09 agosto 2012

NUEVAS SANCIONES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado en su portal institucional (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2012/proy-normas.html) el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el régimen de gradualidad de sanciones por la infracción cometida por no emitir y/o no entregar comprobantes de pago.
Como se sabe, el Decreto Legislativo N° 1113, publicado en el Diario Oficial el Peruano el último 5 de julio, en el marco de la delegación de facultades, modificó el Código Tributario estableciendo que la no emisión o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.
La resolución pre publicada precisa que la cantidad de días de cierre se incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Es importante señalar que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio de este año.
Antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se detectaba la infracción por primera vez, no se cerraba el local. Además si el contribuyente aceptaba la infracción a través de la presentación del Acta de Reconocimiento, se colocaba un cartel de Incumplimiento en el local del infractor, caso contrario se emitía una Resolución de Multa.
Bajo la nueva norma el «Acta de Reconocimiento» se seguirá presentando en caso se detecte infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. También cuando se emita y/u otorgue comprobantes que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada.
A través de estas propuestas normativas se pretende reducir significativamente el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en un 50%, en promedio.
Este elevado nivel de incumplimiento se mantiene no obstante que la SUNAT, de manera permanente, realiza numerosas intervenciones a nivel nacional. La autoridad tributaria deja constancia de sus intervenciones consistentes en las verificaciones propiamente dichas y emite «Actas Probatorias» que servirán como sustento para la aplicación de la sanción de una multa o cierre, según corresponda.
Es oportuno precisar que la SUNAT desarrolla acciones preventivas, en las cuales «no sanciona» sino que emite «actas preventivas» y brinda orientación personalizada a los infractores para que cambien su comportamiento al conocer de manera directa sus obligaciones tributarias y los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales.

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