07 febrero 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2011-MDA

Cañete, 29 de Enero del 2011.

VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de Enero de 2011, las propuestas de fijar el sueldo del señor Alcalde y dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad a los alcances del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, determinándose en función de la proporción de la población electoral, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al inciso 28 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribución fijar el sueldo de Alcalde y la dieta de los Regidores;

Que, según el artículo 12 de la ley Orgánica de Municipalidades, referido a dietas y sueldos; los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, sin embargo el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM determina y detalla los parámetros para el sueldo del Alcalde como ingreso máximo mensual, que debe ser fijado por el Concejo Municipal, considerando el anexo de la norma, según el Artículo 3.1 de la citada norma y según el Artículo 3.2, se debe tomar en cuenta los siguientes pasos:

1.- Determinar la proporción de la población electoral de nuestra circunscripción, de acuerdo a la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad conforme a lo establecido en el Artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212 que, para nuestro caso se ubica en la Escala XIV debido a nuestra población electoral de entre 5,001 y 10,000 electores, a lo que le correspondería un sueldo de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos nuevos soles).

Que, las dietas que corresponden a los Regidores municipales por sesión efectiva de cada mes, en ningún caso podrán superar el total del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, lo que hace un monto de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por las cuatro Sesiones de Concejo;

Que, es de opinión de los señores regidores que lo solicitado se encuentre acorde con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia ° 038-2006;

Estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1°.- Fijar como remuneración del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, el monto de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), a partir del 01 de Enero del 2011.

Artículo Segundo: Fijar por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Asia, por cada sesión el monto de S/. 195.00 (Ciento noventaicinco y 00/100 nuevos soles), hasta por cuatro sesiones, por mes que equivale a S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), a partir del 01 de Enero del 2009.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General y a la Secretaría General el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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