SE INAUGURO PRIMERA PLANTA DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL EN SUDAMERICA... Y ESTA EN CAÑETE...
Con una inversión de US $ 3,800 millones, PERU LNG representa la mayor inversión en un solo proyecto de la historia del Perú.
La inauguración de la Planta Melchorita, ubicada en el kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, contó con la presencia del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y de diversas autoridades gubernamentales y líderes políticos, empresariales y de opinión, además de los trabajadores que laboran en la planta.
El inicio de las operaciones de la Planta Melchorita marca el ingreso del Perú a una nueva era, en la que la gran confianza de los inversionistas y la estabilidad legal y económica del país actúan como imán para atraer mega proyectos de inversión. La puesta en marcha del proyecto PERU LNG representa una oportunidad para continuar con la tendencia de crecimiento económico actual y reafirmar el buen nombre del país como un destino próspero y seguro para la inversión.
Como resultado de este proyecto, el producto bruto interno del Perú creció en 2% durante la fase de construcción (2006-2010) y se generaron más del 30,000 puestos de trabajo. Las proyecciones futuras muestran que este proyecto aportará aproximadamente US$ 310 millones anuales al Estado peruano.
La Planta Melchorita producirá gas natural licuado (GNL) a través de un proceso de purificación y enfriamiento que reducirá el volumen del gas hasta 600 veces, lo cual facilita su almacenamiento y transporte. La planta tiene una capacidad nominal de 4.4 millones de toneladas anuales y procesará 620 mmpcd de gas natural.
La planta también alberga los dos tanques de almacenamiento de gas más grandes del Perú (cada tanque tiene una capacidad de almacenamiento de 130,000 m3 de GNL) y un terminal marítimo de más de 1 kilómetro de extensión con capacidad para recibir buques metaneros de 90,000 a 173,000 m3.
La Planta Melchorita es el resultado de una década de planeamiento y desarrollo que también incluyó la construcción de un importante gasoducto, el cual será utilizado en parte para satisfacer las necesidades del mercado peruano. Gracias a un contrato suscrito con TGP y recientemente aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, el gasoducto de PERU LNG proveerá una capacidad de transporte de hasta 550 mmpcd de gas natural para consumo peruano, lo cual contribuirá a solucionar el problema de transporte de gas natural para suministrar a las empresas generadoras de electricidad, a las empresas industriales, a los vehículos que operan a gas natural y a los hogares peruanos que utilizan este recurso energético.
El Consorcio
El consorcio PERU LNG está compuesto por cuatro empresas energéticas de talla mundial: Hunt Oil Company de los Estados Unidos, con una participación de 50%; SK Energy de Corea del Sur, con 20%; Repsol de España, también con 20%; y Marubeni Corporation del Japón, con 10%.
Este consorcio fue conformado específicamente para desarrollar, construir y operar el Proyecto PERU LNG. Para convertir este Proyecto en una realidad, se trabajó con distintos contratistas de construcción de comprobada experiencia, tales como: Chicago
Bridge & Iron (CB&I), que estuvo a cargo de las actividades de ingeniería, compra y construcción (EPC) de la planta; el consorcio CDB (Saipem, Jan de Nul y Odebrecht), que estuvo a cargo de las actividades de ingeniería, compra y construcción (EPC) de las instalaciones marítimas; y Techint, que estuvo a cargo de la instalación del gasoducto. Asimismo, varias empresas peruanas contribuyeron a este proyecto, como por ejemplo Graña y Montero, Cosapi, Translei, Minera San Martín, Cosmos, Aceros Arequipa, Técnicas Metálicas, Esmetal y Sima, entre otras.
El proyecto contó con un financiamiento de US$ 2,250 millones otorgado tanto por entidades internacionales de gran reconocimiento, como por instituciones del mercado peruano. El financiamiento internacional provino del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial, el Export-Import Bank de los Estados Unidos, el Export-Import Bank de Corea, la Agencia Italiana de Créditos de Exportación (SACE), la Société Générale, el BBVA, Crédit Agricole-CIB, Sumitomo, ING, Mizuho, y el Banco de Tokio-Mitsubishi. A ello se suma la colocación exitosa de US$ 200 millones en bonos en el mercado local para obtener mayor capital para la inversión. El Banco de Crédito del Perú y Scotiabank Perú otorgaron una facilidad de capital de trabajo por US$75 millones y los socios efectuaron un aporte de capital de US$ 1,600 millones.
Responsabilidad social
Durante la etapa de construcción (2006-2010), se ha invertido aproximadamente US$ 20 millones en programas sociales y ambientales en los que se han aplicado los más altos estándares nacionales e internacionales para garantizar un desempeño ejemplar y cumplir con el compromiso del Proyecto de respetar el medio ambiente y la cultura local en todas las actividades.
Más de 20 mil familias se han beneficiado de la amplia gama de programas de responsabilidad social desarrollados por PERU LNG. Como parte de este compromiso se han desarrollado programas ejemplares, entre los cuales cabe destacar el proyecto Allin Minkay, que promueve la competitividad agropecuaria en los Andes y el proyecto ForPyme, que fortalece la pequeña y mediana empresa en la costa.
Asimismo, se han desarrollado programas ambientales de gran alcance a lo largo de la ruta del gasoducto y cerca de la planta. Estos programas de biodiversidad y conservación no solo cumplen sino superan los más altos estándares ambientales nacionales e internacionales.
11 junio 2010
PABLO NALDA PRESENTÓ NUEVA CARRERA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA AMBIENTAL…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
En un ambiente impresionante de manifestación de júbilo se celebró el 197° Aniversario de la Instalación del Primer Cuerpo Edilicio en el Distrito de Chilca, destacándose la alta competencia de sus centros educativos, que mostraron civismo, identificación y mucha disciplina en éste singular acontecimiento, destacando la participación de la I.E.P N° 20925 «15 DE ENERO» quien ganó el desfile y el máximo premio «gonfalón municipal», que se otorga a la institución educativa que ha obtenido el más alto puntaje entre todos los participantes, cabe precisar que esta distinción sólo la dan la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Distrito de Chilca… entre otros, debido a su antigüedad e historia, no olvidemos que antes de la independencia nacional (1821) Chilca ya tenia Alcalde y Regidores que es lo que precisamente se celebró el día de ayer.
ENTREGÓ MÁQUINAS INDUSTRIALES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS…
El programa se inició con la Misa Te Deum, llevado a cabo en el Templo Matriz, Monumento Histórico, Patrimonio Cultural de la Nación (año 1944), para luego dirigirse a izar la Bandera de Chilca y el Pabellón Nacional respectivamente, prosiguieron con un recorrido por la Av. Mariano Ignacio Prado, Av. Lima y finalmente llegar a la Av. Ricardo Palma donde se llevó a cabo el desfile.
En la Sesión Solemne la Regidora más joven Paula Vega Espichan, tuvo el honor de dar lectura al Acta Memorable del 10 de junio de 1813, fue un momento muy emotivo para todos los asistentes (mayor información leer otros artículos en www.poderpolitico.info); el discurso de orden correspondió al Señor Alcalde Pablo Nalda Quiroz quien brindó una breve memoria de su administración municipal, destacando el haber cumplido con lo que prometió, incluso agregó que hizo mucho más de la oferta electoral, el pueblo chilcano lo ovacionó llenándole de aplausos, dándole un mensaje de agradecimiento profundo por todas las obras que deja en el distrito de Chilca, el mismo sentimiento fue expresado para el selecto grupo de regidores integrado por José Nicolás Ávila Huapaya, María Victoria Camacho García, Desiderio Chumpitazi Conde, Paula Alicia Vega Espichan y Guido Figari Garfías quienes han trabajado articulada y coordinadamente para el éxito del desarrollo del distrito, que es reconocido ampliamente por los pobladores.
Chilca destaca de lejos con más obras de envergadura entre todos los distritos de la provincia de Cañete, y es protagonista principal en el ámbito de la Región Lima - Provincias. Asimismo el burgomaestre Pablo Nalda Quiroz entregó en acto público, antes del desfile, 6 máquinas Recubridoras, Remalladoras y Recta, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 041-2010/MDCH; distribuidas tres (03) a la institución Educativa Pública «Nuestra Señora de la Asunción» y tres (03) para el CEPTRO del AA.HH 15 de Enero –Chilca.
