EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2011-04; el señor Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 16 de Marzo del 2011.- AUTOS Y VISTOS: (……) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Fanny Cecilia Sotelo Vicuña, contra Asterio Ilizarbe Canales, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; debiendo sustanciarse en la VIA DE PROCESO SUMARÍSIMO; 2.- Correr TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo especial de QUINCE DIAS; Téngase por ofrecidos los medios probatorios y resérvese su admisibilidad o procedencia para el estadío procesal correspondiente.- AL PRIMERO OTROSÍ del escrito de demanda y subsanación, NOTIFÍQUESE por edicto al demandado Asterio Ilizarbe Canales, en el Diario Oficial El Peruano, y en el Diario local Al Día Con Matices, por tres veces con intervalo de tres días, a fin de que en el plazo antes señalado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; asimismo notifíquesele en la dirección domiciliara consignada en la Ficha de la RENIEC (…).
Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial.
Cañete, 08 de Abril de 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 27 de Abril.
EDICTO
Exp. N° 2010-086-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el señor Juez De La Cruz Mallaupoma y secretario Aquino Dolorier. Por Resolución número Dos de fecha diez de Junio del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por RICARDO FERNANDO CARRION KURIYAMA contra la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ACANTILADOS DE BUJAMA, a fin de que se le declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-9, cuya extensión es de 198.16 m2 ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; otorgándosele el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes. Mala, uno de Setiembre del dos mil diez.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar; 13, 19 y 27 de Abril.
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