Me encuentro con la noticia que los policías de Cañete sólo podrán ejercer sus funciones hasta el km. 165 de la Panamericana Sur, gracias a la reciente Resolución Directoral 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG firmada por el Director General de la PNP, Gral. Raúl Salazar, el pasado 05 de octubre.
Este tema ya había quedado zanjado por la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG, que precisó que el límite policial era la Quebrada de Topará (Km.179.369 CPS), más aún si los límites policiales son los mismos que los límites territoriales. En ese año, la PNP no tenía la menor duda del límite de Cañete, y punto. La resolución «Salazar» ha declarado NULO todo ello.
No me cabe la menor duda que nos encontramos ante una «burrada administrativa policial», que es ilegal por donde se mire; y es así, por dos simples razones. La primera, para declarar la nulidad de la Resolución Directoral 511-2003, debía hacerse dentro del año siguiente a su emisión, esto es hasta febrero del 2004. En el caso planteado, la resolución «Salazar», se emite después de 9 años (y más) de estar vigente la Resolución Directoral 511-2003.
Aquí la primera ilegalidad.
Segundo, la autoridad que debe declarar la nulidad de un acto administrativo es el superior inmediato, en el caso planteado, el superior del Director General de la PNP es el Ministro del Interior.
Aquí la segundad ilegalidad, salvo que el General Salazar no se haya dado cuenta de la usurpación de funciones en que ha incurrido.
Un tercer elemento del «error grosero» en que incurre el General Salazar, es que su propia resolución señala que la ley de creación del distrito de Grocio Prado señala como límite de Cañete la Quebrada de Topará. ¿Señor General quien le dijo que la Quebrada de Topará esta en el Km. 165, si todo el mundo sabe que es el Km. 179.369?
QUE TONTO ÚTIL SE VOLVIÓ EL GENERAL SALAZAR.
¿EL MINISTRO DEL INTERIOR LO RELEVARÁ DEL CARGO?
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