MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDICTO
Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, el Sr. Agapito Villalobos Ramón ha solicitado con fecha 18 de Julio del año 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO Nº 192, libro del año 1933, ya que se omitió el apellido materno del padre del titular del acta, debiendo consignarse correctamente con prenombre y apellidos como ANSELMO VILLALOBOS GARCIA, asimismo se omitió el apellido materno de la madre del titular del acta, debiendo consignarse con pre nombres y apellidos como SIMONA RAMON REYNA, por lo que solicita se corrija el error.
Coayllo, 20 de Julio de 2012.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 007484-2012, doña Marisa Esther Huari Salhuana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Alfonso Jefferson Carhuas Huari, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 47, folio 52, año 1996, en el extremo que se consigna como prenombre de la madre de la titular MARIZA siendo lo correcto MARITZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Julio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 007316-2012, doña Luisa Carlota Escobar Castellano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Carlos Nicolas Escobar, inscrita en esta Municipalidad en el libro 38, folio 188, año 1924, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular MARIA ARCALLA y CARLOS ESCOBAR, siendo lo correcto MARIA AURELIA ARCAYA LA ROSA y CARLOS OCTAVIO ESCOBAR ÑAÑEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Julio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 007470-2012, doña Marisa Esther Huari Salhuana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jeyson Herminio Carhuas Huari, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 47, folio 53, año 1996, en el extremo que se consigna como prenombre de la madre de la titular MARIZA, siendo lo correcto MARITZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Julio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra :
EXP.-1999-0129; a RAMIREZ SANDOVAL SIMON. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2005-0003; a ROBERTO FREDI HUARACA CLEMENTE. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2007-0523; a LEONARDO MAURICIO ARONES MAYTA. Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: GELMO Yoni Huari Sacsa.
EXP.-2006-0991; a HIGINIO RAUL GUTIERREZ BLONDET. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menores de identidad reservada.
EXP.-2008-0213; a SANCHEZ BRAVO PAUL ENRIQUE SABINO y FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2010-037(2009-0045) (2010-0248) ; a TEODORO OBED CURI CAMBILLO. Día: 07.08.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado Doloso Agravado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2008-0564 ; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ. Día: 07.08.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Robo Agravado en grado de tentativa. Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERONIMO RAMOS Día: 07.08.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0988; a CARNICA RAMOS LEONIDAS Día: 07.08.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0594; a DANTE OMAR MARTINEZ VARGAS Día: 07.08.2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0051; a JESUS ALEJANDRO RUIZ CAYCHO Día: 07.08.2012. Hora: 11:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2009-0732; a RICARDO ESPICHAN CARDENAS Y JAVIER ESPICHAN CARDENAS. Día: 08.08.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Robo Agravado en grado de tentativa. Agraviado: Jesús Toledo Rojas. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO. Día: 08.08.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Pública-Cohecho Pasivo Propio. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CONDOR DE RAMOS. Día: 08.08.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0020; a EMILIANO LUCIO VILCHEZ VARILLA Y AUGUSTO QUILCA ÑAUPE. Día: 08.08.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2010-0174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO Día: 08.08.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Julián Albino Huamán Malpica . Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0139; a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRANTE. Día: 08.08.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0062; a VICTOR MOISES MENDOZA YAURI Día: 08.08.2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA. Día: 14.08.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado en Uso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2010-0170 ; a LEONELCALIXTRO REYES, ALEJANDRO MANOLO RIVEROS TOVAR, ELVER CALIXTRO REYES Y LIUBER JHON SOLIS RAMOS Día: 14.08.2012. Hora: 09:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y otro . Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ Día: 14-08-2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA. Día: 14.08.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0133; a JESUS MARCOS SILVESTRE ORIHUELA Día: 14.08.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2004-0553; a RUFINO YACTAYO LUYO, WILFREDO FEBRES MEDINA, JOSE REYNALDO POZO Y JULIO CESAR HUAMAN TAYPE. Día: 14.08.2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y otro. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0280; a ELMER WALTER CORTEZ ARIAS Día: 14.08.2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Acto contra el Pudor. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0107; a LUIS ADHERIAN NELLY PONCE MARTINEZ. Día: 15.08.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Contra la Administración Pública-Peculado Culposo. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0395; a CANDELA CHAVEZ JOSE ANGEL Día: 15.08.2012. Hora: 09:15 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Ortiz; cita, emplaza y notifica:
EXP.-404-2012; Resolución Uno: ADMITIR la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra CESAR IGNACIO GUTIERREZ CAMPOSANO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PEDRO ANTONIO RIOS ATUNCAR, en la forma de MALTRATO FISICO, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO ÚNICO. Secretario: Antezana.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guevara; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2011-741; a través de sus padres UBALDO WILMWR CHAVEZ GUTIERREZ Y MARIA ALFONZA QUISPE CHULLUNCUY, al adolescente de iniciales A.U.CH.Q., para que se apersone ante el juzgado, por habérsele declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos formulados en su contra en la instrucción que se le sigue por infracción contra el Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Lita Elia Cárdenas Yaya. Secretaria: Vargas.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL.- Juez De La Cruz; cita, llama y emplaza:
EXP. 38-2012, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA para que rinda su INSTRUCTIVA por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, en agravio de MARIA DEL CARMEN NOLAZCO AVILA. Secretario: Coñes.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; cita, llama y emplaza:
EXP.-2009-99;: a WALTER SANAC CHILO, para diligencia de Lectura de Sentencia. Día: 20.08.2012, hora 12:00 ; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz o Ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud. Agraviado: Gloria Talía Narváez Francia. Asistente: Caceda.
