MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012-MDM
Mala, 19 de Diciembre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
En las Sesiones Ordinarias de Concejo de fecha 05 y 19 de Diciembre del 2012, sobre ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para el cobro del ejercicio 2013 e inclusión de cuadro respecto a incremento de cobros de arbitrios y otros servicios en determinados sectores balnearios del Distrito de Mala, Informes Nº 433-2012-GAT/MDM y Nº 412-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 412-2012-GAT/MDM de fecha 27 de Noviembre del 2012, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada por conceptos de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para la ejecución del cobro del ejercicio 2013; habiéndose solicitado en Sesión Ordinaria de fecha 05 del presente mes y año que se incluya un cuadro respecto a incremento de cobros de arbitrios y otros servicios en determinados sectores balnearios del Distrito de Mala, a fin de que sea debatida en una próxima sesión de concejo del presente mes, habiendo presentado la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 433-2012-GAT/MDM en la presente sesión en la cual los miembros del Concejo Municipal han hecho llegar sus apreciación y observaciones al respectivo cuadro de incrementos de arbitrios.
Que, los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, es un servicio que debe otorgarse al universo total de la población de Mala, lo que incluye las Habilitaciones Vacacionales temporales en zonas de Playa, y otros, deber que debe ser cumplido por la Municipalidad de Mala, en tanto que el beneficiario del servicio tiene el deber de asumir el costo como contraprestación efectiva por el servicio realizado, lo que se ha tenido en cuenta para incorporar progresivamente la zona de los balnearios.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal han aprobado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el cuadro zonificado de cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, conforme al cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la Provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2012-MDM
COBROS DE ARBITRIOS PARA EL SECTOR DE BALNEARIOS AÑO 2013
DENOMINACIÓN MONTO TRIMESTRAL
DE ARBITRIOS
URBANIZACION LAS TOTORITAS S/. 180.00
VILLA TOTORITAS S/. 180.00
URBANIZACION MORAVIA I S/. 180.00
URBANIZACION MORAVIA II S/. 180.00
URBANIZACION CALA DEL MAR S/. 180.00
URBANIZACION LA MACARENA S/. 180.00
PUERTO MADERO S/. 180.00
ASOCIACION DE VIVIENDA TAYOUK CLUB S/.180.00
LAGUNA MAR S/. 180.00
BARCELONETA (CASAS-PLAYA) S/. 180.00
CLUB AVENTURA S/. 180.00
OTROS PREDIOS DE LA ZONA S/. 180.00
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