13 junio 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 005-2011- MDSA

San Antonio, 09 de Junio del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Junio del 2011, el Informe Nº 045-2011-OAT-MDSA de la Oficina de Administración Tributaria, presentando el proyecto de Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria para los contribuyentes del Distrito de San Antonio – Cañete; e Informe Nº 037-2011-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo prescrito en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los gobiernos locales tienen como competencia, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estos, conforme a Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación administración y fiscalización;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41ºestablece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;

Que, es política de la Municipalidad distrital de San Antonio de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias pendientes de pago;

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

Artículo 1º.- OBJETIVO:
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad.

Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los interese moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos.

Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DEL BENEFICIO:
Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el contribuyente deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde; y no será aplicable para aquellos casos que se encuentre en proceso de cobranza coactiva.

Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.

Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario Oficial Provincial Al Día Con Matices y vence el 30 de junio del 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

*****


EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan en derecho bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz y ordenarse se ubicación y captura a nivel Nacional:
EXP.-2009-363; a ALEJANDRO BERNABE GERONIMO RAMOS. Día 22.06.2011 a horas 09:30a.m. Delito Violación Sexual. Agraviado menor.
EXP.-2002-097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE. Día 22.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Peculado. Agraviado El estado.
EXP.-2002-538; a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE. Día 22.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado.
EXP.-2008-940; a ALFREDO PAREDES MUÑOZ. Día 22.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor.
EXP.-2007-419; a DOMINGO ANTONIO CASTILLO CANDELA. Día 22.06.2011 a horas 11:00 a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor.
EXP.-2006-1030; a CESAR EDWARD MENDOZA LEGARIO. Día 28.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Hurto Agravado. Agraviado Nicki Peña Quispe.
EXP.-2008-914; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ. Día 28.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor.
EXP.-2008-963; a DOMINGO ANTONIO CASTILLO CANDELA. Día 28.06.2011 a horas 10:30.a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor.
EXP.-2010-070; a ANDRES ROBERTO REYES ISLA, PRIMITIVA CRISTINA SEGURA ALVARO, ESAUL FORTUNATO JIMÉNEZ ESPIRITU, GERMAN FLAVIO RAMOS JIMÉNEZ, AMADEO B. SOTO JIMÉNEZ y GUILLERMO EDGUE RIVERA ALVARO. Día 28.06.2011 a horas 10:45.a.m. Delito peculado. Agraviado Estado.
Secretario: Miranda, Cañete 07.06.2011
11,13 y 14 de Junio


EDICTOS FAMILIA
(AUXILIO JUDICIAL)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-127; cita a la agraviada ANA MARIA MARTINEZ CULLAS. Día: 01.07.2011; hora: 12:30p.m. para continuación de Audiencia de esclarecimiento de los hechos. Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inasistencia. Resolución 12 del 02.06.2011. Delito Hurto Agravado. Investigados G.E.Y.C y C.L.A.T. Secretaria Claudio. Cañete 08.06.2011

EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2009-482; Admite la demanda de violencia familiar contra VICTOR JOSE AVALOS LUNA y MONICA TATAJE ALVA sobre violencia familiar en agravio de ellos mismos. Asímismo contra NORMA YOLANDA LUNA DE AVALOS, VICTOR VICENTE AVALOS ALVA y FRANK SMITH AVALOS LUNA en agravio de VICTOR JOSE AVALOS LUNA. Emplácese al co demandado VICTOR JOSE AVALOS LUNA se confiere traslado al presunto agresor por plazo especial de quince días. Bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. Secretaria Mesías. Cañete 08.06.2011
11, 13 y1 4 de Junio


EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-0407-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Tomas Daniel Huaman Luyo interpone demanda sobre Mejor Derecho de Propiedad y la dirige contra Felipa Judith Luyo Vicente, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble el cual está ubicado en calle Sepúlveda N° 327 jurisdicción del distrito de San Vicente provincia de Cañete, departamento Lima, con zonificación urbana, el mismo que se encuentra distante a 12.93 ml. Del Jr. Grau por la izquierda, por el frente colinda con el Jr. Sepúlveda, mediante un tramo A-D de 6.69 ml. con 6.69 ml. por derecha entrando con el mismo frente con propiedad de Josefina Padilla, mediante 01 tramo C-D de 48.48 ml.; por el lado izquierdo entrando con el mismo frente con propiedad del Banco de Crédito del Perú y por el fondo colinda con la propiedad de la Sucesión Neptalí Martínez. Sustentando la misma virtud de la Escritura Pública de compra venta de quien fuera su anterior propietario y sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y los medios probatorios que ofrece.- Juez Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario José Luis Jordán Torres.-
Cañete, 10 de Marzo del 2011.
José Luis Jordán Torres
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 10, 13 y 14 de Junio

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental con Verde S.A.C. y Ricardo Salvador Zapata Huerta y Rosa Isabel Garayar de Zapata (Terceros No Ejecutantes), y Lino Eduardo Carpio Cruz y Ricardo José Isauro Zapata Garayar (Litisconsortes Pasivos) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 103-2008; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora Norma Gonzales Ventura y Especialista Legal Doctora Vilma Angélica Ampuero Chávez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana A, Lote N° 06, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 75,350.54 (Setenta y cinco mil trescientos cincuenta y 54/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DE REMATE: US $ 50,233.69 (Cincuenta mil doscientos treinta y tres y 69/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida por su propietaria a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 45,000.00 y según Escritura Pública de fecha 3/03/05 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 12/04/05.
b) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 22/08/06 expedida por el 3° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Luis Miguel Gamero Vildoso, Secretario Edgar Fernández Peralta, hasta por la suma de US $ 4,000.00, en los seguidos por Stoller Perú S.A. con Verde S.A.C. y otros sobre O.D.S.D., Expediente N° 4320-2006, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 05/10/06.
c) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Neo Agrum S.A.C. hasta por la suma de US $ 30,000.00 y según Escritura Pública otorgada ante Notario Hubert Camacho Gálvez de fecha 26/12/06, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 26/04/07.
d) Embargo.- Por Resolución Judicial N° 08 del 17/12/09, expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario Luis Alberto Melgarejo Fernández, hasta por la suma de US $ 4,000.00 sobre el 10% sobre las acciones y derechos de Ricardo José Zapata Garayar, en los seguidos Farmagro S.A, contra Ricardo Zapata Garayar sobre O.D.S.D., e inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 6/07/10.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 7 de Julio del 2011, a horas 12:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sita en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente. 7.- POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 998706190.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Del 10 al 17 de Junio



EDICTO
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Exp. N° 42-2010-0-801-JP- CI-01.- Juez, Dra. Daysi Guzmán Sánchez.- Especialista Elvis Morales Loaiza.- Se ha ordenado notificar al demandado por este medio con el extracto de la Resolución número 04 del 03 de Marzo del 2011, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Pago de Nuevos Soles incoada por el Banco de la Nación contra Francisco Gonzales Quispe, tramitándose en la vía del Proceso Sumarísimo.- Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días a fin de que en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Elvis Renny Morales Loaiza
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 09, 10 y 13 de Junio.


EDICTO
Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña GENNY ANGELICA REYES JAVIER, ha solicitado con fecha 07 de Junio de 2011, la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento, de su hijo el menor: RODRIGO GIOVANNI GUTIERREZ REYES, en el sentido que se ha consignado los datos de la madre como JENNY ANGELICA REYES JAVIER, debiendo ser lo correcto GENNY ANGELICA REYES JAVIER, por lo que solicita se corrija dicho error. Chilca, 09 de Junio de 2011.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

EDICTO
Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña GENNY ANGELICA REYES JAVIER, ha solicitado con fecha 07 de Junio de 2011, la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de su hijo el menor GISSEL IVONE GUTIERREZ REYES, en el sentido que se ha consignado los datos de la madre como JENNY ANGELICA REYES JAVIER, debiendo ser lo correcto GENNY ANGELICA REYES JAVIER, por lo que solicita se corrija dicho error.
Chilca, 09 de Junio de 2011.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

No hay comentarios.: