Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 01-2012
La Oficina de Imagen Institucional hace de conocimiento público:
Mediante Resolución Administrativa N° 1124-2012-PJ/CSJCÑT-P*, expedida luego de la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de ésta Corte realizada el 25-Set-12, y en consideración a lo dispuesto por los artículos 89 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha formalizado la ENCARGATURA del Despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete al señor Juez Superior Titular Decano Manuel Roberto Paredes Dávila, hasta que el señor Presidente a elegir asuma funciones.
San Vicente de Cañete,
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
*Aparecerá en la Página Web de la CSJ de Cañete –Resoluciones de Presidencia-
29 septiembre 2012
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2012-MPC
Cañete, 28 de setiembre de 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe Nº 146-2012-GTM-MPC, de fecha 24 de setiembre de 2012, por medio del cual la Gerencia de Tributación Municipal, solicita Ampliación de fecha de pago de Beneficios Tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el régimen temporal de beneficio de regularización de Deudas Tributarias y No Tributaria, ordenanza que entra en vigencia el 09 de setiembre del presente año, y de conformidad al artículo 5° de la citada Ordenanza, el periodo de vigencia es desde el 09 hasta el 30 de setiembre del 2012;
Que, al documento señalado en el visto, la Gerencia de Tributación Municipal, informa el impacto que ha generado la mencionada Ordenanza, relativo a la ampliación de la base tributaria, rectificación de la base imponible de sus declaraciones juradas (aumento de valor) que fueron detectados por acción de fiscalización, así como en la mejora de la recaudación. Por lo que se recomienda que la misma debe prorrogar su vigencia hasta el 31 de Octubre de 2012;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2012-MPC, se faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Legal Nº 411-2012/AJ-MPC, de fecha 27 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto de la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal y Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012; por las consideraciones expuestas en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia; así como a la Oficina de Informática para su publicación en el portal web de la institución.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2012-MPC
Cañete, 28 de setiembre de 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe Nº 146-2012-GTM-MPC, de fecha 24 de setiembre de 2012, por medio del cual la Gerencia de Tributación Municipal, solicita Ampliación de fecha de pago de Beneficios Tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el régimen temporal de beneficio de regularización de Deudas Tributarias y No Tributaria, ordenanza que entra en vigencia el 09 de setiembre del presente año, y de conformidad al artículo 5° de la citada Ordenanza, el periodo de vigencia es desde el 09 hasta el 30 de setiembre del 2012;
Que, al documento señalado en el visto, la Gerencia de Tributación Municipal, informa el impacto que ha generado la mencionada Ordenanza, relativo a la ampliación de la base tributaria, rectificación de la base imponible de sus declaraciones juradas (aumento de valor) que fueron detectados por acción de fiscalización, así como en la mejora de la recaudación. Por lo que se recomienda que la misma debe prorrogar su vigencia hasta el 31 de Octubre de 2012;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2012-MPC, se faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Legal Nº 411-2012/AJ-MPC, de fecha 27 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto de la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal y Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012; por las consideraciones expuestas en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia; así como a la Oficina de Informática para su publicación en el portal web de la institución.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 013-2012- MDSA
San Antonio, 26 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente;
Que, la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, tienen por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; asimismo regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad, y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
Que, de conformidad a lo prescrito en los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distrital, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; asimismo, de conformidad al numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el Niño y Adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;
Que, el distrito de San Antonio – Cañete, en la actualidad no cuenta con hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, donde se lleve a cabo el consumo de Tabaco y/o Alcohol; más si cuenta con algunos restaurantes de consumo alimenticio y un solo establecimiento para el consumo y venta de alcohol (cantina); sin embargo, ello no contrarresta a darse el debido cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 28705, su modificatoria y a su Reglamento, para la Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Antonio, a fin de proteger a la población y sancionar a los infractores;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgosos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, establece en su artículo 42ª que la Autoridad Municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la norma y reglamento citado, en el ámbito de su competencia, asimismo en su artículo 48 señala que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, para el cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno por unanimidad y con la dispensa de la aprobación del apta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, así también aprobar el régimen de sanciones, necesario para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención de protección y control del tabaco, para así reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Antonio, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios de establecimientos comerciales, representantes legales, administradores, conductores de medio de transporte y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- PROHIBICIONES.
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Antonio.
d) En los interiores de los lugares de trabajo o espacios públicos cerrados, se entiende por interiores de los lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
e) Lugares de venta combustible o materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto.
Artículo 4°.- HABILITACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES.
En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podrán habilitar un área de fumadores; debiendo identificar ésta área en la solicitud para la obtención de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementación de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
La habilitación del área designada para fumadores, contará con las siguientes características:
a) Debe estar físicamente separada del resto del establecimiento y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas.
b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público.
c) En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad.
d) El área siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios.
Artículo 5°.- AUTORIZACIÓN PARA EL ÁREA DE FUMADORES.
Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal.
Artículo 6°.- SEÑALIZACIONES.
En los lugares consignados en el artículo tercero y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY N° 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517», «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO».
En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda «FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda «EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 7°.- PROHIBICIONES EN LA VENTA.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) Prohíbase la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Sean consumo propio o de terceros, En caso de duda los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador.
c) La venta de productos de tabaco a menores de 18 años.
d) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con la normativa legal vigente.
e) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.
f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
g) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8°.- PROHIBICIONES EN LA PUBLICIDAD.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años
f) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco, su modificatoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10°.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o definitiva del establecimiento, según sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia.
Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias, lo establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Antonio, lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
ORDENANZA Nº 013-2012- MDSA
San Antonio, 26 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente;
Que, la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, tienen por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; asimismo regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad, y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
Que, de conformidad a lo prescrito en los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distrital, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; asimismo, de conformidad al numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el Niño y Adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;
Que, el distrito de San Antonio – Cañete, en la actualidad no cuenta con hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, donde se lleve a cabo el consumo de Tabaco y/o Alcohol; más si cuenta con algunos restaurantes de consumo alimenticio y un solo establecimiento para el consumo y venta de alcohol (cantina); sin embargo, ello no contrarresta a darse el debido cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 28705, su modificatoria y a su Reglamento, para la Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Antonio, a fin de proteger a la población y sancionar a los infractores;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgosos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, establece en su artículo 42ª que la Autoridad Municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la norma y reglamento citado, en el ámbito de su competencia, asimismo en su artículo 48 señala que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, para el cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno por unanimidad y con la dispensa de la aprobación del apta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, así también aprobar el régimen de sanciones, necesario para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención de protección y control del tabaco, para así reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Antonio, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios de establecimientos comerciales, representantes legales, administradores, conductores de medio de transporte y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- PROHIBICIONES.
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Antonio.
d) En los interiores de los lugares de trabajo o espacios públicos cerrados, se entiende por interiores de los lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
e) Lugares de venta combustible o materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto.
Artículo 4°.- HABILITACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES.
En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podrán habilitar un área de fumadores; debiendo identificar ésta área en la solicitud para la obtención de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementación de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
La habilitación del área designada para fumadores, contará con las siguientes características:
a) Debe estar físicamente separada del resto del establecimiento y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas.
b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público.
c) En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad.
d) El área siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios.
Artículo 5°.- AUTORIZACIÓN PARA EL ÁREA DE FUMADORES.
Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal.
Artículo 6°.- SEÑALIZACIONES.
En los lugares consignados en el artículo tercero y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY N° 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517», «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO».
En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda «FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda «EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 7°.- PROHIBICIONES EN LA VENTA.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) Prohíbase la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Sean consumo propio o de terceros, En caso de duda los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador.
c) La venta de productos de tabaco a menores de 18 años.
d) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con la normativa legal vigente.
e) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.
f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
g) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8°.- PROHIBICIONES EN LA PUBLICIDAD.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años
f) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco, su modificatoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10°.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o definitiva del establecimiento, según sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia.
Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias, lo establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Antonio, lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1562-2012-MDCA, doña: Pilar Betzabet Chumpitaz de Aquije, solicita la Rectificación Administrativa en la Partida de Nacimiento de su señor padre Porfirio Valeriano Chumpitaz Malasquez, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 01, Folio 335, Año 1927, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL TITULAR:
DICE: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALAZQUEZ
DEBE DECIR: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALASQUEZ
DATOS DE LA MADRE:
DICE: TEODORA MALAZQUEZ
DEBE DECIR: TEODULA FRANCISCA MALASQUEZ AVALOS
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N! 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de Septiembre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
REGISTRADOR: Felícita Eusebia Arias de Torres
SOLICITANTE: Victoria Teodora Chumpitaz Huapaya
RECTIFICACION: Acta de Nacimiento de la Solicitante.
Error en el segundo prenombre de la madre.
DICE: Josefa Estela
DEBE DECIR: Josefa Estelita
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2012.
Jefatura de Registros Civiles
Felícita Eusebia Arias de Torres
DNI 15407557
Jefe Of. De Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUCIA OTILIA VILLALBA ALBITES, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento dice: AMADEO VILLALBA, debe decir: AMADEO VILLALBA MUÑOZ.- Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: EXALTACION ALBITES debe decir: EXALTACION ALBITES RUPAY. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1562-2012-MDCA, doña: Pilar Betzabet Chumpitaz de Aquije, solicita la Rectificación Administrativa en la Partida de Nacimiento de su señor padre Porfirio Valeriano Chumpitaz Malasquez, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 01, Folio 335, Año 1927, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL TITULAR:
DICE: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALAZQUEZ
DEBE DECIR: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALASQUEZ
DATOS DE LA MADRE:
DICE: TEODORA MALAZQUEZ
DEBE DECIR: TEODULA FRANCISCA MALASQUEZ AVALOS
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N! 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de Septiembre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
REGISTRADOR: Felícita Eusebia Arias de Torres
SOLICITANTE: Victoria Teodora Chumpitaz Huapaya
RECTIFICACION: Acta de Nacimiento de la Solicitante.
Error en el segundo prenombre de la madre.
DICE: Josefa Estela
DEBE DECIR: Josefa Estelita
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2012.
Jefatura de Registros Civiles
Felícita Eusebia Arias de Torres
DNI 15407557
Jefe Of. De Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUCIA OTILIA VILLALBA ALBITES, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento dice: AMADEO VILLALBA, debe decir: AMADEO VILLALBA MUÑOZ.- Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: EXALTACION ALBITES debe decir: EXALTACION ALBITES RUPAY. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
28 septiembre 2012
NOTAS DE ACTUALIDAD
MAYORÍA DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASIA PIDEN SUSPENSIÓN DE ALCALDE JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ
El burgomaestre asiano José Arias Chumpitaz, se quedó sin apoyo en su cuerpo edil. Con cuatro votos a favor y uno en contra, el día de ayer, en horas de la mañana los regidores de la municipalidad distrital de Asia, votaron por la suspensión del alcalde José Arias Chumpitaz.
La sesión extraordinaria –a pedido del Jurado Nacional de Elecciones-se realizó a las 8:30 de esta mañana, tras la solicitud del ciudadano Manuel Bernabé Malásquez Aburto para que se suspenda las funciones del alcalde de Asia-luego de estar prófugo de la justicia- ante la posible sentencia de 8 años de pena privativa de libertad que se le iba a adjudicar al probarse el delito contra la administración pública, de haber destinado más de tres millones de soles a la empresa REFTEN SAC, una compañía fantasma para realizar cobros coactivos del servicio de telefonía, en el 2002.
Los regidores que votaron a favor de la suspensión del alcalde fueron Vanessa Ramos Castañeda, Felipa Arias Campos, Teófilo Yucra Fuentes y Alfredo Rivera Villalobos. El único regidor que votó en contra fue Máximo Avalos Aburto, quien –además-también tiene pedido de suspensión, por estar sentenciado a cuatro años de pena condicional, e inhabilitación de ejercer cargos públicos por el plazo de dos años, en aplicación de las normas del Código de Procedimientos Penales, conforme al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009.
Hay que señalar que en cuanto al proceso, éste volvió a fojas cero, al quebrarse la Sala que iba a dictar dicha sentencia.
*****
ENTREGARAN TITULOS DE PROPIEDAD EN PILAS
Los pobladores del distrito San Pedro de Pilas, muy pronto podrán contar con los títulos de propiedad de sus viviendas, los mismos que serán entregados por COFOPRI según lo anunció ayer en conferencia de prensa el Alcalde de dicho distrito, don Celso Tolentino Soriano.
El burgomaestre anunció que ya se culminó la parte técnica del trabajo habiendo quedado inscrito en los Registros Públicos el plano perimétrico y de lotización que comprende las manzanas y la individualización de los lotes con sus medida perimétricas, gracias al apoyo técnico de COFOPRI.
MAÑANA SE REALIZARA ASAMBLEA INFORMATIVA
Con el fin de hacer realidad la entrega de los títulos de propiedad, los funcionarios de COFOPRI en coordinación con el Alcalde distrital, previamente han convocado a una ASAMBLEA PREPARATORIA O INFORMATIVA que se realizará el sábado 29 de setiembre en el Local Comunal de San Pedro de Pilas a las 6 p.m.
TAMBIEN ASAMBLEA PREPARATORIA EN LIMA
Teniendo en cuenta que muchos de los propietarios de las viviendas residen en Mala, San Antonio y diversos distritos de Lima Metropolitrana se ha programado también otra ASAMBLEA PREPARATORIA en LIMA, la misma que se realizará el LUNES 1 de Octubre a las 5 pm. En el Local San Joaquin (Av. Circunvalación Nº 2060- Paradero Las Viñas, distrito de San Luis).
La Asamblea Preparatoria o Informativa que estará a cargo de funcionarios de COFOPRI y tiene por finalidad ilustrar a todos los posesionarios de los lotes en San Pedro de Pilas, sobre el cronograma de empadronamiento que se va a realizar en los próximos días casa por casa. Asimismo informar sobre los documentos que deberán acreditar para acceder al derecho a titularse como propietarios de sus lotes de vivienda. La asistencia es obligatoria.
*****
CONGRESISTA AURELIA TANG DE INAFUKO VISITÓ DEMUNA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
La congresista de la República, Aurelia Tang de Inafuko, visitó las instalaciones de la Defensoría Municipal del Niño y adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de poder conocer el trabajo que se viene realizando y en la atención de los casos se vienen presentando en la provincia.
Como parte de la representatividad del Congreso, Aurelia Tang, mencionó que todos los congresistas visitan diversas regiones para ver in situ, la problemática de cada uno de los lugares, sobre todo en temas de maltratos de niños y madres de las zonas rurales de la capital de la provincia.
«En esta ocasión estoy visitando Cañete, ya que queremos saber cuál es la problemática en esta zona y también poder ver en qué forma podemos ayudar», mencionó la congresista por Lima provincias.
Como presidenta de la comisión de la mujer y familia del congreso, Tang de Inafuko, dio a conocer que la preocupación de los integrantes de la comisión de trabajo, es poder velar por la buena educación de los niños, mujeres, adolescentes y también que las madres de familia puedan llevar una vida digna juntos a sus esposos, ya que en los últimos tiempos se ha podido dar a conocer la gran cantidad de maltratos hacia las mujeres de parte de sus parejas.
Felicitó la labor que viene llevando a cabo la DEMUNA de Cañete, por la atención que viene brindado a los interesados en poder resolver sus pedidos en diversos casos que se vienen registrando en San Vicente, como también en otros distritos de la provincia.
Finalmente el Gerente de Desarrollo Social, Jaime Cubillas Caycho, quedó muy complacido con la visita inopinada de la congresista, ya que de esta forma se puede apreciar el trabajo que viene llevando a cabo en la DEMUNA con la atención de diversos casos que se viene registrando en diversos sectores de la población con la ayuda de otras entidades como el Centro de Emergencia Mujer, Fiscalía y otros.
*****
EMAPA CAÑETE S.A. PARTICIPA DE REUNIÓN EN GOBIERNO REGIONAL PARA PROMOVER PROYECTOS DE SANEAMIENTO EN LA PROVINCIA
Atendiendo a la invitación del Ing. Genaro De la Paz Moreno, Gerente Sub-Regional de la Unidad Ejecutora Lima Sur; la alcaldesa provincial, Lic. María Montoya Conde y los alcaldes de los distritos de Imperial, San Luis, Cerro Azul, Quilmaná, Nuevo Imperial, así como el Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A., CPC Pablo De la Cruz Cajo, participaron de una reunión de trabajo con la finalidad de impulsar proyectos de inversión en obras de saneamiento.
Dichas obras incluyen la realización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Buen Paso, la misma que beneficiaría a los distritos de San Vicente, Imperial, San Luis, Cerro Azul, Quilmaná y Nuevo Imperial. Esta obra requeriría de una inversión de más de 99 millones de nuevos soles.
Asimismo, se tiene proyectado la realización de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas – Lodos Activados. Esta obra beneficiaría a los distritos de San Vicente, Imperial y Nuevo Imperial, requiriendo una inversión de más de 20 millones de nuevos soles.
«Saludamos el interés de nuestras autoridades por mejorar el sistema de saneamiento en la provincia de Cañete, es importante darle prioridad a este tipo de proyectos que benefician a todo la población cañetana», enfatizó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A.
El burgomaestre asiano José Arias Chumpitaz, se quedó sin apoyo en su cuerpo edil. Con cuatro votos a favor y uno en contra, el día de ayer, en horas de la mañana los regidores de la municipalidad distrital de Asia, votaron por la suspensión del alcalde José Arias Chumpitaz.
La sesión extraordinaria –a pedido del Jurado Nacional de Elecciones-se realizó a las 8:30 de esta mañana, tras la solicitud del ciudadano Manuel Bernabé Malásquez Aburto para que se suspenda las funciones del alcalde de Asia-luego de estar prófugo de la justicia- ante la posible sentencia de 8 años de pena privativa de libertad que se le iba a adjudicar al probarse el delito contra la administración pública, de haber destinado más de tres millones de soles a la empresa REFTEN SAC, una compañía fantasma para realizar cobros coactivos del servicio de telefonía, en el 2002.
Los regidores que votaron a favor de la suspensión del alcalde fueron Vanessa Ramos Castañeda, Felipa Arias Campos, Teófilo Yucra Fuentes y Alfredo Rivera Villalobos. El único regidor que votó en contra fue Máximo Avalos Aburto, quien –además-también tiene pedido de suspensión, por estar sentenciado a cuatro años de pena condicional, e inhabilitación de ejercer cargos públicos por el plazo de dos años, en aplicación de las normas del Código de Procedimientos Penales, conforme al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009.
Hay que señalar que en cuanto al proceso, éste volvió a fojas cero, al quebrarse la Sala que iba a dictar dicha sentencia.
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ENTREGARAN TITULOS DE PROPIEDAD EN PILAS
Los pobladores del distrito San Pedro de Pilas, muy pronto podrán contar con los títulos de propiedad de sus viviendas, los mismos que serán entregados por COFOPRI según lo anunció ayer en conferencia de prensa el Alcalde de dicho distrito, don Celso Tolentino Soriano.
El burgomaestre anunció que ya se culminó la parte técnica del trabajo habiendo quedado inscrito en los Registros Públicos el plano perimétrico y de lotización que comprende las manzanas y la individualización de los lotes con sus medida perimétricas, gracias al apoyo técnico de COFOPRI.
MAÑANA SE REALIZARA ASAMBLEA INFORMATIVA
Con el fin de hacer realidad la entrega de los títulos de propiedad, los funcionarios de COFOPRI en coordinación con el Alcalde distrital, previamente han convocado a una ASAMBLEA PREPARATORIA O INFORMATIVA que se realizará el sábado 29 de setiembre en el Local Comunal de San Pedro de Pilas a las 6 p.m.
TAMBIEN ASAMBLEA PREPARATORIA EN LIMA
Teniendo en cuenta que muchos de los propietarios de las viviendas residen en Mala, San Antonio y diversos distritos de Lima Metropolitrana se ha programado también otra ASAMBLEA PREPARATORIA en LIMA, la misma que se realizará el LUNES 1 de Octubre a las 5 pm. En el Local San Joaquin (Av. Circunvalación Nº 2060- Paradero Las Viñas, distrito de San Luis).
La Asamblea Preparatoria o Informativa que estará a cargo de funcionarios de COFOPRI y tiene por finalidad ilustrar a todos los posesionarios de los lotes en San Pedro de Pilas, sobre el cronograma de empadronamiento que se va a realizar en los próximos días casa por casa. Asimismo informar sobre los documentos que deberán acreditar para acceder al derecho a titularse como propietarios de sus lotes de vivienda. La asistencia es obligatoria.
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CONGRESISTA AURELIA TANG DE INAFUKO VISITÓ DEMUNA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
La congresista de la República, Aurelia Tang de Inafuko, visitó las instalaciones de la Defensoría Municipal del Niño y adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de poder conocer el trabajo que se viene realizando y en la atención de los casos se vienen presentando en la provincia.
Como parte de la representatividad del Congreso, Aurelia Tang, mencionó que todos los congresistas visitan diversas regiones para ver in situ, la problemática de cada uno de los lugares, sobre todo en temas de maltratos de niños y madres de las zonas rurales de la capital de la provincia.
«En esta ocasión estoy visitando Cañete, ya que queremos saber cuál es la problemática en esta zona y también poder ver en qué forma podemos ayudar», mencionó la congresista por Lima provincias.
Como presidenta de la comisión de la mujer y familia del congreso, Tang de Inafuko, dio a conocer que la preocupación de los integrantes de la comisión de trabajo, es poder velar por la buena educación de los niños, mujeres, adolescentes y también que las madres de familia puedan llevar una vida digna juntos a sus esposos, ya que en los últimos tiempos se ha podido dar a conocer la gran cantidad de maltratos hacia las mujeres de parte de sus parejas.
Felicitó la labor que viene llevando a cabo la DEMUNA de Cañete, por la atención que viene brindado a los interesados en poder resolver sus pedidos en diversos casos que se vienen registrando en San Vicente, como también en otros distritos de la provincia.
Finalmente el Gerente de Desarrollo Social, Jaime Cubillas Caycho, quedó muy complacido con la visita inopinada de la congresista, ya que de esta forma se puede apreciar el trabajo que viene llevando a cabo en la DEMUNA con la atención de diversos casos que se viene registrando en diversos sectores de la población con la ayuda de otras entidades como el Centro de Emergencia Mujer, Fiscalía y otros.
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EMAPA CAÑETE S.A. PARTICIPA DE REUNIÓN EN GOBIERNO REGIONAL PARA PROMOVER PROYECTOS DE SANEAMIENTO EN LA PROVINCIA
Atendiendo a la invitación del Ing. Genaro De la Paz Moreno, Gerente Sub-Regional de la Unidad Ejecutora Lima Sur; la alcaldesa provincial, Lic. María Montoya Conde y los alcaldes de los distritos de Imperial, San Luis, Cerro Azul, Quilmaná, Nuevo Imperial, así como el Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A., CPC Pablo De la Cruz Cajo, participaron de una reunión de trabajo con la finalidad de impulsar proyectos de inversión en obras de saneamiento.
Dichas obras incluyen la realización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Buen Paso, la misma que beneficiaría a los distritos de San Vicente, Imperial, San Luis, Cerro Azul, Quilmaná y Nuevo Imperial. Esta obra requeriría de una inversión de más de 99 millones de nuevos soles.
Asimismo, se tiene proyectado la realización de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas – Lodos Activados. Esta obra beneficiaría a los distritos de San Vicente, Imperial y Nuevo Imperial, requiriendo una inversión de más de 20 millones de nuevos soles.
«Saludamos el interés de nuestras autoridades por mejorar el sistema de saneamiento en la provincia de Cañete, es importante darle prioridad a este tipo de proyectos que benefician a todo la población cañetana», enfatizó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A.
SEGUID HAMBRIENTOS… SEGUID ALOCADOS…
Discurso de Steve Jobs en la Universidad de Stanford 2005
Tengo el honor de estar hoy aquí con vosotros en vuestro comienzo en una de las mejores universidades del mundo. La verdad sea dicha, yo nunca me gradué.
A decir verdad, esto es lo más cerca que jamás he estado de una graduación universitaria.
Hoy os quiero contar tres historias de mi vida. Nada especial. Sólo tres historias.
La primera historia versa sobre «conectar los puntos».
Dejé la Universidad de Reed tras los seis primeros meses, pero después seguí vagando por allí otros 18 meses, más o menos, antes de dejarlo del todo. Entonces, ¿por qué lo dejé?
Comenzó antes de que yo naciera.
Mi madre biológica era una estudiante joven y soltera, y decidió darme en adopción. Ella tenía muy claro que quienes me adoptaran tendrían que ser titulados universitarios, de modo que todo se preparó para que fuese adoptado al nacer por un abogado y su mujer.
Solo que cuando yo nací decidieron en el último momento que lo que de verdad querían era una niña.
Así que mis padres, que estaban en lista de espera, recibieron una llamada a medianoche preguntando:
«Tenemos un niño no esperado; ¿lo queréis?»
«Por supuesto», dijeron ellos.
Mi madre biológica se enteró de que mi madre no tenía titulación universitaria, y que mi padre ni siquiera había terminado el bachillerato, así que se negó a firmar los documentos de adopción. Sólo cedió, meses más tarde, cuando mis padres prometieron que algún día yo iría a la universidad.
Y 17 años más tarde fui a la universidad. Pero de forma descuidada elegí una universidad que era casi tan cara como Stanford, y todos los ahorros de mis padres, de clase trabajadora, los estaba gastando en mi matrícula.
Después de seis meses, no le veía propósito alguno. No tenía idea de qué quería hacer con mi vida, y menos aún de cómo la universidad me iba a ayudar a averiguarlo.
Y me estaba gastando todos los ahorros que mis padres habían conseguido a lo largo de su vida. Así que decidí dejarlo, y confiar en que las cosas saldrían bien.
En su momento me dio miedo, pero en retrospectiva fue una de las mejores decisiones que nunca haya tomado.
En el momento en que lo dejé, ya no fui más a las clases obligatorias que no me interesaban y comencé a meterme en las que parecían interesantes. No era idílico. No tenía dormitorio, así que dormía en el suelo de las habitaciones de mis amigos, devolvía botellas de Coca Cola por los 5 céntimos del envase para conseguir dinero para comer, y caminaba más de 10 Km los domingos por la noche para comer bien una vez por semana en el templo de los Hare Krishna.
Me encantaba.
Y muchas cosas con las que me fui topando al seguir mi curiosidad e intuición resultaron no tener precio más adelante.
Os daré un ejemplo.
En aquella época la Universidad de Reed ofrecía la que quizá fuese la mejor formación en caligrafía del país. En todas partes del campus, todos los póster, todas las etiquetas de todos los cajones, estaban bellamente caligrafiadas a mano.
Como ya no estaba matriculado y no tenía clases obligatorias, decidí atender al curso de caligrafía para aprender cómo se hacía.
Aprendí cosas sobre el serif y tipografías sans serif, sobre los espacios variables entre letras, sobre qué hace realmente grande a una gran tipografía.
Era sutilmente bello, histórica y artísticamente, de una forma que la ciencia no puede capturar, y lo encontré fascinante. Nada de esto tenía ni la más mínima esperanza de aplicación práctica en mi vida. Pero diez años más tarde, cuando estábamos diseñando el primer ordenador Macintosh, todo eso volvió a mí.
Y diseñamos el Mac con eso en su esencia. Fue el primer ordenador con tipografías bellas. Si nunca me hubiera dejado caer por aquél curso concreto en la universidad, el Mac jamás habría tenido múltiples tipografías, ni caracteres con espaciado proporcional. Y como Windows no hizo más que copiar el Mac, es probable que ningún ordenador personal los tuviera ahora. Si nunca hubiera decidido dejarlo, no habría entrado en esa clase de caligrafía y los ordenadores personales no tendrían la maravillosa tipografía que poseen.
Por supuesto, era imposible conectar los puntos mirando hacia el futuro cuando estaba en clase, pero fue muy, muy claro al mirar atrás diez años más tarde.
Lo diré otra vez: no puedes conectar los puntos hacia adelante, sólo puedes hacerlo hacia atrás. Así que tenéis que confiar en que los puntos se conectarán alguna vez en el futuro. Tienes que confiar en algo, tu instinto, el destino, la vida, el karma, lo que sea.
Esta forma de actuar nunca me ha dejado tirado, y ha marcado la diferencia en mi vida.
Mi segunda historia es sobre el amor y la pérdida.
Tuve suerte — supe pronto en mi vida qué era lo que más deseaba hacer. Woz y yo creamos Apple en la cochera de mis padres cuando tenía 20 años. Trabajamos mucho, y en diez años Apple creció de ser sólo nosotros dos a ser una compañía valorada en 2 mil millones de dólares y 4.000 empleados.
Hacía justo un año que habíamos lanzado nuestra mejor creación — el Macintosh — un año antes, y hacía poco que había cumplido los 30.
Y me despidieron.
¿Cómo te pueden echar de la empresa que tú has creado?
Bueno, mientras Apple crecía contratamos a alguien que yo creía muy capacitado para llevar la compañía junto a mí, y durante el primer año, más o menos, las cosas fueron bien. Pero luego nuestra perspectiva del futuro comenzó a ser distinta y finalmente nos apartamos completamente. Cuando eso pasó, nuestra Junta Directiva se puso de su parte.
Así que a los 30 estaba fuera. Y de forma muy notoria.
Lo que había sido el centro de toda mi vida adulta se había ido y fue devastador.
