12 abril 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MDI



Imperial, 21 de Marzo de 2012



EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;



POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, visto en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2012, el Informe N° 038-2012-OPV-MDI, Informe N° 013-2012/ASE.LEG-MDI, Informe N°002-2012-PCALAHH-MDI, conteniendo el  Dictamen Nº 003-2012 emitido por la Comisión de Asuntos Legales  y Asentamientos Humanos referido al Proyecto de Ordenanza «Actualizan y Modernizan  el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.)» para la Participación Vecinal en el Distrito de   Imperial;



CONSIDERANDO:

Que, es política  de la institución municipal promover la participación ciudadana y la  consolidación de las organizaciones sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y de la renovación del Consejo de Coordinación Local correspondiente a la representación de la sociedad civil de Imperial, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regula el registro y reconocimiento de las diversas organizaciones sociales.

            

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el  Artículo II del T.P. de la Ley N° 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades».

            

Que, el Artículo 197° de la citada Norma Constitucional,  señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley.

           

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2.2. Artículo 84 señala que es función específica y exclusivas de las Municipalidades distritales, el reconocer y registrar  a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada   con el gobierno local;

           

Que, en armonía a las  disposiciones antes citadas, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de Imperial  de acuerdo a la realidad urbano - rural,  así como  la inscripción de los actos posteriores a su registro y/o  reconocimiento, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr su justa representación en los mecanismos de articulación social y participación ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afianzamiento de la democracia local y la participación protagónica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones  en el ámbito distrital  y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos  internos que desnaturalicen su autonomía;



Que, estando a lo expuesto, y con el voto por UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza «Actualizan y Modernizan el Reglamento para  el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales  «RUOS» para la Participación Vecinal en el Distrito de Imperial, que consta de nueve (9) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y ocho(8) Disposiciones Complementarias,  Transitorias y Finales, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE  la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas que se opongan a la presente.



ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social  y Sub Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial  de la Provincia, así como el Anexo de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe, y demás medios que sirvan de acceso al público en general.



ORDENANZA  «ACTUALIZAN Y MODERNIZAN  EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES( R.U.O.S.) « PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL



TITULO I

GENERALIDADES



Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Imperial y normar los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales, así como de sus actos posteriores, en este registro  y generar una cultura basada en la ética y la responsabilidad social, para generar un territorio competitivo, sostenible y responsable.



Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen su domicilio legal en el distrito de Imperial, y que deseen inscribirse en el registro municipal de este gobierno local.



Artículo 3°.- Marco legal.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM.

f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes.

g) Ley 26300, Ley que regula la participación ciudadana.



Artículo 4°.- Principios.- Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente norma se regulan por los siguientes principios administrativos y registrales:

a) Principio de presunción de veracidad: En aplicación de este principio, se presume que los documentos y declaraciones presentadas por los representantes de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta presunción admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto registrado.

b) Principio de celeridad: Las áreas de la municipalidad vinculadas con los procedimientos del RUOS adecuarán su actuación de tal manera que los Trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos.

c) Principio de publicidad y participación: La Municipalidad facilitará a los ciudadanos y ciudadanas y a las organizaciones sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las posibilidades de que participen en las decisiones públicas que se deriven de los procedimientos que les puedan afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse expresión de causa, según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Principio de predictibilidad: La Municipalidad del distrito deberá brindar a las organizaciones sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

e) Principio de legalidad: Los actos y documentos sustentatorio cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, y para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

f) Principio de rogación: La inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

g) Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.



TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES



Artículo 5º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad.



Artículo 6º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considera organización social a:



6.1.- Organización de Vecinos

Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asociaciones de Pobladores.

b) Asociaciones de Vivienda.

e) Juntas  Vecinales.

f) Comités Vecinales.

g) Comités Cívicos.

h) Asociación Agropecuarias

i) Asociaciones de posesionarios (Constituidas hasta el 2010).

j) Asentamientos Humanos.

k) Urbanización Popular de Interés Social.

l) Centros poblados Rurales.

m) y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores pero respetándose el límite de población.



