19 octubre 2010

CHUI APELA A QUE EL TC TRAIGA ABAJO LA SENTENCIA DEL DR. JACINTO CAMA

Acaba de salir publicada en la página web del Poder Judicial el auto que emite la Sala Civil de Huaura en la que concede el medio impugnatorio de agravio constitucional pedido por el Gobierno Regional de Lima (GRL) y por consiguiente el expediente correrá traslado al Tribunal Constitucional (TC).
Como ya hemos dicho anteriormente, la Sala de Huaura declaró:
PRIMERO: fundado el amparo presentado por Nelson Chui, determinándose que la Sala de Cañete emita una nueva resolución; y,
SEGUNDO: declaró nula la resolución del juez huachano que anulaba la sentencia del Dr. Jacinto Cama.
Ante esta situación el Gobierno Regional de Lima, por orden de Nelson Chui, interpuso el recurso de agravio constitucional en contra del extremo segundo de la resolucion de la Sala de Huaura, es decir en contra de la resolución del Dr. Jacinto Cama que declaró que CAÑETE ES SEDE REGIONAL.
Es a esto que la Sala Civil de Huaura le ha concedido el medio impugnatorio interpuesto, por consiguiente el expediente se elevará al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento (Tener en cuenta que la misma Sala de Huaura declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete en contra del primer extremo de la sentencia antes referida).

¿Que hará el Tribunal Constitucional? Podría hacer dos cosas:
1.- Limitarse a ver lo que pide el GRL, es decir si procede pronunciarse respecto a lo determinado por el Juez Cama. El asunto es que el GRL no pidió en su amparo anular lo establecido por el Dr. Cama ( que la Sede Regional es Cañeteb ), ellos se fueron en contra de la resolución confirmatoria de la Sala cañetana. Si el TC sólo ve esto entonces lo declarará inadmisible y lo único que se hará es extender más el tiempo para la solución de este conflicto.
2.- Ir más allá de lo que pide el GRL, teniendo como antecedente la queja planteada por el extinto alcalde de Huacho Señor Zurita, en la que el TC lo declaró improcedente y donde el Magistrado Beaumont Callirgos planteó que se debería ver el fondo y no se hizo. Hoy nuevamente llega este asunto a dichos magistrados por lo que consideramos, de primar la coherencia, economía procesal y necesidad de que el TC como Intérprete Supremo del orden jurídico ponga punto final a este conflicto, debería de ver si el Dr. Cama aplicó o no el precedente constitucional establecido en la sentencia del Expediente Nº 168-2005-PC/TC.
Esperemos que el Tribunal Constitucional vea el fondo del asunto y confirme la resolución del Dr. Jacinto Cama.
El documento señala:
«Sumilla: Autos y Vistos: El escrito presentado por el Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de Lima; y atendiendo:UNO: La parte demandante interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista emitida mediante Resolución Número Veintiocho, de fecha 09 de Setiembre de 2010, en el extremo que declara nula la sentencia apelada, en cuanto declara a su vez nula la Resolución Número Diecinueve, de fecha ocho de Junio de 2009, emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el proceso seguido por Italo Maldonado Montoya y la Municipalidad Provincial de Cañete contra el Gobierno Regional de Lima, sobre proceso constitucional de cumplimiento e, integrándola ordenaron que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, expida nueva sentencia con arreglo a Ley.- DOS: El Artículo 18° del Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente: «Contra la Resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución...».- TRES: Teniendo en cuenta la normativa antes mencionada, y efectuando el control de admisibilidad del recurso interpuesto, se aprecia que éste ha sido interpuesto dentro del plazo legal de diez días y contra la resolución de vista que le resulta adversa al demandante, por tanto, procede conceder el medio impugnatorio interpuesto.- Por estas consideraciones, concedieron el recurso de agravio constitucional dispusieron se remita el expediente al Tribunal Constitucional con la debida nota de atención. Reasumiendo funciones el señor Lanegra Sánchez al término de su licencia e interviniendo el señor Juez Superior López Velásquez por variación en la conformación de la Sala. SS.».

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