Realmente no supe qué hacer durante algunos meses. Sentía que había dado de lado a la anterior generación de emprendedores, que había soltado el testigo en el momento en que me lo pasaban. Me reuní con David Packard [de HP] y Bob Noyce [Intel], e intenté disculparme por haberlo fastidiado tanto. Fue un fracaso muy notorio, e incluso pensé en huir del valle [Silicon Valley].
Pero algo comenzó a abrirse paso en mí — aún amaba lo que hacía. El resultado de los acontecimientos en Apple no había cambiado eso ni un ápice. Había sido rechazado, pero aún estaba enamorado. Así que decidí comenzar de nuevo.
No lo vi así entonces, pero resultó ser que el que me echaran de Apple fue lo mejor que jamás me pudo haber pasado.
Había cambiado el peso del éxito por la ligereza de ser de nuevo un principiante, menos seguro de las cosas. Me liberó para entrar en uno de los periodos más creativos de mi vida. Durante los siguientes cinco años, creé una empresa llamada NeXT, otra llamada Pixar, y me enamoré de una mujer asombrosa que se convertiría después en mi esposa.
Pixar llegó a crear el primer largometraje animado por ordenador, Toy Story, y es ahora el estudio de animación más exitoso del mundo. En un notable giro de los acontecimientos, Apple compró NeXT, yo regresé a Apple y la tecnología que desarrollamos en NeXT es el corazón del actual renacimiento de Apple. Y Laurene y yo tenemos una maravillosa familia.
Estoy bastante seguro de que nada de esto habría ocurrido si no me hubieran echado de Apple. Creo que fue una medicina horrible, pero supongo que el paciente la necesitaba. A veces, la vida te da en la cabeza con un ladrillo. No perdáis la fe. Estoy convencido de que la única cosa que me mantuvo en marcha fue mi amor por lo que hacía. Tenéis que encontrar qué es lo que amáis. Y esto vale tanto para vuestro trabajo como para vuestros amantes.
El trabajo va a llenar gran parte de vuestra vida, y la única forma de estar realmente satisfecho es hacer lo que consideréis un trabajo genial. Y la única forma de tener un trabajo genial es amar lo que hagáis. Si aún no lo habéis encontrado, seguid buscando.
No os conforméis.
Como en todo lo que tiene que ver con el corazón, lo sabréis cuando lo hayáis encontrado. Y como en todas las relaciones geniales, las cosas mejoran y mejoran según pasan los años. Así que seguid buscando hasta que lo encontréis.
No os conforméis.
Mi tercera historia es sobre la muerte.
Cuando tenía 17 años, leí una cita que decía algo como: «Si vives cada día como si fuera el último, algún día tendrás razón». Me marcó, y desde entonces, durante los últimos 33 años, cada mañana me he mirado en el espejo y me he preguntado: «Si hoy fuese el último día de mi vida, ¿querría hacer lo que voy a hacer hoy?» Y si la respuesta era «No» durante demasiados días seguidos, sabía que necesitaba cambiar algo.
Recordar que voy a morir pronto es la herramienta más importante que haya encontrado para ayudarme a tomar las grandes decisiones de mi vida.
Porque prácticamente todo, las expectativas de los demás, el orgullo, el miedo al ridículo o al fracaso se desvanece frente a la muerte, dejando sólo lo que es verdaderamente importante.
Recordar que vas a morir es la mejor forma que conozco de evitar la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay razón para no seguir tu corazón.
Hace casi un año me diagnosticaron cáncer.
Me hicieron un chequeo a las 7:30 de la mañana, y mostraba claramente un tumor en el páncreas. Ni siquiera sabía qué era el páncreas. Los médicos me dijeron que era prácticamente seguro un tipo de cáncer incurable y que mi esperanza de vida sería de tres a seis meses. Mi médico me aconsejó que me fuese a casa y dejara zanjados mis asuntos, forma médica de decir: prepárate a morir.
Significa intentar decirle a tus hijos en unos pocos meses lo que ibas a decirles en diez años. Significa asegurarte de que todo queda atado y bien atado, para que sea tan fácil como sea posible para tu familia. Significa decir adiós.
Viví todo un día con ese diagnóstico.
Luego, a última hora de la tarde, me hicieron una biopsia, metiéndome un endoscopio por la garganta, a través del estómago y el duodeno, pincharon el páncreas con una aguja para obtener algunas células del tumor. Yo estaba sedado, pero mi esposa, que estaba allí, me dijo que cuando vio las células al microscopio el médico comenzó a llorar porque resultó ser una forma muy rara de cáncer pancreático que se puede curar con cirugía.
Me operaron, y ahora estoy bien. Esto es lo más cerca que he estado de la muerte, y espero que sea lo más cerca que esté de ella durante algunas décadas más. Habiendo vivido esto, ahora os puedo decir esto con más certeza que cuando la muerte era un concepto útil, pero puramente intelectual: Nadie quiere morir.
Ni siquiera la gente que quiere ir al cielo quiere morir para llegar allí. Y sin embargo la muerte es el destino que todos compartimos. Nadie ha escapado de ella. Y así tiene que ser, porque la Muerte es posiblemente el mejor invento de la Vida. Es el agente de cambio de la Vida. Retira lo viejo para hacer sitio a lo nuevo.
Ahora mismo lo nuevo sois vosotros, pero dentro de no demasiado tiempo, de forma gradual, os iréis convirtiendo en lo viejo, y seréis apartados. Siento ser tan dramático, pero es bastante cierto. Vuestro tiempo es limitado, así que no lo gastéis viviendo la vida de otro.
No os dejéis atrapar por el dogma que es vivir según los resultados del pensamiento de otros.
No dejéis que el ruido de las opiniones de los demás ahogue vuestra propia voz interior.
Y lo más importante, tened el coraje de seguir a vuestro corazón y vuestra intuición.
De algún modo ellos ya saben lo que tú realmente quieres ser.
Todo lo demás es secundario.
Cuando era joven, había una publicación asombrosa llamada The Whole Earth Catalog [Catálogo de toda la Tierra], una de las biblias de mi generación. La creó un tipo llamado Stewart Brand no lejos de aquí, en Menlo Park y la trajo a la vida con su toque poético. Eran los últimos años 60, antes de los ordenadores personales y la autoedición, así que se hacía con máquinas de escribir, tijeras, y cámaras Polaroid. Era como Google con tapas de cartulina, 35 años de que llegara Google, era idealista, y rebosaba de herramientas claras y grandes conceptos. Stewart y su equipo sacaron varios números del The Whole Earth Catalog, y cuando llegó su momento, sacaron un último número.
Fue a mediados de los 70, y yo tenía vuestra edad.
En la contraportada de su último número había una fotografía de una carretera por el campo a primera hora de la mañana, la clase de carretera en la que podrías encontrarte haciendo autoestop si sois aventureros. Bajo ella estaban las palabras:
«Sigue hambriento. Sigue alocado».
Era su último mensaje de despedida. Sigue hambriento. Sigue alocado.
Y siempre he deseado eso para mí. Y ahora, cuando os graduáis para comenzar de nuevo, os deseo eso a vosotros.
Seguid hambrientos. Seguid alocados.
Muchísimas gracias a todos.
Tengo el honor de estar hoy aquí con vosotros en vuestro comienzo en una de las mejores universidades del mundo. La verdad sea dicha, yo nunca me gradué.
A decir verdad, esto es lo más cerca que jamás he estado de una graduación universitaria.
Hoy os quiero contar tres historias de mi vida. Nada especial. Sólo tres historias.
La primera historia versa sobre «conectar los puntos».
Dejé la Universidad de Reed tras los seis primeros meses, pero después seguí vagando por allí otros 18 meses, más o menos, antes de dejarlo del todo. Entonces, ¿por qué lo dejé?
Comenzó antes de que yo naciera.
Mi madre biológica era una estudiante joven y soltera, y decidió darme en adopción. Ella tenía muy claro que quienes me adoptaran tendrían que ser titulados universitarios, de modo que todo se preparó para que fuese adoptado al nacer por un abogado y su mujer.
Solo que cuando yo nací decidieron en el último momento que lo que de verdad querían era una niña.
Así que mis padres, que estaban en lista de espera, recibieron una llamada a medianoche preguntando:
«Tenemos un niño no esperado; ¿lo queréis?»
«Por supuesto», dijeron ellos.
Mi madre biológica se enteró de que mi madre no tenía titulación universitaria, y que mi padre ni siquiera había terminado el bachillerato, así que se negó a firmar los documentos de adopción. Sólo cedió, meses más tarde, cuando mis padres prometieron que algún día yo iría a la universidad.
Y 17 años más tarde fui a la universidad. Pero de forma descuidada elegí una universidad que era casi tan cara como Stanford, y todos los ahorros de mis padres, de clase trabajadora, los estaba gastando en mi matrícula.
Después de seis meses, no le veía propósito alguno. No tenía idea de qué quería hacer con mi vida, y menos aún de cómo la universidad me iba a ayudar a averiguarlo.
Y me estaba gastando todos los ahorros que mis padres habían conseguido a lo largo de su vida. Así que decidí dejarlo, y confiar en que las cosas saldrían bien.
En su momento me dio miedo, pero en retrospectiva fue una de las mejores decisiones que nunca haya tomado.
En el momento en que lo dejé, ya no fui más a las clases obligatorias que no me interesaban y comencé a meterme en las que parecían interesantes. No era idílico. No tenía dormitorio, así que dormía en el suelo de las habitaciones de mis amigos, devolvía botellas de Coca Cola por los 5 céntimos del envase para conseguir dinero para comer, y caminaba más de 10 Km los domingos por la noche para comer bien una vez por semana en el templo de los Hare Krishna.
Me encantaba.
Y muchas cosas con las que me fui topando al seguir mi curiosidad e intuición resultaron no tener precio más adelante.
Os daré un ejemplo.
En aquella época la Universidad de Reed ofrecía la que quizá fuese la mejor formación en caligrafía del país. En todas partes del campus, todos los póster, todas las etiquetas de todos los cajones, estaban bellamente caligrafiadas a mano.
Como ya no estaba matriculado y no tenía clases obligatorias, decidí atender al curso de caligrafía para aprender cómo se hacía.
Aprendí cosas sobre el serif y tipografías sans serif, sobre los espacios variables entre letras, sobre qué hace realmente grande a una gran tipografía.
Era sutilmente bello, histórica y artísticamente, de una forma que la ciencia no puede capturar, y lo encontré fascinante. Nada de esto tenía ni la más mínima esperanza de aplicación práctica en mi vida. Pero diez años más tarde, cuando estábamos diseñando el primer ordenador Macintosh, todo eso volvió a mí.
Y diseñamos el Mac con eso en su esencia. Fue el primer ordenador con tipografías bellas. Si nunca me hubiera dejado caer por aquél curso concreto en la universidad, el Mac jamás habría tenido múltiples tipografías, ni caracteres con espaciado proporcional. Y como Windows no hizo más que copiar el Mac, es probable que ningún ordenador personal los tuviera ahora. Si nunca hubiera decidido dejarlo, no habría entrado en esa clase de caligrafía y los ordenadores personales no tendrían la maravillosa tipografía que poseen.
Por supuesto, era imposible conectar los puntos mirando hacia el futuro cuando estaba en clase, pero fue muy, muy claro al mirar atrás diez años más tarde.
Lo diré otra vez: no puedes conectar los puntos hacia adelante, sólo puedes hacerlo hacia atrás. Así que tenéis que confiar en que los puntos se conectarán alguna vez en el futuro. Tienes que confiar en algo, tu instinto, el destino, la vida, el karma, lo que sea.
Esta forma de actuar nunca me ha dejado tirado, y ha marcado la diferencia en mi vida.
Mi segunda historia es sobre el amor y la pérdida.
Tuve suerte — supe pronto en mi vida qué era lo que más deseaba hacer. Woz y yo creamos Apple en la cochera de mis padres cuando tenía 20 años. Trabajamos mucho, y en diez años Apple creció de ser sólo nosotros dos a ser una compañía valorada en 2 mil millones de dólares y 4.000 empleados.
Hacía justo un año que habíamos lanzado nuestra mejor creación — el Macintosh — un año antes, y hacía poco que había cumplido los 30.
Y me despidieron.
¿Cómo te pueden echar de la empresa que tú has creado?
Bueno, mientras Apple crecía contratamos a alguien que yo creía muy capacitado para llevar la compañía junto a mí, y durante el primer año, más o menos, las cosas fueron bien. Pero luego nuestra perspectiva del futuro comenzó a ser distinta y finalmente nos apartamos completamente. Cuando eso pasó, nuestra Junta Directiva se puso de su parte.
Así que a los 30 estaba fuera. Y de forma muy notoria.
Lo que había sido el centro de toda mi vida adulta se había ido y fue devastador.
Realmente no supe qué hacer durante algunos meses. Sentía que había dado de lado a la anterior generación de emprendedores, que había soltado el testigo en el momento en que me lo pasaban. Me reuní con David Packard [de HP] y Bob Noyce [Intel], e intenté disculparme por haberlo fastidiado tanto. Fue un fracaso muy notorio, e incluso pensé en huir del valle [Silicon Valley].
Pero algo comenzó a abrirse paso en mí — aún amaba lo que hacía. El resultado de los acontecimientos en Apple no había cambiado eso ni un ápice. Había sido rechazado, pero aún estaba enamorado. Así que decidí comenzar de nuevo.
No lo vi así entonces, pero resultó ser que el que me echaran de Apple fue lo mejor que jamás me pudo haber pasado.
Había cambiado el peso del éxito por la ligereza de ser de nuevo un principiante, menos seguro de las cosas. Me liberó para entrar en uno de los periodos más creativos de mi vida. Durante los siguientes cinco años, creé una empresa llamada NeXT, otra llamada Pixar, y me enamoré de una mujer asombrosa que se convertiría después en mi esposa.
Pixar llegó a crear el primer largometraje animado por ordenador, Toy Story, y es ahora el estudio de animación más exitoso del mundo. En un notable giro de los acontecimientos, Apple compró NeXT, yo regresé a Apple y la tecnología que desarrollamos en NeXT es el corazón del actual renacimiento de Apple. Y Laurene y yo tenemos una maravillosa familia.
Estoy bastante seguro de que nada de esto habría ocurrido si no me hubieran echado de Apple. Creo que fue una medicina horrible, pero supongo que el paciente la necesitaba. A veces, la vida te da en la cabeza con un ladrillo. No perdáis la fe. Estoy convencido de que la única cosa que me mantuvo en marcha fue mi amor por lo que hacía. Tenéis que encontrar qué es lo que amáis. Y esto vale tanto para vuestro trabajo como para vuestros amantes.
El trabajo va a llenar gran parte de vuestra vida, y la única forma de estar realmente satisfecho es hacer lo que consideréis un trabajo genial. Y la única forma de tener un trabajo genial es amar lo que hagáis. Si aún no lo habéis encontrado, seguid buscando.
