MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2018-MDQ
Quilmaná, 29 de mayo de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, y;
VISTO:
El Informe N° 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, Informe N° 183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, Dictamen N° 046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Dicha atribución municipal esta concordada con el primero y segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-13-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorias y las sanciones respecto a los tributos que administran;
Que mediante Informe 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ”, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;
Que, mediante Informe N°183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, por cuanto establece un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del Distrito de Quilmaná, por lo que recomienda que dicha propuesta sea elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N°046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por mayoría de sus miembros, Dictamina opinar procedente el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ;
Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;
Estando a lo Expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de las personas Naturales y jurídicas, que registren deudas vencidas por Obligaciones Tributarias y Administrativas pendientes de pago que se encuentren en la vía Ordinaria y Coactiva.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El beneficio tributario estará vigente por 30 días, después del día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias, así como los gastos y costos procesales por procedimientos coactivos, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:
DEUDAS TRIBUTARIAS
- Condónese el 100% de los Intereses Moratorios correspondientes al Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 31 de Diciembre el 2017.
MULTAS TRIBUTARIAS:
Condónese el 100 % de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar la presentación de la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones y otras señaladas en el artículo 176° del Código Tributario, dentro del Plazo de vigencia de la presente norma.
COSTAS Y GASTOS PROCESALES:
Las Deudas Tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, se acogerán al beneficio tributario condonándose el 100% de intereses moratorios más el 100% de costas y gastos procesales.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Así también, no será de aplicación para aquellos procedimientos que se encuentren en fiscalización tributaria en trámite y aquellos cuya base imponible sea superior a 50 UIT.
ARTÍCULO 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.
ARTÍCULO 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.
ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 8°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la deuda aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- Dispensar la presente Ordenanza Municipal del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO 11°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO 13°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano.
ARTÍCULO 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 15°.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
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