28 abril 2012

LA ACCION PAULIANA


Escribe: Dra. Rocío del Pilar Ruiz Arrieta - Fiscal Provincial Titular - Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete



Merece referirse a la noción de fraude, constituida por toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien se le deja sin los medios para poder cobrar lo que se le debe.               

El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado mediante la combinación de actos que en sí son lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

La acción pauliana o de ineficacia (que hasta el Código Civil de 1936 fue revocatoria), es un medio legal de conservación de la garantía patrimonial consistente en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos 8renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar, etc.), o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación , venta, etc.) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando la recuperación de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor.



Efectos de la acción pauliana

Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirentes o subadquirentes a título oneroso y de buena fe.  Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor.  Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajenó y el tercero que adquirió.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones.  Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.



La acción pauliana en el Código Civil peruano

El artículo 195º del Código Civil -ubicado en el Libro II de Acto Jurídico y en el Título VII sobre Fraude del Acto Jurídico- contiene el concepto y requisitos de la acción pauliana.

Por la acción pauliana, el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales renuncie a derechos o desparezca o disminuya su patrimonio conocido -solamente hasta el límite que ascienda su crédito- perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.

El patrimonio presente y futuro de los deudores constituye para los acreedores, especialmente para los quirografarios, garantía general del recupero de sus créditos; por eso, a dicho patrimonio se suele denominar impropiamente «Prenda general o común».

No basta que el deudor disminuya su patrimonio, sino que es necesario que con el acto de disminución, para que proceda la acción, se perjudique el cobro del crédito.

El objetivo que persigue el acreedor con esta acción es el de obtener que se reponga la garantía general hasta límites que permitan la satisfacción de su crédito.

La disputa doctrinaria sobre si el acto que no comporte disminución del patrimonio del deudor, sino renuncia a derechos, puede ser o no impugnable vía acción pauliana, ha quedado superada por el citado artículo195º del C. C. que permite el control pauliano de los actos del deudor por los cuales renuncia a derechos causando perjuicio a su acreedor, puesto que éste cuenta como garantía general del cobro de su crédito con todo lo que pertenece o puede llegar a pertenecer a su deudor.

Declarada la ineficacia, el acto en sí mismo válido y eficaz, es inoponible al acreedor demandante, el cual puede comportarse como si tal acto no se hubiese efectuado.

De aquí se deducen las siguientes consecuencias :

1).- El acreedor vencedor en la acción pauliana puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor no obstante que ya no le pertenecen a éste. Si quedare algún remanente después de cancelado el crédito, pertenece al adquirente de los bienes.

2).- La ineficacia aprovecha solamente al acreedor demandante y no a los otros acreedores.

3).- El dueño actual de los bienes o el deudor pueden paralizar la acción pagando el crédito o garantizándolo.

4).- En la relación entre deudor y adquirente, el acto impugnado es válido y eficaz. En tal virtud, el adquirente despojado del bien por efecto de la ejecución, puede exigir de su transferente (el deudor enajenante) en aplicación del artículo 1222º del C.C., la restitución del importe utilizado para la satisfacción del crédito y la indemnización de daños.



Naturaleza jurídica de la acción pauliana

No existe acuerdo sobre si la acción pauliana es revocatoria, de nulidad, rescisión, o de ineficacia relativa.

El artículo 961º del Código Civil argentino considera a la acción pauliana como una acción revocatoria.

El derogado Código Civil peruano de 1936 otorgó a la acción pauliana el carácter de revocatoria y de anulabilidad.  En este caso, la revocación, al igual que la declaración de nulidad de un acto anulable, priva al acto de sus efectos erga omnes (respecto de todos o frente a todos); el acto se disuelve y los bienes enajenados vuelven al dominio del deudor, restableciéndose la garantía general para todos los acreedores. Un acreedor sagaz podía embargar los bienes antes que el acreedor vencedor en la acción pauliana, quien se quedaba sin poder recuperar su crédito.

Para el vigente Código Civil de 1984 -artículos 195º y 199º- al igual que para el Código Civil Italiano, la pauliana es una acción de de ineficacia relativa del acto perjudicial.  El acreedor demandante solicita que se declare ineficaz respecto de él (y no respecto de las partes y de otros acreedores9 los actos de renuncia de derechos o de enajenación del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a sus derechos.  Declarado el acto ineficaz, el acreedor puede embargar los bienes objeto del acto impugnado, a los terceros adquirentes. El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor accionante.

El acreedor que ejercita la acción pauliana no pide la revocación, nulidad, resolución o rescisión del acto de disposición, de gravamen o de renuncia a derechos, sino que su petitorio (petitum) es para que tal acto se declare ineficaz únicamente frente a él.  El acto jurídico declarado ineficaz vía acción pauliana adolece de ineficacia relativa y no de ineficacia absoluta (erga omnes), debido a que no produce efectos solamente frente al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero mantiene su validez y eficacia entre las partes que lo celebraron y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor triunfante.



Conclusiones

La finalidad de la acción pauliana es tutelar el crédito, limitando al deudor la facultad de renunciar a derechos o de disposición de su patrimonio, en cuanto afecte la garantía de las deudas que lo gravan.             

Afirmado ello, podemos decir que la acción pauliana busca remediar la desaparición o reducción del patrimonio del deudor, evitando el perjuicio al acreedor; repone los bienes enajenados por el deudor, pero sin que retornen al dominio de este último, y se agota una vez que se ha logrado restablecer la garantía general y evitado el perjuicio, y la ejecución de estos bienes se lleva a cabo en un proceso judicial distinto, esto es, el de cobro del crédito.  

La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que proceda es necesaria la existencia de un crédito, pues los acreedores posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio alguno, pues al nacer su crédito el bien enajenado no figuraba en el patrimonio que le sirvió de garantía.

Se caracteriza por ser subsidiaria en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito, es decir, no procede la acción si los acreedores de otro modo pueden obtener la satisfacción de su crédito. (Ej. Si el acreedor aún no se ha dirigido contra los fiadores del deudor).

La acción pauliana es un remedio indirecto porque no persigue directamente el cobro del crédito, sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el acto por el cual renuncia a derechos o disminuye su patrimonio, con el propósito que ulteriormente pueda hacer efectivo su crédito mediante la acción principal para su cobro.



(Consulta):  Aníbal Torres Vásquez, «Acto Jurídico», Tercera Edición, Idemsa, Lima – Perú, Junio 2008, pág. 641, 646-648, 656-660.

No hay comentarios.: