MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MDI
Imperial, 21
de Marzo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, visto en sesión
ordinaria de fecha 21 de marzo de 2012, el Informe N° 038-2012-OPV-MDI, Informe
N° 013-2012/ASE.LEG-MDI, Informe N°002-2012-PCALAHH-MDI, conteniendo el Dictamen Nº 003-2012 emitido por la Comisión
de Asuntos Legales y Asentamientos
Humanos referido al Proyecto de Ordenanza «Actualizan y Modernizan el Registro Único de Organizaciones Sociales
(R.U.O.S.)» para la Participación Vecinal en el Distrito de Imperial;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la
institución municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de las organizaciones sociales
en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y de la
renovación del Consejo de Coordinación Local correspondiente a la
representación de la sociedad civil de Imperial, para lo cual es fundamental
actualizar y modernizar la norma que regula el registro y reconocimiento de las
diversas organizaciones sociales.
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala
que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y
política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del T.P. de la Ley N° 27972 «Ley
Orgánica de Municipalidades».
Que, el Artículo 197° de la citada Norma Constitucional, señala que los gobiernos locales promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a
Ley.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral
2.2. Artículo 84 señala que es función específica y exclusivas de las
Municipalidades distritales, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que
realizan acción y promoción social concertada
con el gobierno local;
Que, en armonía a las
disposiciones antes citadas, es política de la actual gestión edil
impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y
actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de
todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de Imperial de acuerdo a la realidad urbano - rural, así como
la inscripción de los actos posteriores a su registro y/o reconocimiento, a fin de consolidar su
institucionalidad y lograr su justa representación en los mecanismos de
articulación social y participación ciudadana impulsados por el gobierno
municipal, contribuyendo al afianzamiento de la democracia local y la
participación protagónica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes
intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la finalidad de que
obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y
obligaciones en las diferentes instituciones
en el ámbito distrital y que las
relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse
dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus
asuntos internos que desnaturalicen su
autonomía;
Que, estando a lo expuesto, y con el voto por UNÁNIME de los
señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se
aprobó la siguiente ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
la Ordenanza «Actualizan y Modernizan el Reglamento para el Reconocimiento y Registro de
Organizaciones Sociales «RUOS» para
la Participación Vecinal en el Distrito de Imperial, que consta de nueve (9)
Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y ocho(8) Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales,
el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas
que se opongan a la presente.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Desarrollo Social y Sub Gerencia de
Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER
la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, así como el Anexo de la
presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe,
y demás medios que sirvan de acceso al público en general.
ORDENANZA «ACTUALIZAN Y MODERNIZAN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES(
R.U.O.S.) « PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
TITULO
I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.- La
presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS) del distrito de Imperial y normar los procedimientos y
requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales,
así como de sus actos posteriores, en este registro y generar una cultura basada en la ética y la
responsabilidad social, para generar un territorio competitivo, sostenible y
responsable.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La
presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones
sociales que desarrollan sus actividades y tienen su domicilio legal en el
distrito de Imperial, y que deseen inscribirse en el registro municipal de este
gobierno local.
Artículo 3°.- Marco legal.- La presente
Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional
la labor que realiza la OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
041-2000-PCM.
f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y
adolescentes.
g) Ley 26300, Ley que regula la participación ciudadana.
Artículo 4°.- Principios.- Las disposiciones y
procedimientos contemplados en la presente norma se regulan por los siguientes
principios administrativos y registrales:
a) Principio de presunción de veracidad: En aplicación de este
principio, se presume que los documentos y declaraciones presentadas por los
representantes de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta
ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen
carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta
presunción admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto
registrado.
b) Principio de celeridad: Las áreas de la municipalidad vinculadas
con los procedimientos del RUOS adecuarán su actuación de tal manera que los
Trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y
dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones y la inscripción
de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos.
c) Principio de publicidad y participación: La Municipalidad
facilitará a los ciudadanos y ciudadanas y a las organizaciones sociales el
acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las
posibilidades de que participen en las decisiones públicas que se deriven de
los procedimientos que les puedan afectar. Dicho acceso se efectuará sin
requerirse expresión de causa, según lo establecido en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
d) Principio de predictibilidad: La Municipalidad del distrito
deberá brindar a las organizaciones sociales y a sus representantes la
información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites
contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los
interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar
y sobre los efectos de cada acto registrado.
e) Principio de legalidad: Los actos y documentos sustentatorio cuya
inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación
registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su
veracidad y licitud, y para comprobar que no contravengan las normas legales
vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
f) Principio de rogación: La inscripción de cualquier acto en el
RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello,
la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es
obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de
oficio.
g) Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la primera
inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté
inscrito el acto anterior que le dio origen.
