28 abril 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012/MDM



Mala, 24 de Abril del 2012



VISTO:

En sesión de Concejo  Ordinaria de fecha 24 de Abril del 2012, en atención al proyecto de Ordenanza que establece el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal, ubicado en Sector Escala Baja, a la altura del Km. 86 de la Antigua Panamericana Sur, acompañando los siguientes documentos:

· Copia de Resolución Directoral N° 4310-2011-MTC/15 del 14/11/2011.

· Copia del Certificado de Habilitación Técnica del Terminal Terrestre N° 0007-2011-MTC/15 del 22/11/2011.



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; «Los Gobiernos Locales  gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia», en base a la cual regulan todas las materias necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la población de su jurisdicción;



Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181, establece en el inciso c) del artículo 18° la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de viabilidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización en su jurisdicción. Asimismo  tiene la competencia pertinente para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción,  esto en concordancia con el inciso 4) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad.



Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha otorgado el Certificado de Habilitación Técnica N° 0007-2011-MTC/15 en la fecha del 22/11/2011, a la infraestructura especialmente construida y acondicionada para el funcionamiento de un Terminal Terrestre Municipal, ante ello es necesario que la Municipalidad Distrital de Mala establezca las disposiciones que norman su funcionamiento para ser utilizado por y para el servicio de las empresas privadas de transporte interprovincial de pasajeros y para el público usuario de la ruta Mala-Lima y viceversa.



Que, el transporte público ordenado es una herramienta para el desarrollo socio – económico del distrito, facilitando a los habitantes la posibilidad de acceder a un ambiente de donde pueda trasladarse a sus centros laborales, educación, salud, recreación y otras necesidades diarias; con el intercambio de bienes y servicio.



Que, actualmente existen unidades de transporte de servicio interprovincial de pasajeros y mercancías, que hacen uso de la vía pública con fines de embarque de pasajeros y/o carga, estacionados en las Av. Marchand y Antigua Panamericana Sur, exponiendo a peligro la integridad física de sus usuarios y expuestas a pérdida sus respectivas mercancías y/o cargas, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano maleño o de otros distritos, que visitan la ciudad, generando el caos y el desorden en  la circulación vehicular y peatonal.



Que, el articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.



Que, de conformidad al artículo 9º, inciso  8);  artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, según lo dispone el numeral 4), del artículo 192° de la Constitución Política del estado, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- El embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de mercancías, bultos y encomiendas recepcionadas por las empresas de transporte que cubren la ruta Mala, Lima   y  Mala y viceversa deberán realizarse dentro del ámbito de los Terminales Terrestres en el Distrito de Mala, habilitados por la autoridad competente.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Las unidades integrantes de las Empresas de Transporte de servicio Público de Pasajeros Interprovincial, a la que se hace mención en el artículo anterior obligatoriamente deberán contar con la autorización pertinente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



ARTÍCULO TERCERO.- La habilitación y uso del Terminal Terrestre es de carácter permanente, y su funcionamiento es las 24 horas del día.



ARTÍCULO CUARTO.- Procédase a clausurar los terminales terrestres ubicados dentro del Distrito de Mala que no cuenten con Licencia de Funcionamiento.



ARTÍCULO QUINTO.-  Declárese zonas rígidas para el embarque y desembarque de pasajeros y encomiendas las Vía Pública y/o arterias  viales en toda su extensión dentro de la zona urbana de Mala, con la finalidad de evitar exponer a peligro la salud e integridad física, mercancías, encomiendas y bultos de los usuarios del servicio Público de Pasajeros en la Ruta Mala-Lima-Mala.



ARTÍCULO SEXTO.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM del 19 de noviembre del 2009, la infracción administrativa siguiente: Cometerá infracción administrativa el conductor del vehículo de transporte público de pasajeros de servicio interprovincial por Embarcar o desembarcar pasajeros en locales que no cuenten con el Certificado de Habilitación Técnica expedido por el Ministerio de transportes y Comunicaciones y la licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala como Terminal Terrestre, la cual tendrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el depósito municipal y la sanción pecuniaria del 4% de la U.I.T.



