Fiscal Provisional Adjunta Superior Civil y de Familia de Cañete
La familia, es
una institución que ha acompañado al hombre desde sus orígenes y no un
descubrimiento gradual resultado de ensayos y tentativas más o menos
afortunadas1.
Quienes niegan el carácter natural a la familia pretenden con ello atribuir al
legislador un poder omnímodo para establecer los modelos familiares que estime
de mejor conveniencia política2. No obstante todo lo explicitado, a la luz de
los vertiginosos cambios socioculturales y científicos experimentados en estos
dos últimos siglos, la institución familiar ha experimentado un notorio
replanteamiento y redimensionamiento, tanto conceptual, como jurídico y social.
En la actualidad, se presentan ante los legisladores nuevos retos en cuanto la
regulación jurídica de esta añeja institución.
Dentro de ese
contexto se presentan en la actualidad con mucha frecuencia las denominadas
«familias ensambladas o familiastras». Ensamblada es una familia en la cual uno
o ambos miembros de la actual pareja tiene/n hijo/s de uniones anteriores.
Dentro de esta categoría entran tanto las segundas parejas de viudos/as como de
divorciados/as y de madres solteras. En la actualidad la mayoría de las
familias ensambladas están constituidas por los divorciados/as con hijos que
vuelven a formar pareja. La cuestión problemática que surge en torno a este
tipo de familias es la ausencia de una identificación y regulación jurídica
especial debido a los roles específicos de cada uno de sus miembros y las
relaciones que les vinculan dentro de su núcleo familiar.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE FAMILIA
Hay que empezar
con la delimitación conceptual de familia. Jurídicamente, tal como nos dice Cornejo
Chávez, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada uno
de los cuales tiene una importancia mayor o menor dentro del Derecho.3
Siendo el objeto
de esta investigación el tratar las leyes o normas que protegen precisamente a
la familia, hemos creído pertinente darle el marco apropiado en ese sentido.
Jurídicamente el
concepto de familia ha ido sufriendo cambios desde la primitiva amplitud del
grupo familiar, hacia su simplificación actual: «La historia jurídica de la
familia es la historia de su descomposición en grupos pequeños. No sólo ha
variado en su extensión, sino que ha evolucionado en su organización....». Que contem-poráneamente prosigue el proceso
restrictivo de la extensión del grupo familiar; los parientes consanguíneos del
3er. y 4to. Grado, carecen ya, en algunas leyes, de «vocación hereditaria» y,
por consiguiente, se limita su eventual intervención en organismos como el
Consejo de Familia... Las peculiaridades, no siempre saludables de la vida
moderna, le quitan los vínculos reales entre hermanos y aún entre ascendientes
y descendientes, más allá de los padres e hijos....»4
Para el Tribunal
Constitucional peruano, «no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen
iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales
como familias ensambladas, reconstruidas, reconstitui-das, recompuestas,
familias de segundas nupcias o familiastras.5[3] Son familias que se conforman a partir de la
viudez o el divorcio».6
Por otra parte,
es importante considerar la definición que el propio Tribunal Constitucional
nos da de las familias ensambladas, que es el termino que parece prevalecer en
esta naciente forma jurídica. Es así, que el T.C. la define como «la
estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una
pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de
una relación previa. Por su propia configuración estas familias tienen una
dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas,
como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia
reconstituida».7
LAS FAMILIAS
ENSAMBLADAS
El origen de esta
nueva forma constitutiva de familia, deriva como consecuencia de una serie de situaciones
particularmente complejas y repentinas que la familia tradicional o mono
nuclear, ha ido experimentando en estas últimas décadas. La incorporación de la
mujer dentro de un rol productivo, la dinámica de una sociedad altamente
consumista, el resquebra-jamiento de las relaciones a nivel interno de la
familia, los nuevos patrones de conducta, la irrupción de estilos y modelos de
vida totalmente disímiles con los tradicionales, etc., ha conllevado a que la
familia tradicional se vea de pronto expuesta a toda esta serie de situaciones
cambiantes que de una u otra forma, han afectado seriamente su unidad y
estructura lo que, sin duda alguna, la ha arrastrado a una seria crisis
existencial generándose con más frecuencia la ruptura de la familia. La separaciones
y divorcios, de alguna manera han contribuido negativamente en la aceleración
de esas situaciones y, de pronto, nos hallamos ante la dramática realidad de un
panorama de familias rotas y disgregadas8. Esto se acentúa más ante la pérdida
de identidad de la figura del padre dentro del núcleo familiar, pues, si bien
es cierto que la equiparidad de roles de ambos miembros de la pareja es un
concepto incuestionable a la altura de esta época, también es cierto que ello
ha traído consigo una suerte de «competencia interna», en la que ambos padres
pugnan por un liderazgo que genera serios conflictos y colisión constante de
roles intrafamiliares9.