TITULO
II
DE
LAS ORGANIZACIONES
Artículo
5º.- Se entiende por Organización Social a toda
forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se
constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por
su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y
que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus
derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad.
Artículo
6º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se
considera organización social a:
6.1.-
Organización de Vecinos
Es
aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y
pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a)
Asociaciones de Pobladores.
b)
Asociaciones de Vivienda.
e)
Juntas
Vecinales.
f)
Comités Vecinales.
g)
Comités Cívicos.
h)
Asociación Agropecuarias
i)
Asociaciones de posesionarios (Constituidas hasta el 2010).
j)
Asentamientos Humanos.
k)
Urbanización Popular de Interés Social.
l)
Centros poblados Rurales.
m)
y otras que no se encuentren comprendidas en
alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores pero
respetándose el límite de población.
6.2.-
Organizaciones Sociales de Base
Son
aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a
las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307.
Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a)
Clubes de Madres.
b)
Comités de Vaso de Leche.
c)
Comedores Populares Autogestionarios.
d)
Cocinas Familiares.
e)
Centros Familiares.
f)
Centros Materno Infantiles.
6.3.-
Organizaciones que desarrollan economía local.
Son
aquellas que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus
miembros, de su comunidad y del distrito. Estas organizaciones pueden ser:
a)
Asociación de trabajadores eventuales.
b)
Asociación de mercados.
c)
Organizaciones empresariales.
d)
Otras denominaciones no comprendidas en los
incisos anteriores.
6.4.-
Organizaciones temáticas:
Son
aquellas que tienen por objeto la atención de un tema específico en el marco
del desarrollo integral del distrito. Estas pueden ser :
a)
Asociaciones de discapacitados.
b)
Adultos mayores.
c)
Educativas, culturales y artísticas.
d)
Ambientalistas y de Salud.
e)
Organizaciones Juveniles.
f)
Deportivas.
g)
Organizaciones de Promoción de la Salud.
h)
Organizaciones de Productores.
i)
Organizaciones Sindicales.
j)
Comités de Gestión.
k)
Organizaciones de Conservación del Medio
Ambiente.
l)
Otras formas de organizaciones sociales que se
constituyan en el ámbito del distrito de
Imperial, de conformidad con el artículo 5°
Artículo
7º.- Se reconoce la autonomía de la Organización
Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.
Artículo
8º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y
registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando
organizaciones de mayor nivel.
TITULO III
DE LA PARTICIPACION LOCAL
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
EN EL GOBIERNO LOCAL
Artículo
9°.- Las organizaciones sociales que obtienen su
reconocimiento y registro Municipal, pueden ejercer sus derechos de
participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución
Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), Ley de Procedimiento
Administrativo General (Ley 27444), y otros dispositivos legales vigentes. El
ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de
cada ciudadano a participar en el gobierno local del distrito conforme a las
leyes de la materia.
Artículo
10°.- La inscripción en el RUOS habilita a las
organizaciones sociales a participar en el proceso de conformación del Concejo
de Coordinación Local Distrital, en el proceso del Presupuesto Participativo,
en el Plan Integral de Desarrollo del
Distrito, en la conformación de las instancias de gestión de los programas sociales
y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente
o que se institucionalice en el futuro en el distrito.
Tratándose
de las organizaciones sociales que no cuenten con personería jurídica, su
inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales
efectos.
Articulo 11.- En mérito a la
presente Ordenanza, las organizaciones sociales reconocidas podrán solicitar
asesoría técnica a la Municipalidad. La Municipalidad podrá coordinar el apoyo
de entidades especializadas en la materia en caso de ser necesario.
