17 febrero 2011

ALCANCES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NCPP

A UN AÑO DE SU VIGENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Dr. Javier Eugenio Castillo Ñiquen
CONCEPTO: La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación preparatoria en contra del un imputado, en virtud de tal medida se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal.
El Proceso Penal es la única vía legitimada para qué El Estado pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede materializarse a través de un procedimiento con todas las garantías establecidas en la Constitución y las Leyes. El proceso penal se orienta a la concretización de la pena y a la satisfacción de la exigencia económica de reparar los daños causados en los bienes jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto de lograr la tutela jurisdiccional. En este contexto la legislación procesal penal, prevé una serie de medidas cautelares que tienen por objetivo esencial garantizar la materialización efectiva de la condena y de la reparación civil.
El Articulo 2 inciso 24 parágrafo "b" de la Constitución Política del Estado señala que no se permite ningún tipo de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la Ley; por lo tanto la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carácter relativo, a legitimizar su afectación por causales previstas en el marco estricto de la legalidad, una de estas restricciones es la prisión preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, cuya incidencia jurídica pretende garantizar la condena del presunto culpable.
La libertad es un bien jurídico que permite la autorrealización del individuo y que posibilita su intervención en concretas actividades socio económicas. La libertad en el antiguo régimen inquisitivo era un bien jurídico devaluado, su aceptación era la regla y su confirmación la excepción y era utilizada como medida cautelar destinada a asegurar los efectos positivos de la condena así como para propiciar suplicios y dolores al detenido. En el modelo procesal mixto la libertad individual únicamente se limitaba a razones de necesidad y urgencia, la justicia penal debía realizarse en presencia del imputado, de acuerdo con una actividad probatoria y de acuerdo a las reglas del contradictorio y el derecho de defensa.
REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL:
Esta regulada por los Artículos 268º y siguientes del NCPP con el nombre de Prisión Preventiva pues tienen las siguientes características.
Es Facultativa.- el Artículo 268 del Código Procesal Penal no es una norma imperativa, sino facultativa y deja a criterio del juez para que, basado en la ley y los hechos, determine la imposición de la prisión preventiva, luego de un juicio de razonabilidad, ya que esta es una medida excepcional.
Para Imponerse deben concurrir tres requisitos elementales:
1.- Prueba Suficiente.- Tanto acerca de la comisión del delito, como de la vinculación del imputado con el hecho punible. - Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
2.- Prognosis de pena superior a 4 años.- El juez, para disponer esta medida coercitiva, realizará un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará una prognosis de la pena que podría recaer en el imputado. Solo dictará mandato de prisión preventiva cuando la pena probable sea superior a cuatro años de privación de la libertad, desde la perspectiva del caso concreto y no de la pena conminada para el delito materia del proceso.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y La prisión preventiva esta condicionada a la conminación legal en abstracto que se determina como consecuencia jurídica a cada tipo legal, por lo que se deberá efectuar una prognosis de pena, no basta que la pena sea mayor superior a los cuatro años, en tanto la determinación de la pena esta sujeta a una serie de variables, entre estas las circunstancias concomitantes a la realización del hecho punible.
3.- Peligro Procesal.- Constituye el verdadero sustento de la medida cautelar, que se aplicará cuando sea previsible que4 el imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia.- Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
La prisión preventiva es una institución jurídica que en el proceso penal significa la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.
Ella sirve a tres objetivos:
1.- Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
2.- Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.
3.- Pretende asegurar la ejecución penal.
Requiere de resolución debidamente motivada y fundamentada, el juez de la investigación preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento postulatorio por parte del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva, la cual se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su abogado defensor, quien en caso de inasistencia podrá ser reemplazo o subrogado por el defensor público.
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la investigación preparatoria elevara los actuados dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo (Art.278.1). La apelación como recurso impugnatorio ordinario, será de conocimiento de la Sala Penal Superior, pero lo resuelto en esta instancia, deberá ser devuelto al Aquo para lo que corresponda conforme a Ley.
La Sala Penal se pronunciara previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las 72 horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del Defensor del imputado. La decisión debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las 48 horas, bajo responsabilidad (Art.278.2)l La resolución que expida la Sala Penal Superior, esta condicionada a la realización de una audiencia, bajo las reglas de la oralidad y de la bilateralidad, primando a estos efectos, el principio de celeridad y economía procesal.
CONCLUSIONES Y ANALISIS CRÍTICO
Respecto al tema de desarrollo, se concluye que todo imputado en esté estadío de medida de coerción, que viene hacer la prisión preventiva tiene el derecho fundamental de contar con un abogado defensor de su elección, o, el de oficio de conformidad al Art. 86º .2 del NCPP, estando a ello también tiene el derecho si ne quanon de su auto defensa, estando a que la prisión preventiva es una medida excepcional que debe practicarse en el ámbito del proceso penal. La inseguridad jurídica y valoración social que se vive en el Perú, permite que esta medida sea frecuentemente recurrible, hecho que con la aplicación del nuevo modelo procesal debe convertirse en una medida excepcional y que obligara al persecutor del delito – Ministerio Público - a solicitar esta medida resguardado de un acervo probatorio – elementos de convicción - y por su parte al Juez de la Investigación Preparatoria – Poder Judicial - a dictarlo debidamente fundamentado y cumpliendo exhaustivamente con los requisitos establecidos en ley procesal penal.
Aún en países con sistemas procesales penales avanzados se sigue recurriendo a la aplicación de la prisión preventiva como medio asegurador de la ejecución de la pena, pero se ha previsto de medidas coercitivas que están sustituyendo paulatinamente esta medida, como son los monitoreos electrónicos como políticas criminales reduccionistas, puesto que parten de la premisa que el derecho penal y el procesal penal no es el instrumento principal para reducir o contener la criminalidad, sino que es el DESARROLLO SOCIAL el que posibilitará la capacidad para resolver los conflictos sociales.

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