17 julio 2010

EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Escribe: CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ DEL TERCER JUZGADO D E INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE

La Terminación Anticipada en el Perú
Definición
La Terminación Anticipada implica un procedimiento especial, que se rige por sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento, acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas contemporáneas. Se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.1
También se le puede definir como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, una reparación civil y demás consecuencias accesorias, por la comisión de un hecho de relevancia penal, prescindiendo del juicio oral, previa anuencia o conformidad entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor; y con la necesaria aprobación del órgano jurisdiccional.
Hoy en día se apunta al llamado derecho procesal penal transaccional, esto es que la doctrina en la actualidad requiere más de un derecho penal reparador que un derecho penal sancionador, así como la justicia restaurativa a una justicia retributiva.

Aplicación de la Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal
La Terminación Anticipada del proceso esta considerada como un proceso especial, establecido en el Libro Quinto, Sección V,-El Proceso de Terminación Anticipada, y lo regula los artículos 468°, 469°, 470° y 471° del Código Procesal Penal-Dec. Leg. 957.
En nuestra legislación, se exige la posibilidad de acuerdo entre el imputado y el Fiscal sobre el delito y la pena. En este sentido, cabe la fórmula de consenso sobre las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas del hecho punible, o sobre la forma de participación en el mismo, o sobre el supuesto de tentativa. Por ello y a fin de evitar que la diligencia de audiencia especial cumpla con sus objetivos, es que también se posibilita la realización de acuerdos preliminares. Tiene los siguientes rasgos característicos:
a) Se formula a iniciativa del fiscal o del imputado;
b) Tiene que haberse presentado ante el Juzgado de la investigación preparatoria;
c) Se plantea antes de la acusación como regla general y como excepción es que pueda realizarse en la etapa intermedia (siempre y cuando no se haya oralizado la acusación) a través de la aplicación de criterios de oportunidad.(existe acuerdo plenario que delimita esta aplicación excepcional)
d).Se realiza por una sola vez;
e) la audiencia tiene el carácter de privada; su tramite es en cuaderno a parte;
e) su celebración no impide se continué el proceso, en el sentido de que el fiscal provincial puede acusar en forma paralela a este proceso especial;
f) la continuidad del tramite requiere la no oposición del fiscal o del imputado;
g) quien se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de reducción de la pena en una sexta parte; adicional a un tercio de la pena si es que existe confesión sincera. 2

Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
Es importante señalar que, la terminación anticipada es diferente a la conclusión anticipada regulada actualmente en la ley N° 28122 intitulada «Ley sobre conclusión anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera», según su articulado se refiere a dos tipos de situaciones. Así, los artículos 1 al 4 se refieren a la «Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial» y el artículo 5 a la «Conclusión del Debate Oral» por conformidad del procesado con la acusación.
El NCPP regula la Conclusión Anticipada en el Artículo 372 «Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio». Este artículo es similar en su contenido al artículo 5 de la Ley 28122, requiere la conformidad del acusado con la autoría o participación con el delito materia de acusación y la reparación civil. Antes de expresar su conformidad el procesado puede consultar con su abogado y también por su intermedio o directamente puede llegar a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena a imponerse. Esta posibilidad es permitida en el marco de un nuevo sistema acusatorio y el Juez controla la legalidad del acuerdo en cuanto a la pena y la reparación civil. En lo demás es semejante a la regulación actual, será aplicable sólo para los acusados que la soliciten.
La regulación de la terminación anticipada, conocida también como admisión de culpabilidad del procesado, como expresión del principio de oportunidad3 está comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la presentación de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en este caso, en el marco de un proceso acusatorio garantizará la legalidad del acuerdo propuesto, o en todo caso optara por rechazar el acuerdo preparatorio, desaprobándolo.
La terminación anticipada del proceso, cuando no se llegue a aun acuerdo o este sea desaprobado, la declaración del imputado de aceptación de cargos formulados se tendrá como no existente y no podrá ser utilizado en su contra.4

CONCLUSIONES
Como se puede apreciar, el NCPP extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos.
Es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial.5
Permite al Juez de Investigación la realización de un control exhaustivo de la legalidad del acuerdo arribado tanto por el fiscal así como por el imputado sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
Permite solucionar de manera breve, oportuna y eficaz incertidumbres jurídicas con contenido punible y restitutorio.

1 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal . Lima: Editorial Moreno S.A, 2004, p. 922.
2 ROSAS YATACO, Jorge, Ob. Cit., p. 902-903.
3 CACERES JULCA, Roberto E. Código Procesal Penal comentado . Lima: Jurista Editores, 2005, p. 512.
4 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p. 907.
5 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.136.

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