Artículo
12°.- Las organizaciones sociales reconocidas podrán
proponer programas y proyectos de desarrollo u otras formas de cooperación para
la atención de las necesidades de los ciudadanos y del distrito.
Artículo
13°.- La Municipalidad programará periódicamente
jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las organizaciones
sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los
beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por
parte del Gobierno Local.
TITULO IV
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Artículo 14.-
Responsabilidades.- Sub Gerencia de
Participación Vecinal:
a)
Administra los documentos y el sistema de información correspondiente al RUOS.
b)
Está a cargo del procedimiento de calificación, reconocimiento y registro de
las organizaciones sociales del distrito y de sus actos posteriores.
c)
Elabora en forma periódica información estadística de las organizaciones
sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que registren
posteriormente.
d)
Promueve la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales.
Artículo 15.- Efectos del
registro en el RUOS.- La inscripción en el RUOS otorga alas organizaciones
sociales personería municipal, para efectuar gestiones ante la Municipalidad y
cualquier institución pública o privada. Este reconocimiento es únicamente de
carácter social; en consecuencia, no otorga personería jurídica, derecho de
propiedad, ni posesión sobre el terreno o predios que ocupan las
organizaciones.
Artículo
16.- Requisitos para su reconocimiento.- Las
organizaciones sociales para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS,
deben presentar la siguiente documentación:
a)
Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación
Vecinal.
b)
Acta de Fundación o de Constitución.
c)
Estatuto o Reglamento y Acta de su aprobación.
d)
Padrón de miembros de la organización social.
e)
Acta de elección del Órgano Directivo.
f)
Nomina de miembros del Consejo Directivo.
g)
Plano de ubicación del territorio y del
espacio territorial al que corresponde su representación o zona de influencia
de la organización.
h)
Fotocopias de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo.
Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización
tienen su domicilio en el distrito de Imperial; en caso contrario, no se
emitirá la resolución de reconocimiento.
Los
documentos indicados en el presente artículo deben constar, tanto en su versión
original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo,
los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados
en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizada por Notario
Público.
Articulo
17°.- Las Organizaciones Sociales de niveles
superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el
artículo anterior siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente
manera:
a)
Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las Organizaciones
del nivel inmediato inferior.
b)
Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones
Sociales de Base del nivel inmediato inferior.
c)
Las demás Organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel
inmediato inferior.
Las
Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas
previamente en el RUOS.
Articulo
18° Denominación de las organizaciones: La
denominación o nombre que las organizaciones sociales deseen registrar para su
identificación, deben reunir las siguientes características:
a)
Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza, y nivel de la organización.
b)
No debe ser igual al de otra organización social inscrita en el RUOSC.
c)
No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político
partidario.
d)
No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la
discriminación.
Articulo
19° Caducidad del registro: El registro de las
organizaciones sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un
periodo de 2 años consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de
dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán
presentar nuevamente los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente
Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.
Articulo
20° Legitimidad para la inscripción de actos:
Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones
sociales los directivos cuyos mandatos se encuentren vigente al momento de
presentar la solicitud del acto que se desea inscribir.
Articulo21°
Costo del trámite.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de las
organizaciones sociales y por la inscripción de sus actos posteriores son
establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPAC) de la
Municipalidad. Las tasas tienen de carácter social.
TITULO V
DE LOS DOCUMENTOS
PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
EN EL RUOS
CAPITULO I
DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo
22°.- A efectos de iniciar su trámite de
reconocimiento y registro en el RUOS, las organizaciones sociales deberán
contar, como mínimo, con los siguientes libros legalizados por Juez de Paz
o notario público:
a)
Libros de actas de asamblea general.
b)
Libro padrón de miembros o asociados.
Los
libros serán administrados conforme a lo establecido en el estatuto de la
organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo
responsabilidad de sus directivos.
Estos
libros serán presentados obligatoriamente por las organizaciones sociales
durante su proceso de reconocimiento y registro o durante la inscripción de
cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la municipalidad para efectuar
la verificación correspondiente.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE
Articulo
23.- La solicitud de reconocimiento y registro
municipal que presenten las Organizaciones Sociales deberá contener
expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde(sa) con atención a la Sub
Gerencia de Participación Vecinal, debiendo estar acompañada con los documentos
exigidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza según corresponda.