27, 28 y 30 de Julio
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«Año de la Integración Nacional y del Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
DECRETO DE ALCALDÍA Nº004-2012-ALC/MDI
Imperial, 22 de junio de 2012
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo tal 195º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales desarrollo;
Que, la ley orgánica de municipales - ley Nº 27972 prescriben su Art. 73° Inc. 2) numeral 2.1 que, dentro del marco de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales de la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3) numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para , formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, la ley general de residuos sólidos - ley Nº 27314 establecen su artículo 1° sobre las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; concordante con el artículo 10º de la referida norma sobre autoridades municipales, el mismo que señala:
10.1 Las Municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículos anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidas directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior;
Que, mediante informe Nº 071- 2012- OMA/MDI, el Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de esta entidad remite como parte del programa de Modernización Municipal (PMM), el documento denominado «Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas en el distrito de Imperial», que permita la recolección de residuos sólidos domiciliarios; como su actualización de la misma que siendo así, cabe su aprobación por tratarse de un Plan de Naturaleza Integral y de interés para el vecindario;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º; de la ley Nº 27972 «ley orgánica de municipalidades»;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el «Programa de Segregación en la Fuente y recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas en el Distrito de Imperial», como parte del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fiscal 2012, que se anexa en el presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la gerencia municipal oficina de medio ambiente y demás áreas administrativas de esta entidad el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal, que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«Año de la Integración Nacional y de el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
DECRETO DE ALCALDIA N°006-2012-C-MDI
Imperial, 16 de Julio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO:
El Informe N° 0116-2012-LJCL-GDTYA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental ; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a !a Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, a que hace referencia la Ley N° 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el mismo que se encuentra orientado a promover las condiciones que condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local.
Que, los artículos 5° y 6° de la ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, eliminó las exigencias de diversos requisitos para la tramitación de cualquiera de la modalidades de Licencias de Edificación, contempladas en el artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, entre ellas, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y; las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, requisito último que se sustituye con una Declaración Jurada de dichos profesionales que deberá ser verificada a través del padrón en el portal web del colegio profesional respectivo.
Que, de acuerdo al análisis realizado a la fecha y sobre la base de iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental la cual propone no exigir y eliminar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como de las Boletas de Habilitación de los Profesionales establecidos en la Ley N° 29090 y su Reglamento, propuesta sustentada en el artículo 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe N° 0116-2012-LJCL-GDTYA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, hace conocer que «Con el propósito de Modificar diversas disposiciones de rango de ley a fin de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, las Municipalidades consideradas como «Ciudades Principales Tipo B» clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, para cumplir con la meta deberán simultáneamente realizar las siguientes actividades: a) Aprobar y publicar en el Diario El Peruano o el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, una Ordenanza o Decreto de Alcaldía que elimine de su TUPA la exigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y de las boletas de Habilitación de los profesionales, como requisitos para la tramitación de cualquiera de las modalidades de Licencia de Edificación contempladas en el articulo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias; y, b) Adecuar los formatos, folletos, dípticos u hojas de requisitos que se utilizan para informar a los administrados que tramitan cualquier modalidad de edificación, eliminando la exigencia de presentar el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios como las boletas de los profesionales.
Que, estando a lo precedentemente expuesto y en el marco del Programa de Modernización Municipal 2012, con respecto a los procedimientos que tramita, se tiene pendiente el cumplimiento de la siguiente meta: «No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; y, las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29566, Ley modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias».