EN CHILCA I.E.P. N° 20925 «15 DE ENERO» GANÓ DESFILE Y GONFALÓN MUNICIPAL…
Todas las delegaciones merecen un estímulo por su esfuerzo, sin embargo en toda sana competencia siempre hay ganadores y hay que respetar la decisión del colegiado en éste caso constituido por personal militar y policial, que sirvió como jurado, el máximo galardón lo ganó la I.E.P N° 20925 «15 DE ENERO» quien también lo había hecho en el nivel primario estatal, en secundaria la I.E.P «NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN» logró el primer puesto, mientras que en el nivel privado correspondió a la I.E. PR. «ALBERT EINSTEIN», en el nivel inicial el galardón fue para la I.E.P N° 469-CHILCA, no puedo dejar de mencionar la visita de ciudadanos embajadores de los EE.UU de Norteamérica que desfilaron por primera vez en el distrito de Chilca, llevando orgullosos la bandera de su país.
La participación de la P.N.P. de Chilca fue espectacular, muy pocas veces vemos a un Comisario junto a su personal identificarse con el pueblo (quienes conocen mi pluma saben lo duro que soy) y como para todo hay tiempo, es el momento de resaltarlo, ojalá sirva de motivación, pues ellos han hecho una labor encomiable en todos los anexos, no olvidemos que durante años, la zona de Papa León XIII por ejemplo, ha sido refugio de Casas Terapéuticas, muchos de ellos no cumplían con el rol para lo cual fueron fundados, incluso la prensa nacional ha dado cuenta en su momento de estos desmanes, por lo tanto hay que trabajar desde la raíz, es decir con los niños (con todos); ayer también el Señor Alcalde dio cuenta y presentó a 25 nuevos efectivos policiales para el distrito de Chilca, ahora en esta ciudad se respira paz y tranquilidad, ya no queda un solo centro nocturno y/o antros del vicio de la perdición y prostitución, pues el serenazgo funciona y esta a la par con la tecnología, conocido es que el alcalde ha tenido que enfrentar valientemente algunos «juicios gratuitos» de proxenetas y gente de mal vivir por defender la tranquilidad de su distrito., así transcurrió un día apacible, donde se unió todo el Pueblo, Centro de Salud, Centro del Adulto Mayor que dieron una lección de vida y amor por su pueblo, pues por primera vez se presentaron más de 400 adultos mayores haciendo parar de sus asientos al público, Juntas Vecinales, Compañía de Bomberos N° 133, Seguridad Ciudadana PNP, un momento muy singular fue la presencia de la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión · Sede Chilca, el Alcalde Pablo Nalda Quiroz había prometido hace un año, que para el presente, Chilca tendría una nueva carrera profesional y efectivamente cumplió con lo ofrecido porque ya tienen la de Ingeniería Ambiental (los cachimbos se estrenaron en la pista de desfile) esta especialidad se suma a la de Ingeniería de Sistemas, y Ingeniería Informática, cuya primera promoción está pronto a egresar.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
En un ambiente impresionante de manifestación de júbilo se celebró el 197° Aniversario de la Instalación del Primer Cuerpo Edilicio en el Distrito de Chilca, destacándose la alta competencia de sus centros educativos, que mostraron civismo, identificación y mucha disciplina en éste singular acontecimiento, destacando la participación de la I.E.P N° 20925 «15 DE ENERO» quien ganó el desfile y el máximo premio «gonfalón municipal», que se otorga a la institución educativa que ha obtenido el más alto puntaje entre todos los participantes, cabe precisar que esta distinción sólo la dan la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Distrito de Chilca… entre otros, debido a su antigüedad e historia, no olvidemos que antes de la independencia nacional (1821) Chilca ya tenia Alcalde y Regidores que es lo que precisamente se celebró el día de ayer.
ENTREGÓ MÁQUINAS INDUSTRIALES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS…
El programa se inició con la Misa Te Deum, llevado a cabo en el Templo Matriz, Monumento Histórico, Patrimonio Cultural de la Nación (año 1944), para luego dirigirse a izar la Bandera de Chilca y el Pabellón Nacional respectivamente, prosiguieron con un recorrido por la Av. Mariano Ignacio Prado, Av. Lima y finalmente llegar a la Av. Ricardo Palma donde se llevó a cabo el desfile.
En la Sesión Solemne la Regidora más joven Paula Vega Espichan, tuvo el honor de dar lectura al Acta Memorable del 10 de junio de 1813, fue un momento muy emotivo para todos los asistentes (mayor información leer otros artículos en www.poderpolitico.info); el discurso de orden correspondió al Señor Alcalde Pablo Nalda Quiroz quien brindó una breve memoria de su administración municipal, destacando el haber cumplido con lo que prometió, incluso agregó que hizo mucho más de la oferta electoral, el pueblo chilcano lo ovacionó llenándole de aplausos, dándole un mensaje de agradecimiento profundo por todas las obras que deja en el distrito de Chilca, el mismo sentimiento fue expresado para el selecto grupo de regidores integrado por José Nicolás Ávila Huapaya, María Victoria Camacho García, Desiderio Chumpitazi Conde, Paula Alicia Vega Espichan y Guido Figari Garfías quienes han trabajado articulada y coordinadamente para el éxito del desarrollo del distrito, que es reconocido ampliamente por los pobladores.
Chilca destaca de lejos con más obras de envergadura entre todos los distritos de la provincia de Cañete, y es protagonista principal en el ámbito de la Región Lima - Provincias. Asimismo el burgomaestre Pablo Nalda Quiroz entregó en acto público, antes del desfile, 6 máquinas Recubridoras, Remalladoras y Recta, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 041-2010/MDCH; distribuidas tres (03) a la institución Educativa Pública «Nuestra Señora de la Asunción» y tres (03) para el CEPTRO del AA.HH 15 de Enero –Chilca.
EN CHILCA I.E.P. N° 20925 «15 DE ENERO» GANÓ DESFILE Y GONFALÓN MUNICIPAL…
Todas las delegaciones merecen un estímulo por su esfuerzo, sin embargo en toda sana competencia siempre hay ganadores y hay que respetar la decisión del colegiado en éste caso constituido por personal militar y policial, que sirvió como jurado, el máximo galardón lo ganó la I.E.P N° 20925 «15 DE ENERO» quien también lo había hecho en el nivel primario estatal, en secundaria la I.E.P «NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN» logró el primer puesto, mientras que en el nivel privado correspondió a la I.E. PR. «ALBERT EINSTEIN», en el nivel inicial el galardón fue para la I.E.P N° 469-CHILCA, no puedo dejar de mencionar la visita de ciudadanos embajadores de los EE.UU de Norteamérica que desfilaron por primera vez en el distrito de Chilca, llevando orgullosos la bandera de su país.
La participación de la P.N.P. de Chilca fue espectacular, muy pocas veces vemos a un Comisario junto a su personal identificarse con el pueblo (quienes conocen mi pluma saben lo duro que soy) y como para todo hay tiempo, es el momento de resaltarlo, ojalá sirva de motivación, pues ellos han hecho una labor encomiable en todos los anexos, no olvidemos que durante años, la zona de Papa León XIII por ejemplo, ha sido refugio de Casas Terapéuticas, muchos de ellos no cumplían con el rol para lo cual fueron fundados, incluso la prensa nacional ha dado cuenta en su momento de estos desmanes, por lo tanto hay que trabajar desde la raíz, es decir con los niños (con todos); ayer también el Señor Alcalde dio cuenta y presentó a 25 nuevos efectivos policiales para el distrito de Chilca, ahora en esta ciudad se respira paz y tranquilidad, ya no queda un solo centro nocturno y/o antros del vicio de la perdición y prostitución, pues el serenazgo funciona y esta a la par con la tecnología, conocido es que el alcalde ha tenido que enfrentar valientemente algunos «juicios gratuitos» de proxenetas y gente de mal vivir por defender la tranquilidad de su distrito., así transcurrió un día apacible, donde se unió todo el Pueblo, Centro de Salud, Centro del Adulto Mayor que dieron una lección de vida y amor por su pueblo, pues por primera vez se presentaron más de 400 adultos mayores haciendo parar de sus asientos al público, Juntas Vecinales, Compañía de Bomberos N° 133, Seguridad Ciudadana PNP, un momento muy singular fue la presencia de la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión · Sede Chilca, el Alcalde Pablo Nalda Quiroz había prometido hace un año, que para el presente, Chilca tendría una nueva carrera profesional y efectivamente cumplió con lo ofrecido porque ya tienen la de Ingeniería Ambiental (los cachimbos se estrenaron en la pista de desfile) esta especialidad se suma a la de Ingeniería de Sistemas, y Ingeniería Informática, cuya primera promoción está pronto a egresar.
Sancionan Al Gobierno Regional de Lima...
JURADO ELECTORAL ESPECIAL SANCIONA TERQUEDAD DE CHUI POR DIFUNDIR PUBLICIDAD ESTATAL EN PERÍODO PROHIBIDO
Además Pide A Fiscales Accionar Conforme A Ley...
