10 julio 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 007-2012-MDSA

San Antonio, 09 Julio del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen dentro de su competencia, el Administrar sus bienes y rentas, así como modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; aspecto concordante con lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante las mismas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; aspecto concordante con lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, mediante Informe Nº 014-2012-OAT-MDSA de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad, se pone de conocimiento que en los últimos meses los contribuyentes han solicitado de manera muy especial, se establezca una amnistía ya que es su voluntad poder cumplir y regularizar sus obligaciones tributarias; siendo por lo tanto propicio brindar lo requerido a los contribuyentes toda vez que de tal manera se puede incrementar la recaudación predial; lo cual daba a conocer para ser visto y determinado por Sesión de Concejo;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso a lo prescrito en el Artículo 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS – EXONERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA POR NO INSCRIPCION Y/O PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y arbitrios municipales, cuyo acreedor es la municipalidad.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán del siguiente beneficio:
a) Condonación al 100% de las multas administrativas por no inscripción y/o presentar declaración jurada del impuesto predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación al 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por impuesto predial.
c) Exoneración del 50% de la deuda por arbitrios municipales.

ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO
Para ser beneficiario con la presente Ordenanza el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º; y no será aplicable para aquellos casos que se encuentre en proceso coactivo.

ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, hasta el 29 de Agosto del 2012, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios e Impuesto Predial, así como a la aplicación de las sanciones tributarias y adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTICULO 5º.- FACULTAD DEL DESPACHO DE ALCALDIA
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- FACULTAD DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facúltese a la Oficina de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

ARTICULO 7.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archivese.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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