27 febrero 2013

EL CASO MARIA MONTOYA

DISPARADOR POLITICO
Escribe: Ceguferno

«La profesora había asumido como alcaldesa hace poco más de 30 días y la fiesta debía continuar y es así que el subgerente de Personal pretende cobrar escolaridad, pero la contadora observa y declara improcedente. Molesto el funcionario pensó: después de todo a quien le puede importar, esto es dinero de todos y de nadie y ahora me toca a mí y cobro el, la alcaldesa y los demás funcionarios. No alcanzaba el dinero: no importa, igual cogieron de otra partida e igual cobraron, después de todo, los demás que le precedieron igual cobraron y nadie dijo nada». Esto que relato no es sino el génesis de una historia que recién conoció su primer capítulo con la sentencia del JNE que declaro improcedente la vacancia de la Alcaldesa Provincial, María Magdalena Montoya Conde; pero aun está pendiente el caso en sede judicial; aquí algunos detalles del escándalo en que se ve envuelto la devota del opus dei:

FEBRERO DEL 2011
María Montoya, poco después de un mes en funciones como alcaldesa provincial, cobra indebidamente s/.7,800.00, equivalente a una mensualidad, por escolaridad al igual que gerentes y subgerentes, la mayoría de ellos funcionarios de confianza. El argumento fue el beneficio del pacto colectivo y aquí no importo norma alguna ni tan siquiera la constitución.

CERTIFICARON LOS
PAGOS INDEBIDOS…
Los funcionarios de confianza Félix Avalos Portugués, subgerente de personal y de contabilidad; Christian Del Águila Horna, Gerente de Administración y Cecilia Fernández Flores como tesorera y por supuesto, todos ellos cobraron igual escolaridad a razón de una remuneración mensual.

EL INFORME PERICIAL
N° 03-2012-RAV/PCJ da cuenta que además cobraron el Asesor Jurídico, Paúl Cuenca; el Gerente Municipal, Nicolás Palma De la Cruz; el procurador municipal, Sabino Lozano Guerra entre otros. Además se hizo el cobro irregular del costo de vida, movilidad y racionamiento por S/.350.00

S/. 179,327.93 Y LA
MALVERSACIÓN
Es el monto cobrado por escolaridad; pero como quiera que solo se tenía disponible S/.64,689.73 en la cuenta 571-009102-8 del Banco de la Nación; entonces se cogió de otra partida configurándose el delito de malversación.

EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011…
El ciudadano cañetano Rómulo Absalón Pardo Figueroa interpuso denuncia penal ante la segunda fiscalía penal a cargo de Elizabeth Vadillo Leaño por los delitos de colusión y cobro indebido.

EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011…
Mediante resolución de Gerencia 446-GAEF-MPC se dispuso la devolución de escolaridad de los funcionarios de confianza y la alcaldesa.

EL 23 DE OCTUBRE DE 2012…
El mismo ciudadano, Rómulo Pardo interpone el pedido de vacancia ante el JNE. En primera instancia la declara infundada el Concejo Municipal con Acuerdo 098-2012-MPC y Pardo apela ante el JNE, segunda y definitiva instancia y esta confirma el Acuerdo de Concejo.

LAS DEVOLUCIONES DE LA ALCALDESA
La Alcaldesa además de devolver el pago de escolaridad, devolvió aguinaldo de julio (7500.00), de diciembre (7500.00), del día del trabajador (3900.00) y la bonificación vacacional (7800.00): (…)Este proceder, en consecuencia, demuestra que la alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa haya superpuesto su interés particular al interés público municipal, es lo que expone el JNE en su análisis de la sentencia 0066-2013-JNE. En realidad este análisis está muy de acuerdo con los precedentes establecidos en anteriores sentencias, pero ¿cree Ud. que la alcaldesa no tenía un interés particular en cobrar doble?.

LA POSICIÓN DEL JNE
(…) que no les corresponden los beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, tanto los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo. Ello se sustenta con el artículo 42 de la constitución y con el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas. ¿Alguien cree que asesoría legal desconocía esta normativa?

LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Con fecha 3 de setiembre del 2012, la primera fiscalía penal a cago de Elizabeth Vadillo Leaño, dicta la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de omisión a los deberes funcionales, peculado y malversación de fondos en contra de María Montoya y sus funcionarios.

OMISIÓN, PECULADO Y MALVERSACIÓN
Por omisión a los deberes de función están comprendidos: Félix Avalos, Paul Cuenca y Del Águila. Por Peculado, además de los tres mencionados, están comprendidos María Montoya y el Gerente, Diego Palma y, por malversación, además de los tres primeros mencionados, se suman María Montoya, Cecilia Fernández y Cuya Chumpitaz.

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