19 julio 2012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°026-2012-MPC

Cañete, 16 de Julio de 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2012, el Informe N° 157-2012-OCRP-MPC, de la Oficina de Imagen Institucional, por el cual se presenta proyecto de embanderamiento con motivo de celebrarse el «Aniversario de la Independencia del Perú» y el «Aniversario de la Fundación Española de Cañete».

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley.

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2011-MPC, de fecha 30 de junio del 2011, se dispone en embanderamiento general en el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, departamento de Lima, a partir de la fecha de publicación de la norma citada hasta el 31 de julio del 2011.

Que, conforme se aprecia del documento de referencia el 30 de Agosto de todos los años se celebra el aniversario de Fundación Española de Cañete, en tal sentido corresponde disponer el embanderamiento del distrito durante el mes de agosto por ser un mes festivo en la Provincia de Cañete. De igual formar el 28 de julio de todos los años se celebra el Aniversario de la Independencia del Perú, correspondiendo disponer el embanderamiento del distrito de San Vicente.

Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto por los símbolos patrios.

Que, siendo trascendental dichas fecha en nuestra historia, es obligación de todos los vecinos presentar honores y respeto a la ciudad, con fachadas limpias, debidamente pintadas, mejorando el ornato y proceder al embanderaminto de la ciudad como manifestación cívica patriótica de la ciudadanía cañetana.

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE TODOS LOS AÑOS

ARTICULO 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL con el pabellón nacional en el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete a partir del 01 al 31 de julio de todos los años, con motivo de celebrarse el Aniversario Patrio de la Independencia del Perú, inclúyase en esta disposición todos los predios privados o públicos de vivienda o comercio.

ARTICULO 2º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL con la bandera de la provincia de Cañete, a partir del 01 al 31de Agosto de todos los años, con motivo de celebrarse el Aniversario de la Fundación Española de Cañete, inclúyase en esta disposición todos los predios privados o públicos de vivienda o comercio.

ARTICULO 3º.- Invocar el espíritu cívico de la población y vecinos de la ciudad de San Vicente de Cañete a efectos de que se proceda al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupen en el ámbito urbano y/o rural de la ciudad, manteniéndose el color uniforme de las fachadas, dentro del perímetro de la plaza de armas con el tono similar al del edificio municipal

ARTICULO 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos para que a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, dispongan las medias pertinentes a efectos de sancionar a los que incumplen con este dispositivo.

ARTICULO 4º.- DEROGAR la Ordenanza N° 011-2011-MPC, de fecha 30 de junio del 2011, y toda aquella otra normar del mismo rango que se oponga a la presente norma o sea contradictoria a la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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