18 octubre 2012

MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO RETORNO COMO JUEZ SUPERIOR TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA Y ANGEL POLANCO TINTAYA RETORNA COMO INTEGRANTE PROVISIONAL DE SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE

Corte Superior de Justicia de Cañete
PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1134 -2012-PJ/CSJCÑT-P

San Vicente de Cañete, 03 de octubre del año 2012.

VISTOS:
La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete N° 599-2012-P-CSJCÑ-PJ de fecha 12 de junio del 2012 dando por concluida en fecha 15 de junio del 2012 la designación de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, y designándola de tal forma en la Sala Penal Liquidadora Transitoria a partir del 18 de junio del 2012 en reemplazo del doctor Angel Polanco Tintaya.

Asimismo, por la indicada resolución se dio por concluida en fecha 15 de junio del 2012 la designación del doctor Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete y designándolo a partir del 18 de junio del 2012 como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete en reemplazo de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo.

La solicitud de retorno a su Juzgado de origen presentado ante la secretaría de la Presidencia el día 13 de junio del 2012 por la doctora María Guadalupe Garnica Pinazo - Juez Superior Titular del Primer Juzgado de Familia de Cañete, signado con registro N° 2699.

Y CONSIDERANDO:
Primero.- Como antecedente a la Resolución VISTA, se tiene que a la Apertura del Año Judicial 2012 se expidió la Resolución de Presidencia Nº 001-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 02 de enero del año 2012, disponiendo la conformación entre otros órganos jurisdiccionales la Sala Penal Liquidadora Transitoria con los siguientes magistrados: Moisés Martínez Meza (Presidente), Víctor Raymundo Durand Prado (T), y Angel Polanco Tintaya (P), y la Sala Superior Civil con los magistrados Silvia Consuelo Rueda Fernández, Elmer Soel Rebaza Parco y Jacinto Cama Quispe.

Segundo.- Al cesar en sus funciones el señor juez superior titular Moisés Martínez Meza, por límite de edad, a partir del 07 de febrero del año 2012 (Resolución Administrativa Nº 008-2012-P-CE-PJ del 03-FEB-12), mediante Resolución de Presidencia Nº 085-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 07 de febrero del 2012 se dispuso que el juez superior Elmer Soel Rebaza Parco conforme la Sala Penal Liquidadora Transitoria y en su reemplazo (en Sala Superior Civil) se designó de manera provisional a la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo, hasta entonces titular del Primer Juzgado de Familia.

Posteriormente se expidió la Resolución de Presidencia de Corte en ejecución del acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el juez superior Elmer Soel Rebaza Parco; y luego que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la dejara sin efecto se expidieron las Resoluciones de Presidencia quedando conformados los referidos órganos jurisdiccionales de la siguiente manera: SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA: Víctor Raymundo Durand Prado (T) -Presidente-, Angel Polanco Tintaya (P) y Kelvin Alejos Silva (S), y SALA SUPERIOR CIVIL: Silvia Consuelo Rueda Fernández (T) –Presidenta- Jacinto Arnaldo Cama Quispe (P) y María Guadalupe Garnica Pinazo (P).

Tercero.- La Resolución Vista N° 599-2012-P-CSJCÑ-PJ de fecha 12 de junio del 2012 expresa como único sustento fáctico que la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo no habría podido firmar el Control de Asistencia en vista de haber sido informada verbalmente por la Presidente de la Sala Civil que ya no conformaba dicho órgano jurisdiccional, por lo que con la finalidad de conservar la paz, la armonía y garantizar de los procesos judiciales, la Presidencia de Corte consideró necesario reconformar las Salas Superiores.

Cuarto.- La Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), en su artículo IV del Título Preliminar establece los principios generales entre los que corresponde invocar dos: El Principio de Verdad Material (1.11) y el Principio de Razonabilidad (1.4). El primero señala que la Autoridad Administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas; y el segundo que las decisiones deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deban tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido.

Quinto.- Analizando la Resolución VISTA dentro de éstos parámetros normativos, resulta que no expresa haber efectuado la verificación de los hechos que motivaron tal decisión, esto es en cuanto se señala que la magistrada provisional María Guadalupe Garnica Pinazo no habría podido firmar su asistencia en el correspondiente registro de control. Existe ausencia de motivación en cuanto deja sin efecto la designación también provisional del magistrado Angel Polanco Tintaya en la Sala Penal Liquidadora Transitoria. Tampoco sustenta que la reconformación de ambos órganos jurisdiccionales, con los mencionados cambios, haya sido lo estrictamente necesario -última ratio- en ponderación a los fines públicos que debió tutelar, como es el derecho y garantía de la independencia en la función jurisdiccional establecido por el artículo 139.2 de nuestra Constitución Política, que establece «Ninguna autoridad puede (…) interferir en el ejercicio de sus funciones».

Sexto.- Habiéndose expedido la resolución VISTA inobservando los mencionados principios generales del derecho administrativo, y a efecto de cautelar la garantía de independencia en la función jurisdiccional corresponde dejarse sin efecto tal resolución, sin efecto retroactivo a fin de no perjudicar la función jurisdiccional.

Sétimo.-De otro lado, obra en los Legajos de la Secretaría de Presidencia la solicitud no atendida de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo, signada con registro N° 2699 de fecha 13 de junio de 2012, pidiendo retornar al Primer Juzgado de Familia de Cañete del cual es titular por motivos personales y atender los requerimientos de su proceso de ratificación y para ello considera necesario retomar la especialidad de familia, respecto del cual señala que versará su evaluación en el proceso de ratificación.

Octavo.- El Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas que considere pertinentes para brindar una mejor administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y / o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y / o Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, con las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3), 7) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Primero: DEJAR SIN EFECTO a partir del 04 de octubre del 2012 la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete Nº 599-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 12 de junio del 2012, en cuanto designa a la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.

Segundo: ACEPTAR a partir del 04 de octubre del 2012 el pedido de RETORNO de la magistrada María Guadalupe Garnica Pinazo al Despacho del Primer Juzgado de Familia de Cañete donde tiene la condición de Juez Titular.

Tercero: DEJAR SIN EFECTO en fecha 04 de octubre del 2012 la Resolución de Presidencia Nº 599-2012-P-CSJCÑ-PJ su fecha 12 de junio del 2012, en cuanto designa al magistrado Angel Polanco Tintaya como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Superior Civil de Cañete.

Cuarto: DISPONER, en consecuencia, que a partir del 04 de octubre del 2012 el magistrado Angel Polanco Tintaya retorne como integrante provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera:
-Dr. Víctor Raymundo Durand Prado - Juez Superior Titular (Presidente)
-Dr. Angel Polanco Tintaya - Juez Superior Provisional (Integrante)
-Dr. Kelvin Arturo Alejos Silva. - Juez Superior Supernumerario (Integrante)

Quinto: Transcríbase la presente resolución para la a Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefaturas de OCMA, Jefatura de ODECMA, Presidentes de la Sala Penal de Apelaciones, Sala Civil, Sala Penal Liquidadora Transitoria, de los magistrados María Guadalupe Garnica Pinazo, Angel Polanco Tintaya y Kelvin Arturo Alejos Silva, de la Gerencia de Personal del Poder Judicial y de la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese y cúmplase

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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