El Ministerio de Educación, recuerda a la comunidad educativa, que la matrícula en Educación Inicial, sea en las instituciones educativas y/o programas no escolarizados, se realiza de acuerdo a la edad cronológica de los niños y niñas, considerando los años cumplidos hasta el 31 de marzo. Por ejemplo, si un niño cumple 3 años el 5 de abril deberá ser matriculado en el aula de 2 años y no en el aula de 3 años.
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED, publicada el 26 de noviembre de 2010, que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Técnico Productiva, señala también que: ‘’la matrícula para niños de 0 a 2 años sea en una Cuna, Cuna - Jardín o Programa No Escolarizado, se realiza de acuerdo a la edad cronológica, según los años cumplidos hasta el 31 de marzo.’’
Explica, que siempre habrá niños que cumplan años después del límite determinado para la matrícula. Sin embargo, la norma es clara cuando señala que el niño debe tener la edad cronológica establecida oficialmente para estar matriculado en el grado y aula que le corresponde. En inicial, debe contar con 3 años cumplidos para pertenecer al aula de 3, con 4 años cumplidos para el aula de 4, y con 5 años cumplidos para el aula de 5. Según la norma los niños y niñas para matricularse al primer grado deben haber cumplido 6 años hasta el 31 de marzo. Por ejemplo, si un niño cumple 6 años el 20 de abril deberá ser matriculado en el aula de 5 años.
El MED considera que muchos niños y niñas inicien la educación primaria cuando todavía no se han asegurado determinados desarrollos genera en el país grandes dificultades para la infancia pues esto ha implicado que se haga un gran esfuerzo en las transiciones entre Inicial y 1º grado generando dificultades emocionales y cognitivas en niños y niñas. Los bajos logros de aprendizaje son una evidencia también de ello.
La norma se sostiene en fundamentos teóricos sobre el desarrollo infantil y busca garantizar que los niños y niñas puedan iniciar el primer grado en mejores condiciones madurativas para enfrentar los retos que demandan los aprendizajes correspondientes a ese grado. Por lo que exhorta a los padres de familia y directores de las instituciones educativas su deber de salvaguardar el respeto a los procesos de desarrollo de los niños y niñas y de no adelantar procesos.
Matrícula no está condicionada, ni es excluyente
Asimismo, sostiene, que no permitir la matrícula de un niño o niña en un aula o grado que no le corresponde según su edad cronológica no significa que se le está excluyendo del sistema educativo. Por el contrario, se le está derivando al aula o grado que le corresponde. La norma tiene como objetivo salvaguardar el respeto por los procesos de desarrollo de los niños y niñas, reitera.
También pone en conocimiento de los padres de familia que en educación Inicial no existe la repitencia. La promoción de un aula a otra, o de Educación Inicial a la Educación Primaria es automática, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de edad cronológica que especifica la norma. En el nivel de Educación Inicial no se aplican evaluaciones para ser promovidos de grado o acceder a un aula. Según las disposiciones emitidas en la RM Nº 0341-2009- ED Cap. VIII inciso b, ‘’en las IE públicas y privadas, la matrícula de los niños y niñas al nivel inicial y el primer grado de educación primaria no podrá estar condicionada a una evaluación de ingreso, si se evalúa ésta solo podrá ser cualitativa y tener fines diagnósticos no selectivos ni promocionales’’.
Además, en Educación Inicial el trabajo pedagógico que realizan las docentes se caracteriza porque las actividades educativas son variadas y diferentes cada año, ya que la profesora considera las necesidades e intereses del grupo etario que tiene a cargo. Por lo tanto, si los niños cumplen 3 años luego del 31 de marzo, pero han asistido antes a una cuna o programa, no repetirán las actividades y se tendrá en cuenta los logros alcanzados para generar experiencias de aprendizaje sin pretender adelantarlos.
Modalidad ‘’Alumnos libres’’ no existe
Los niños de 2, 3, 4 y 5 años pueden asistir como alumnos libres, pero no tienen reconocimiento legal por ser una situación que no está contemplada en las modalidades del sistema educativo. Actualmente existen casos de instituciones educativas con niños y niñas de 2, 3, 4 y 5 años que durante el 2010 fueron recibidos como alumnos libres en aulas que no correspondían a su edad, haciéndoles creer a los padres de familia que asistiendo en esa condición y presentando posteriormente sus solicitudes a las UGEL y el Ministerio de Educación, se regularizaría su matrícula y accederían a un código de estudiante, lo cual no procede.
De la excepcionalidad
La norma que amparaba la excepcionalidad para el proceso de matrícula de los niños de educación Inicial para el desarrollo del año escolar 2010 ha sido aprobada en el año 2009. Por lo tanto, para el año 2012 solamente se mantiene la excepcionalidad para los niños de 5 años que fueron matriculados en el aula de 2 años en el 2009 y cuentan con el código del estudiante, puesto que no hay retroactividad de las normas. Para el proceso de matrícula del año 2013 de los niños de 1, 2, 3, 4 y 5 años no habrá excepcionalidades, tendrán que ser matriculados en las aulas que les corresponde según la edad cronológica cumplida al 31 de marzo.
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