12 abril 2012

LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS O FAMILIASTRAS

Escribe: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos
Fiscal Provisional Adjunta Superior Civil y de Familia de Cañete

La familia, es una institución que ha acompañado al hombre desde sus orígenes y no un descubrimiento gradual resultado de ensayos y tentativas más o menos afortunadas1. Quienes niegan el carácter natural a la familia pretenden con ello atribuir al legislador un poder omnímodo para establecer los modelos familiares que estime de mejor conveniencia política2. No obstante todo lo explicitado, a la luz de los vertiginosos cambios socioculturales y científicos experimentados en estos dos últimos siglos, la institución familiar ha experimentado un notorio replanteamiento y redimensionamiento, tanto conceptual, como jurídico y social. En la actualidad, se presentan ante los legisladores nuevos retos en cuanto la regulación jurídica de esta añeja institución.

Dentro de ese contexto se presentan en la actualidad con mucha frecuencia las denominadas «familias ensambladas o familiastras». Ensamblada es una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n hijo/s de uniones anteriores. Dentro de esta categoría entran tanto las segundas parejas de viudos/as como de divorciados/as y de madres solteras. En la actualidad  la mayoría de las familias ensambladas están constituidas por los divorciados/as con hijos que vuelven a formar pareja. La cuestión problemática que surge en torno a este tipo de familias es la ausencia de una identificación y regulación jurídica especial debido a los roles específicos de cada uno de sus miembros y las relaciones que les vinculan dentro de su núcleo familiar.



DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE FAMILIA

Hay que empezar con la delimitación conceptual de familia. Jurídicamente, tal como nos dice Cornejo Chávez, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada uno de los cuales tiene una importancia mayor o menor dentro del Derecho.3

Siendo el objeto de esta investigación el tratar las leyes o normas que protegen precisamente a la familia, hemos creído pertinente darle el marco apropiado en ese sentido.

Jurídicamente el concepto de familia ha ido sufriendo cambios desde la primitiva amplitud del grupo familiar, hacia su simplificación actual: «La historia jurídica de la familia es la historia de su descomposición en grupos pequeños. No sólo ha variado en su extensión, sino que ha evolucionado en su organización....».  Que contem-poráneamente prosigue el proceso restrictivo de la extensión del grupo familiar; los parientes consanguíneos del 3er. y 4to. Grado, carecen ya, en algunas leyes, de «vocación hereditaria» y, por consiguiente, se limita su eventual intervención en organismos como el Consejo de Familia... Las peculiaridades, no siempre saludables de la vida moderna, le quitan los vínculos reales entre hermanos y aún entre ascendientes y descendientes, más allá de los padres e hijos....»4

Para el Tribunal Constitucional peruano, «no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstitui-das, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras.5[3] Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio».6

Por otra parte, es importante considerar la definición que el propio Tribunal Constitucional nos da de las familias ensambladas, que es el termino que parece prevalecer en esta naciente forma jurídica. Es así, que el T.C. la define como «la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa. Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida».7



LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS

El origen de esta nueva forma constitutiva de familia, deriva como consecuencia de una serie de situaciones particularmente complejas y repentinas que la familia tradicional o mono nuclear, ha ido experimentando en estas últimas décadas. La incorporación de la mujer dentro de un rol productivo, la dinámica de una sociedad altamente consumista, el resquebra-jamiento de las relaciones a nivel interno de la familia, los nuevos patrones de conducta, la irrupción de estilos y modelos de vida totalmente disímiles con los tradicionales, etc., ha conllevado a que la familia tradicional se vea de pronto expuesta a toda esta serie de situaciones cambiantes que de una u otra forma, han afectado seriamente su unidad y estructura lo que, sin duda alguna, la ha arrastrado a una seria crisis existencial generándose con más frecuencia la ruptura de la familia. La separaciones y divorcios, de alguna manera han contribuido negativamente en la aceleración de esas situaciones y, de pronto, nos hallamos ante la dramática realidad de un panorama de familias rotas y disgregadas8. Esto se acentúa más ante la pérdida de identidad de la figura del padre dentro del núcleo familiar, pues, si bien es cierto que la equiparidad de roles de ambos miembros de la pareja es un concepto incuestionable a la altura de esta época, también es cierto que ello ha traído consigo una suerte de «competencia interna», en la que ambos padres pugnan por un liderazgo que genera serios conflictos y colisión constante de roles intrafamiliares9.