El Gobierno Regional de Lima, fue sancionado por el JNE al haberse corroborado que difundió spots y avisos publicitarios en los medios de comunicación de la región, pese a que ésta estaba prohibida.
La información fue proporcionada por el mismo presidente del JEE de Huaura, Dr. Walter Checa Carlín.
La advertencia de la trasgresión al Reglamento de Publicidad Estatal, se lo hizo saber la Dirección Central de Gestión Institucional (CDGI) de este organismo electoral al entonces presidente Nelson Chui a través del Oficio Nº 036 suscrito por Apolinar Madrid Escobar como responsable de esa instancia.
El citado documento, indicaba también que pese a haberse difundido la publicidad, el GRL no cumplió con informar de la irradiación y publicación de la misma, tal cual lo establece el reglamento de publicidad electoral.
LA SANCIÓN
Como quiera que sea, el proceso de la denuncia que fuera presentada por Miguel Ángel Mufarech, candidato a la presidencia del GRL por el Padin, siguió su trámite en el que se recepcionó el descargo del presidente y del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas de esta entidad.
Finalmente, el 5 de junio el responsable de CDGI del JNE, le remitió un oficio a Chui como presidente del GRL, adjuntando la Resolución Nº 048-2010-DCGI-JNE, documentos que fueron notificados el último lunes 7 de junio.
En este documento de cuatro hojas, se dan cuenta de las razones que justifican la sanción, la misma que consiste en amonestar públicamente a la entidad por difundir publicidad estatal en el período prohibido.
Incluso transcriben el texto de lo que el GRL promocionaba y que estaba referida a la inauguración de obras en el Cerro Campana en el distrito de Végueta y el agradecimiento de las personas por ello. Asimismo se considera los spots difundidos sobre la inauguración del asfaltado y renovación del sistema de agua y alcantarillado en la Av. Luna Arrieta del Puerto de Huacho, obra que todos sabemos, tuvo gran inversión de la Municipalidad Provincial de Huaura, pero que pese a ello, la gestión de Chui intentó adjudicarse como suya.Le ordena además, el retiro de todo spot publicitario de los medios de comunicación, bajo la posibilidad de sanciones mayores.
LA DENUNCIA
Otro aspecto importante de esta resolución, es el último punto en la que se dispone remitir el contenido de la sanción al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a ley.
En otras palabras, para que investigue y denuncie, labor que obligadamente deben realizar los fiscales. Esta vez no hay excusas que valgan y no podrán decir que no están enterados de las denuncias públicas que se han venido haciendo a través de los medios de comunicación entre ellos Enfoques con fotografías incluso como muestra de las infracciones.
LA MULTA
Debemos señalar que la resolución que amonesta públicamente al GRL por difundir publicidad estatal en período prohibido es una primera actuación, pues de comprobarse que la difusión continúa, se aplicarán las respectivas multas, según lo ha manifestado el presidente del JEE de Huaura, Dr. Walter Checa Carlín. «Si hay trasgresión continúa, tenemos que imponer la multa que oscila entre 5 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT».
Dentro de las consideraciones de la resolución de amonestación al GRL, se puede apreciar que Nelson Chui, se hizo el desentendido, pues respondió al JNE que él no había autorizado la emisión de publicidad alguna, dejándole toda la responsabilidad a su Jefe de Comunicaciones.
Éste en un intento por sorprender al JNE, remite un informe señalando que en lo concerniente a la difusión de spots publicitarios estaban comprendidos en la excepción en la que se considera difusión de publicidad de necesidad y utilidad pública, argumento que el organismo electoral rechaza y precisa que lo difundido no forma parte de la excepción.
Asimismo se hace referencia a otro informe del señor Macedo en el que dice no haber ordenado ninguna publicación de un aviso de salud con la foto de Chui en un diario local. En otras palabras, el director de ese medio, lo hizo por puro gusto, incluso informa que el GRL no pagó por ese aviso.
Recordemos que la Resolución 057-2010-JNE que aprueba el Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal en elecciones regionales y municipales, también establece que ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal.
LES CAE LA NOCHE
El Dr. Checa, ha señalado también que su trabajo y el de sus miembros comprende el monitoreo y fiscalización de la campaña, por lo que dio cuenta que elaboran un plan de trabajo en ese sentido y que se encuentran a la espera de asignación de recursos y de una movilidad para que facilite su labor. Ello permitirá que por ejemplo verifiquen las pintas con los colores amarillo y azul que identifican al movimiento «La Familia» de Chui en colegios y obras que realiza el GRL. «Si nosotros encontramos que se están pintando colegios, indudablemente vamos a proceder como establece la norma. Primero requerir que ellos cumplan con retirar las propagandas (de obras) y de persistir procederíamos a multar», enfatizó.
El panorama entonces se presenta alentador para una campaña electoral sin ventajas como las que hasta ahora ha caracterizado a Chui, utilizando los recursos del GRL para promocionar su gestión de cara a una reelección, pintar los colegios con los colores de su movimiento y utilizar un logo similar a «La Familia» en las clínicas móviles.
INVOCACIÓN
El Dr. Checa, aprovechó el diálogo para invocar a los candidatos a inscribirse con tiempo y que utilicen el simulador de inscripción que aparece en la página web del JNE y no esperar la última hora, pues ello podría perjudicarlos, toda vez que si lo hacen al límite del plazo, no podrían hacer cambios en sus planchas de presentarse algunas observaciones.
«El JEE de Huaura, espera a ciudadanos, candidatos y personeros que deseen consultar o denunciar irregularidades», dijo el funcionario electoral.
JURADO ELECTORAL ESPECIAL SANCIONA TERQUEDAD DE CHUI POR DIFUNDIR PUBLICIDAD ESTATAL EN PERÍODO PROHIBIDO
Además Pide A Fiscales Accionar Conforme A Ley...
El Gobierno Regional de Lima, fue sancionado por el JNE al haberse corroborado que difundió spots y avisos publicitarios en los medios de comunicación de la región, pese a que ésta estaba prohibida.
La información fue proporcionada por el mismo presidente del JEE de Huaura, Dr. Walter Checa Carlín.
La advertencia de la trasgresión al Reglamento de Publicidad Estatal, se lo hizo saber la Dirección Central de Gestión Institucional (CDGI) de este organismo electoral al entonces presidente Nelson Chui a través del Oficio Nº 036 suscrito por Apolinar Madrid Escobar como responsable de esa instancia.
El citado documento, indicaba también que pese a haberse difundido la publicidad, el GRL no cumplió con informar de la irradiación y publicación de la misma, tal cual lo establece el reglamento de publicidad electoral.
LA SANCIÓN
Como quiera que sea, el proceso de la denuncia que fuera presentada por Miguel Ángel Mufarech, candidato a la presidencia del GRL por el Padin, siguió su trámite en el que se recepcionó el descargo del presidente y del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas de esta entidad.
Finalmente, el 5 de junio el responsable de CDGI del JNE, le remitió un oficio a Chui como presidente del GRL, adjuntando la Resolución Nº 048-2010-DCGI-JNE, documentos que fueron notificados el último lunes 7 de junio.
En este documento de cuatro hojas, se dan cuenta de las razones que justifican la sanción, la misma que consiste en amonestar públicamente a la entidad por difundir publicidad estatal en el período prohibido.
Incluso transcriben el texto de lo que el GRL promocionaba y que estaba referida a la inauguración de obras en el Cerro Campana en el distrito de Végueta y el agradecimiento de las personas por ello. Asimismo se considera los spots difundidos sobre la inauguración del asfaltado y renovación del sistema de agua y alcantarillado en la Av. Luna Arrieta del Puerto de Huacho, obra que todos sabemos, tuvo gran inversión de la Municipalidad Provincial de Huaura, pero que pese a ello, la gestión de Chui intentó adjudicarse como suya.Le ordena además, el retiro de todo spot publicitario de los medios de comunicación, bajo la posibilidad de sanciones mayores.
LA DENUNCIA
Otro aspecto importante de esta resolución, es el último punto en la que se dispone remitir el contenido de la sanción al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a ley.
En otras palabras, para que investigue y denuncie, labor que obligadamente deben realizar los fiscales. Esta vez no hay excusas que valgan y no podrán decir que no están enterados de las denuncias públicas que se han venido haciendo a través de los medios de comunicación entre ellos Enfoques con fotografías incluso como muestra de las infracciones.
