22 abril 2010

Ministerio de la Mujer adoptó decisión a través de norma publicada en el Diario Oficial El Peruano
APRUEBAN LISTA DE TRABAJOS PROHIBIDOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES POR PELIGROSOS…

Las niñas, niños y adolescentes del Perú no podrán trabajar en la extracción y procesamiento de minerales ni labores que impliquen exposición a productos químicos, gases tóxicos, sustancias corrosivas, elementos inflamables ni productos pirotécnicos.
Así lo establece un decreto supremo aprobado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), que contiene la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes.
El decreto señala que también son peligrosos los trabajos en alta mar o bajo el agua, referidos a las actividades de explotación y transporte de pesca industrial, la recolección de corales, moluscos y algas, que impliquen la recuperación de pesadas redes y cajones de aire comprimido.
Los menores tampoco pueden ejecutar trabajos en alturas superiores a dos metros, ni en sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que impliquen contacto directo con electricidad. Tampoco deben desarrollar trabajos en los que estén expuestos a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibles o a ruido impacto.
Asimismo, se señala que son considerados trabajos peligrosos por sus condiciones, entre otros, las jornadas extensas por encima de las horas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.
Igualmente, las labores que se realicen con ausencia de medidas sanitarias, de higiene y seguridad, el trabajo que se realice en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros similares y el trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo.
De acuerdo a la norma, se considera trabajo peligroso a aquél en que las exigencias propias las labores interfieren o comprometen el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de las y los adolescentes.
En otro de sus artículos, se señala que las niñas, niños y adolescentes no deberán ser admitidos en trabajos, actividades y empleos por debajo de la edad mínima de admisión que establecen las leyes vigentes «ni realizar trabajos cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal».
Agrega que los menores que se encuentren en esa situación serán atendidos por programas de protección a nivel regional y local para que se les restituyan sus derechos vulnerados.

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