No os conforméis.
Como en todo lo que tiene que ver con el corazón, lo sabréis cuando lo hayáis encontrado. Y como en todas las relaciones geniales, las cosas mejoran y mejoran según pasan los años. Así que seguid buscando hasta que lo encontréis.
No os conforméis.
Mi tercera historia es sobre la muerte.
Cuando tenía 17 años, leí una cita que decía algo como: «Si vives cada día como si fuera el último, algún día tendrás razón». Me marcó, y desde entonces, durante los últimos 33 años, cada mañana me he mirado en el espejo y me he preguntado: «Si hoy fuese el último día de mi vida, ¿querría hacer lo que voy a hacer hoy?» Y si la respuesta era «No» durante demasiados días seguidos, sabía que necesitaba cambiar algo.
Recordar que voy a morir pronto es la herramienta más importante que haya encontrado para ayudarme a tomar las grandes decisiones de mi vida.
Porque prácticamente todo, las expectativas de los demás, el orgullo, el miedo al ridículo o al fracaso se desvanece frente a la muerte, dejando sólo lo que es verdaderamente importante.
Recordar que vas a morir es la mejor forma que conozco de evitar la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay razón para no seguir tu corazón.
Hace casi un año me diagnosticaron cáncer.
Me hicieron un chequeo a las 7:30 de la mañana, y mostraba claramente un tumor en el páncreas. Ni siquiera sabía qué era el páncreas. Los médicos me dijeron que era prácticamente seguro un tipo de cáncer incurable y que mi esperanza de vida sería de tres a seis meses. Mi médico me aconsejó que me fuese a casa y dejara zanjados mis asuntos, forma médica de decir: prepárate a morir.
Significa intentar decirle a tus hijos en unos pocos meses lo que ibas a decirles en diez años. Significa asegurarte de que todo queda atado y bien atado, para que sea tan fácil como sea posible para tu familia. Significa decir adiós.
Viví todo un día con ese diagnóstico.
Luego, a última hora de la tarde, me hicieron una biopsia, metiéndome un endoscopio por la garganta, a través del estómago y el duodeno, pincharon el páncreas con una aguja para obtener algunas células del tumor. Yo estaba sedado, pero mi esposa, que estaba allí, me dijo que cuando vio las células al microscopio el médico comenzó a llorar porque resultó ser una forma muy rara de cáncer pancreático que se puede curar con cirugía.
Me operaron, y ahora estoy bien. Esto es lo más cerca que he estado de la muerte, y espero que sea lo más cerca que esté de ella durante algunas décadas más. Habiendo vivido esto, ahora os puedo decir esto con más certeza que cuando la muerte era un concepto útil, pero puramente intelectual: Nadie quiere morir.
Ni siquiera la gente que quiere ir al cielo quiere morir para llegar allí. Y sin embargo la muerte es el destino que todos compartimos. Nadie ha escapado de ella. Y así tiene que ser, porque la Muerte es posiblemente el mejor invento de la Vida. Es el agente de cambio de la Vida. Retira lo viejo para hacer sitio a lo nuevo.
Ahora mismo lo nuevo sois vosotros, pero dentro de no demasiado tiempo, de forma gradual, os iréis convirtiendo en lo viejo, y seréis apartados. Siento ser tan dramático, pero es bastante cierto. Vuestro tiempo es limitado, así que no lo gastéis viviendo la vida de otro.
No os dejéis atrapar por el dogma que es vivir según los resultados del pensamiento de otros.
No dejéis que el ruido de las opiniones de los demás ahogue vuestra propia voz interior.
Y lo más importante, tened el coraje de seguir a vuestro corazón y vuestra intuición.
De algún modo ellos ya saben lo que tú realmente quieres ser.
Todo lo demás es secundario.
Cuando era joven, había una publicación asombrosa llamada The Whole Earth Catalog [Catálogo de toda la Tierra], una de las biblias de mi generación. La creó un tipo llamado Stewart Brand no lejos de aquí, en Menlo Park y la trajo a la vida con su toque poético. Eran los últimos años 60, antes de los ordenadores personales y la autoedición, así que se hacía con máquinas de escribir, tijeras, y cámaras Polaroid. Era como Google con tapas de cartulina, 35 años de que llegara Google, era idealista, y rebosaba de herramientas claras y grandes conceptos. Stewart y su equipo sacaron varios números del The Whole Earth Catalog, y cuando llegó su momento, sacaron un último número.
Fue a mediados de los 70, y yo tenía vuestra edad.
En la contraportada de su último número había una fotografía de una carretera por el campo a primera hora de la mañana, la clase de carretera en la que podrías encontrarte haciendo autoestop si sois aventureros. Bajo ella estaban las palabras:
«Sigue hambriento. Sigue alocado».
Era su último mensaje de despedida. Sigue hambriento. Sigue alocado.
Y siempre he deseado eso para mí. Y ahora, cuando os graduáis para comenzar de nuevo, os deseo eso a vosotros.
Seguid hambrientos. Seguid alocados.
Muchísimas gracias a todos.
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.-360-2010-42; Resolución 04 (17.09.2012) :a JUAN ANTONIO BUSTAMANTE LOSTANAU, FELIPA JUDITH LUYO VICENTE Y CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE LOSTANAU, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 16.10.2012, hora 9:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal de Cañete. . Delito: Contra la Fe Publica-Falsificación parcial de Documento Publico y uso de Documento Publico Parcialmente Falso. Agraviado: Daniel Tomas Huaman Luyo y Otros. Asistente: Salinas.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Castillo; emplaza:
EXP.- 2012-024-01; Resolución 09: a RONALD OMAR MONTES BENAVIDES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 18-10-2012, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado, de ser declarado REO CONTUMAZ. TERCERO: Quedan subsistentes los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral respecto de los sujetos procesales.
EXP.- 2012-018-01; Resolución 04: al acusado ZOCIMO RAMOS OREJON, y al agraviado OSCAR ZOCRATES OCHOA PALACIOS , para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 12-10-2012, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado, de ser declarado REO AUSENTE O REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra El Patrimonio-RECEPTACION.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los dieciocho días de setiembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de la Sala), María Garnica Pinazo, y Kelvin Alejos Silva, a fin de programar la fecha para la realización de la TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año en curso a las NUEVE DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en un plazo razonable o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el viernes 28 de setiembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
ALEJOS SILVA
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, YOLANDA IRENE CAMACHO CHUMPITAZ DE ABURTO, identificada con DNI Nº 07073286, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad distrital de San Antonio – Cañete, en la que mi progenitor figura como: GUZMAN CAMACHO, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial del a Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TRIGIDIA MAURA BULLON DAVILA VDA. DE MATOS, con DNI 07076254, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALEJO MATOS ACUÑA, fallecido el 15 de Agosto del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLADYS CAMACHO DE RUIZ, identificada con DNI Nº 15361646, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Calango – Cañete, en la que mi progenitor figura como: DOMINGO G. CAMACHO HUAPAYA, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESTEBAN ALBERTO CAMACHO CHUMPITAZ, ZOILA CEDI CAMACHO CHUMPTIAZ, PEDRO FRANCISCO CAMACHO CHUMPITAZ, OLGA NORMA CAMACHO CHUMPITAZ, MARIA SUSANA CAMACHO CHUMPITAZ DE PANTA, solicitan se RECTIFIQUEN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Calango – Cañete, en la que nuestro progenitor figura como: DOMINGO GUSMAN CAMACHO H. DOMINGO CAMACHO HUAPAYA, DOMINGO G. CAMACHO HUAPAYA, DOMINGO GUZMAN CAMACHO, GUSMAN CAMACHO HUAPAYA, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9719-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Teresa Amalia Gonzales Joya, inscrita en el libro 109, folio 64, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9720-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 115, folio 94, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9721-2012 doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN ANTONIO GONZALES JOYA, inscrita en el libro 122, folio 157, año 1957, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9666-2012 doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de SIXTA EXTHER GONZALES JOYA, inscrita en el libro 132, folio 11, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZÁLES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA, asimismo se ha consignado como nombre de la titular SIXTA ESTHER GONZÁLES JOYA, siendo lo correcto SIXTA ESTHER GONZALES JOYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9668-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DEN ACIMIENTO de MARTHA ALINA GONZALES JOYA, inscrita en el libro 174, folio 227, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular DOMITILA JOYA PEÑA, siendo lo correcto DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA, asimismo se ha consignado como nombre de la titular MARTHA ALINA GONZÁLES JOYA, siendo lo correcto MARTHA ALINA GONZALES JOYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9363-2012 doña Reyna Pérez Balvín solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ALFONSO VICTORIO PEREZ BALVIN, inscrita en el libro 121, folio 103, año 1956, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FERMIN PEREZ y NILA BALVIN, siendo lo correcto FERMIN PEREZ VICENTE y NILA BALVIN SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 373-2012, JOSE FERNANDO SOTELO VICENTE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA DEMETRIA VICENTE CALDERON, fallecida el veintidós de Abril del año dos mil cinco, en el Hospital de ESSALUD de la ciudad de Cañete, llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 27 de Agosto de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9656-2012 don Pablo Cesar Magallanes Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ROBERTO CONSTANTINO QUISPE BASURTO, inscrita en el libro 193, folio 92, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular VICENTA BASURTO, siendo lo correcto VICENTA PAULA BASURTO SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.-360-2010-42; Resolución 04 (17.09.2012) :a JUAN ANTONIO BUSTAMANTE LOSTANAU, FELIPA JUDITH LUYO VICENTE Y CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE LOSTANAU, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 16.10.2012, hora 9:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal de Cañete. . Delito: Contra la Fe Publica-Falsificación parcial de Documento Publico y uso de Documento Publico Parcialmente Falso. Agraviado: Daniel Tomas Huaman Luyo y Otros. Asistente: Salinas.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Castillo; emplaza:
EXP.- 2012-024-01; Resolución 09: a RONALD OMAR MONTES BENAVIDES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 18-10-2012, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado, de ser declarado REO CONTUMAZ. TERCERO: Quedan subsistentes los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral respecto de los sujetos procesales.
EXP.- 2012-018-01; Resolución 04: al acusado ZOCIMO RAMOS OREJON, y al agraviado OSCAR ZOCRATES OCHOA PALACIOS , para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 12-10-2012, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado, de ser declarado REO AUSENTE O REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra El Patrimonio-RECEPTACION.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los dieciocho días de setiembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de la Sala), María Garnica Pinazo, y Kelvin Alejos Silva, a fin de programar la fecha para la realización de la TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año en curso a las NUEVE DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en un plazo razonable o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el viernes 28 de setiembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
ALEJOS SILVA
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, YOLANDA IRENE CAMACHO CHUMPITAZ DE ABURTO, identificada con DNI Nº 07073286, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad distrital de San Antonio – Cañete, en la que mi progenitor figura como: GUZMAN CAMACHO, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial del a Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TRIGIDIA MAURA BULLON DAVILA VDA. DE MATOS, con DNI 07076254, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ALEJO MATOS ACUÑA, fallecido el 15 de Agosto del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLADYS CAMACHO DE RUIZ, identificada con DNI Nº 15361646, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Calango – Cañete, en la que mi progenitor figura como: DOMINGO G. CAMACHO HUAPAYA, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ESTEBAN ALBERTO CAMACHO CHUMPITAZ, ZOILA CEDI CAMACHO CHUMPTIAZ, PEDRO FRANCISCO CAMACHO CHUMPITAZ, OLGA NORMA CAMACHO CHUMPITAZ, MARIA SUSANA CAMACHO CHUMPITAZ DE PANTA, solicitan se RECTIFIQUEN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Calango – Cañete, en la que nuestro progenitor figura como: DOMINGO GUSMAN CAMACHO H. DOMINGO CAMACHO HUAPAYA, DOMINGO G. CAMACHO HUAPAYA, DOMINGO GUZMAN CAMACHO, GUSMAN CAMACHO HUAPAYA, debe decir: DOMINGO GUZMAN CAMACHO HUAPAYA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9719-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Teresa Amalia Gonzales Joya, inscrita en el libro 109, folio 64, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9720-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 115, folio 94, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9721-2012 doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN ANTONIO GONZALES JOYA, inscrita en el libro 122, folio 157, año 1957, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular ANTONIO GONZALES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9666-2012 doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de SIXTA EXTHER GONZALES JOYA, inscrita en el libro 132, folio 11, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANTONIO GONZÁLES y DOMITILA JOYA, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ y DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA, asimismo se ha consignado como nombre de la titular SIXTA ESTHER GONZÁLES JOYA, siendo lo correcto SIXTA ESTHER GONZALES JOYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9668-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DEN ACIMIENTO de MARTHA ALINA GONZALES JOYA, inscrita en el libro 174, folio 227, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular DOMITILA JOYA PEÑA, siendo lo correcto DOMITILA SIXTA JOYA PEÑA, asimismo se ha consignado como nombre de la titular MARTHA ALINA GONZÁLES JOYA, siendo lo correcto MARTHA ALINA GONZALES JOYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9363-2012 doña Reyna Pérez Balvín solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ALFONSO VICTORIO PEREZ BALVIN, inscrita en el libro 121, folio 103, año 1956, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FERMIN PEREZ y NILA BALVIN, siendo lo correcto FERMIN PEREZ VICENTE y NILA BALVIN SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 373-2012, JOSE FERNANDO SOTELO VICENTE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA DEMETRIA VICENTE CALDERON, fallecida el veintidós de Abril del año dos mil cinco, en el Hospital de ESSALUD de la ciudad de Cañete, llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 27 de Agosto de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9656-2012 don Pablo Cesar Magallanes Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ROBERTO CONSTANTINO QUISPE BASURTO, inscrita en el libro 193, folio 92, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular VICENTA BASURTO, siendo lo correcto VICENTA PAULA BASURTO SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
27 septiembre 2012
AMPARO VS. AMPARO
Escribe: Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe - Juez Titular Especializado en lo Civil de Cañete.
La demanda de amparo contra una resolución firme dictada por la judicatura ordinaria en otro proceso de amparo, habeas corpus, habeas data o de cumplimiento, no es sino una especie del amparo contra resoluciones judiciales; acción que se admite a pesar de que dichas resoluciones se encuentren protegida bajo el manto de la cosa juzgada.
La procedencia del amparo contra resoluciones judiciales se encuentra expresamente previsto en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional; y se desprende también de la interpretación contrario sensu del artículo 200° inciso 2do. in fine de la Constitución Política (y antes del artículo 6° inciso 2do. de la Ley N° 23506); pues, si la aludida norma constitucional prevé que no procede el amparo contra resoluciones judiciales firmes emanada de un proceso regular, entonces si procede contra aquellas que resulten de un proceso irregular.