ARTÍCULO NOVENO: Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía la aprobación de un Reglamento Interno que regule las actividades a desarrollar en el interior  del Terminal Terrestre de Mala.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-



PRIMERA.- INCORPÓRESE EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y  CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM  del 19 de noviembre del 2009,  las infracciones en que incurran los administrados como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala,  sanciones necesarias  destinados a cautelar la adecuada observancia de las nuevas normas administrativas que la Municipalidad distrital de Mala se dota, para el uso de las Instalaciones del terminal Terrestre  y  de las zonas externas  y conexas a ella, siempre que guarden relación con el adecuado funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, en ese caso Las faltas cometidas por el concesionario, podrán ser de dos tipos: Graves y Leves.



I.- FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves por parte del concesionario las siguientes:

a. Exceder el límite de velocidad permitido por la Concedente dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre.

b. Destruir bienes del Terminal Terrestre.

c. Alterar el orden público dentro de las instalaciones del Terminal.

d. El uso de enganchadores dentro o fuera de las oficinas asignadas al concesionario.

e. El uso de las oficinas asignadas al concesionario para actividades políticas, sociales,  no permitidas en el contrato de concesión.

f. El uso inadecuado de la credencial emitida por la Concedente por parte del concesionario, sus empleados o dependientes.

g. Que su personal conduzca vehículos, dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre, bajo síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley.

h. El irrespeto a las tarifas de transporte de carga y/o de pasajeros establecidas por las autoridades competentes.

i. Cometer tres o más faltas leves en un mismo año



II.- FALTAS LEVES.- Se considerará todo incumplimiento de disposiciones de este reglamento, que no esté tipificado como falta grave en el acápite precedente.



III.- SANCIONES:

La Administración de la Concedente podrá imponer a los concesionarios, en caso de contravención de las normas o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión o el presente Reglamento, la sanción que estime pertinente de acuerdo a la falta cometida, entre las siguientes:



1. Amonestación escrita en la que se indique el tipo de falta cometido por el concesionario.

2. Suspensión temporal del funcionamiento del local por el tiempo que estime conveniente la Concedente.

3. Multa diaria equivalente al 5% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, para las Faltas Leves.

4. Multa diaria de equivalente al 10% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, en caso de cometer más de una falta leve, en un período de tres meses.

5. Se aplicará una multa equivalente al 20% la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles al cometer una falta grave.

6. Declaratoria unilateral de terminación del contrato de concesión por causas imputables al concesionario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del local asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y reglamentación aplicable.

7. Accionar por vía ejecutiva y/o verbal sumaria, según sea el caso, por el cumplimiento de obligaciones pendientes, principalmente el cobro de sumas que adeudare el concesionario por todo concepto.

8. Demandar el cobro de indemnizaciones de daños y perjuicio por resolución anticipada del contrato, por responsabilidad del concesionario. La suma a demandar por este concepto será determinada en función del periodo no cumplido en el contrato.



SEGUNDA.- Incorpórese al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MPC y  publicada en el periódico Al Día Con Matices el 17 de septiembre del 2010,  como INGRESOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA, los conceptos siguientes:



1.- La recaudación y/o Cobro de alquileres: la suma de S/. 1,881.00 (Un mil ochocientos ochenta y uno y 00/100 nuevos soles),  en forma mensual a cada una de las empresas de transporte terrestre incorporada al Terminal Terrestre de Mala, al término de cada mes.

2.- Ingresos por alquiler de stand a terceros, dentro del terminal terrestre.

3.- Ingresos por concesión de servicios higiénicos dentro del terminal terrestre.

4.- Ingresos por concesión de servicio de cafetería y golosinas dentro del terminal terrestre.

5.- Ingresos por concesión de servicio de Hospedaje y/o servicio de cafetería en el local anexo al terminal terrestre.

6.- Ingreso por concepto de infracciones estipulados en esta ordenanza y en el Reglamento Interno del Terminal Terrestre. 



TERCERA.- CRÉASE LA  PLAZA DE ADMINISTRADOR DEL TERMINAL TERRESTRE DE MALA, dentro de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Públicos - Sub Gerencia de Transportes, aprobado dentro del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-  Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mala, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM del 07 de Julio del 2011; disponiendo que la Gerencia Municipal adecue en la estructura orgánica de la Municipalidad de Mala esta plaza con la correspondiente dotación presupuestal y de personal.



CUARTA.- Conforme a ley procédase a realizar los trámites respectivos para la ratificación de la presente Ordenanza Municipal.



QUINTA.- Encárguese la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General y el estricto cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte, con el apoyo de las fuerzas públicas, la aplicación y cumplimiento de la presente.



REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE



Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


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