El Jurado Nacional de Elecciones se pronunció el día de ayer sobre el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega al Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la municipalidad provincial de Cañete, región Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y decidió declararla infundada y confirmar la decisión de primera instancia.
Dicho pronunciamiento se encuentra plasmado en la Resolución Nº 066-2013-JNE que fue publicada este martes 26 de febrero en la página web del Tribunal Electoral, por la cual da cuenta en última y definitiva instancia, que no procede la vacancia de Montoya Conde .
Como se recuerda, este caso fue ventilado en audiencia pública del 24 de enero de 2013, donde ambas partes presentaron sus alegatos, vale decir, el peticionante Rómulo Absalón Pardo Ortega y la defensa de la burgomaestre cañetana María Magdalena Montoya Conde.
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