27 diciembre 2012

DECLARAN LAS LADERAS DE CERRO LA RINCONADA EN MALA, COMO DE USO EXCLUSIVO PARA FINES ECOLOGICOS Y DE CONSERVACION DE RESTOS ARQUEOLOGICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2012, el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, el Memorándum Nº 177-2012-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 348-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 396-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, las recomendaciones 1,2 y 3 del Informe Nº 001-2012-CIMA-MDM de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Mercados, Memorándum Nº 342-2012-GM/MDM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 035-2012-SG/MDM de la Oficina de Secretaria General e Informe Nº 013-2012-SGDC-MDM de la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad, de declarar que las Laderas de «Cerros la Rinconada» que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala ( ex Fundo Rinconada) serán única y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y de conservación de los restos arqueológicos.

CONSIDERANDO:
Que las laderas de «Cerro la Rinconada» colindantes con la zona agrícola de la Rinconada (ex -Fundo Rinconada) del distrito de Mala, constituyen recursos naturales aprovechables, para el beneficio de todos los pobladores del distrito;

Que, dichos recursos deben utilizarse en forma racional, respetando el paisaje natural, el medio ambiente saludable, el cuidado del canal de regadío que corre por las estribaciones de dichas laderas.

Que, el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso 14.5 del Art. 14 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) Ley N° 29664, concluye que dichas laderas no son aptas para habilitaciones urbanas, siendo consideradas zona de alto riesgo, por su pendiente pronunciada y el peligro de desastres naturales.

Que, actualmente las laderas de «Cerro la Rinconada» vienen siendo arborizadas, conforme a las recomendaciones, emanadas del Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil, acorde a las normativas del SINAGERD. Arborización que se esta desarrollando, bajo la modalidad de responsabilidad compartida entre la Administración Municipal y Participación Vecinal Organizada de la Rinconada de Mala;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum Nº 177-2012-GDU/MDM e Informe Nº 348-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, han determinado que las laderas de «Cerro la Rinconada» , el paisaje natural ubicado en una parte de la ladera, actualmente están en riesgo de invasión y destrucción; aún cuando la Administración Municipal ha instalado letreros, publicitando que las laderas están consideradas como zona de alto riesgo, no aptas para vivienda.

Que, la Gerencia de Servicios Públicos - Subgerencia de Defensa Civil, en Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, ha determinado que el paisaje natural, el Proyecto de Arborización masiva, el canal de regadío que corre por las estribaciones de la ladera de «Cerro la Rinconada», vienen siendo afectados, por acumulaciones de basurales en diferentes partes de las laderas y por constantes pretensiones de lotización en las partes altas, bajo la modalidad de instalación de cercos de esteras y demarcaciones de lotes.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete, que en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 033-2008-MPC, prohíbe el establecimiento de pobladores, Asentamientos Humanos y grupos similares, en zonas consideradas de peligro muy alto, según las recomendaciones del INDECI, actualmente SINAGERD, teniendo en cuenta que la provincia de Cañete, al igual que otras provincias del Perú, se encuentra expuesta a desastres y peligros naturales ( sismos y lluvias persistentes).

Que, acorde a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los incisos 3.4 y 3.14 del Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 07 -2009-MPC, establece los objetivos de la política ambiental local de la provincia de Cañete, priorizando programas de arborización y manejo adecuado de la áreas de conservación y aquellas de interés paisajístico.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2012, se trato el proyecto de ordenanza para que se declare reforestación, no apta para vivienda el sector denominado cerro pueblo, quedando pendiente a fin de que se aclare en forma exacta y técnica el sector cerro pueblo en una próxima sesión de concejo ordinaria, para lo cual en la sesión de concejo de la fecha se ha tenido el Informe Nº 013-2012-SGDC-MDM de la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad adjuntando copia de plano topográfico del Instituto Nacional Geográfico, aclarando que en las laderas de «Cerro la Rinconada» es donde la junta de vecinos de la Rinconada vienen forestando y la otra parte opuesta de la ladera es «Cerro Pueblo» que están instalados los anexos Buena Vista I y II, Joaquín Retes y Anexo San Juan-Comunidad Campesina de Mala.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de Mala, por unanimidad:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARESE que las laderas de «Cerro la Rinconada» del Distrito de Mala, que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada) serán única y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y de conservación de los restos arqueológicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHÍBASE que en las laderas y las cimas de «Cerro la Rinconada» del Distrito de Mala, que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada) se establezcan pobladores, Asentamientos Humanos y grupo similares, a fin de preservar su integridad física. Así mismo, evitar destrucción del paisaje natural, contaminación del medio ambiente por acumulación de basurales, infestación del canal de regadío que corre por las estribaciones de las laderas.

ARTÍCULO TERCERO: La Municipalidad Distrital de Mala, a través de Desarrollo Urbano; Servicios Públicos- Defensa Civil y Participación Ciudadana, promoverá y apoyará la arborización masiva de las laderas de «Cerros la Rinconada» colindantes con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada).

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLACE Y PÚBLIQUESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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