Ahora bien, respecto a las relaciones que se configuran dentro de este núcleo familiar reconstituido, el TC enfatiza que «Las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237.° del Código Civil (CC), se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242.° del CC). Es de indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional.»10

A ello se agrega que «No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado»11.



CONCLUSIONES

Se hace evidente que el Derecho tiene que adaptarse a una realidad cambiante mucho más dinámica que en otras épocas de la historia de la humanidad. El caso de las familias ensambladas demanda una regulación específica en cuantos a los alcances de los deberes y derechos inmersos en las nuevas relaciones familiares que se presentan. Pero ello debe hacerse en consonancia con un estudio prolijo de la realidad socio jurídica y no a simple criterio o voluntad del legislador ansioso de proponer nuevas normas.

Por último, puedo afirmar a la luz de los conceptos vertidos en este artículo, que las familias ensambladas merecen un estudio interdisciplinario y fije y precise muchos aspectos respecto a su realidad.



BIBLIOGRAFÍA

ALBERDI, I.: «La nueva familia española». Ed. Taurus. Barcelona, 1999;

CASTELLS, M.: «La era de la información». Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de la identidad. Alianza Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M.: «El ciclo del divorcio en la vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15, año 1996, Buenos Aires; F

Cornejo Chávez, Héctor. Tratado de Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1989

ENGELS, Friedrich. «El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit. Progreso. s.f. Moscú.

LACRUZ, José Luis y SANCHO, Francisco. «Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV. Bosch. Barcelona, 1982.

LAQUER, LL. : «La estrella menguante del padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.

Rodríguez. Alfonsa, La familia posmoderna: distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001.



(Footnotes)

1 Las teorías que sostenían la ausencia de familia en los primeros tiempos de la humanidad y su conformación por una especie de evolución progresiva de las costumbres, vinculada a la estructura de las relaciones económicas de producción, parecen ya totalmente superadas. Se postula que, en una primera etapa de la humanidad, habría existido un comercio sexual incontrolado para pasar luego a la familia consanguínea con promiscuidad sexual entre hermanos y hermanas. Más tarde, se excluirían de las relaciones carnales a los hermanos, pasándose así a la familia denominada punaluena. Finalmente, se habría llegado a establecer la familia sindiásmica fundada en la unión de un hombre y una mujer.

Cfr. ENGELS, Friedrich. «El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit. Progreso. s.f. Moscú. Págs. 19 y sgtes

2 LACRUZ, José Luis y SANCHO, Francisco. «Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV. Bosch. Barcelona, 1982. Pág. 11.

3Cornejo Chávez, Héctor.

 Tratado de Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1989, Pág. 22

4 Ibídem

6Fundamento 8 del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA

7 Sumilla de la Sentencia del Expediente Nº 09332-2006-PA/TC

8 Por otro lado, por muy diferentes razones, la paternidad está más que nunca en manos de la mujer, y su propia su validación se produce según la madre contribuya o no a la misma. La libertad de la mujer para tener hijos, los bancos de esperma, la concepción de la justicia respecto a la primacía de la madre en la custodia post-divorcio, el abandono de muchos padres.... La sociedad, en general, favorece el vínculo materno. Lejos de suponer una situación de privilegio para la mujer, constituye un gran coste para ella, para los hijos y para los padres-hombres que se pierden el papel de ser y ejercer como padres. (Rodríguez. Alfonsa, La familia posmoderna: distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001).

9 Para ampliar un poco más los fundamentos de este análisis, se puede consultar a ALBERDI,

I.: «La nueva familia española».  Ed. Taurus. Barcelona, 1999; CASTELLS, M.

: «La era de la información». Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de la identidad. Alianza Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M

: «El ciclo del divorcio en la vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15, año 1996, Buenos Aires; FLAQUER, LL

: «La estrella menguante del padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.

10Fundamento 10  del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA

11Fundamento 11  del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA

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