CAPITULO III
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
Artículo 24.- El Acta de
Constitución es el documento que contiene el acuerdo de Constitución o creación
formal de la organización social.
Esta
acta debe contener necesariamente:
a.-
El lugar, la fecha y la hora exacta del acto de constitución.
b.-
El acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social.
c.-
El nombre o denominación completa y exacta de la organización.
d.-
La aprobación del Estatuto y su transcripción completa.
e.-
El acuerdo de elección del primer órgano directivo de la organización, Conforme
a lo establecido en el Estatuto.
f.-
La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
g.-
El nombre completo y la firma de todos los miembros de la organización, en
señal de conformidad.
Articulo 25.- El Acta de
Constitución debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la
Asamblea General de la organización social.
CAPITULO IV
DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Articulo
26.- El Estatuto constituye la máxima norma
interna de la organización social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e
institucional, sus fines, su estructura y, en general, todos los aspectos
concernientes a su funcionamiento y administración; por ello, es de
conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos sus miembros.
El
estatuto debe contener, como mínimo:
a.-
La denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la
organización.
b.-
Los fines y objetivos de la organización.
c.-
Los bienes que integran el patrimonio social.
d.-
Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
e.-
Los derechos y deberes de sus miembros.
f.-Las
faltas de los miembros y sus respectivas sanciones.
g.-
La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo y
de sus demás órganos.
h.-
El periodo de duración del mandato del órgano directivo.
i.-
Las causales para la separación y declaración de vacancia de los miembros del
órgano directivo.
j.-
Los requisitos para la modificación del Estatuto.
k.-
Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al
destino final de sus bienes.
l.-
Los demás pactos y condiciones que se establezcan
Artículo
27.- El Estatuto forma parte del Acta de
Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de
la Asamblea General.
Artículo
28.- Toda modificación del Estatuto, para su
validez, debe ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del
Archivo y del Sistema de Información del RUOS
.
CAPITULO V
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo
29.- El Acta de elección del órgano directivo
forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse
en el Libro de Actas de la Asamblea General. Esta acta debe contener, como mínimo:
a.-
La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
b.-
El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de
identidad y el cargo a desempeñar.
c.-
La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano
directivo.
Artículo
30.- Toda modificación total o parcial de los
miembros del órgano directivo debe ser inscrita, para su validez, en los
Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información
del RUOS, y conforme a lo establecido en su estatuto. Si dicha modificación
parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán
ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de
acreditación vigente.
CAPITULO VI
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo 31.- La nómina de
los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme
a su Estatuto, será presentada en hoja simple aparte, debiendo adjuntarse copia
del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal.
Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la
organización.
b)
Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.
c)
Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma
de los miembros elegidos.
CAPITULO VII
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Articulo 32.- Los miembros de
la organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros
de la organización, en el que debe constar permanentemente actualizados los
datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de
ellos, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación
y aquellos datos que la organización considere convenientes.
La
nómina de los miembros de la organización es la relación obtenida, en el mismo
orden del Libro Padrón o registro de miembros. La nómina contendrá, como
mínimo, los siguientes datos de los miembros:
a)
Nombres y apellidos completos y exactos.
b)
Documento de identidad.
c)
Domicilio.
d)
Firma.
e)
Teléfono.
TITULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
EN EL RUOS
Articulo
33.- Presentación de documentos.- Las solicitudes
de primera inscripción en el RUOS podrán ser ingresadas por el Área de Trámite
Documentario, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante en el que
consten los siguientes datos:
a)
Fecha y hora ingreso de la solicitud por Trámite Documentario.
b)
Número del expediente.
c)
Denominación de la organización.
d)
Los documentos presentados por la organización.
e)
El domicilio legal de la organización.
f)
Otros que sean necesarios para el registro.
Articulo
34.- Calificación y entrega de Resolución. -
Recibida la solicitud por Tramite Documentario, la Sub Gerencia de
Participación Vecinal realizará la verificación y Calificación de los
documentos presentados en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles.