LA MULTA
Debemos señalar que la resolución que amonesta públicamente al GRL por difundir publicidad estatal en período prohibido es una primera actuación, pues de comprobarse que la difusión continúa, se aplicarán las respectivas multas, según lo ha manifestado el presidente del JEE de Huaura, Dr. Walter Checa Carlín. «Si hay trasgresión continúa, tenemos que imponer la multa que oscila entre 5 a 10 Unidades Impositivas Tributarias UIT».
Dentro de las consideraciones de la resolución de amonestación al GRL, se puede apreciar que Nelson Chui, se hizo el desentendido, pues respondió al JNE que él no había autorizado la emisión de publicidad alguna, dejándole toda la responsabilidad a su Jefe de Comunicaciones.
Éste en un intento por sorprender al JNE, remite un informe señalando que en lo concerniente a la difusión de spots publicitarios estaban comprendidos en la excepción en la que se considera difusión de publicidad de necesidad y utilidad pública, argumento que el organismo electoral rechaza y precisa que lo difundido no forma parte de la excepción.
Asimismo se hace referencia a otro informe del señor Macedo en el que dice no haber ordenado ninguna publicación de un aviso de salud con la foto de Chui en un diario local. En otras palabras, el director de ese medio, lo hizo por puro gusto, incluso informa que el GRL no pagó por ese aviso.
Recordemos que la Resolución 057-2010-JNE que aprueba el Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal en elecciones regionales y municipales, también establece que ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal.
LES CAE LA NOCHE
El Dr. Checa, ha señalado también que su trabajo y el de sus miembros comprende el monitoreo y fiscalización de la campaña, por lo que dio cuenta que elaboran un plan de trabajo en ese sentido y que se encuentran a la espera de asignación de recursos y de una movilidad para que facilite su labor. Ello permitirá que por ejemplo verifiquen las pintas con los colores amarillo y azul que identifican al movimiento «La Familia» de Chui en colegios y obras que realiza el GRL. «Si nosotros encontramos que se están pintando colegios, indudablemente vamos a proceder como establece la norma. Primero requerir que ellos cumplan con retirar las propagandas (de obras) y de persistir procederíamos a multar», enfatizó.
El panorama entonces se presenta alentador para una campaña electoral sin ventajas como las que hasta ahora ha caracterizado a Chui, utilizando los recursos del GRL para promocionar su gestión de cara a una reelección, pintar los colegios con los colores de su movimiento y utilizar un logo similar a «La Familia» en las clínicas móviles.
INVOCACIÓN
El Dr. Checa, aprovechó el diálogo para invocar a los candidatos a inscribirse con tiempo y que utilicen el simulador de inscripción que aparece en la página web del JNE y no esperar la última hora, pues ello podría perjudicarlos, toda vez que si lo hacen al límite del plazo, no podrían hacer cambios en sus planchas de presentarse algunas observaciones.
«El JEE de Huaura, espera a ciudadanos, candidatos y personeros que deseen consultar o denunciar irregularidades», dijo el funcionario electoral.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915. Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-00121.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el folio N° 82, del Libro N° 197, año 1973, perteneciente a BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO, para que se RECTIFIQUE el apellido materno de su progenitora en el extremo que se ha consignado «INCA» con la letra C siendo lo correcto «INGA» con la letra «G», debiendo figurar en lo sucesivo que la titular de la partida de nacimiento BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO es hija de doña SERAFINA FLORA RICARDO INGA, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 22 de Abril de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915. Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-00121.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el folio N° 82, del Libro N° 197, año 1973, perteneciente a BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO, para que se RECTIFIQUE el apellido materno de su progenitora en el extremo que se ha consignado «INCA» con la letra C siendo lo correcto «INGA» con la letra «G», debiendo figurar en lo sucesivo que la titular de la partida de nacimiento BEATRIZ AVENDAÑO RICARDO es hija de doña SERAFINA FLORA RICARDO INGA, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 22 de Abril de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
10 junio 2010
ALCALDE DE CAÑETE SOLICITA RECTIFICACIÓN A DIARIO “EL COMERCIO” SOBRE UBICACIÓN DEL CONSORCIO PERÚ LNG EN LAS PAMPAS DE CON CON – TOPARÁ, CAÑETE
El burgomaestre de la provincia de Cañete, José Antonio Espinoza Peña, haciendo uso de sus atribuciones de representatividad política, luego de tomar conocimiento de la información errónea vertida en la edición del 03 de junio de 2010 del suplemento Economía & Negocios del diario “El Comercio”, ha requerido la rectificación del titular que señala: “Buque para exportar el gas llegó a Chincha” relacionada a las actividades económicas que desarrollará el consorcio PERU LNG.
Mediante Oficio Nº 206-2010-AL-MPC, el alcalde provincial, ha referido que ad portas de la inauguración de una de las plantas más modernas del mundo, debe quedar claro que los terrenos (Pampas Con con – Topará) donde se ubica PERU LNG, pertenecen a la provincia de Cañete, y no a Chincha.
Lo anterior ha quedado corroborado conforme a información oficial de la Cartografía Nacional que administra el Instituto Geográfico Nacional; lo reseñado en el dictamen emitido en el año 2004 por la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, además que las referidas pampas se encuentran inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura, en la Oficina de Registros Públicos de Cañete.
No obstante, el diario “El Comercio” ha emitido una información errónea, dado que el consorcio PERU LNG se ubica en la juridicción de San Vicente de Cañete, por ello la rectificación solicitada se sustenta en resguardar la objetividad, veracidad, responsabilidad e imparcialidad que debe impartir todo medio de comunicación.
Sin perjuicio de lo señalado, el señor alcalde, José Antonio Espinoza Peña, participará este jueves 10 de junio, de la ceremonia de inauguración de la referida empresa; una inversión que beneficia a la comunidad cañetana, como motor del desarrollo de nuestra localidad.
El burgomaestre de la provincia de Cañete, José Antonio Espinoza Peña, haciendo uso de sus atribuciones de representatividad política, luego de tomar conocimiento de la información errónea vertida en la edición del 03 de junio de 2010 del suplemento Economía & Negocios del diario “El Comercio”, ha requerido la rectificación del titular que señala: “Buque para exportar el gas llegó a Chincha” relacionada a las actividades económicas que desarrollará el consorcio PERU LNG.
Mediante Oficio Nº 206-2010-AL-MPC, el alcalde provincial, ha referido que ad portas de la inauguración de una de las plantas más modernas del mundo, debe quedar claro que los terrenos (Pampas Con con – Topará) donde se ubica PERU LNG, pertenecen a la provincia de Cañete, y no a Chincha.
Lo anterior ha quedado corroborado conforme a información oficial de la Cartografía Nacional que administra el Instituto Geográfico Nacional; lo reseñado en el dictamen emitido en el año 2004 por la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, además que las referidas pampas se encuentran inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura, en la Oficina de Registros Públicos de Cañete.
No obstante, el diario “El Comercio” ha emitido una información errónea, dado que el consorcio PERU LNG se ubica en la juridicción de San Vicente de Cañete, por ello la rectificación solicitada se sustenta en resguardar la objetividad, veracidad, responsabilidad e imparcialidad que debe impartir todo medio de comunicación.
Sin perjuicio de lo señalado, el señor alcalde, José Antonio Espinoza Peña, participará este jueves 10 de junio, de la ceremonia de inauguración de la referida empresa; una inversión que beneficia a la comunidad cañetana, como motor del desarrollo de nuestra localidad.
A SOLO DOS MESES DE GESTION… A FORTUNATO MODESTO MALASQUEZ YA LE PIDEN SUSPENSION Y TAMBIEN VACANCIA COMO ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES…
En Ese Tiempo, Regidores No Han Querido Aprobar Cambio de Firmas Para Giro de Cheques...
En Santa Cruz de Flores, hasta le fecha han pasado 33 alcaldes; sin embargo, en el último decenio Santa Cruz de Flores ha tenido que cargar su cruz por hechos que son de conocimiento público, pues sus alcaldes han visto interrumpido su periodo sucesivamente… el caso de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, es patético porque incluso fue elegido alcalde en éste periodo, a pesar de estar impedido por el ente jurisdiccional, ello devino en la vacancia del cargo, que asumiría por ley el primer regidor Cesar Cama, y ahora, sin que acabe el actual período edilicio, Fortunato Modesto Malásquez ha asumido el cargo, quien sabe por cuanto tiempo más.
VÍA CRUCIS DE CESAR CAMA…
Cesar Cama Aparicio tuvo al asumir el cargo rápidamente que enfrentarse (2007) a un vendaval en contra, no cabe duda que Víctor Huapaya H. tenia un sector de electores cautivos que lo ayudó a tomar el cargo en un resultado de votación que no superaba una mano de votos, segundo quedó el PAP, ello ameritaba una estrategia para concertar con las instituciones de base de la sociedad civil, pero especialmente con los partidos políticos o movimientos que habían ocupado los primeros puestos.