Ahora bien,
respecto a las relaciones que se configuran dentro de este núcleo familiar
reconstituido, el TC enfatiza que «Las relaciones entre padrastros o madrastras
y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el
propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237.° del Código Civil (CC),
se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por
sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial
(artículo 242.° del CC). Es de indicar que la situación jurídica del hijastro
no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni
tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional.»10
A ello se agrega
que «No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el
hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos
y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos.
No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo
núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental
respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico
constitucionalmente garantizado»11.
CONCLUSIONES
Se hace evidente
que el Derecho tiene que adaptarse a una realidad cambiante mucho más dinámica
que en otras épocas de la historia de la humanidad. El caso de las familias ensambladas
demanda una regulación específica en cuantos a los alcances de los deberes y
derechos inmersos en las nuevas relaciones familiares que se presentan. Pero
ello debe hacerse en consonancia con un estudio prolijo de la realidad socio
jurídica y no a simple criterio o voluntad del legislador ansioso de proponer
nuevas normas.
Por último, puedo
afirmar a la luz de los conceptos vertidos en este artículo, que las familias
ensambladas merecen un estudio interdisciplinario y fije y precise muchos
aspectos respecto a su realidad.
BIBLIOGRAFÍA
ALBERDI, I.: «La
nueva familia española». Ed. Taurus. Barcelona, 1999;
CASTELLS, M.: «La
era de la información». Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de
la identidad. Alianza Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M.: «El
ciclo del divorcio en la vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15,
año 1996, Buenos Aires; F
Cornejo Chávez, Héctor. Tratado de
Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1989
ENGELS,
Friedrich. «El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit.
Progreso. s.f. Moscú.
LACRUZ, José Luis
y SANCHO, Francisco. «Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV.
Bosch. Barcelona, 1982.
LAQUER, LL. : «La
estrella menguante del padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.
Rodríguez. Alfonsa, La familia
posmoderna: distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001.
(Footnotes)
1 Las teorías que sostenían la ausencia de
familia en los primeros tiempos de la humanidad y su conformación por una
especie de evolución progresiva de las costumbres, vinculada a la estructura de
las relaciones económicas de producción, parecen ya totalmente superadas. Se
postula que, en una primera etapa de la humanidad, habría existido un comercio
sexual incontrolado para pasar luego a la familia consanguínea con promiscuidad
sexual entre hermanos y hermanas. Más tarde, se excluirían de las relaciones
carnales a los hermanos, pasándose así a la familia denominada punaluena.
Finalmente, se habría llegado a establecer la familia sindiásmica fundada en la
unión de un hombre y una mujer.
Cfr. ENGELS, Friedrich. «El
origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit. Progreso. s.f.
Moscú. Págs. 19 y sgtes
2 LACRUZ, José Luis y SANCHO, Francisco.
«Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV. Bosch. Barcelona,
1982. Pág. 11.
3Cornejo Chávez, Héctor.
Tratado de Derecho de Familia, Editorial
Studium, Lima 1989, Pág. 22
4 Ibídem
6Fundamento 8 del
Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA
7 Sumilla de la Sentencia del Expediente Nº
09332-2006-PA/TC
8 Por otro lado, por muy diferentes razones, la
paternidad está más que nunca en manos de la mujer, y su propia su validación
se produce según la madre contribuya o no a la misma. La libertad de la mujer
para tener hijos, los bancos de esperma, la concepción de la justicia respecto
a la primacía de la madre en la custodia post-divorcio, el abandono de muchos
padres.... La sociedad, en general, favorece el vínculo materno. Lejos de
suponer una situación de privilegio para la mujer, constituye un gran coste
para ella, para los hijos y para los padres-hombres que se pierden el papel de
ser y ejercer como padres. (Rodríguez. Alfonsa, La familia posmoderna:
distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001).
9 Para ampliar un poco más los fundamentos de
este análisis, se puede consultar a ALBERDI,
I.: «La nueva familia
española». Ed. Taurus. Barcelona, 1999;
CASTELLS, M.
: «La era de la información».
Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de la identidad. Alianza
Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M
: «El ciclo del divorcio en la
vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15, año 1996, Buenos Aires;
FLAQUER, LL
: «La estrella menguante del
padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.
10Fundamento 10 del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC -
LIMA
11Fundamento 11 del
Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA
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