Para apreciar el carácter regular de un fallo proveniente de un proceso constitucional de la libertad, dicho fallo no solo debe haber sido fruto de una respetuosa observancia de los principios básicos que guían el debido proceso sino que además debe sustentarse en la Doctrina Jurisprudencial y los Precedentes Vinculantes emanadas del Tribunal Constitucional, cuando fuere el caso.
Ello es así, porque la Constitución identifica al Tribunal Constitucional como su intérprete supremo, y como tal, el Código Procesal Constitucional le ha reconocido la potestad jurisdiccional para establecer doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar) y fijar precedentes vinculantes con efectos normativos (artículo VII del Título Preliminar); los que según lo afirma el propio Tribunal Constitucional, «… en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y resoluciones que dicten los demás órganos jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada» (Exp. N° 0006-2006-PC/TC, Fundamento 69).
Cabe señalar que la ausencia de normas procedimentales específicas respecto de algunos aspectos relevantes de los procesos constitucionales como la del amparo contra amparo, ha provocado que el órgano constitucional supremo deba autoproveerse de reglas procesales a fin de llenar esos vacíos y hacer posible la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales; esa potestad de autoregularse, en aquellos casos que la ley no ha previsto, y siempre dentro de los límites formales y materiales de la Constitución, ha sido denominada la autonomía procesal del Tribunal Constitucional.
En efecto, la autonomía procesal en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, ha sido concebida como una prerrogativa exclusiva de este órgano supremo, la cual le permite establecer sus propias reglas procesales, en aquellos casos en que el legislador ha omitido hacerlo respecto de los procesos constitucionales que le compete conocer;
Landa Arroyo señala que esta autonomía se sustenta en la necesidad «de salvaguardar la plena vigencia de la supremacía constitucional y la tutela de los derechos fundamentales, superando la concepción de la pretendida soberanía parlamentaria que consideraba a la ley y a los Códigos como las máximas normas del ordenamiento jurídico nacional»1; también señala que, «la labor del Tribunal Constitucional trasciende la labor jurisdiccional del Juez ordinario a quien revisa, en última y definitiva instancia, sus fallos; motivo por el cual requiere de un mayor nivel de autonomía procesal que le permita flexibilizar las formalidades de los procedimientos con el objeto de alcanzar los fines constitucionales del mismo, a través de un Derecho Constitucional y Procesal dúctil»2.
El alemán Peter Haberle, quien antes de utilizar el término autonomía procesal, postula la autonomía del Derecho Procesal Constitucional, señala que la potestad de que está investido el Tribunal Constitucional Federal Alemán para llenar los vacíos legislativos en los procesos que son de su competencia, se justifica por el hecho que «… las reglas referidas al procedimiento de la Ley Fundamental y a la Ley del Tribunal Constitucional «necesariamente» contiene una serie de «vacíos» y corresponde al Tribunal Constitucional desarrollar los principios legales para su procedimiento, a partir de los lineamientos básicos señalados en la Ley Fundamental y en la Ley del Tribunal Constitucional»3.
No empece decir que Monroy Galvez ha cuestionado la denominada autonomía procesal del Tribunal Constitucional, señalando que este postulado proviene del Derecho Constitucional Alemán, y ello resulta posible debido a que la ley reguladora de las funciones del Tribunal es intencionalmente incompleta; de ese modo, las reglas procesales expresada por el Tribunal en sus resoluciones se origina a consecuencia de un vacío o laguna que, es cubierto jurisdiccionalmente atendiendo al criterio de oportunidad; siendo así, concluye que lo que realmente ostenta el Tribunal no es una autonomía procesal sino una mayor libertad de interpretación en el ámbito procesal.
En sede Jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha afirmado su autonomía procesal, en el Exp. N° 0020-2005-AI/TC afirmando que, « … , como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, en el marco de los principios generales del Derecho Constitucional material y de los fines de los procesos constitucionales» (Fundamento 2); en tanto que en el Exp. N° 0228-2011, acota que «…la potestad de crear ex novo reglas procesales, con el objeto de suplir, completar o perfeccionar el ordenamiento procesal constitucional, es una potestad que este Colegiado ha asumido como doctrina jurisprudencial en un sinnúmero de resoluciones».
Precisamente, en virtud de la autoproclamada autonomía procesal, el Tribunal Constitucional ha delimitado el proceso de amparo contra amparo (entiéndase con ello, amparo contra habeas corpus, contra habeas data y contra Cumplimiento) bajo las siguientes características:
I.- Objeto del Amparo
La resolución estimatoria o desestimatoria de segundo grado emitida dentro de uno de los procesos de la libertad (amparo, habeas corpus, acción de cumplimiento o habeas data).
II.- Requisitos de Admisibilidad:
Tratándose de amparo laboral, para incoar el segundo amparo, el empleador vencido previamente debe cumplir con lo ordenado en el fallo establecido en el primer amparo (Exp. N° 4650-2007-PA/TC).
III.- Legitimidad para Obrar Activa:
Puede promover el amparo contra amparo, el demandado vencido en el primer amparo con una sentencia estimatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El tercero perjudicado en sus derechos fundamentales con la sentencia estimatoria o denegatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El demandante que vio desestimada su demanda y no pudo promover el recurso de agravio constitucional, sea por no habérsele notificado oportunamente la sentencia desestimatoria o porque, pese a haber sido notificado, no ha podido conocer de su contenido por alguna imposibilidad material debidamente acreditada (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
IV.- Requisitos de Procedibilidad:
Procede contra la sentencia de segundo grado que de forma manifiesta lesiona los derechos fundamentales de una de las partes o terceros (Exp N° 03907-2007-PA/TC), o se pronuncia en forma contraria a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Constitucional (EXp. N° 04853-2004-AA/TC) o de sus Precedentes Vinculantes (Exp. N° 03908-2007-PA/TC); sin perjuicio del ejercicio del recurso de agravio constitucional para los casos de sentencia estimatoria cuyo objeto de pronunciamiento se relaciona con el delito de tráfico de drogas y/o lavados de activo o el crimen organizado internacional (Exp. N° 02663-2009-PHC/TC y Exp. N° PHC/TC).
Procede contra resoluciones emitidas en cualquier etapa del proceso, cuando este se torna inconstitucional (Exp. N° 04063-21007-PA/TC, Exp, N° 01797-2010-PA/TC, Exp. N°03122-2010-PA/TC; etc.).
Se habilita para una sola oportunidad (Exp. N° 4650-2007-PA/TC)
V.- Juez Competente.
Conforme a los artículos 18° y 51° (texto vigente) del Código Procesal Constitucional, el Juez Competente para conocer el proceso de amparo, es el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante; siendo esta competencia territorial improrrogable; de ello se deriva que por razón de grado, el Juez Especializado actúa como órgano de primera instancia, la Sala Superior Civil, como órgano de segunda instancia; el Tribunal Constitucional como órgano de tercera instancia, solo en caso que el fallo de Vista desestime la demanda.
Están impedidos de conocer la demanda de amparo contra amparo, los jueces de primera y segunda instancia que conocieron el primer amparo4; ello en observancia al derecho de las partes a un Juez imparcial. (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
Es pertinente reparar en el hecho que si el propósito del amparo contra amparo es la tutela de los derechos fundamentales, asegurando la correcta interpretación que sobre su protección ha desarrollado el Tribunal Constitucional, la competencia del juez especializado para conocer en primera instancia la demanda del segundo amparo no resulta idónea para dicho propósito, porque con ello se generaría la posibilidad que el segundo amparo concluya recursivamente solo en la Sala Superior si esta decide estimarla (con lo cual no habría lugar al recurso de agravio constitucional); de ese modo, serían los órganos de la justicia ordinaria quienes en definitiva decidan qué es lo que dijo o quiso decir el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia o precedentes; y como lo dice García Belaunde, «si el juez del primer amparo actuó mal, nada nos garantiza que el juez del segundo amparo actúe bien»5.
Lo conveniente es que, si se cuestiona a la justicia ordinaria, de inaplicar o aplicar incorrectamente el precedente vinculante o la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en un proceso de amparo, sea el propio Tribunal quien en definitiva resuelva dicha cuestión.
Ya antes el Tribunal Constitucional pretendió asegurar su conocimiento en las causas estimatorias de segundo grado que lesionaban manifiestamente derecho fundamentales y sus precedentes vinculantes, habilitando el recurso de agravio constitucional; pero como sabemos luego en el Expediente N° 03908-2007-AA/TC (Caso Provías) cesó en su intención.
Es factible que el legislador pueda conceder competencia originaria a los Jueces de grado superior para los casos de amparo contra amparo y que también faculte al Tribunal Constitucional, actuar en segunda y definitiva instancia. Es claro que la competencia judicial solo la puede determinar el legislador y no el Tribunal Constitucional aún cuando detente autonomía procesal, pues, en este caso no estamos frente a un vacío legal sino todo lo contrario, preexiste una norma que expresamente regula dicha competencia.
(Footnotes)
1 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 374.
2 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 386.
3 HABERLE, Peter; Nueve Ensayos Constitucionales y Una Lección Jubilar; Palestra; Lima, 2004; Pág. 25.
4 Exp. N° 04853-2004-PA/TC.
5 GARCIA BELAUNDE, Domingo; El Derecho Procesal Constitucional en Perspectiva; Idemsa; Lima, 2009; Pág. 298.
La demanda de amparo contra una resolución firme dictada por la judicatura ordinaria en otro proceso de amparo, habeas corpus, habeas data o de cumplimiento, no es sino una especie del amparo contra resoluciones judiciales; acción que se admite a pesar de que dichas resoluciones se encuentren protegida bajo el manto de la cosa juzgada.
La procedencia del amparo contra resoluciones judiciales se encuentra expresamente previsto en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional; y se desprende también de la interpretación contrario sensu del artículo 200° inciso 2do. in fine de la Constitución Política (y antes del artículo 6° inciso 2do. de la Ley N° 23506); pues, si la aludida norma constitucional prevé que no procede el amparo contra resoluciones judiciales firmes emanada de un proceso regular, entonces si procede contra aquellas que resulten de un proceso irregular.
Para apreciar el carácter regular de un fallo proveniente de un proceso constitucional de la libertad, dicho fallo no solo debe haber sido fruto de una respetuosa observancia de los principios básicos que guían el debido proceso sino que además debe sustentarse en la Doctrina Jurisprudencial y los Precedentes Vinculantes emanadas del Tribunal Constitucional, cuando fuere el caso.
Ello es así, porque la Constitución identifica al Tribunal Constitucional como su intérprete supremo, y como tal, el Código Procesal Constitucional le ha reconocido la potestad jurisdiccional para establecer doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar) y fijar precedentes vinculantes con efectos normativos (artículo VII del Título Preliminar); los que según lo afirma el propio Tribunal Constitucional, «… en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y resoluciones que dicten los demás órganos jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada» (Exp. N° 0006-2006-PC/TC, Fundamento 69).
Cabe señalar que la ausencia de normas procedimentales específicas respecto de algunos aspectos relevantes de los procesos constitucionales como la del amparo contra amparo, ha provocado que el órgano constitucional supremo deba autoproveerse de reglas procesales a fin de llenar esos vacíos y hacer posible la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales; esa potestad de autoregularse, en aquellos casos que la ley no ha previsto, y siempre dentro de los límites formales y materiales de la Constitución, ha sido denominada la autonomía procesal del Tribunal Constitucional.
En efecto, la autonomía procesal en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, ha sido concebida como una prerrogativa exclusiva de este órgano supremo, la cual le permite establecer sus propias reglas procesales, en aquellos casos en que el legislador ha omitido hacerlo respecto de los procesos constitucionales que le compete conocer;
Landa Arroyo señala que esta autonomía se sustenta en la necesidad «de salvaguardar la plena vigencia de la supremacía constitucional y la tutela de los derechos fundamentales, superando la concepción de la pretendida soberanía parlamentaria que consideraba a la ley y a los Códigos como las máximas normas del ordenamiento jurídico nacional»1; también señala que, «la labor del Tribunal Constitucional trasciende la labor jurisdiccional del Juez ordinario a quien revisa, en última y definitiva instancia, sus fallos; motivo por el cual requiere de un mayor nivel de autonomía procesal que le permita flexibilizar las formalidades de los procedimientos con el objeto de alcanzar los fines constitucionales del mismo, a través de un Derecho Constitucional y Procesal dúctil»2.
El alemán Peter Haberle, quien antes de utilizar el término autonomía procesal, postula la autonomía del Derecho Procesal Constitucional, señala que la potestad de que está investido el Tribunal Constitucional Federal Alemán para llenar los vacíos legislativos en los procesos que son de su competencia, se justifica por el hecho que «… las reglas referidas al procedimiento de la Ley Fundamental y a la Ley del Tribunal Constitucional «necesariamente» contiene una serie de «vacíos» y corresponde al Tribunal Constitucional desarrollar los principios legales para su procedimiento, a partir de los lineamientos básicos señalados en la Ley Fundamental y en la Ley del Tribunal Constitucional»3.
No empece decir que Monroy Galvez ha cuestionado la denominada autonomía procesal del Tribunal Constitucional, señalando que este postulado proviene del Derecho Constitucional Alemán, y ello resulta posible debido a que la ley reguladora de las funciones del Tribunal es intencionalmente incompleta; de ese modo, las reglas procesales expresada por el Tribunal en sus resoluciones se origina a consecuencia de un vacío o laguna que, es cubierto jurisdiccionalmente atendiendo al criterio de oportunidad; siendo así, concluye que lo que realmente ostenta el Tribunal no es una autonomía procesal sino una mayor libertad de interpretación en el ámbito procesal.
En sede Jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha afirmado su autonomía procesal, en el Exp. N° 0020-2005-AI/TC afirmando que, « … , como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, en el marco de los principios generales del Derecho Constitucional material y de los fines de los procesos constitucionales» (Fundamento 2); en tanto que en el Exp. N° 0228-2011, acota que «…la potestad de crear ex novo reglas procesales, con el objeto de suplir, completar o perfeccionar el ordenamiento procesal constitucional, es una potestad que este Colegiado ha asumido como doctrina jurisprudencial en un sinnúmero de resoluciones».
Precisamente, en virtud de la autoproclamada autonomía procesal, el Tribunal Constitucional ha delimitado el proceso de amparo contra amparo (entiéndase con ello, amparo contra habeas corpus, contra habeas data y contra Cumplimiento) bajo las siguientes características:
I.- Objeto del Amparo
La resolución estimatoria o desestimatoria de segundo grado emitida dentro de uno de los procesos de la libertad (amparo, habeas corpus, acción de cumplimiento o habeas data).
II.- Requisitos de Admisibilidad:
Tratándose de amparo laboral, para incoar el segundo amparo, el empleador vencido previamente debe cumplir con lo ordenado en el fallo establecido en el primer amparo (Exp. N° 4650-2007-PA/TC).