La profesión no basta para administrar un ente de gobierno local, se requiere experiencia, empatía, servicio y conocimiento de la realidad, Cesar Cama hizo enormes esfuerzos, pero estaba contra el tiempo. Por ello el destino señalaba que tenía que cargar su cruz y encontraron un buen motivo pues el 6 de diciembre del 2007, en circunstancias que en el local municipal (azotea) se encontraba material de donaciones para distribuir a los damnificados post terremoto 15 de agosto, una gran cantidad de ciudadanos irrumpió el lugar y sustrajeron dicha ayuda humanitaria que se encontraba por distribuir, los móviles siguen siendo materia de investigación porque el hecho fue judicializado, luego el Alcalde denunció penalmente ante el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Mala por el delito contra la administración pública, abuso de autoridad, violencia agravada contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, entre otros presuntos delitos textualmente a 49 personas del distrito, lo que equivale siendo Santa Cruz de Flores un pueblo pequeño demográfica y territorialmente a chocar con grupos de familia tradicionales de éste bello lugar.
La realidad hizo que Cesar Cama viviera su propia via crucis… tuvo que bajar al llano y empezar de nuevo, fue ganándose paulatinamente la confianza del pueblo y tratar de demostrar con trabajo su intención de hacer un buen gobierno, incluso recuperando «la amistad» de aquellos con quienes estaban dentro de la relación de denunciados por la comuna, hizo enormes esfuerzos y era el pueblo el que iba ganando con la tranquilidad, pero los pocos enemigos se convirtieron en acérrimos y no estaban dispuestos a perder la oportunidad de vacarlo del cargo.
Más tarde la ciudadana Rosario del Pilar Huapaya Espichan de Antialón denunció al alcalde Cesar Cama por un acto arbitrario al disponer la instalación de una tranquera y una caseta de seguridad a la altura del lote treinta y cuatro del anexo Azpitia (santa Cruz de Flores); sin embargo dicha instalación jamás de produjo, a pesar que fue solicitado por más de 200 vecinos del éste anexo y cuenta con la aprobación del pleno de regidores, pero también hay que considerar por cierto la preocupación que seguramente generó en la futura intranquilidad que iba a soportar dicha vecina, cualquiera sea la circunstancia el hecho avanzó judicialmente y en menos de lo que cante un gallo el JNE en paralelo a la instancia judicial solicitada por la mencionada ciudadana Mediante Resolución 00173-2010 JNE declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesta por Rosario del Pilar Huapaya Espichán a un acuerdo de Concejo donde se había declarado improcedente dicho recurso de reconsideración a la solicitud de vacancia contra el citado alcalde.
VIA CRUCIS DE FORTUNATO MODESTO…
El pasado 09 de Abril, el entonces primer regidor Fortunato Modesto Malásquez asumió la encargatura del despacho de alcaldía esperándose la decisión de la Corte Suprema de Justicia que el día 07/04/10 admitió la Revisión de la Sentencia que le impusiera el Poder Judicial de Cañete.
Pero, ese 09 de Abril empezaría él vía crucis para el Alcalde provisional Fortunato Modesto Malásquez… y es que esa «bendita» provisionalidad del cargo, le ha impedido como debiera, ejecutar ciertas medidas que son necesarias para una mejor gestión.
Al asumir el cargo, Fortunato Modesto dispuso el cambio de algunos funcionarios de confianza… al parecer esa medida generó un conflicto con el cuerpo de regidores, quienes basándose en la provisionalidad del cargo, no aceptaron los cambios.
Fue por ello, que a los pocos días de ejercicio en el cargo, el actual Alcalde recibiría un rosario de pedidos formulados el 27 de Abril y recepcionados por su despacho el 29 de Abril, todos ellos firmados por cuatro regidores, Luis Alex Quispe Alva, Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, Jaime Marcelo Champac y María Julia Chumpitaz Ruíz, en donde hasta se incluía la petición de convocatoria a Sesión Extraordinaria para ver el pedido de vacancia contra el actual Alcalde efectuado por Guillermo Neyra Camac, por no residir en dicho distrito.
Dejando a un lado, el pedido de vacancia… los otros documentos solicitaban por ejemplo, remitir toda «la documentación que respalda la contratación de las personas con las que el Alcalde se viene reuniendo todos los días en su despacho»; «la anulación del servicio de Serenazgo»; «la hostilización que vienen recibiendo el personal administrativo y de servicios de la municipalidad» al punto que, señalan los regidores, se les estaría revisando sus pertenencias personales, no se le estaría brindado facilidades para el uso de los servicios higiénicos, entre otras denuncias; el hecho de que no se haya convocado en su fecha a las reuniones del Presupuesto Participativo al año 2011; así como también al hecho de que el pago al personal correspondiente al mes de Abril se haya demorado, al igual que pagos a proveedores; el informe sobre el abastecimiento de los insumos que vienen entregando a los beneficiarios de los Comités del Vaso de leche; apoyo a las comisiones de festividad del 03 de Mayo; así como también la demanda judicial realizada por Telefónica del Perú en contra de la Municipalidad.
FIRMAS REGISTRADAS POR FUNCIONARIOS QUE NO EJERCEN, IMPIDEN MANEJO ECONOMICO EDIL… REGIDORES NO QUIEREN AUTORIZAR CAMBIO DE FIRMAS…
Pero, si bien es cierto, estos pedidos de los regidores del municipio de Santa Cruz de Flores, pueden parecer justos, se enfrentaban con un hecho que ellos no señalaban, y es que desde que asumiera el actual Alcalde Fortunato Modesto Malásquez, hasta la actualidad, le vienen negando el cambio de firmas para el manejo económico del municipio, y que podría haber permitido que muchos de los pedidos se pudiesen solucionar.
Con fecha 27 de Mayo, la nueva Gerente Municipal Genoveva Toribio Llapa, ha remitido al despacho del Alcalde, el Informe 029, en el que insiste que se hace necesario para el buen manejo económico edil, que en sesión de concejo se tome el acuerdo respectivo para la sustitución de firmas, siendo el principal impedimento para que se pueda emitir los cheques para diversos pagos que debe efectuar el municipio. Allí también señala que para efectos del cumplimiento del programa del vaso de leche, también se encuentran imposibilitados de repartir la ración de no proceder al acuerdo correspondiente.
Todas estas acciones nos pintan una especie de hostigamiento a que el actual Alcalde cumpla con su función. Ello se pone en evidencia cuando habiéndose presentado el pedido de vacancia el 27 de abril, el 14 de Mayo los regidores Alex Quispe, Mavel Avalos, María Chumpitaz y Jaime Champac, solicitan mediante documento la Suspensión en el cargo de Alcalde Provisional, don Fortunato Modesto Malásquez. Los cargos, no haber convocado como mínimo a dos sesiones ordinarias de concejo en el mes de Abril; e interrupción abrupta del normal desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 23 de Abril; y el no haber puesto en conocimiento de los regidores la demanda de obligación de dar suma de dinero – restitución de pago interpuesta por Telefónica S.A.A.
Si bien es cierto lo último es un caso serio, pero hay que señalar que de ello, los regidores tenían conocimiento porque este proceso deviene desde cuando estuvo en la Alcaldía Víctor Huapaya Huapaya, en gestiones anteriores. En cuanto a las otras razones, simplemente siendo quizás trascendentes, no ameritan un pedido de suspensión en el ejercicio de las funciones del Alcalde.
En cuanto al pedido de vacancia, habría que señalar que fue ventilado el último 03 de Junio, y los resultados han sido adversos para el Alcalde, por 4 votos a favor contra 1.
Todo esto nos hace pensar, que existe un interés de que Fortunato Modesto Malásquez no continúe en la Alcaldía… ya que lo único que se le ha hecho es maniatarlo, primero con pedidos, luego con negarle el cambio de firmas, y pidiendo su suspensión o vacancia, sin haberle dejado un tiempo mínimo como para que demuestre si es que es capaz de liderar la gestión edilicia.
Por lo demás, creemos que los regidores no entienden, que negando el cambio de firmas para la emisión de los cheques, no están actuando contra el Alcalde, sino contra un buen manejo de la ciudad, a la vez que están impidiendo el cumplimiento de algunos programas, como el Vaso de Leche por ejemplo.
Parece que algo turbio es lo que hay detrás de todo… y es necesario que se investigue más.
En Ese Tiempo, Regidores No Han Querido Aprobar Cambio de Firmas Para Giro de Cheques...
En Santa Cruz de Flores, hasta le fecha han pasado 33 alcaldes; sin embargo, en el último decenio Santa Cruz de Flores ha tenido que cargar su cruz por hechos que son de conocimiento público, pues sus alcaldes han visto interrumpido su periodo sucesivamente… el caso de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, es patético porque incluso fue elegido alcalde en éste periodo, a pesar de estar impedido por el ente jurisdiccional, ello devino en la vacancia del cargo, que asumiría por ley el primer regidor Cesar Cama, y ahora, sin que acabe el actual período edilicio, Fortunato Modesto Malásquez ha asumido el cargo, quien sabe por cuanto tiempo más.
VÍA CRUCIS DE CESAR CAMA…
Cesar Cama Aparicio tuvo al asumir el cargo rápidamente que enfrentarse (2007) a un vendaval en contra, no cabe duda que Víctor Huapaya H. tenia un sector de electores cautivos que lo ayudó a tomar el cargo en un resultado de votación que no superaba una mano de votos, segundo quedó el PAP, ello ameritaba una estrategia para concertar con las instituciones de base de la sociedad civil, pero especialmente con los partidos políticos o movimientos que habían ocupado los primeros puestos.
La profesión no basta para administrar un ente de gobierno local, se requiere experiencia, empatía, servicio y conocimiento de la realidad, Cesar Cama hizo enormes esfuerzos, pero estaba contra el tiempo. Por ello el destino señalaba que tenía que cargar su cruz y encontraron un buen motivo pues el 6 de diciembre del 2007, en circunstancias que en el local municipal (azotea) se encontraba material de donaciones para distribuir a los damnificados post terremoto 15 de agosto, una gran cantidad de ciudadanos irrumpió el lugar y sustrajeron dicha ayuda humanitaria que se encontraba por distribuir, los móviles siguen siendo materia de investigación porque el hecho fue judicializado, luego el Alcalde denunció penalmente ante el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Mala por el delito contra la administración pública, abuso de autoridad, violencia agravada contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, entre otros presuntos delitos textualmente a 49 personas del distrito, lo que equivale siendo Santa Cruz de Flores un pueblo pequeño demográfica y territorialmente a chocar con grupos de familia tradicionales de éste bello lugar.
La realidad hizo que Cesar Cama viviera su propia via crucis… tuvo que bajar al llano y empezar de nuevo, fue ganándose paulatinamente la confianza del pueblo y tratar de demostrar con trabajo su intención de hacer un buen gobierno, incluso recuperando «la amistad» de aquellos con quienes estaban dentro de la relación de denunciados por la comuna, hizo enormes esfuerzos y era el pueblo el que iba ganando con la tranquilidad, pero los pocos enemigos se convirtieron en acérrimos y no estaban dispuestos a perder la oportunidad de vacarlo del cargo.
Más tarde la ciudadana Rosario del Pilar Huapaya Espichan de Antialón denunció al alcalde Cesar Cama por un acto arbitrario al disponer la instalación de una tranquera y una caseta de seguridad a la altura del lote treinta y cuatro del anexo Azpitia (santa Cruz de Flores); sin embargo dicha instalación jamás de produjo, a pesar que fue solicitado por más de 200 vecinos del éste anexo y cuenta con la aprobación del pleno de regidores, pero también hay que considerar por cierto la preocupación que seguramente generó en la futura intranquilidad que iba a soportar dicha vecina, cualquiera sea la circunstancia el hecho avanzó judicialmente y en menos de lo que cante un gallo el JNE en paralelo a la instancia judicial solicitada por la mencionada ciudadana Mediante Resolución 00173-2010 JNE declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesta por Rosario del Pilar Huapaya Espichán a un acuerdo de Concejo donde se había declarado improcedente dicho recurso de reconsideración a la solicitud de vacancia contra el citado alcalde.
VIA CRUCIS DE FORTUNATO MODESTO…
El pasado 09 de Abril, el entonces primer regidor Fortunato Modesto Malásquez asumió la encargatura del despacho de alcaldía esperándose la decisión de la Corte Suprema de Justicia que el día 07/04/10 admitió la Revisión de la Sentencia que le impusiera el Poder Judicial de Cañete.
Pero, ese 09 de Abril empezaría él vía crucis para el Alcalde provisional Fortunato Modesto Malásquez… y es que esa «bendita» provisionalidad del cargo, le ha impedido como debiera, ejecutar ciertas medidas que son necesarias para una mejor gestión.
Al asumir el cargo, Fortunato Modesto dispuso el cambio de algunos funcionarios de confianza… al parecer esa medida generó un conflicto con el cuerpo de regidores, quienes basándose en la provisionalidad del cargo, no aceptaron los cambios.
Fue por ello, que a los pocos días de ejercicio en el cargo, el actual Alcalde recibiría un rosario de pedidos formulados el 27 de Abril y recepcionados por su despacho el 29 de Abril, todos ellos firmados por cuatro regidores, Luis Alex Quispe Alva, Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, Jaime Marcelo Champac y María Julia Chumpitaz Ruíz, en donde hasta se incluía la petición de convocatoria a Sesión Extraordinaria para ver el pedido de vacancia contra el actual Alcalde efectuado por Guillermo Neyra Camac, por no residir en dicho distrito.
Dejando a un lado, el pedido de vacancia… los otros documentos solicitaban por ejemplo, remitir toda «la documentación que respalda la contratación de las personas con las que el Alcalde se viene reuniendo todos los días en su despacho»; «la anulación del servicio de Serenazgo»; «la hostilización que vienen recibiendo el personal administrativo y de servicios de la municipalidad» al punto que, señalan los regidores, se les estaría revisando sus pertenencias personales, no se le estaría brindado facilidades para el uso de los servicios higiénicos, entre otras denuncias; el hecho de que no se haya convocado en su fecha a las reuniones del Presupuesto Participativo al año 2011; así como también al hecho de que el pago al personal correspondiente al mes de Abril se haya demorado, al igual que pagos a proveedores; el informe sobre el abastecimiento de los insumos que vienen entregando a los beneficiarios de los Comités del Vaso de leche; apoyo a las comisiones de festividad del 03 de Mayo; así como también la demanda judicial realizada por Telefónica del Perú en contra de la Municipalidad.
FIRMAS REGISTRADAS POR FUNCIONARIOS QUE NO EJERCEN, IMPIDEN MANEJO ECONOMICO EDIL… REGIDORES NO QUIEREN AUTORIZAR CAMBIO DE FIRMAS…
Pero, si bien es cierto, estos pedidos de los regidores del municipio de Santa Cruz de Flores, pueden parecer justos, se enfrentaban con un hecho que ellos no señalaban, y es que desde que asumiera el actual Alcalde Fortunato Modesto Malásquez, hasta la actualidad, le vienen negando el cambio de firmas para el manejo económico del municipio, y que podría haber permitido que muchos de los pedidos se pudiesen solucionar.
Con fecha 27 de Mayo, la nueva Gerente Municipal Genoveva Toribio Llapa, ha remitido al despacho del Alcalde, el Informe 029, en el que insiste que se hace necesario para el buen manejo económico edil, que en sesión de concejo se tome el acuerdo respectivo para la sustitución de firmas, siendo el principal impedimento para que se pueda emitir los cheques para diversos pagos que debe efectuar el municipio. Allí también señala que para efectos del cumplimiento del programa del vaso de leche, también se encuentran imposibilitados de repartir la ración de no proceder al acuerdo correspondiente.
Todas estas acciones nos pintan una especie de hostigamiento a que el actual Alcalde cumpla con su función. Ello se pone en evidencia cuando habiéndose presentado el pedido de vacancia el 27 de abril, el 14 de Mayo los regidores Alex Quispe, Mavel Avalos, María Chumpitaz y Jaime Champac, solicitan mediante documento la Suspensión en el cargo de Alcalde Provisional, don Fortunato Modesto Malásquez. Los cargos, no haber convocado como mínimo a dos sesiones ordinarias de concejo en el mes de Abril; e interrupción abrupta del normal desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 23 de Abril; y el no haber puesto en conocimiento de los regidores la demanda de obligación de dar suma de dinero – restitución de pago interpuesta por Telefónica S.A.A.
Si bien es cierto lo último es un caso serio, pero hay que señalar que de ello, los regidores tenían conocimiento porque este proceso deviene desde cuando estuvo en la Alcaldía Víctor Huapaya Huapaya, en gestiones anteriores. En cuanto a las otras razones, simplemente siendo quizás trascendentes, no ameritan un pedido de suspensión en el ejercicio de las funciones del Alcalde.
