30 junio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007 - 2010/MDCH

Chilca, 22 de Junio de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca en Sesión Ordinaria de la fecha, Visto el Informe Nº 373-2010-SGAT/NDCH, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º que: Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y no Tributarias y/o Administrativas; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, es política de la actual gestión municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y no tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHILCA

ARTICULO 1°.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Chilca, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, no Tributarias y/o Administrativas. La presente Ordenanza no será de aplicación a los valores que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva.

ARTICULO 2°.- El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del día 01 de Julio, extendiéndose hasta el día 15 de Agosto del año 2010, fecha en que vencerá indefectiblemente.

ARTÍCULO 3°.- PRECISAR que la presente Ordenanza será aplicable con los siguientes lineamientos:

1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios, generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de los años 1998 al 2009.

2.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, no tributarias y/o Multas Administrativas, a todos los contribuyentes que regularicen la Inscripción de sus predios, como de la infracción que dio origen a su aplicación

ARTÍCULO 4°.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, icluyento la ampliación de los plazos tantas veces lo estime conveniente.

ARTICULO 5°.- ENCARGARSE a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería, Oficina de Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen y Turismo, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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