23 noviembre 2010

LA CONCILIACION... ¿POR QUÉ DEBO IR?
Escribe: CARMEN LUISA ALBINO GUERRA - Abogada- Conciliadora Extrajudicial.
Conciliadora Especializada en Familia - Directora del Centro de Conciliación «Amigos de la Paz»

«Tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo, terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista»
(M. K. Ghandi)

Cuando hablamos de Conciliación, con frecuencia se piensa en la pre-existencia de un conflicto de materia familiar , sin embargo, el tema comprende una variedad de conflictos, llámese: De derecho de Familia ( Pensión alimenticia, Tenencia, régimen de Visitas) de derecho de propiedad (Desalojo), por incumplimiento de contrato, Obligación de dar suma de dinero, otorgamiento de escritura pública, Obligación de hacer, Pensión alimenticia, Régimen etc, etc.
Dichos supuestos pueden ser materia de conciliación, lo cual viene ocurriendo en nuestra provincia de Cañete, a raíz de la Obligatoriedad que nace con el Decreto Supremo N° 005-2010-JUS a partir del 1ero de setiembre del año 2010, rige la Obligatoriedad de la Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial, en otras palabras: antes de iniciar un proceso judicial, debes ir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para tratar de resolver el conflicto, en aras de una cultura de paz, y evitar litigios a veces innecesarios, y si no hay acuerdo conciliatorio entonces se acudirá al Poder Judicial.
Al margen de ser obligatorio, debe tenerse presente que la conciliación pretende ser parte de nuestra cultura, de nuestra forma de abordar los problemas, que existen otras formas de solucionarlos, de cambiar acaso nuestra forma de pensar, se que ello conllevará tiempo, como toda norma que pretende innovar, hay vallas medianas y altas, pero ninguna imposible de superar, por eso como Conciliadora extrajudicial en ejercicio, quiero compartir algunos hechos que merecen atención.
Hace unos días una amable señora recibió la primera invitación para conciliar sobre el tema de resolución de contrato y al ser informada dijo: «..si voy a ir porque yo también quiero aclarar este problema», sin embargo no fue, al ser invitada por segunda vez, se negó a recibir, diciendo que ya había consultado y que todo se va a ver en la vía judicial.»
En otra oportunidad llegaron dos invitados a una audiencia sobre Desalojo y dijeron: «Hemos venido solo para decirle que no tenemos nada que ver con este problema y que los solicitantes están equivocados no vamos a ingresar a la sala de audiencias porque no vamos a firmar nada.»
Asimismo una señora a quien se le invitó para Audiencia de conciliación, sobre otorgamiento de escritura Pública, llegó una hora más tarde de la fijada, y dijo: «Dra, en la hora de la invitación, estuve a unos metros del centro de conciliación, quería ir pero no ingresé porque mi abogado me dijo que no habría problema, que no era necesario ir y que espere la demanda.»
Expresiones como estas nos demuestran que: La población ya parece entender que la conciliación es para tratar de resolver su problema, pero no siente ( o no conoce) la obligación de ir, ¿a qué se deberá esta actitud?, con los ejemplos advertimos que: a) Algunas personas aún no se despojan de la cultura litigiosa, b) Algunos profesionales del derecho, no asumen la conciliación en su real dimensión. c) Falta mayor conocimiento de las normas especiales que regulan la Conciliación.
La conciliación tiene la ventaja de reunir a las personas involucradas en el conflicto, para que ellas mismas traten de resolverlo, y de esta forma nuestros Jueces, se dediquen a resolver aquellos casos en que las partes no han logrado solución. Para ello es necesario que los ciudadanos tomemos conciencia que:
a) La conciliación extrajudicial, debe ser entendida como la oportunidad que tenemos de solucionar algún problema entre dos o mas personas-
b) En la conciliación podemos hallar distintas posibilidades de resolver los problemas que nos aquejan
c) La mejor forma de solucionar un problema es enfrentarlo, y la conciliación te facilita dialogar con la persona involucrada en el problema en un ambiente imparcial.
d) Si acudes a la audiencia de conciliación, puedes dialogar y si lo consideras llegaras a un acuerdo total o parcial. Si no estás de acuerdo, lo expresas libremente porque no estás obligado a acordar.
e) No ir a una invitación de conciliación, es perder la oportunidad de terminar con el conflicto, y seguirán tus preocupaciones.
f) Negarse a asistir a la audiencia de conciliación, es negarse a enfrentar el problema.
g) Se te invitará a la audiencia hasta en dos fechas, por lo tanto, tienes dos oportunidades para decidir tu asistencia.
h) Considéralo una invitación a dialogar con quien alguna vez hubo amistad, buena relación, vecindad o existe vínculo familiar, ¿ No es cierto acaso que antes del conflicto, hubo acuerdos y buenos momentos : Por ejemplo:
- Entre el propietario y el inquilino, cuando acordaron el monto del alquiler o la prórroga del alquiler.
- Entre el gerente de un Banco y el cliente deudor, cuando le otorgaron el crédito y se ampliaron los plazos para el pago.
- Entre el vecino y su colindante, cuando construyeron sin darse cuenta que el uno invadía área mayor que pertenecía al otro.
- Entre el esposo y la esposa cuando se enamoraron y tuvieron sus hijos, acordaban a donde ir a pasear, a que colegio llevarlos, a que médico llevarlos, etc. ¿ porque no intentas acordar ahora una pensión alimenticia mensual o un régimen de visitas?
Es posible que pasen varios meses (ojalá no sean años) antes de verificar si la conciliación es asimilada como parte de nuestra cultura en Cañete, pero mientras tanto, debo agradecer a quienes optan por la conciliación, y han logrado acuerdos positivos lo cual de seguro ha mejorado su calidad de vida, pues ¿ quien no quiere un problema menos …?. Me queda solo invocar a los operadores de la conciliación y a los operadores jurídicos propiciemos el diálogo antes que la confrontación.

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