MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 - 2012- A/MDA
Asia, 01 de Diciembre del 2012.
EL CONCEJO DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01.12.2012, el Informe Nº 298-12-GATR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza para la ampliación de la Amnistía Tributaria en el Distrito de Asia, hasta el 31 de diciembre del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificando por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, conforme al Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades Ley 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la constitución política del Perú estableces para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamientos jurídico.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Titulo Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135- 99-EF los gobiernos locales, mediantes Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, conforme lo señalan el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, mediante Informe Nº 298 - 12-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita una nueva ampliación de la Ordenanza N° 008-2012-A/MDA, debido a la buena acogida que se ha tenido para establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, sin intereses y multas.
Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren de un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país.
Que, es objeto de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Asia, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DE AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE ASIA
Artículo Primero.- Denominación y Alcance:
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Asia, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por Obligaciones Tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva.
Articulo Segundo.- Vigencia
Los beneficios establecidos están vigentes durante el periodo comprendido desde el día 01 hasta el día 31 de diciembre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias.
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.
2.- MULTAS TRIBUTARIAS :
Siempre que el contribuyente efectúe el pago de Impuesto Predial se aplicara el descuento del 100% de las multas tributarias por:a).- Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código tributario.
b).- Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código Tributario.
3.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES :
Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente de condonara el 100% de la deuda por concepto de Gatos y Costas Procesales.
Los deudores Tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdidos el beneficio de pago fraccionado, antes de la vigencia de la presente norma podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo Cuarto.- Requisitos:
Los Contribuyente para poder acogerse al presente beneficios tributarios deberá realizar el pago AL CONTADO.
Así mismo, los deudores tributarios que mantenga recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediantes Ordenanzas Municipales, presentarán fotocopias autenticas o fedateada del escrito del desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión o pagaran la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnados ante el Tribunal Fiscal o poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios establecido en la siguiente Ordenanza, deberá presentarse fotocopias autenticas o fedateada del escrito de desistimiento debidamente firmado por abogado y presentado ante los referidos órganos.
Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda:
Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogidos a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la Obligación, materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Artículo Sexto.- Garantías o Medidas Cautelares:
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrá en tanto se concluya la cobranza de la deuda Tributarias, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y /o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; así como la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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