6.2.- Organizaciones Sociales de Base

Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Clubes de Madres.

b) Comités de Vaso de Leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Cocinas Familiares.

e) Centros Familiares.

f) Centros Materno Infantiles.



6.3.- Organizaciones que desarrollan economía local.

Son aquellas que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del distrito. Estas organizaciones pueden ser:

a) Asociación de trabajadores eventuales.

b) Asociación de mercados.

c) Organizaciones empresariales.

d) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores.



6.4.- Organizaciones temáticas:

Son aquellas que tienen por objeto la atención de un tema específico en el marco del desarrollo integral del distrito. Estas pueden ser :

a) Asociaciones de discapacitados.

b) Adultos mayores.

c) Educativas, culturales y artísticas.

d) Ambientalistas y de Salud.

e) Organizaciones Juveniles.

f) Deportivas.

g) Organizaciones de Promoción de la Salud.

h) Organizaciones de Productores.

i) Organizaciones Sindicales.

j) Comités de Gestión.

k) Organizaciones de Conservación del Medio Ambiente.

l) Otras formas de organizaciones sociales que se constituyan  en el ámbito del distrito de Imperial, de conformidad con el artículo 5°



Artículo 7º.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.



Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.



TITULO III

DE LA PARTICIPACION LOCAL

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

EN EL GOBIERNO LOCAL



Artículo 9°.- Las organizaciones sociales que obtienen su reconocimiento y registro Municipal, pueden ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el gobierno local del distrito conforme a las leyes de la materia.



Artículo 10°.- La inscripción en el RUOS habilita a las organizaciones sociales a participar en el proceso de conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital, en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Plan  Integral de Desarrollo del Distrito, en la conformación de las instancias de gestión de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro en el distrito.

Tratándose de las organizaciones sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales efectos.



Articulo  11.- En mérito a la presente Ordenanza, las organizaciones sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Municipalidad podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia en caso de ser necesario.



Artículo 12°.- Las organizaciones sociales reconocidas podrán proponer programas y proyectos de desarrollo u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos y del distrito.



Artículo 13°.- La Municipalidad programará periódicamente jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las organizaciones sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del Gobierno Local.



TITULO IV

DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)



Artículo  14.- Responsabilidades.- Sub Gerencia de  Participación Vecinal:

a) Administra los documentos y el sistema de información correspondiente al RUOS.

b) Está a cargo del procedimiento de calificación, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales del distrito y de sus actos posteriores.

c) Elabora en forma periódica información estadística de las organizaciones sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que registren posteriormente.

d) Promueve la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales.



Artículo  15.- Efectos del registro en el RUOS.- La inscripción en el RUOS otorga alas organizaciones sociales personería municipal, para efectuar gestiones ante la Municipalidad y cualquier institución pública o privada. Este reconocimiento es únicamente de carácter social; en consecuencia, no otorga personería jurídica, derecho de propiedad, ni posesión sobre el terreno o predios que ocupan las organizaciones.



Artículo 16.- Requisitos para su reconocimiento.- Las organizaciones sociales para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

b) Acta de Fundación o de Constitución.

c) Estatuto o Reglamento y Acta de su aprobación.

d) Padrón de miembros de la organización social.

e) Acta de elección del Órgano Directivo.

f) Nomina de miembros del Consejo Directivo.

g) Plano de ubicación del territorio  y del espacio territorial al que corresponde su representación o zona de influencia de la organización.

h) Fotocopias de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización tienen su domicilio en el distrito de Imperial; en caso contrario, no se emitirá la resolución de reconocimiento.

Los documentos indicados en el presente artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público.



Articulo 17°.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera:

a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior.

b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior.

c) Las demás Organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior.

Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS.



