27 diciembre 2012

ESTABLECEN FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012

VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2012, en atención al Informe Nº 687-2012-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 429-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de impuesto predial 2013.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 240-2012-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos.

Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO:
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 240-2012-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO:
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2013:

Pago al contado : 28 de Febrero
Pago fraccionado :
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre

ARTÍCULO TERCERO:
Establecer el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2013 el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero del año 2013.

ARTÍCULO CUARTO:
Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2013, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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