MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 004-2012/MDM
Mala,
24 de Abril del 2012
VISTO:
En sesión
de Concejo Ordinaria de fecha 24 de
Abril del 2012, en atención al proyecto de Ordenanza que establece el
funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal, ubicado en Sector Escala Baja,
a la altura del Km. 86 de la Antigua Panamericana Sur, acompañando los
siguientes documentos:
· Copia de
Resolución Directoral N° 4310-2011-MTC/15 del 14/11/2011.
· Copia
del Certificado de Habilitación Técnica del Terminal Terrestre N°
0007-2011-MTC/15 del 22/11/2011.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972; «Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia», en base a la cual regulan
todas las materias necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos en beneficio de la población de su jurisdicción;
Que, la
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181, establece en el
inciso c) del artículo 18° la competencia de las Municipalidades Distritales en
materia de viabilidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los
sistemas de señalización en su jurisdicción. Asimismo tiene la competencia pertinente para
construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se
encuentre bajo su jurisdicción, esto
en concordancia con el inciso 4) del artículo 192° de la Constitución Política
del Perú, que establece que las Municipalidades son competentes para organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su
responsabilidad.
Que, el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha otorgado el Certificado de
Habilitación Técnica N° 0007-2011-MTC/15 en la fecha del 22/11/2011, a la
infraestructura especialmente construida y acondicionada para el funcionamiento
de un Terminal Terrestre Municipal, ante ello es necesario que la Municipalidad
Distrital de Mala establezca las disposiciones que norman su funcionamiento
para ser utilizado por y para el servicio de las empresas privadas de
transporte interprovincial de pasajeros y para el público usuario de la ruta
Mala-Lima y viceversa.
Que, el
transporte público ordenado es una herramienta para el desarrollo socio –
económico del distrito, facilitando a los habitantes la posibilidad de acceder
a un ambiente de donde pueda trasladarse a sus centros laborales, educación,
salud, recreación y otras necesidades diarias; con el intercambio de bienes y
servicio.
Que,
actualmente existen unidades de transporte de servicio interprovincial de
pasajeros y mercancías, que hacen uso de la vía pública con fines de embarque
de pasajeros y/o carga, estacionados en las Av. Marchand y Antigua Panamericana
Sur, exponiendo a peligro la integridad física de sus usuarios y expuestas a
pérdida sus respectivas mercancías y/o cargas, con el consiguiente perjuicio para
el ciudadano maleño o de otros distritos, que visitan la ciudad, generando el
caos y el desorden en la circulación
vehicular y peatonal.
Que, el
articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, de
conformidad al artículo 9º, inciso
8); artículo 81° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, según lo dispone el numeral 4), del
artículo 192° de la Constitución Política del estado, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- El embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de
mercancías, bultos y encomiendas recepcionadas por las empresas de transporte
que cubren la ruta Mala, Lima y Mala y viceversa deberán realizarse dentro
del ámbito de los Terminales Terrestres en el Distrito de Mala, habilitados por
la autoridad competente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Las unidades integrantes de las Empresas de Transporte de
servicio Público de Pasajeros Interprovincial, a la que se hace mención en el
artículo anterior obligatoriamente deberán contar con la autorización
pertinente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
ARTÍCULO
TERCERO.- La habilitación y uso del Terminal Terrestre es de carácter permanente,
y su funcionamiento es las 24 horas del día.
ARTÍCULO
CUARTO.- Procédase a clausurar los terminales terrestres ubicados dentro
del Distrito de Mala que no cuenten con Licencia de Funcionamiento.
ARTÍCULO
QUINTO.- Declárese
zonas rígidas para el embarque y desembarque de pasajeros y encomiendas las Vía
Pública y/o arterias viales en toda su
extensión dentro de la zona urbana de Mala, con la finalidad de evitar exponer
a peligro la salud e integridad física, mercancías, encomiendas y bultos de los
usuarios del servicio Público de Pasajeros en la Ruta Mala-Lima-Mala.
ARTÍCULO
SEXTO.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM del 19
de noviembre del 2009, la infracción administrativa siguiente: Cometerá
infracción administrativa el conductor del vehículo de transporte público de
pasajeros de servicio interprovincial por Embarcar o desembarcar pasajeros en
locales que no cuenten con el Certificado de Habilitación Técnica expedido por
el Ministerio de transportes y Comunicaciones y la licencia de Funcionamiento
expedido por la Municipalidad Distrital de Mala como Terminal Terrestre, la
cual tendrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el depósito
municipal y la sanción pecuniaria del 4% de la U.I.T.
