Escribe: Edgar Cama Quispe
Como hombres de Derecho, formados en dos grandes escuelas del pensamiento como son la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Pontificia Universidad Católica del Perú, estamos convencidos de la inocencia de la Dra. Liliana Torres y por consiguiente su absolución del proceso mal llamado caso Telefónica-Asia.
Decimos mal llamado porque el cobro a Telefónica fue legal y la empresa pagó y no se quejó. El problema que se enjuicia es si hubo o no irregularidades en los funcionarios de la Municipalidad de Asia para cobrar en perjuicio del Estado.
De lo obrado en el expediente y principalmente de los hechos, se puede colegir que la Dra. Liliana Torres incumplió con sus deberes funcionales al no decir al Alcalde de la Municipalidad lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado respecto a cómo contratar con una Empresa. Indudablemente es un error serio que ella ha reconocido hidalgamente.
Hasta aquí esto es una cosa concreta, quizás incumplimiento de funciones; pero otra cosa es el delito de colusión donde se necesitan dos cosas concretas: la concertación y la defraudación al Estado (aunque este último punto hace poco el Tribunal Constitucional lo ha dejado de lado). La concertación significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria y deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos.
De todo lo actuado en el proceso no se ha probado siquiera mínimamente, actuaciones objetivas que puedan establecer la presencia de un concierto ilegal y de una defraudación entre la Dra. Liliana Torres y los otros procesados, e incluso la acusación fiscal se centra en que la Dra. Torres no le dijo al Alcalde y Regidores cuál era el procedimiento que signaba la Ley de Contrataciones del Estado y para nada menciona de la participación activa en concierto colusorio alguno.
Algunos interesados políticamente dirán que allí están las testimoniales de algunos de los procesados; pero en derecho penal, por ser la última ratio, la sola afirmación requiere de una corroboración, por lo menos periférica que le conceda credibilidad, pero aún así de ella no puede desprenderse unívocamente que la contratación entre la Empresa denunciada y la Municipalidad obedeció a actos colusorios. Se requiere indudablemente de mayores elementos probatorios y eso no hay en el caso concreto.
Por las consideraciones anteriores señalamos que la decisión de los señores magistrados debe ser la absolución de la Dra. Torres, porque el derecho y la razón, la Constitución y las leyes peruanas así lo determinan y no ningún interés subalterno.
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