III.- Legitimidad para Obrar Activa:
Puede promover el amparo contra amparo, el demandado vencido en el primer amparo con una sentencia estimatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El tercero perjudicado en sus derechos fundamentales con la sentencia estimatoria o denegatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El demandante que vio desestimada su demanda y no pudo promover el recurso de agravio constitucional, sea por no habérsele notificado oportunamente la sentencia desestimatoria o porque, pese a haber sido notificado, no ha podido conocer de su contenido por alguna imposibilidad material debidamente acreditada (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
IV.- Requisitos de Procedibilidad:
Procede contra la sentencia de segundo grado que de forma manifiesta lesiona los derechos fundamentales de una de las partes o terceros (Exp N° 03907-2007-PA/TC), o se pronuncia en forma contraria a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Constitucional (EXp. N° 04853-2004-AA/TC) o de sus Precedentes Vinculantes (Exp. N° 03908-2007-PA/TC); sin perjuicio del ejercicio del recurso de agravio constitucional para los casos de sentencia estimatoria cuyo objeto de pronunciamiento se relaciona con el delito de tráfico de drogas y/o lavados de activo o el crimen organizado internacional (Exp. N° 02663-2009-PHC/TC y Exp. N° PHC/TC).
Procede contra resoluciones emitidas en cualquier etapa del proceso, cuando este se torna inconstitucional (Exp. N° 04063-21007-PA/TC, Exp, N° 01797-2010-PA/TC, Exp. N°03122-2010-PA/TC; etc.).
Se habilita para una sola oportunidad (Exp. N° 4650-2007-PA/TC)
V.- Juez Competente.
Conforme a los artículos 18° y 51° (texto vigente) del Código Procesal Constitucional, el Juez Competente para conocer el proceso de amparo, es el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante; siendo esta competencia territorial improrrogable; de ello se deriva que por razón de grado, el Juez Especializado actúa como órgano de primera instancia, la Sala Superior Civil, como órgano de segunda instancia; el Tribunal Constitucional como órgano de tercera instancia, solo en caso que el fallo de Vista desestime la demanda.
Están impedidos de conocer la demanda de amparo contra amparo, los jueces de primera y segunda instancia que conocieron el primer amparo4; ello en observancia al derecho de las partes a un Juez imparcial. (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
Es pertinente reparar en el hecho que si el propósito del amparo contra amparo es la tutela de los derechos fundamentales, asegurando la correcta interpretación que sobre su protección ha desarrollado el Tribunal Constitucional, la competencia del juez especializado para conocer en primera instancia la demanda del segundo amparo no resulta idónea para dicho propósito, porque con ello se generaría la posibilidad que el segundo amparo concluya recursivamente solo en la Sala Superior si esta decide estimarla (con lo cual no habría lugar al recurso de agravio constitucional); de ese modo, serían los órganos de la justicia ordinaria quienes en definitiva decidan qué es lo que dijo o quiso decir el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia o precedentes; y como lo dice García Belaunde, «si el juez del primer amparo actuó mal, nada nos garantiza que el juez del segundo amparo actúe bien»5.
Lo conveniente es que, si se cuestiona a la justicia ordinaria, de inaplicar o aplicar incorrectamente el precedente vinculante o la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en un proceso de amparo, sea el propio Tribunal quien en definitiva resuelva dicha cuestión.
Ya antes el Tribunal Constitucional pretendió asegurar su conocimiento en las causas estimatorias de segundo grado que lesionaban manifiestamente derecho fundamentales y sus precedentes vinculantes, habilitando el recurso de agravio constitucional; pero como sabemos luego en el Expediente N° 03908-2007-AA/TC (Caso Provías) cesó en su intención.
Es factible que el legislador pueda conceder competencia originaria a los Jueces de grado superior para los casos de amparo contra amparo y que también faculte al Tribunal Constitucional, actuar en segunda y definitiva instancia. Es claro que la competencia judicial solo la puede determinar el legislador y no el Tribunal Constitucional aún cuando detente autonomía procesal, pues, en este caso no estamos frente a un vacío legal sino todo lo contrario, preexiste una norma que expresamente regula dicha competencia.
(Footnotes)
1 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 374.
2 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 386.
3 HABERLE, Peter; Nueve Ensayos Constitucionales y Una Lección Jubilar; Palestra; Lima, 2004; Pág. 25.
4 Exp. N° 04853-2004-PA/TC.
5 GARCIA BELAUNDE, Domingo; El Derecho Procesal Constitucional en Perspectiva; Idemsa; Lima, 2009; Pág. 298.
NOTAS DE ACTUALIDAD
HA MUERTO ZOILA CARBAJAL, UNA MUJER LUCHADORA
Por ceguferno
La conocí allá por el verano del 2007, pero antes escuche un relato de un amigo que me hablaba de una directiva de San Miguel que les levantaba la voz a la gente de la Administración Técnica de Agua, pero no era un simple reclamo, era un reclamo justo y fundamentado, lo que sucedía entonces era que había ganado las elecciones en Canal San Miguel y se había impugnado la elección sin mayor sustento con cierta complacencia de las autoridades; la consecuencia fue una injusta medida: se le impidió participar en las elecciones de la Junta de Usuarios.
La conocí personalmente en una reunión de la ya instalada directiva y me sorprendió su verborrea fluida y filuda, era de las que se dice: «no se casa con nadie» y bueno se peleaba con todos, pero detrás de todo comprendí que lo que ella trataba de impedir era los actos de corrupción dentro de la recién instalada directiva, lo que le ganaría la enemistad de la gran mayoría de los demás directivos que encontraban ilógico que esta directiva controlara los gastos de los demás. Cuando algunos meses después me aleje de la directiva por denunciar algunos actos de corrupción dentro de mi comisión, recuerdo que ella fue la única persona que me pidió conversar los motivos de mi alejamiento de la directiva de la Junta y sentí su respaldo moral, al final de cuenta llegamos a la conclusión de que nuestros ideales coincidían; en ese entonces Zoila ya empezaba a sufrir los estragos del cáncer y se habría de someter a una larga y costosa quimioterapia.
Era una mujer luchadora por los intereses de sus hijos: los usuarios de agua por quienes ella sentía que ahora le tocaba luchar; tenía algunos bienes fruto de legados familiares, abogada de profesión, repartía su tiempo entre el ejercicio de juez de paz de Cerro Azul y por las tardes era la Presidenta de la Comisión de Canal San Miguel y había conseguido tras un año sin cobrar que los usuario le reconocieran un frugal menú en un restaurant al lado de Soyuz donde algunas veces nos reunimos.
Como toda persona tuvo algunos errores que luego reconocería pero claro, ella encontraba injusto que se le succionara dinero a la Comisión sin realizar un trabajo que sustentara el gasto en pago de jornales, pero esta misma actitud le genero el respeto de algunos y la enemistad de los mas.
Cuando tras nuevas elecciones, regrese a la Junta, ella ya no estaba, la enfermedad le había hecho desistir de postular nuevamente y su comisión había perdido a una directiva trabajadora y que por sobre todo y no solo honesta sino enemiga declarada de la corrupción. ¡¡¡Que tu ejemplo perdure amiga!!!
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RENIEC ATENDERA FIN DE SEMANA POR CONSULTA DE REVOCATORIA....
Las oficinas registrales, agencias y puntos de atención del Reniec que se encuentran en los 266 distritos y 4 provincias donde se realizará la próxima consulta popular de revocatoria de autoridades municipales atenderán los días sábado 29 y domingo 30 de setiembre.
La atención será de 8:30 de la mañana a 12:30 de la tarde, y únicamente para entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) a quienes lo han solicitado recientemente por primera vez o han tramitado un duplicado o la renovación de dicho documento.
En la consulta de revocatoria podrán votar quienes poseen un DNI ya caducado, pues el Reniec prorrogó excepcionalmente la vigencia de los documentos de identidad hasta el día de la votación y únicamente para ejercer el derecho al sufragio.
Estas medidas tienen el propósito de facilitar la participación de la ciudadanía en la Consulta Popular de Revocatoria 2012.
Así que ya lo saben pobladores de San Antonio, Chilca, Cerro Azul y Pacarán no hay motivo para no votar, si tu DNI está vencido, tiene vigencia.. y si no lo tienes y lo has tramitado, puedes recogerlo hasta el mismo día de la consulta de revocatoria.
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SE VIENE LA «TRAFA DEL VOTO» EN EL PROCESO DE REVOCATORIA...
No cabe duda que algunos de nuestros caciques locales están superando en viveza criolla a muchos cuajados políticos.
Por ejemplo, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, «Chauquita», con ocasión del día de la votación popular para la revocatoria de alcaldes, que se realizará este domingo 30 de setiembre a nivel nacional, a 60 kilómetros al sur de Lima, podría estrenar un novísimo fraude a la voluntad popular: «El pago de S/. 200 por la fotografía del voto marcado, con teléfono celular», en las propias narices de Magdalena Chu, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Chauca, según denuncia Manuel Portocarrero, vecino de Chilca, con esta triquiñuela trataría de asegurar que los votantes en Chilca marquen el «NO» a la revocatoria.
LOS 6 PASOS DE LA TRAFA
Para este objetivo, señala el denunciante, el alcalde Chauca en los últimos días se habría agenciado de cuestionables métodos. Una primera medida habría sido la de adquirir nada menos que 100 teléfonos celulares con cámara fotográfica, en los que habría gastado alrededor de S/. 17 mil, que serían distribuidos el día de la revocatoria entre sus votantes «seguros».
Este ilícito mecanismo de fraude constaría de seis pasos:
PASO 1: Ubicación y selección de los votantes «seguros» entre los AA.HH. Olof Palme, Papa León XIII, 15 de Enero, Las Salinas y, sobre todo, San José, asentamiento cuya invasión promovió el mismo Chauca hace una década. Según los operadores electorales de Chauca, esta es su base electoral más fuerte.
PASO 2: El domingo 30 el equipo de campaña de Chauca moviliza en micros contratados a los votantes «seguros» desde los cinco asentamientos hasta el Cercado de Chilca, donde se encuentran los centros de votación.
PASO 3: Se entrega el teléfono celular con cámara fotográfica a estos votantes «seguros» en la propia esquina del centro de votación. En este lugar los operadores de Chauca les dan una lección de cómo tomar las fotos de la cédula electoral con el celular en la cámara secreta. Todo esto, aprovechando que los policías no se atreven a moverse de la puerta principal.
PASO 4: En la cámara secreta el votante «seguro» que marcaría el voto «NO a la revocatoria» (a favor de la permanencia de Alfredo Chauca en la alcaldía de Chilca) toma la foto con el celular de su cédula electoral.
PASO 5: Este votante «seguro» luego se acerca con el teléfono celular que contiene «la foto del voto», para canjear el aparato por un pago de S/. 200.
PASO 6: El teléfono celular se asigna a otro votante «seguro» y se repite la cadena hasta el cierre de la hora de votación (4 p.m.).
LOS «GOLONDRINOS»
Otra herramienta para evitar la revocatoria es la de los «golondrinos», que utilizó con gran éxito el alcalde Chauca en la anterior campaña municipal del 2010. ¿De qué se trata? Pues nada menos que de inflar el padrón electoral de Chilca inscribiendo votantes que no radican en la localidad, sino que viven en otras zonas de Lima, pero esta vez votarían en Chilca a favor de Chauca.
Según Portocarrero, en las últimas elecciones municipales se detectó que 300 de estos «golondrinos» habían registrado como residencia la misma dirección. Con estos votos «golondrinos» Chauca ganó ajustadamente las elecciones.
El padrón electoral de Chilca registró 8,587 votantes en las elecciones del 2010, mientras que ahora el padrón electoral ya supera los 10,500 electores. ¿Cuántos «golondrinos» de Chauca votarán en esta ocasión?
ALCALDE CON LUJOSOS DEPARTAMENTOS EN LIMA
El último domingo 23 un reportaje de Panorama, de Panamericana TV, reveló que el alcalde Chauca derrocha recursos de la municipalidad como si se tratara de su propio dinero. El lunes 24 la Contraloría General de la República anunció la investigación de las irregularidades denunciadas por el reportaje, en la ejecución del presupuesto municipal, que superan los 16 millones de soles. Este examen también incluirá los ingresos por multas y donaciones que ingresan a las arcas municipales de empresas privadas.
Según el informe televisivo, la pareja sentimental de Chauca, Esther Ávalos, madre de tres de sus cinco hijos, vive en un lujoso departamento de US$100 mil en Magdalena. También se conoce que Chauca frecuentaría otros dos departamentos en zonas exclusivas de Lima, uno ubicado en la calle Manco Cápac en Miraflores, y otro en la calle Alberto del Campo, en el exclusivo distrito de San Isidro, valorizados en cientos de miles de dólares.
Según el reportaje, en el 2010 el alcalde no registraba ningún bien ni tampoco otros ingresos, según reza en la Declaración Jurada que presentó al Jurado Nacional de Elecciones.
Chauca, además del rosario de sentencias que exhibe (tres sentencias con dos años de pena privativa de la libertad cada una, además de otras 12 denuncias), ha sido acusado como traficante de tierras al vender ilegalmente terrenos de la Comunidad de Chilca aprovechando su cargo de presidente, en beneficio propio, registrando tres condenas de cárcel por este delito (Exps. 247, 985, y 989 – 2002); mientras que su hermano, Oswaldo Chauca, está hoy en prisión por el escándalo COFOPRI (abril 2010), donde se consiguió que el Estado vendiera 30 hectáreas en zona de playa, frente al mar, a la minucia de 6 centavos de dólar el metro cuadrado, al costado del Club Regatas Lima de verano, en la playa San Antonio.
Chauca es un romántico, pero con dinero ajeno. En el reportaje confesó que le había pagado la ‘luna de miel’ a 16 parejas para fomentar el amor y también viajes de promoción a colegios particulares de la localidad. En los últimos días ha repartido 4 mil canastas en Chilca. Y por si fuera poco, el último sábado organizó un baile con tres orquestas y cinco animadores, en donde se rifó una verdadera «lluvia de regalos». Los asistentes cuentan que el alcalde se «portó» con 300 cajas de cerveza.
Para Portocarrero, impulsor de la revocatoria, «Chauca, se está robando la plata de Chilca y está depredando la municipalidad como antes lo hizo cuando fue presidente de la Comunidad de Chilca».
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ELECTORES NO PODRAN INGRESAR A CAMARAS DE VOTACION CON CELULARES O CAMARAS...
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que los electores no podrán ingresar a las cámaras de votación con teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video en la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del próximo domingo 30 de septiembre.
SERAN DEJADOS BAJO CUSTODIA
Los electores que sean detectados con algunos de estos aparatos deberán dejarlos bajo custodia del presidente de la mesa, quien los devolverá al término del acto de sufragio junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI), señala el acuerdo del tribunal electoral.