Que, el presente objetivo ha sido expresamente establecido mediante el Decreto Supremo N° 277-2010-EF, en coherente concordancia con lo dispuesto en el numeral 36.3) del articulo 36° de la Ley 27444, que señala: «Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente»
Estando lo expuesto, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20°, numeral 6), Articulo 39° 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la No exigencia y eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación, en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación contempladas en el artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación y Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, donde no será exigible la presentación de los siguientes documentos.
1. Copia literal de Dominio correspondiendo a la Municipalidad efectuar la certificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
2. Certificación de parámetros urbanísticos y edificatorios.
3. Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite.
4. Documentos que por su naturaleza municipal se encuentran en los archivos del gobierno local.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR para su debida observancia, implementación y cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, Gerencia de Tributación Municipal y demás áreas correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Unidad de Informática y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Imperial cumpla con publicar el presente acto administrativo en la página web de la institución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 008-2012-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal del Distrito de San Antonio-Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescrito en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, la Ley Nº 28862, Ley que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir Certificados Domiciliarios, modifica el artículo 2º de la Ley 27839, con el texto siguiente: Los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro su jurisdicción. Asimismo en su artículo 3º se señala que, toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las Leyes vigentes;
Que, la Ley Nº 28882 - Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, establece en su artículo 1º que aparte de lo prescrito en el artículo 41.1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual, a excepción para fines electorales y judiciales, cual deberán cumplir dentro de lo establecido por las Leyes Nros. 27839 y 28862;
Que, asimismo el artículo 2º de la citada Ley, referente a certificación optativa, indica que sin perjuicio en lo indicado en su artículo 1º, el interesado podrá solicitar el certificado domiciliario según lo previsto en las Leyes Nº 27839 y 28862, en los casos que estima conveniente; y que en los supuestos los costos reflejarán el costo real del servicio, y que para el efecto el INDECOPI podrá realizar investigaciones de oficio que cautelen el interés de los usuarios, de acuerdo a sus competencias;
Que, estando a lo establecido por las Leyes Nros. 27839, 28862, y 28882, se hace necesario e imprescindible que las Municipalidades reglamenten dentro del marco legal administrativo municipal correspondiente el procedimiento respectivo para emitir el Certificado Domiciliario a los ciudadanos que lo requieran con jurisdicción en su Municipio; cumpliendo de esta forma con la formalidad debida para ejecutar dicho trámite conforme lo dispuesto por las normas vigentes, en bien y a favor de los administrados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de aprobación del acta, se emite la presente;
ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE
Artículo 1º.- Aprobar la emisión del Certificado Domiciliario por parte de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, a los ciudadanos con residencia dentro de la jurisdicción en el distrito, como certificación optativa, teniendo presente lo tipificado en el artículo 2º de la Ley Nº 28882; marco normativo del presente acuerdo.
Artículo 2º.- Apruébese como requisito para la obtención del Certificado Domiciliario por parte de la Municipalidad los siguientes:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde, conforme formato de la Municipalidad-FUT.
2.- Recibo de pago por cancelación efectuado ante Tesorería de la Municipalidad.
3.- Fotocopia de recibo de Agua, Luz, o Teléfono, que acredite el domicilio consignado, constatado con el documento original.
4.- Fotocopia de DNI, constatado con el documento original.
Artículo 3º.- Fíjese como procedimientos para la emisión del Certificado Domiciliario por parte de la Municipalidad, los siguientes:
a) Constatación del domicilio por parte del Policía Municipal, de lo que emitirá su informe correspondiente.
b) Emitirse el certificado domiciliario a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad al informe del Policía Municipal.
c) Entrega del Certificado Domiciliario al requirente en un plazo no mayor de 48 horas, computadas a partir del día siguiente de presentado la solicitud.
Artículo 4º.- Fijar como derecho de pago ante Tesorería de la Municipalidad, por la emisión del Certificado Domiciliario la suma de VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.20.00).
Artículo 5º.- Insertar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Organización y Funciones – MOF, de la Municipalidad, el procedimiento administrativo de emisión del Certificado Domiciliario, para los efectos legales respectivos.
Artículo 6º.- De incurrir en falsedad el interesado, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 427º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes; tal y conforme lo tipifica la Ley 28882.
Artículo 7º.- Disponerse mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias que haya lugar con relación a la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier norma municipal que contravenga a la presente.-
Artículo 9º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO MANDO:
Se registre, comunique, cúmplase y archívese.
Dado en la Casa Municipal, a los 20 días del mes de Julio del año 2012.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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