóngase el cumplimiento del Artículo 3-O.M N° 26-2009-MDI de la naturaleza del Consejo de Coordinación local es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con las representantes de la Sociedad Civil elegidos de acuerdo a la Ley y la presente Ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno distrital.

Artículo N° 3.- Disponer el cumplimiento del Artículo N° 004-OM-N° 026-2009-MDI, de la composición del CCLD.
Conformación de la siguiente manera:
1.- Richard Andrés Yactayo Duran Alcalde
2.- Angélica Arata Tasso Tnt. Alcaldesa
3.- Hebert Raúl Huamaní Sermeño Regidor
4.- Greta Narda Stucchi Peña Regidora
5.- Florentino Campos Egui Regidor
6.-Andrés Oré Cárdenas Regidor
7.- Luis Enrique Candela Ochoa Regidor
8.- Ovidio Julián Castillón Matos Regidor
9.- Carlos Arias Briceño Alcalde del CP San Isidro
10.- Dionio Pareja Noa Alcalde del CP San Benito
11.- Dionicia Monica Candela Espinoza Alcaldesa del CP Cerro Alegre
12.- Roxana Vargas Poma Sociedad Civil
13.- Próspero Vega De la Cruz Sociedad Civil
14.- Edith Julissa Cuzcano Sandoval Sociedad Civil
15.- Luis Alberto Rosales Rojas Sociedad Civil

Artículo N° 4.- Su mandato es de 2 (dos) años según el Artículo N° 06 OM-N° 026-2009-MDI, cuarto período del 2010.

Artículo N° 05.- Deberá instalarse en sesión de consejo a los 15 días calendarios del resultado electo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.
Artículo N° 06.- Transcribir el presente a las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como a los entes rectores para conocimiento y fines.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde- Imperial

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