Si
la calificación resulta positiva, la Oficina de Participación Vecinal elevará
el informe y el proyecto de resolución
al Departamento de Asesoría Legal y este a la Comisión de asuntos
legales y luego a Secretaria General para que se la expida en un plazo no mayor
de ocho (8) días hábiles.
Sí
la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Sub Gerencia de
Participación Vecinal notificará a la
organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de
recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo
apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos
presentan errores insubsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal
elevará el informe y el proyecto de resolución respectivo a la Secretaria General para que ésta expida la
Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles.
Articulo
35°.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la
Resolución de reconocimiento y registro, si no expidiera ésta, se considerará
denegada la solicitud.
Articulo
36° Publicación de organizaciones inscritas.- La
relación de las organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en
el RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal
electrónico.
TITULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
Articulo
37.- De presentarse impugnaciones contra las
resoluciones municipales de reconocimiento y registro en el RUOS, la Sub
Gerencia de Participación Vecinal y Asesoría Legal, resolverán estas, conforme
a los términos y disposiciones establecidas en la Ley 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.
TITULO VIII
DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES
Articulo38.-
Las organizaciones sociales inscritas y reconocidas en el RUOS deberán
registrar necesariamente, a fin de que surtan todos sus efectos, los siguientes
actos posteriores que efectúen luego de su primera inscripción:
a)
Modificación total o parcial del órgano directivo.
b)
Modificación total o parcial del estatuto.
c)
Disolución de la organización.
Estos
actos deberán ser registrados a través de una resolución de alcaldía.
Artículo
39.- Para la inscripción de los actos señalados
en el inciso a) del artículo anterior, las organizaciones deberán presentar los
siguientes documentos:
a)
Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación
Vecinal en la que se indica el acto a registrar.
b)
Nomina de miembros.
c)
Acta de elección del comité electoral, de ser el caso.
d)
Acta de elección del órgano directivo.
e)
Fotocopia de los documentos de identidad de los directivos.
Los
documentos indicados en el presente artículo deberán constar, tanto en su
versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles.
Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d) y e) serán presentados
en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario
público.
Artículo 40.- Para la
inscripción de los actos señalados en los incisos b) y c) del artículo 38, las
organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:
Artículo
41.- Los documentos correspondientes al inciso b)
del Artículo 40 deberán ser presentados con copia fedateada o copias
legalizadas por Notario Publico
TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES
DE LOS DIRIGENTES DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 42.- La Sub Gerencia
de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los
miembros del órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS, de
conformidad con la presente Ordenanza. Esta credencial contendrá, como mínimo:
a)
Código de inscripción de la organización.
b)
La denominación de la Organización.
c)
El cargo del miembro directivo.
d)
Sus nombres y apellidos.
e)
Su documento de identidad.
f)
Su domicilio.
g)
Fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial.
h)
Fotografía actual del directivo.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.-
Deróguese
la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas que se opongan a la
presente.
Segunda.-
Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos
señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza al momento de modificar en
forma total o parcial su inscripción en este registro.
Tercera.-
Las organizaciones sociales cuyos órganos directivos tengan resolución con
periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días
calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Cuarta.-
La municipalidad del distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación
Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las organizaciones sociales de
Imperial por un periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta
norma.
Quinta.-
El reconocimiento y registro de las OSB, en todos sus niveles de organización,
se regulará conforme a lo establecido en la Ley 25307 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº
041-2002-PCM.
Sexta.-
Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
municipalidad del distrito, los procedimientos para la inscripción de las
organizaciones del distrito en el RUOS conforme a lo establecido en la presente
Ordenanza.
Sétima.-
Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza, se adecuaran, bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica
competente, a las disposiciones que
prevé el presente Reglamento
Octava.-
Para el caso del artículo 16, inciso h)¸ por única vez se dará a las
organizaciones sociales un plazo de 6
meses a partir que entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los
integrantes de su cuerpo directivo registren domicilio en el Distrito de
Imperial caso contrario será suspendido su registro municipal.
Novena.-
Todas las organizaciones sociales que
incumplan las normas del orden público serán suspendidas su reconocimiento y registro municipal.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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