MEDIDA PREVENTIVA
Esta medida se tomó a raíz de un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, según el cual existen inescrupulosos que ofrecen dinero a los electores con la condición de que apoyen alguna de las dos opciones de la revocatoria, exigiendo como prueba la presentación de una foto de la cédula de votación marcada.
Para el organismo electoral estos actos constituyen una amenaza a la libertad de los electores para expresar su voluntad en la consulta popular y, además, tergiversan la transparencia del proceso.
El JNE consideró necesario adoptar esta medida en el marco de su misión constitucional de velar porque el proceso electoral constituya el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas.
En la resolución se dispone que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sean las encargadas del cumplimiento y ejecución de esta medida.
Las instituciones castrenses deberán dar cuenta al Ministerio Público de los ciudadanos infractores para que actúe de acuerdo a ley.
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CASO KALLPA DEBE SERVIR PARA NO AHUYENTAR AL CAPITAL PRIVADO...
La central termoeléctrica abastece el 18% de la electricidad que se utiliza diariamente en el país, ya que aporta 565.7 MW al SEIN.
Por Magda Quispe (La Republica)
Si bien se logró un paso atrás en la pretendida clausura de la planta de generación térmica de Kallpa Generación, los expertos consideran necesario tener cuidado con este tipo de medidas, ya que impactaría ahuyentando a la inversión privada en el país.
Así lo señaló Aurelio Ochoa, experto en temas energéticos, quien dijo que los municipios no tienen derecho de abusar del poder con el que cuentan para clausurar una planta como la de Kallpa.
«Los municipios tienen derecho a intervenir para que se les pague pero no pueden abusar ni aprovecharse de la situación. Es necesario tener mesura porque a veces los alcaldes no miden las consecuencias que esta medida puede significar. Es como una foto que se emite al exterior», dijo.
Precisó que si bien existe autonomía por parte de los gobiernos regionales y locales, no se debe ir al extremo con esta facultad.
ABASTECE UN 18% AL PAÍS
¿Cómo beneficia esta planta al país? El experto Ochoa resaltó la importancia del retroceso que se logró en la clausura de la planta ya que ésta abastece el 18% de la electricidad que se consume diariamente en el Perú.
Kallpa Generación es una central termoeléctrica que cuenta actualmente con tres turbinas de generación a base de gas natural en operación.
Con la entrada en operación comercial de su tercera turbina, el 24 de marzo del 2010, se convirtió en una de las centrales termoeléctricas más grandes del país ya que aporta 565,7 MW al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
El pasado miércoles, la municipalidad distrital de Chilca decidió clausurar la planta argumentando que Kallpa no paga sus tributos desde el 2006 sumado a que se negó a tramitar la licencia de construcción y permisos de Defensa Civil y funcionamiento.
Pero el pasado lunes, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca, decidió dar un paso atrás tras una reunión con el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, con quien se logró la suspensión de la medida y el inicio del diálogo entre la empresa y la municipalidad.
CLAVES
Inicio. Kallpa Generación (antes Globeleq Perú) fue fundada en el 2005 para efectuar operaciones de generación y transmisión eléctrica. A esa fecha, la empresa pertenecía a Globeleq Ltd., subsidiaria de CDC Group Plc. de Reino Unido.
Peruana. En noviembre del 2009 mediante un aumento de capital Quimpac S.A.A., empresa peruana de productos químicos adquiere el 25,1% de Kallpa Generación.
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CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÚBLICA INTERVINO MUNICIPALIDAD DE CHILCA – CAÑETE
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
La Contraloría General se instaló el último 25 de setiembre en la municipalidad distrital de Chilca – Cañete, luego de la reveladora y contundente denuncia del programa PANORAMA DE PANAMERICA TELEVISIÓN el día domingo 23 de setiembre, causando revuelo en la agitada vida política chilcana.
La llegada de los funcionarios fue sorpresiva, luego del anuncio el día lunes por parte del Contralor Fuad Koury, se pensó que iba a demorar la intervención, pero trascendió que los presuntos actos de corrupción y en resguardo del patrimonio municipal debido a una posible revocatoria del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y sus regidores, se tomó la decisión de intervenir la comuna. El 25 por la tarde la atención fue restringida, el alcalde, ni el cuestionado gerente municipal dieron la cara en las primeras horas, se espera que en las ultimas lo hayan hecho.
El Contralor manifestó que la Municipalidad Distrital de Chilca es el distrito de mayor bonanza económica de la provincia de Cañete, la ejecución del presupuesto de este año supera los 16.3 millones de soles, además viene recibiendo en donaciones la suma de S/. 24·000,5700.00 (Veinticuatro Millones Setecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de las empresas de termoelectricidad, Kallpa Generación con S/. 950,000.00, Fenix Power S/. 11· 200.000.00, Enersur y S/. 7·000,000.00 Termo Chilca S.A.C , S/. 1·9000,000.00 (2011 -2013), por ello verificará las presuntas irregularidades de manera integral, en la ejecución de obras y la verificación de muchas denuncias ciudadanas ingresadas al Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) en los últimos meses.
Información de primera mano anuncian un desorden en la administración municipal, los funcionarios de confianza habrían dado información relevante en el primer día, quedando al descubierto los actos ilícitos, pero por supuesto con responsabilidad debemos darle el beneficio de la duda y esperar pacientemente la voz oficial de la CGR, el mismo que durará varios días.
Como es de conocimiento publico éste municipio no cuenta con un Órgano de Control Institucional (OCI), el equipo especial de auditores de Lima tiene mucha labor en las investigaciones.
Analistas políticos refieren que por experiencia (antecedentes) la Contraloría General solo interviene de manera inmediata «casi cuando está probado el delito» . Koury ratificó su compromiso de lucha contra la corrupción y exhortó a la ciudadanía a presentar sus denuncias sustentadas sobre presuntas irregularidades en el gobierno central, regional y local.
Finalmente se estima que la comisión de fiscalización del Congreso de la República estaría evaluando dentro de sus competencias participar en la fiscalización de esta municipalidad, parece que el caso es un bumeráng, no solo periodístico sino especialmente político. El Alcalde Alfredo Chauca y sus cinco regidores enfrentan un proceso de revocatoria para éste domingo 30 de setiembre.
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JAVIER ALVARADO PARTICIPO DE TERCERA SESION DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL EN CAÑETE
Con la presencia del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle, autoridades, sociedad civil, agentes participantes y población se desarrolló la tercera Sesión del Consejo de Coordinación Regional para la revisión del documento del Presupuesto Participativo 2013 y la cartera de proyectos de inversión considerados en el Programa de Inversiones Concertados en la provincia de Cañete.
Importante actividad que contó con la participación del Congresista de la República Manuel Zerillo Bazalar, la alcaldesa de Cañete María Montoya Conde, los consejeros regionales Dra. Liliana Torres Castillo y Marcial Palomino, el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno y el Econ. Héctor Neyra especialista de la oficina regional de planeamiento.
Asimismo participaron los alcaldes provinciales, Víctor Bazán de Huaral, Samuel Ramón Rufner de Canta, Diomedes Dionisio Inga de Yauyos, los alcaldes distritales Eddy del Mazo Tello de Imperial Cañete, Iriberto Solís de Santo Domingo de los Olleros Huarochiri, Lucio Julca Mateo de Carampoma Huarochirí entre otras autoridades representativas de las nueve provincias de la Región Lima.
«Hoy participamos de la tercera sesión del CCR, llegamos a la parte final de este proceso a través de los talleres realizados en gran parte de las provincias, talleres donde sus autoridades y ciudadanos acordaron para que las obras cierren las brechas que hoy tenemos como la falta de agua, de luz, de alcantarillado. Mi agradecimiento a cada uno de ustedes por la entrega de su tiempo, de trasladarse de una comunidad a otra, de participar y llevar la voz de sus pobladores para hacer realidad las obras», señaló el Presidente Javier Alvarado, donde además hizo un balance de los principales proyectos y obras que ejecuta el Gobierno Regional de Lima.
Finalmente ante la ausencia de algunos alcaldes y agentes participantes, autoridades y sociedad civil determinaron que el martes 2 de octubre en las instalaciones del coliseo de Huacho con la participación total del Consejo de Coordinación Regional priorizaran los proyectos de inversión para las provincias y distritos de la Región Lima.
Por ceguferno
La conocí allá por el verano del 2007, pero antes escuche un relato de un amigo que me hablaba de una directiva de San Miguel que les levantaba la voz a la gente de la Administración Técnica de Agua, pero no era un simple reclamo, era un reclamo justo y fundamentado, lo que sucedía entonces era que había ganado las elecciones en Canal San Miguel y se había impugnado la elección sin mayor sustento con cierta complacencia de las autoridades; la consecuencia fue una injusta medida: se le impidió participar en las elecciones de la Junta de Usuarios.
La conocí personalmente en una reunión de la ya instalada directiva y me sorprendió su verborrea fluida y filuda, era de las que se dice: «no se casa con nadie» y bueno se peleaba con todos, pero detrás de todo comprendí que lo que ella trataba de impedir era los actos de corrupción dentro de la recién instalada directiva, lo que le ganaría la enemistad de la gran mayoría de los demás directivos que encontraban ilógico que esta directiva controlara los gastos de los demás. Cuando algunos meses después me aleje de la directiva por denunciar algunos actos de corrupción dentro de mi comisión, recuerdo que ella fue la única persona que me pidió conversar los motivos de mi alejamiento de la directiva de la Junta y sentí su respaldo moral, al final de cuenta llegamos a la conclusión de que nuestros ideales coincidían; en ese entonces Zoila ya empezaba a sufrir los estragos del cáncer y se habría de someter a una larga y costosa quimioterapia.
Era una mujer luchadora por los intereses de sus hijos: los usuarios de agua por quienes ella sentía que ahora le tocaba luchar; tenía algunos bienes fruto de legados familiares, abogada de profesión, repartía su tiempo entre el ejercicio de juez de paz de Cerro Azul y por las tardes era la Presidenta de la Comisión de Canal San Miguel y había conseguido tras un año sin cobrar que los usuario le reconocieran un frugal menú en un restaurant al lado de Soyuz donde algunas veces nos reunimos.
Como toda persona tuvo algunos errores que luego reconocería pero claro, ella encontraba injusto que se le succionara dinero a la Comisión sin realizar un trabajo que sustentara el gasto en pago de jornales, pero esta misma actitud le genero el respeto de algunos y la enemistad de los mas.
Cuando tras nuevas elecciones, regrese a la Junta, ella ya no estaba, la enfermedad le había hecho desistir de postular nuevamente y su comisión había perdido a una directiva trabajadora y que por sobre todo y no solo honesta sino enemiga declarada de la corrupción. ¡¡¡Que tu ejemplo perdure amiga!!!
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RENIEC ATENDERA FIN DE SEMANA POR CONSULTA DE REVOCATORIA....
Las oficinas registrales, agencias y puntos de atención del Reniec que se encuentran en los 266 distritos y 4 provincias donde se realizará la próxima consulta popular de revocatoria de autoridades municipales atenderán los días sábado 29 y domingo 30 de setiembre.
La atención será de 8:30 de la mañana a 12:30 de la tarde, y únicamente para entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) a quienes lo han solicitado recientemente por primera vez o han tramitado un duplicado o la renovación de dicho documento.
En la consulta de revocatoria podrán votar quienes poseen un DNI ya caducado, pues el Reniec prorrogó excepcionalmente la vigencia de los documentos de identidad hasta el día de la votación y únicamente para ejercer el derecho al sufragio.
Estas medidas tienen el propósito de facilitar la participación de la ciudadanía en la Consulta Popular de Revocatoria 2012.
Así que ya lo saben pobladores de San Antonio, Chilca, Cerro Azul y Pacarán no hay motivo para no votar, si tu DNI está vencido, tiene vigencia.. y si no lo tienes y lo has tramitado, puedes recogerlo hasta el mismo día de la consulta de revocatoria.
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SE VIENE LA «TRAFA DEL VOTO» EN EL PROCESO DE REVOCATORIA...
No cabe duda que algunos de nuestros caciques locales están superando en viveza criolla a muchos cuajados políticos.
Por ejemplo, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, «Chauquita», con ocasión del día de la votación popular para la revocatoria de alcaldes, que se realizará este domingo 30 de setiembre a nivel nacional, a 60 kilómetros al sur de Lima, podría estrenar un novísimo fraude a la voluntad popular: «El pago de S/. 200 por la fotografía del voto marcado, con teléfono celular», en las propias narices de Magdalena Chu, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Chauca, según denuncia Manuel Portocarrero, vecino de Chilca, con esta triquiñuela trataría de asegurar que los votantes en Chilca marquen el «NO» a la revocatoria.
LOS 6 PASOS DE LA TRAFA
Para este objetivo, señala el denunciante, el alcalde Chauca en los últimos días se habría agenciado de cuestionables métodos. Una primera medida habría sido la de adquirir nada menos que 100 teléfonos celulares con cámara fotográfica, en los que habría gastado alrededor de S/. 17 mil, que serían distribuidos el día de la revocatoria entre sus votantes «seguros».
Este ilícito mecanismo de fraude constaría de seis pasos:
PASO 1: Ubicación y selección de los votantes «seguros» entre los AA.HH. Olof Palme, Papa León XIII, 15 de Enero, Las Salinas y, sobre todo, San José, asentamiento cuya invasión promovió el mismo Chauca hace una década. Según los operadores electorales de Chauca, esta es su base electoral más fuerte.
PASO 2: El domingo 30 el equipo de campaña de Chauca moviliza en micros contratados a los votantes «seguros» desde los cinco asentamientos hasta el Cercado de Chilca, donde se encuentran los centros de votación.
PASO 3: Se entrega el teléfono celular con cámara fotográfica a estos votantes «seguros» en la propia esquina del centro de votación. En este lugar los operadores de Chauca les dan una lección de cómo tomar las fotos de la cédula electoral con el celular en la cámara secreta. Todo esto, aprovechando que los policías no se atreven a moverse de la puerta principal.
PASO 4: En la cámara secreta el votante «seguro» que marcaría el voto «NO a la revocatoria» (a favor de la permanencia de Alfredo Chauca en la alcaldía de Chilca) toma la foto con el celular de su cédula electoral.
PASO 5: Este votante «seguro» luego se acerca con el teléfono celular que contiene «la foto del voto», para canjear el aparato por un pago de S/. 200.
PASO 6: El teléfono celular se asigna a otro votante «seguro» y se repite la cadena hasta el cierre de la hora de votación (4 p.m.).
LOS «GOLONDRINOS»
Otra herramienta para evitar la revocatoria es la de los «golondrinos», que utilizó con gran éxito el alcalde Chauca en la anterior campaña municipal del 2010. ¿De qué se trata? Pues nada menos que de inflar el padrón electoral de Chilca inscribiendo votantes que no radican en la localidad, sino que viven en otras zonas de Lima, pero esta vez votarían en Chilca a favor de Chauca.
