17 julio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDSL

San Luís, 16 de Julio del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Julio del 2010, el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe la Crianza Clandestina de Cerdos en el Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, son funciones de la Municipalidad en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como también normar y controlar la higiene y salubridad de las viviendas, calles, y lugares públicos conforme a lo establecido en el Artículo 80*, inciso 2.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el Articulo 9° inciso 9} de la Ley Orgánica de Municipalidades indica crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el decreto Supremo Nº 007-98-SA en su Artículo 15° Crianza de porcinos; señala que se prohíbe la alimentación de ganado porcino con restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten con basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres serán objeto de decomiso y destino final por la autoridad municipal.

Que, la Municipalidad Distrital De San Luis, últimamente viene proliferando la crianza de cerdos en áreas urbanas del cercado y Centros Poblados del nuestros distrito, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza afectando y poniendo en riesgo la salud de la población en general, por lo que el Concejo Municipal del Distrito, debe poner coto a dicha proliferación que pudiera generar enfermedades y/o epidemias en contra de la salud de la población;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley General de Salud Nº 26842 y con el voto MAYORITARIO, el Pleno de Concejo de la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Julio del 2010 aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA CLANDESTINA DE GANADO PORCINO EN EL CERCADO Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición de crianza clandestina de ganado Porcino, dentro del Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís.

ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas de caso para combatir la crianza de Ganado Porcino en pleno Cercado, asimismo capturar, internar y eliminar, a los cerdos que se encuentren deambulando por la ciudad y que estén siendo criados dentro de las viviendas que conforman el Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís. Por poner en serio peligro la salud de la población al ser generadores de enfermedades y epidemias.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTICULO TERCERO.- La Jefatura de Servicios Sociales es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, en cuanto el caso lo amerite.

ARTICULO CUARTO.- Todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza serán debidamente notificados a fin de que dentro del plazo perentorio de 15días hábiles, erradiquen los criaderos existentes , de no hacerlo se procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Conductores del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos.

ARTICULO QUINTO.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando se detecte In Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio.

ARTICULO SEXTO.- Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.

ARTICULO SEPTIMO.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luís, las siguientes infracciones:

- Por criar ganado porcino dentro del domicilio, una multa equivalente al 10% de la UIT.

- Por criar ganado porcino que se encuentran enfermos y que constituyen grave peligro para la salud de la población, una multa equivalente al 30% de la UIT, decomiso definitivo e incineración de los animales enfermos.

- Por suministrar alimentos con basura, con residuos infectocontagiosos o peligros provenientes de áreas hospitalarias o similares que impliquen un riesgo para la salud del animal y generen riesgo indirecto para la salud humana, 50% de la UIT.

- Realizar la comercialización de carne de cerdo sin contra con las guías correspondientes emitidas por los camales autorizados. 20% de la UIT.

- Por acopiar y Transportar restos de comida procedente de botaderos, hospitales, establecimientos de Salud e industrias alimenticias. 20% UIT.

- Por impedir la realización de las inspecciones sanitarias o agredir física o verbalmente a la autoridad independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 50% UIT.

CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Serán de aplicaciones de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 17505, Código Sanitario.

Segunda.- La Aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva Denuncia Penal ante el Ministerio Público, por la configuración de los Delitos contra la Salud Pública y contra la ecología contemplados en el Código Penal.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita Disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Jefatura de Servicios Sociales, Departamento de Obras, Jefatura de Rentas; así como al Área de Salud, a través del Centro de Salud del Distrito, Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Provincial de Cañete.

Segunda.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General entrenado en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete.

Tercero.- Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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