ARTÍCULO
NOVENO: Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
la aprobación de un Reglamento Interno que regule las actividades a desarrollar
en el interior del Terminal Terrestre de
Mala.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-
PRIMERA.- INCORPÓRESE
EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MALA (RAS) Y CUADRO ÚNICO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº
016-2009-MDM del 19 de noviembre del
2009, las infracciones en que incurran
los administrados como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Terminal
Terrestre de Mala, sanciones
necesarias destinados a cautelar la
adecuada observancia de las nuevas normas administrativas que la Municipalidad
distrital de Mala se dota, para el uso de las Instalaciones del terminal
Terrestre y de las zonas externas y conexas a ella, siempre que guarden
relación con el adecuado funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, en ese
caso Las faltas cometidas por el concesionario, podrán ser de dos tipos: Graves
y Leves.
I.- FALTAS
GRAVES.- Serán consideradas faltas graves por parte del concesionario las
siguientes:
a. Exceder el
límite de velocidad permitido por la Concedente dentro de las instalaciones del
Terminal Terrestre.
b. Destruir
bienes del Terminal Terrestre.
c. Alterar
el orden público dentro de las instalaciones del Terminal.
d. El uso
de enganchadores dentro o fuera de las oficinas asignadas al concesionario.
e. El uso
de las oficinas asignadas al concesionario para actividades políticas,
sociales, no permitidas en el contrato
de concesión.
f. El uso
inadecuado de la credencial emitida por la Concedente por parte del
concesionario, sus empleados o dependientes.
g. Que su
personal conduzca vehículos, dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre,
bajo síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes o sustancias prohibidas
por la ley.
h. El
irrespeto a las tarifas de transporte de carga y/o de pasajeros establecidas
por las autoridades competentes.
i. Cometer
tres o más faltas leves en un mismo año
II.-
FALTAS LEVES.- Se considerará todo incumplimiento de disposiciones de este
reglamento, que no esté tipificado como falta grave en el acápite precedente.
III.-
SANCIONES:
La
Administración de la Concedente podrá imponer a los concesionarios, en caso de
contravención de las normas o incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los contratos de concesión o el presente Reglamento, la sanción que estime
pertinente de acuerdo a la falta cometida, entre las siguientes:
1.
Amonestación escrita en la que se indique el tipo de falta cometido por el
concesionario.
2.
Suspensión temporal del funcionamiento del local por el tiempo que estime conveniente
la Concedente.
3. Multa
diaria equivalente al 5% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos
Soles, para las Faltas Leves.
4. Multa
diaria de equivalente al 10% del valor de la remuneración mínima vital, en
Nuevos Soles, en caso de cometer más de una falta leve, en un período de tres
meses.
5. Se
aplicará una multa equivalente al 20% la remuneración mínima vital, en Nuevos
Soles al cometer una falta grave.
6.
Declaratoria unilateral de terminación del contrato de concesión por causas imputables
al concesionario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del local
asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y
reglamentación aplicable.
7.
Accionar por vía ejecutiva y/o verbal sumaria, según sea el caso, por el
cumplimiento de obligaciones pendientes, principalmente el cobro de sumas que
adeudare el concesionario por todo concepto.
8.
Demandar el cobro de indemnizaciones de daños y perjuicio por resolución
anticipada del contrato, por responsabilidad del concesionario. La suma a
demandar por este concepto será determinada en función del periodo no cumplido
en el contrato.
SEGUNDA.-
Incorpórese al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA aprobado
mediante la Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, ratificada por Acuerdo de
Concejo Nº 048-2010-MPC y publicada en
el periódico Al Día Con Matices el 17 de septiembre del 2010, como INGRESOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
MALA, los conceptos siguientes:
1.- La
recaudación y/o Cobro de alquileres: la suma de S/. 1,881.00 (Un mil
ochocientos ochenta y uno y 00/100 nuevos soles), en forma mensual a cada una de las empresas
de transporte terrestre incorporada al Terminal Terrestre de Mala, al término de
cada mes.
2.-
Ingresos por alquiler de stand a terceros, dentro del terminal terrestre.
3.-
Ingresos por concesión de servicios higiénicos dentro del terminal terrestre.
4.-
Ingresos por concesión de servicio de cafetería y golosinas dentro del terminal
terrestre.
5.-
Ingresos por concesión de servicio de Hospedaje y/o servicio de cafetería en el
local anexo al terminal terrestre.
6.-
Ingreso por concepto de infracciones estipulados en esta ordenanza y en el
Reglamento Interno del Terminal Terrestre.
TERCERA.- CRÉASE
LA PLAZA DE ADMINISTRADOR DEL TERMINAL
TERRESTRE DE MALA, dentro de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Públicos -
Sub Gerencia de Transportes, aprobado dentro del Reglamento de Organización y
Funciones-ROF- Estructura Orgánica de la
Municipalidad de Mala, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM
del 07 de Julio del 2011; disponiendo que la Gerencia Municipal adecue en la
estructura orgánica de la Municipalidad de Mala esta plaza con la
correspondiente dotación presupuestal y de personal.
CUARTA.- Conforme a
ley procédase a realizar los trámites respectivos para la ratificación de la
presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.-
Encárguese la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal a
Secretaria General y el estricto cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de
Transporte, con el apoyo de las fuerzas públicas, la aplicación y cumplimiento
de la presente.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Víctor
Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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