En cuanto al pedido de vacancia, habría que señalar que fue ventilado el último 03 de Junio, y los resultados han sido adversos para el Alcalde, por 4 votos a favor contra 1.
Todo esto nos hace pensar, que existe un interés de que Fortunato Modesto Malásquez no continúe en la Alcaldía… ya que lo único que se le ha hecho es maniatarlo, primero con pedidos, luego con negarle el cambio de firmas, y pidiendo su suspensión o vacancia, sin haberle dejado un tiempo mínimo como para que demuestre si es que es capaz de liderar la gestión edilicia.
Por lo demás, creemos que los regidores no entienden, que negando el cambio de firmas para la emisión de los cheques, no están actuando contra el Alcalde, sino contra un buen manejo de la ciudad, a la vez que están impidiendo el cumplimiento de algunos programas, como el Vaso de Leche por ejemplo.
Parece que algo turbio es lo que hay detrás de todo… y es necesario que se investigue más.
EN MALA APRISTAS RESPALDARON MAYORITARIAMENTE AL «CHOLO» WALTER CHUMPITAZ Y GERARDO ROJAS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
En cumplimiento a la Directiva N° 096-2010 del Tribunal Electoral Nacional del Parido Aprista Peruano que fijó fecha de manera indefectible para el día de ayer miércoles 9 de junio, a fin de que se lleve las elecciones internas del partido fundado por Víctor Raúl Haya de la Torre sólo en el ámbito de la Región Lima-Provincias, la misma que se pospusieron en dos oportunidades, poniendo en serio riesgo la unidad partidaria, se cumplió sin contratiempos desde las 11.00 a.m a 23.00 p.m en cuanto a la votación, siendo los candidatos con el No 2 Esteban Manuel Avalos Quispe (actual Regidor), y Walter Chumpitaz Agapito (2 veces Alcalde de Mala).
«COMPAÑEROS MALEÑOS» MUESTRAN MARCADAS DISCRESPANCIAS…
Las discrepancias profundas entre algunos «compañeros maleños», en cuanto a la conducción orgánica partidaria es el talón de Aquiles, que seguramente será aprovechado por los contendores políticos y que juegan en contra del partido de la estrella, debido a que dos bandos se proclaman tener documentadamente secretarias generales distritales, por una parte la Sra. Elva Aburto Soriano con afinidad partidaria por Walter Chumpitaz Agapito, quien en entrevista sostenida el día 06/06/10 a esta corresponsalía manifestó tener los documentos pertinentes que lo acreditaban como secretaria general, por la otra parte el señor Félix Ramos Chumpitaz con marcada afinidad con la lista de Esteban Avalos Quispe; tal es así que simpatizantes del candidato Esteban Manuel Avalos Quispe hicieron llegar al programa periodístico «Poder Político» (Radio Súper F.M de Mala) que se emitía por la mañana en vivo, la Resolución N° 30-2009-TRE-PAP que resuelve en su artículo primero, proclamar al candidato ganador c. Félix G. Ramos Chumpitaz como Secretario General del Comité Ejecutivo Distrital de Mala y a los demás integrantes de su lista, cuya composición es la siguiente; Secretario General, Félix Ramos Chumpitaz; Sub Secretario General Jorge Montoya Ortiz; Secretaria de Organización, Esteban Avalos Quispe; Secretaria de Disciplina, Irma Francia Segil; Secretaria de la Mujer, Rosa Salazar Castillo; Secretaria de Capacitación, Roxana Huapaya Alarcón; Secretaria de Asuntos Laborales Sindicales y Gremiales, Luis Yalle Montes; Secretaria de Juventudes, Carmen Zavala Martínez, Secretaria de Gobiernos Locales, María Roldán de Lázaro, Secretaria de Prensa y Propaganda Lili Francia Alarcón, la resolución es firmada por Luzmila A. Otayza Delgado , Fernando Corman Estupiñan Alexander Camargo Anco y Pablo Simón Muñoz Quintana, todos miembros del Tribunal Regional Electoral.
LA VOZ DEL PUEBLO MANDA… ¿MALA ES APRISTA?
Walter Dionisio Chumpitaz Agapito obtuvo 83 votos a favor, mientras que Esteban Manuel Avalos Quispe 8 votos, hubo también 7 viciados, el resultado es elocuente, el «cholo Walter» como se le conoce amigablemente, cuenta ya con el respaldo de su partido y es el virtual candidato del Partido Aprista en Mala, lo cual indica que será un serio protagonista en estas elecciones. Asimismo Gerardo Castro Rojas obtuvo para la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional 73 votos, mientras que Andrés Tello Velasco 6 votos, lo que demuestra también un respaldo mayoritario al ex Viceministro de Justicia Gerardo Castro. Cabe señalar que ha llamado mucho la atención en Mala, los escasos partidarios fieles que quedan en éste tradicional partido, donde según las crónicas Víctor Raúl Haya de la Torre se alojó más de una vez cuando era perseguido por sus ideas indoamericanas, claro está que Walter Chumpitaz tendrá que trabajar mucho para lograr la ansiada unidad partidaria, convencer al electorado joven que «no lo conoce» políticamente, ya que él fue Alcalde en la década de los 90, obviamente por motivos justificados ya que es un destacado funcionario del Estado (Superintendente de Aduanas) que ha tenido cargos de dirección importante en las regiones del Perú, lo cual también lo presenta como una de sus fortalezas, por la experiencia en la administración pública; en fin hay mucho pan que rebanar, por ahora Mala ha demostrado que ya no es aprista y para que vuelva hacer, dependerá de los «propios compañeros.
Al cierre de esta edición no hubo ningún reclamo o impugnación a esta elección.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
En cumplimiento a la Directiva N° 096-2010 del Tribunal Electoral Nacional del Parido Aprista Peruano que fijó fecha de manera indefectible para el día de ayer miércoles 9 de junio, a fin de que se lleve las elecciones internas del partido fundado por Víctor Raúl Haya de la Torre sólo en el ámbito de la Región Lima-Provincias, la misma que se pospusieron en dos oportunidades, poniendo en serio riesgo la unidad partidaria, se cumplió sin contratiempos desde las 11.00 a.m a 23.00 p.m en cuanto a la votación, siendo los candidatos con el No 2 Esteban Manuel Avalos Quispe (actual Regidor), y Walter Chumpitaz Agapito (2 veces Alcalde de Mala).
«COMPAÑEROS MALEÑOS» MUESTRAN MARCADAS DISCRESPANCIAS…
Las discrepancias profundas entre algunos «compañeros maleños», en cuanto a la conducción orgánica partidaria es el talón de Aquiles, que seguramente será aprovechado por los contendores políticos y que juegan en contra del partido de la estrella, debido a que dos bandos se proclaman tener documentadamente secretarias generales distritales, por una parte la Sra. Elva Aburto Soriano con afinidad partidaria por Walter Chumpitaz Agapito, quien en entrevista sostenida el día 06/06/10 a esta corresponsalía manifestó tener los documentos pertinentes que lo acreditaban como secretaria general, por la otra parte el señor Félix Ramos Chumpitaz con marcada afinidad con la lista de Esteban Avalos Quispe; tal es así que simpatizantes del candidato Esteban Manuel Avalos Quispe hicieron llegar al programa periodístico «Poder Político» (Radio Súper F.M de Mala) que se emitía por la mañana en vivo, la Resolución N° 30-2009-TRE-PAP que resuelve en su artículo primero, proclamar al candidato ganador c. Félix G. Ramos Chumpitaz como Secretario General del Comité Ejecutivo Distrital de Mala y a los demás integrantes de su lista, cuya composición es la siguiente; Secretario General, Félix Ramos Chumpitaz; Sub Secretario General Jorge Montoya Ortiz; Secretaria de Organización, Esteban Avalos Quispe; Secretaria de Disciplina, Irma Francia Segil; Secretaria de la Mujer, Rosa Salazar Castillo; Secretaria de Capacitación, Roxana Huapaya Alarcón; Secretaria de Asuntos Laborales Sindicales y Gremiales, Luis Yalle Montes; Secretaria de Juventudes, Carmen Zavala Martínez, Secretaria de Gobiernos Locales, María Roldán de Lázaro, Secretaria de Prensa y Propaganda Lili Francia Alarcón, la resolución es firmada por Luzmila A. Otayza Delgado , Fernando Corman Estupiñan Alexander Camargo Anco y Pablo Simón Muñoz Quintana, todos miembros del Tribunal Regional Electoral.
LA VOZ DEL PUEBLO MANDA… ¿MALA ES APRISTA?
