19 octubre 2012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 032-2012-MPC

Cañete, 17 de octubre 2012.

POR CUANTO:
El Consejo Provincial en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de octubre de 2012, trata el Informe N° 088-2012-SG.RR.CC-MPC, de fecha 18 de Setiembre del 2012 de la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual solicita la realización del Matrimonio Comunitario Civil, programado para el día 05 de Noviembre del presente año;

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74° que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…»y el artículo 195° inciso 5) señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley»;

Que, el artículo 252° del Código Civil establece que «el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley»;

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, según Informe N° 088-2012-SG.RR.CC-MPC, de fecha 18 de Setiembre del 2012 de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita mediante Ordenanza se apruebe la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 05 de Noviembre del año en curso;

Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°.- APROBAR la Celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL para el día 05 de Noviembre del 2012 en el siguiente horario:
MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL
Hora : 10:00 am.
Lugar : Auditórium Garro Muñante.

Artículo 2°.- Exonerar de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo 3°.- Autorizar a la Sub Gerencia de Registro Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción de los Expedientes Matrimoniales, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252° del Citado cuerpo legal.

Artículo 4°.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos Municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, y Gerencia de Secretaria General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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