Según Portocarrero, en las últimas elecciones municipales se detectó que 300 de estos «golondrinos» habían registrado como residencia la misma dirección. Con estos votos «golondrinos» Chauca ganó ajustadamente las elecciones.
El padrón electoral de Chilca registró 8,587 votantes en las elecciones del 2010, mientras que ahora el padrón electoral ya supera los 10,500 electores. ¿Cuántos «golondrinos» de Chauca votarán en esta ocasión?
ALCALDE CON LUJOSOS DEPARTAMENTOS EN LIMA
El último domingo 23 un reportaje de Panorama, de Panamericana TV, reveló que el alcalde Chauca derrocha recursos de la municipalidad como si se tratara de su propio dinero. El lunes 24 la Contraloría General de la República anunció la investigación de las irregularidades denunciadas por el reportaje, en la ejecución del presupuesto municipal, que superan los 16 millones de soles. Este examen también incluirá los ingresos por multas y donaciones que ingresan a las arcas municipales de empresas privadas.
Según el informe televisivo, la pareja sentimental de Chauca, Esther Ávalos, madre de tres de sus cinco hijos, vive en un lujoso departamento de US$100 mil en Magdalena. También se conoce que Chauca frecuentaría otros dos departamentos en zonas exclusivas de Lima, uno ubicado en la calle Manco Cápac en Miraflores, y otro en la calle Alberto del Campo, en el exclusivo distrito de San Isidro, valorizados en cientos de miles de dólares.
Según el reportaje, en el 2010 el alcalde no registraba ningún bien ni tampoco otros ingresos, según reza en la Declaración Jurada que presentó al Jurado Nacional de Elecciones.
Chauca, además del rosario de sentencias que exhibe (tres sentencias con dos años de pena privativa de la libertad cada una, además de otras 12 denuncias), ha sido acusado como traficante de tierras al vender ilegalmente terrenos de la Comunidad de Chilca aprovechando su cargo de presidente, en beneficio propio, registrando tres condenas de cárcel por este delito (Exps. 247, 985, y 989 – 2002); mientras que su hermano, Oswaldo Chauca, está hoy en prisión por el escándalo COFOPRI (abril 2010), donde se consiguió que el Estado vendiera 30 hectáreas en zona de playa, frente al mar, a la minucia de 6 centavos de dólar el metro cuadrado, al costado del Club Regatas Lima de verano, en la playa San Antonio.
Chauca es un romántico, pero con dinero ajeno. En el reportaje confesó que le había pagado la ‘luna de miel’ a 16 parejas para fomentar el amor y también viajes de promoción a colegios particulares de la localidad. En los últimos días ha repartido 4 mil canastas en Chilca. Y por si fuera poco, el último sábado organizó un baile con tres orquestas y cinco animadores, en donde se rifó una verdadera «lluvia de regalos». Los asistentes cuentan que el alcalde se «portó» con 300 cajas de cerveza.
Para Portocarrero, impulsor de la revocatoria, «Chauca, se está robando la plata de Chilca y está depredando la municipalidad como antes lo hizo cuando fue presidente de la Comunidad de Chilca».
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ELECTORES NO PODRAN INGRESAR A CAMARAS DE VOTACION CON CELULARES O CAMARAS...
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que los electores no podrán ingresar a las cámaras de votación con teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video en la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del próximo domingo 30 de septiembre.
SERAN DEJADOS BAJO CUSTODIA
Los electores que sean detectados con algunos de estos aparatos deberán dejarlos bajo custodia del presidente de la mesa, quien los devolverá al término del acto de sufragio junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI), señala el acuerdo del tribunal electoral.
MEDIDA PREVENTIVA
Esta medida se tomó a raíz de un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, según el cual existen inescrupulosos que ofrecen dinero a los electores con la condición de que apoyen alguna de las dos opciones de la revocatoria, exigiendo como prueba la presentación de una foto de la cédula de votación marcada.
Para el organismo electoral estos actos constituyen una amenaza a la libertad de los electores para expresar su voluntad en la consulta popular y, además, tergiversan la transparencia del proceso.
El JNE consideró necesario adoptar esta medida en el marco de su misión constitucional de velar porque el proceso electoral constituya el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas.
En la resolución se dispone que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sean las encargadas del cumplimiento y ejecución de esta medida.
Las instituciones castrenses deberán dar cuenta al Ministerio Público de los ciudadanos infractores para que actúe de acuerdo a ley.
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CASO KALLPA DEBE SERVIR PARA NO AHUYENTAR AL CAPITAL PRIVADO...
La central termoeléctrica abastece el 18% de la electricidad que se utiliza diariamente en el país, ya que aporta 565.7 MW al SEIN.
Por Magda Quispe (La Republica)
Si bien se logró un paso atrás en la pretendida clausura de la planta de generación térmica de Kallpa Generación, los expertos consideran necesario tener cuidado con este tipo de medidas, ya que impactaría ahuyentando a la inversión privada en el país.
Así lo señaló Aurelio Ochoa, experto en temas energéticos, quien dijo que los municipios no tienen derecho de abusar del poder con el que cuentan para clausurar una planta como la de Kallpa.
«Los municipios tienen derecho a intervenir para que se les pague pero no pueden abusar ni aprovecharse de la situación. Es necesario tener mesura porque a veces los alcaldes no miden las consecuencias que esta medida puede significar. Es como una foto que se emite al exterior», dijo.
Precisó que si bien existe autonomía por parte de los gobiernos regionales y locales, no se debe ir al extremo con esta facultad.
ABASTECE UN 18% AL PAÍS
¿Cómo beneficia esta planta al país? El experto Ochoa resaltó la importancia del retroceso que se logró en la clausura de la planta ya que ésta abastece el 18% de la electricidad que se consume diariamente en el Perú.
Kallpa Generación es una central termoeléctrica que cuenta actualmente con tres turbinas de generación a base de gas natural en operación.
Con la entrada en operación comercial de su tercera turbina, el 24 de marzo del 2010, se convirtió en una de las centrales termoeléctricas más grandes del país ya que aporta 565,7 MW al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
El pasado miércoles, la municipalidad distrital de Chilca decidió clausurar la planta argumentando que Kallpa no paga sus tributos desde el 2006 sumado a que se negó a tramitar la licencia de construcción y permisos de Defensa Civil y funcionamiento.
Pero el pasado lunes, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca, decidió dar un paso atrás tras una reunión con el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, con quien se logró la suspensión de la medida y el inicio del diálogo entre la empresa y la municipalidad.
CLAVES
Inicio. Kallpa Generación (antes Globeleq Perú) fue fundada en el 2005 para efectuar operaciones de generación y transmisión eléctrica. A esa fecha, la empresa pertenecía a Globeleq Ltd., subsidiaria de CDC Group Plc. de Reino Unido.
Peruana. En noviembre del 2009 mediante un aumento de capital Quimpac S.A.A., empresa peruana de productos químicos adquiere el 25,1% de Kallpa Generación.
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CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÚBLICA INTERVINO MUNICIPALIDAD DE CHILCA – CAÑETE
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
La Contraloría General se instaló el último 25 de setiembre en la municipalidad distrital de Chilca – Cañete, luego de la reveladora y contundente denuncia del programa PANORAMA DE PANAMERICA TELEVISIÓN el día domingo 23 de setiembre, causando revuelo en la agitada vida política chilcana.
La llegada de los funcionarios fue sorpresiva, luego del anuncio el día lunes por parte del Contralor Fuad Koury, se pensó que iba a demorar la intervención, pero trascendió que los presuntos actos de corrupción y en resguardo del patrimonio municipal debido a una posible revocatoria del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y sus regidores, se tomó la decisión de intervenir la comuna. El 25 por la tarde la atención fue restringida, el alcalde, ni el cuestionado gerente municipal dieron la cara en las primeras horas, se espera que en las ultimas lo hayan hecho.
El Contralor manifestó que la Municipalidad Distrital de Chilca es el distrito de mayor bonanza económica de la provincia de Cañete, la ejecución del presupuesto de este año supera los 16.3 millones de soles, además viene recibiendo en donaciones la suma de S/. 24·000,5700.00 (Veinticuatro Millones Setecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de las empresas de termoelectricidad, Kallpa Generación con S/. 950,000.00, Fenix Power S/. 11· 200.000.00, Enersur y S/. 7·000,000.00 Termo Chilca S.A.C , S/. 1·9000,000.00 (2011 -2013), por ello verificará las presuntas irregularidades de manera integral, en la ejecución de obras y la verificación de muchas denuncias ciudadanas ingresadas al Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) en los últimos meses.
Información de primera mano anuncian un desorden en la administración municipal, los funcionarios de confianza habrían dado información relevante en el primer día, quedando al descubierto los actos ilícitos, pero por supuesto con responsabilidad debemos darle el beneficio de la duda y esperar pacientemente la voz oficial de la CGR, el mismo que durará varios días.
Como es de conocimiento publico éste municipio no cuenta con un Órgano de Control Institucional (OCI), el equipo especial de auditores de Lima tiene mucha labor en las investigaciones.
Analistas políticos refieren que por experiencia (antecedentes) la Contraloría General solo interviene de manera inmediata «casi cuando está probado el delito» . Koury ratificó su compromiso de lucha contra la corrupción y exhortó a la ciudadanía a presentar sus denuncias sustentadas sobre presuntas irregularidades en el gobierno central, regional y local.
Finalmente se estima que la comisión de fiscalización del Congreso de la República estaría evaluando dentro de sus competencias participar en la fiscalización de esta municipalidad, parece que el caso es un bumeráng, no solo periodístico sino especialmente político. El Alcalde Alfredo Chauca y sus cinco regidores enfrentan un proceso de revocatoria para éste domingo 30 de setiembre.
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JAVIER ALVARADO PARTICIPO DE TERCERA SESION DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL EN CAÑETE
Con la presencia del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle, autoridades, sociedad civil, agentes participantes y población se desarrolló la tercera Sesión del Consejo de Coordinación Regional para la revisión del documento del Presupuesto Participativo 2013 y la cartera de proyectos de inversión considerados en el Programa de Inversiones Concertados en la provincia de Cañete.
Importante actividad que contó con la participación del Congresista de la República Manuel Zerillo Bazalar, la alcaldesa de Cañete María Montoya Conde, los consejeros regionales Dra. Liliana Torres Castillo y Marcial Palomino, el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno y el Econ. Héctor Neyra especialista de la oficina regional de planeamiento.
Asimismo participaron los alcaldes provinciales, Víctor Bazán de Huaral, Samuel Ramón Rufner de Canta, Diomedes Dionisio Inga de Yauyos, los alcaldes distritales Eddy del Mazo Tello de Imperial Cañete, Iriberto Solís de Santo Domingo de los Olleros Huarochiri, Lucio Julca Mateo de Carampoma Huarochirí entre otras autoridades representativas de las nueve provincias de la Región Lima.
«Hoy participamos de la tercera sesión del CCR, llegamos a la parte final de este proceso a través de los talleres realizados en gran parte de las provincias, talleres donde sus autoridades y ciudadanos acordaron para que las obras cierren las brechas que hoy tenemos como la falta de agua, de luz, de alcantarillado. Mi agradecimiento a cada uno de ustedes por la entrega de su tiempo, de trasladarse de una comunidad a otra, de participar y llevar la voz de sus pobladores para hacer realidad las obras», señaló el Presidente Javier Alvarado, donde además hizo un balance de los principales proyectos y obras que ejecuta el Gobierno Regional de Lima.
Finalmente ante la ausencia de algunos alcaldes y agentes participantes, autoridades y sociedad civil determinaron que el martes 2 de octubre en las instalaciones del coliseo de Huacho con la participación total del Consejo de Coordinación Regional priorizaran los proyectos de inversión para las provincias y distritos de la Región Lima.
EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 2012-131. La Sra. Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dra. Daysi Guzmán Sánchez y Secretaria Judicial Marlene Vargas Correa, la cual ha ordenado mediante RESOLUCIÓN N° 02 y 04 de fecha 07-05-2012 y 21-09-2012, respectivamente en los seguidos por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra la SUCESIÓN de PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto: 1°) ADMITIR la demanda interpuesta por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, tramítese conforme a las pautas del proceso DE CONOCIMIENTO; 2°) TRASLADO de la demanda por el término de SESENTA DÍAS a la SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, ORDENÁNDOSE notificar a la sucesión mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente. Fdo. Dra. Guzmán Sánchez – Juez y Secretaria Vargas.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Abg. Marlene N. Vargas Correa
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Setiembre.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9301-2012, doña Yrma Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Ext. 2, folio 343, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9299-2012 don Vicente Samuel Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 99, folio 48, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se consigna al padre del titular natural de AREQUIPA, siendo lo correcto PUNO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9637-2012 don Jesus William Palomino Apolaya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 175, folio 53, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FIDEL PABLO PALOMINO HUALLANCA, siendo lo correcto FIDEL PALOMINO HUALLANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don José Antonio Gaspar Sánchez, identificada con DNI Nº 15387126, con Exp. Nº 8698-12 de fecha 20-09-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Nº 56, folio Nº 067 del año 1965, por haberse omitido consignado el segundo prenombre del padre del titular como: JULIO, debiendo ser lo correcto: PEDRO JULIO GASPAR HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nª 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 21 de Setiembre de 2012.
María I. Camacho Arias
Dpto. Registro Civil
En el Expediente 2012-131. La Sra. Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dra. Daysi Guzmán Sánchez y Secretaria Judicial Marlene Vargas Correa, la cual ha ordenado mediante RESOLUCIÓN N° 02 y 04 de fecha 07-05-2012 y 21-09-2012, respectivamente en los seguidos por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra la SUCESIÓN de PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto: 1°) ADMITIR la demanda interpuesta por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, tramítese conforme a las pautas del proceso DE CONOCIMIENTO; 2°) TRASLADO de la demanda por el término de SESENTA DÍAS a la SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, ORDENÁNDOSE notificar a la sucesión mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente. Fdo. Dra. Guzmán Sánchez – Juez y Secretaria Vargas.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Abg. Marlene N. Vargas Correa
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Setiembre.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9301-2012, doña Yrma Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Ext. 2, folio 343, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9299-2012 don Vicente Samuel Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 99, folio 48, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se consigna al padre del titular natural de AREQUIPA, siendo lo correcto PUNO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9637-2012 don Jesus William Palomino Apolaya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 175, folio 53, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FIDEL PABLO PALOMINO HUALLANCA, siendo lo correcto FIDEL PALOMINO HUALLANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don José Antonio Gaspar Sánchez, identificada con DNI Nº 15387126, con Exp. Nº 8698-12 de fecha 20-09-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Nº 56, folio Nº 067 del año 1965, por haberse omitido consignado el segundo prenombre del padre del titular como: JULIO, debiendo ser lo correcto: PEDRO JULIO GASPAR HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nª 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 21 de Setiembre de 2012.
María I. Camacho Arias
Dpto. Registro Civil
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