10 noviembre 2010

DIRIMENCIA
Exp. N° 00240-2009-0-0801-JR-FC-01.- Familia Civil – Violencia Familiar
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cañete, veintinueve de Octubre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se APRUEBE la Sentencia (Resolución número Once) de fecha catorce de julio de dos mil diez que viene en consulta en fojas ciento ocho a ciento doce, con la que se declara Infundada la demanda.——————-————————-————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se DESAPRUEBE la sentencia contenida en la Resolución número Once de fecha catorce de julio de dos mil diez, que corre de fojas ciento ocho a ciento doce, en todos sus extremos; NULO TODO LO ACTUADO hasta fojas treinta inclusive, debiendo el A quo renovar el acto procesal del emplazamiento con la demanda, anexos y auto admisorio en el domicilio real del demandado.——————-
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.———————————————————-CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———————————————-—————————————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo TREINTA DE NOVIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Elizabeth Celia Villalobos Candela contra Carlos Armando García Barrazueta sobre sobre Violencia Familiar.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA

TERCER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Martín Sandoval Ramirez con Julia Milagros Reyes Modesto , sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 095-A-2003, el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Doctor Lennin Omar Cruz Chacaliaza y Secretario Doctor César Alejandro Antezana Canchos, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El Vehículo menor marca Bajaj, modelo Reautoriksha Torito 4T, Placa de Rodaje MG-42359, año de Fabricación 2004, color rojo, N° de Motor AAMBKK37073, N° Serie AAFBKK14682, Combustible Gasolina.
2.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 7,552.00 (Siete mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles)
3.- BASE DE REMATE: S/. 4,279.75 (cuatro mil doscientos setenta y nueve y 75/100 Nuevos Soles), que equivalen a las dos terceras partes del valor de la tasación menos 2 veces el 15%
4.- AFECTACIONES
No registra Gravámenes, sólo los que son materia de autos
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de Noviembre del 2010, a horas 3:30 de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Av. Panamericana Sur N° 415 del distrito de Chilca
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo, o en cheque de gerencia
Presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional N° 142
María A. Zeballos A.
Martillera
Reg. 142
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado para confrontación en la instrucción seguida en su contra por Delito Cohecho Propio en agravio del Estado:
EXP.-2008-00934; a VEUSEBIO CONDORI VICENTE, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 11.11.2010; HORA: 9.00.a.m.; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretaria: Flores.-Cañete,.22.10.2010
9, 10 y 11 de Noviembre

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