MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 – 2011- A/MDA
Asia, 07 de abril del 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 018-2011-MDA de fecha 06.04.2011, el Informe N° 082-11-DATR/MDA División de Administración Tributaria – MDA, y la conformidad de Gerencia Municipal - MDA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general é interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 5° del Artículo N° 195° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Estado, faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Art. 9°, numeral 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, señala «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 70° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que el sistema tributario de la Municipalidades, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el Inc. 2 del Artículo 69° de la misma Ley, señala como una de las rentas municipales: «Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios»;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que es mediante Ordenanzas que se procede a crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informe N° 082-11-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria de la Municipalidad, de fecha 25 de marzo del 2011, informa sobre el retardo en la entrega de las cuponeras de Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011, y sugiere que se amplíe el plazo por treinta (30) días, es decir hasta el 30 de abril del presente año, con el fin de no causar malestar a los contribuyentes y estos puedan realizar sus pagos sin intereses y mora hasta esa fecha;
Que, la Gerencia Municipal da su conformidad lo manifestado por las áreas involucradas con el proveído que ellos anotan;
Que, apreciándose que lo solicitado tiene como finalidad brindar un beneficio a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias sin perjuicio alguno, siendo esta medida, también, beneficiosa para la administración municipal en cuanto esto permite mejorar la recaudación en esta temporada del año, es que el Concejo Municipal considera pertinente acceder al pedido realizado, para lo cual se emite la presente Ordenanza;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 20° inciso 5) y Art. 9 inciso 9), de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en Sesión de Concejo de fecha 05 de abril del presente año, con el voto por unanimidad de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL 2011 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO:
El objeto de la presente Ordenanza es ampliar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del 2011 en la Municipalidad Distrital de Asia.
ARTICULO SEGUNDO.- BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a los beneficiarios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.
ARTICULO TERCERO.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia desde la fecha de publicación hasta el día 30 de abril del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultase al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
Segunda.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con las áreas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza
Tercera.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE.
JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE
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