Articulo 18° Denominación de las organizaciones: La denominación o nombre que las organizaciones sociales deseen registrar para su identificación, deben reunir las siguientes características:



a) Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza, y nivel de la organización.

b) No debe ser igual al de otra organización social inscrita en el RUOSC.

c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político partidario.

d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación.



Articulo 19° Caducidad del registro: El registro de las organizaciones sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo de 2 años consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.



Articulo 20° Legitimidad para la inscripción de actos: Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones sociales los directivos cuyos mandatos se encuentren vigente al momento de presentar la solicitud del acto que se desea inscribir.



Articulo21° Costo del trámite.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales y por la inscripción de sus actos posteriores son establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPAC) de la Municipalidad. Las tasas tienen de carácter social.



TITULO V

DE LOS DOCUMENTOS

PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS



CAPITULO I

DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACIÓN



Artículo 22°.- A efectos de iniciar su trámite de reconocimiento y registro en el RUOS, las organizaciones sociales deberán contar, como mínimo, con los siguientes libros legalizados por Juez de Paz o  notario público:

a) Libros de actas de asamblea general.

b) Libro padrón de miembros o asociados.

Los libros serán administrados conforme a lo establecido en el estatuto de la organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus directivos.

Estos libros serán presentados obligatoriamente por las organizaciones sociales durante su proceso de reconocimiento y registro o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la municipalidad para efectuar la verificación correspondiente.



CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE



Articulo 23.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde(sa) con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, debiendo estar acompañada con los documentos exigidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza según corresponda.



CAPITULO III

DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN



Artículo   24.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acuerdo de Constitución o creación formal de la organización social.



Esta acta debe contener necesariamente:

a.- El lugar, la fecha y la hora exacta del acto de constitución.

b.- El acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social.

c.- El nombre o denominación completa y exacta de la organización.

d.- La aprobación del Estatuto y su transcripción completa.

e.- El acuerdo de elección del primer órgano directivo de la organización, Conforme a lo establecido en el Estatuto.

f.- La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

g.- El nombre completo y la firma de todos los miembros de la organización, en señal de conformidad.

Articulo  25.- El Acta de Constitución debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la organización social.



CAPITULO IV

DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL



Articulo 26.- El Estatuto constituye la máxima norma interna de la organización social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional, sus fines, su estructura y, en general, todos los aspectos concernientes a su funcionamiento y administración; por ello, es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos sus miembros.

El estatuto debe contener, como mínimo:

a.- La denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la organización.

b.- Los fines y objetivos de la organización.

c.- Los bienes que integran el patrimonio social.

d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

e.- Los derechos y deberes de sus miembros.

f.-Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones.

g.- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo y de sus demás órganos.

h.- El periodo de duración del mandato del órgano directivo.

i.- Las causales para la separación y declaración de vacancia de los miembros del órgano directivo.

j.- Los requisitos para la modificación del Estatuto.

k.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.

l.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan



Artículo 27.- El Estatuto forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General.



Artículo 28.- Toda modificación del Estatuto, para su validez, debe ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS

.

CAPITULO V

DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO



Artículo 29.- El Acta de elección del órgano directivo forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Esta acta debe contener, como mínimo:

a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.

b.- El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

c.- La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.



Artículo 30.- Toda modificación total o parcial de los miembros del órgano directivo debe ser inscrita, para su validez, en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS, y conforme a lo establecido en su estatuto. Si dicha modificación parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de acreditación vigente.



CAPITULO VI

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO



Artículo  31.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple aparte, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la organización.

b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.



CAPITULO VII

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL



Articulo  32.- Los miembros de la organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la organización, en el que debe constar permanentemente actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de ellos, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.

La nómina de los miembros de la organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:

a) Nombres y apellidos completos y exactos.

b) Documento de identidad.

c) Domicilio.

d) Firma.

e) Teléfono.



TITULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

EN EL RUOS



Articulo 33.- Presentación de documentos.- Las solicitudes de primera inscripción en el RUOS podrán ser ingresadas por el Área de Trámite Documentario, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante en el que consten los siguientes datos:

a) Fecha y hora ingreso de la solicitud por Trámite Documentario.

b) Número del expediente.

c) Denominación de la organización.

d) Los documentos presentados por la organización.

e) El domicilio legal de la organización.

f) Otros que sean necesarios para el registro.



Articulo 34.- Calificación y entrega de Resolución. - Recibida la solicitud por Tramite Documentario, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la verificación y Calificación de los documentos presentados en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles.

Si la calificación resulta positiva, la Oficina de Participación Vecinal elevará el informe y el proyecto de resolución  al Departamento de Asesoría Legal y este a la Comisión de asuntos legales y luego a Secretaria General para que se la expida en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Sí la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal  notificará a la organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal elevará el informe y el proyecto de resolución respectivo a la  Secretaria General para que ésta expida la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.



Articulo 35°.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de reconocimiento y registro, si no expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.



Articulo 36° Publicación de organizaciones inscritas.- La relación de las organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en el RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal electrónico.



TITULO VII

DE LAS IMPUGNACIONES



Articulo 37.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones municipales de reconocimiento y registro en el RUOS, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Asesoría Legal, resolverán estas, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.



TITULO VIII

DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES



Articulo38.- Las organizaciones sociales inscritas y reconocidas en el RUOS deberán registrar necesariamente, a fin de que surtan todos sus efectos, los siguientes actos posteriores que efectúen luego de su primera inscripción:

a) Modificación total o parcial del órgano directivo.

b) Modificación total o parcial del estatuto.

c) Disolución de la organización.

Estos actos deberán ser registrados a través de una resolución de alcaldía.



Artículo 39.- Para la inscripción de los actos señalados en el inciso a) del artículo anterior, las organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal en la que se indica el acto a registrar.

b) Nomina de miembros.

c) Acta de elección del comité electoral, de ser el caso.

d) Acta de elección del órgano directivo.

e) Fotocopia de los documentos de identidad de los directivos.

Los documentos indicados en el presente artículo deberán constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d) y e) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.



Artículo  40.- Para la inscripción de los actos señalados en los incisos b) y c) del artículo 38, las organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:



Artículo 41.- Los documentos correspondientes al inciso b) del Artículo 40 deberán ser presentados con copia fedateada o copias legalizadas por Notario Publico



TITULO IX

DE LAS CREDENCIALES

DE LOS DIRIGENTES DE LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES



Artículo  42.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. Esta credencial contendrá, como mínimo:

a) Código de inscripción de la organización.

b) La denominación de la Organización.

c) El cargo del miembro directivo.

d) Sus nombres y apellidos.

e) Su documento de identidad.

f) Su domicilio.

g) Fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial.

h) Fotografía actual del directivo.



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



Primera.- Deróguese  la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas que se opongan a la presente.



Segunda.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro.



Tercera.- Las organizaciones sociales cuyos órganos directivos tengan resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.



Cuarta.- La municipalidad del distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las organizaciones sociales de Imperial por un periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma.



Quinta.- El reconocimiento y registro de las OSB, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo         Nº 041-2002-PCM.



Sexta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad del distrito, los procedimientos para la inscripción de las organizaciones del distrito en el RUOS conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.



Sétima.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran, bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica competente,  a las disposiciones que prevé el presente Reglamento



Octava.- Para el caso del artículo 16, inciso h)¸ por única vez se dará a las organizaciones  sociales un plazo de 6 meses a partir que entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los integrantes de su cuerpo directivo registren domicilio en el Distrito de Imperial caso contrario será suspendido su registro municipal.



Novena.- Todas las organizaciones sociales que incumplan las normas del orden público serán suspendidas su  reconocimiento y registro municipal.



POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Eddy César Del Mazo Tello

Alcalde


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