07 febrero 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-A/MDA

Asia, 29 de Enero del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 002-2011/MDA, de fecha 12 de enero del 2011, referido a Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Ampliación de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-A/MDA relacionado al Otorgamiento de Amnistía de Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Obra para Uso de Vivienda-Comercio, Vivienda-Taller, Comercio o Local de Servicios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia, y:

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194ª de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley Nº 27680 de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por DECRETO Legislativo Nº 935, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2010-A/MDA de fecha 03 de diciembre del 2010, se aprueba la Amnistía de Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Obra para Uso de Vivienda-Comercio, Vivienda-Taller, Comercio o Local de Servicios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia, y que hasta la fecha de emitida la Ordenanza no hayan regularizado.

Que, mediante Informe Nº 001-2011-RENP-ODUR/MDA de fecha 04 de enero del 2011 la Oficina de Desarrollo Urbano Y Rural/MDA da cuenta que, al efectuarse la Transferencia de Gestión y entrega de Cargo, se constata en la Oficina, la existencia la expedientes relacionados al trámite para la obtención de la Licencia de Obra que, por diversos motivos no han sido atendidos oportunamente, cuyas construcciones a la fecha sido ejecutadas y culminados sin que la municipalidad haya percibido los pagos por dicho concepto, lo que motivaría la aplicación de las sanciones y multas, sugiriendo al Pleno del Concejo la Aprobación de la Ampliación de la Vigencia de la Ordenanza Nº 017-2010-A/MDA.

Estando a las consideraciones expuestas y contando con la opinión favorable de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural /MDA; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó lo siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – Aprobar la Ampliación de la Vigencia de la Ordenanza Nº 017-2010-A/MDA, que aprueba la Amnistía de Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Obra para Uso de Vivienda-Comercio, Vivienda-Taller, Comercio o Local de Servicios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta el 28 de febrero del 2011.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva difusión de los alcances de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE

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