Walter Dionisio Chumpitaz Agapito obtuvo 83 votos a favor, mientras que Esteban Manuel Avalos Quispe 8 votos, hubo también 7 viciados, el resultado es elocuente, el «cholo Walter» como se le conoce amigablemente, cuenta ya con el respaldo de su partido y es el virtual candidato del Partido Aprista en Mala, lo cual indica que será un serio protagonista en estas elecciones. Asimismo Gerardo Castro Rojas obtuvo para la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional 73 votos, mientras que Andrés Tello Velasco 6 votos, lo que demuestra también un respaldo mayoritario al ex Viceministro de Justicia Gerardo Castro. Cabe señalar que ha llamado mucho la atención en Mala, los escasos partidarios fieles que quedan en éste tradicional partido, donde según las crónicas Víctor Raúl Haya de la Torre se alojó más de una vez cuando era perseguido por sus ideas indoamericanas, claro está que Walter Chumpitaz tendrá que trabajar mucho para lograr la ansiada unidad partidaria, convencer al electorado joven que «no lo conoce» políticamente, ya que él fue Alcalde en la década de los 90, obviamente por motivos justificados ya que es un destacado funcionario del Estado (Superintendente de Aduanas) que ha tenido cargos de dirección importante en las regiones del Perú, lo cual también lo presenta como una de sus fortalezas, por la experiencia en la administración pública; en fin hay mucho pan que rebanar, por ahora Mala ha demostrado que ya no es aprista y para que vuelva hacer, dependerá de los «propios compañeros.
Al cierre de esta edición no hubo ningún reclamo o impugnación a esta elección.
EL PROCESO ESPECIAL DE FALTAS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
INTRODUCCION
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.
LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.
DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.
TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.
DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.
DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-
(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros–Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
INTRODUCCION
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.
LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.
DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.
TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.
DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.
DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-
(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros–Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
NOTIFICACIÒN
En relación al Examen Especial a las «Cuentas por Rendir – 2009» efectuado por el Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60 «Comunicación de Hallazgos» , aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a:
Abog. María Isabel, Contreras Sánchez, Ex Asesora Legal de EMAPA CAÑETE S.A.
A fin que se apersone al Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 176 – San Vicente de Cañete de 8 :00 a.m. 12.30 p.m. y de 14:00 a 17:30 p.m. con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de dos (02) días hábiles, el pliego de hallazgos emergente del referido Examen Especial.
En relación al Examen Especial a las «Cuentas por Rendir – 2009» efectuado por el Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60 «Comunicación de Hallazgos» , aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a:
Abog. María Isabel, Contreras Sánchez, Ex Asesora Legal de EMAPA CAÑETE S.A.
A fin que se apersone al Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 176 – San Vicente de Cañete de 8 :00 a.m. 12.30 p.m. y de 14:00 a 17:30 p.m. con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de dos (02) días hábiles, el pliego de hallazgos emergente del referido Examen Especial.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado deMala, doña ANA UMBELINA HUAMBACHANO NAVARRO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde por error se ha consignado en dicha acta de nacimiento como su segundo nombre UMBELINDA, debiendo ser lo correcto el de UMBELINA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 41-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 03 de Marzo del 2010.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2005-455-0. Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ROBERTO CARMEN MEZA ILLPA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del lote ubicado en la manzana C, lote cero siete del Centro Poblado Menor «La Encañada» del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados; cuyas colindancias son: Por el Norte colinda con una línea recta con el lote número ocho de Don Donato Céspedes Monson con 13.52 ml., por el Este con la berma de la Panamericana Sur con 5.55 ml., por el Sur colinda con el lote número seis perteneciente a doña Doraliza Valerio con 14.50 ml. y por el Oeste colinda con el pasadizo y el canal Pachacamilla con 5.15 ml. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 20 de Mayo de 2010. Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 31 de Mayo, 04 y 10 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don DIOMEDES EUGENIO ASIN GALLEGOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su señor padre como Estilito Simon Asin, debiendo ser lo correcto el de «Simon Estilito Asin Rueda»; asimismo deberá corregirse el nombre de su señora madre que por error fue consignada como Juana Gallegos rueda, debiendo ser lo correcto «Juana Esperanza Gallegos Rueda». Quedando intacto lo demás que lo contiene. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 100-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC.
Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado deMala, doña ANA UMBELINA HUAMBACHANO NAVARRO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde por error se ha consignado en dicha acta de nacimiento como su segundo nombre UMBELINDA, debiendo ser lo correcto el de UMBELINA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 41-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 03 de Marzo del 2010.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2005-455-0. Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ROBERTO CARMEN MEZA ILLPA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del lote ubicado en la manzana C, lote cero siete del Centro Poblado Menor «La Encañada» del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados; cuyas colindancias son: Por el Norte colinda con una línea recta con el lote número ocho de Don Donato Céspedes Monson con 13.52 ml., por el Este con la berma de la Panamericana Sur con 5.55 ml., por el Sur colinda con el lote número seis perteneciente a doña Doraliza Valerio con 14.50 ml. y por el Oeste colinda con el pasadizo y el canal Pachacamilla con 5.15 ml. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 20 de Mayo de 2010. Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 31 de Mayo, 04 y 10 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don DIOMEDES EUGENIO ASIN GALLEGOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su señor padre como Estilito Simon Asin, debiendo ser lo correcto el de «Simon Estilito Asin Rueda»; asimismo deberá corregirse el nombre de su señora madre que por error fue consignada como Juana Gallegos rueda, debiendo ser lo correcto «Juana Esperanza Gallegos Rueda». Quedando intacto lo demás que lo contiene. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 100-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC.
Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
09 junio 2010
NELSON CHUI TAMPOCO SE QUEDA ATRÁS… DESPILFARRA CERCA DE 300 MIL NUEVOS SOLES PARA MEJORAR SU IMAGEN…
La maquinaria reeleccionista del presidente regional, Nelson Chui Mejia, ya se puso en manifiesto con la aprobación de una partida económica de cerca de 300 mil nuevos en gastos de mejoramiento de imagen, sin contar los gastos por publicidad que se escuchan, se leen y se ven a nivel de toda la Región Lima.
Con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, no se encuentra en la capacidad de atender óptimamente las diversas funciones, lo cual ha perjudicado la imagen de la institución, se ha aprobado un proyecto bajo el membrete de FORTALECIEMIENTO DE CAPACIDADES DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, solicitado sorprendentemente por la Gerencia de Infraestructura de la región, según el memorándum, Nº3936-2008-GRL-GRI.
La sorpresa no queda allí, ya que si lo que se quería era mejorar la imagen de la institución lo normal hubiera sido que se contrate para realizar los estudios de la problemática solicitada a especialistas en comunicación para que elaboren un perfil detallado de las necesidades que se tienen, sin embargo, todo lo contrario, contrataron a un ingeniero para que se haga cargo de los estudios correspondientes. ¿por qué?.
298,793 PARA MEJORAR IMAGEN...
Según la Resolución Ejecutiva Regional 022-2010-PRES. firmada por el propio Chui se pone en conocimiento que el Ing. HUGO ARTURO VALVERDE MONTESINOS, elaboró los estudios correspondientes para que el proyecto se ponga en marcha, y autoriza para que se inicie y ejecute por administración directa por la friolera suma de 298 mil 793 nuevos soles, es decir, Chui gasta en su imagen, casi igual al presupuesto que reciben en un año por concepto de FONCOMUN varias municipalidades pobres de la región, como Santa Leonor, Paccho, etc.
La desesperación por gastar en su imagen se ha sido tan notoria que desde febrero hasta mayo se va gastando 174 mil 690 nuevos soles (Fuente MEF Avance de Ejecución Presupuestal diaria). Por eso quizá tenemos publicidad, radial, televisiva sin sentido, ni criterios como por ejemplo invitaciones a colocaciones de primera piedra con fiesta bailable incluida, o publicidad en empresas encuestadoras como lo que sucedió hace poco. ¿Habrán hecho un estudio de niveles de audiencia de medios y tipos de público?.
Revisando la información que figura en el SNIP, (código 107995) el perfil el proyecto permitirá mejorar la imagen institucional, y servirá para tener un mejor vínculo comunicativo entre el gobierno regional y la sociedad civil para así poder generar una cultura de “concertación”, - coincidentemente esta última frase, es el primer nombre del partido de Nelson Chui-.
La partida aprobada será destinada para capacitar a los integrantes de la oficina de Comunicación en el manejo de información, diseño de planes de comunicación, prensa e imagen institucional y además de un equipamiento para el área respectiva.
Sobre el tema es preciso señalar que los profesionales que desempeñan labores como comunicadores en el Gobierno Regional de Lima de acuerdo al Manual de Organización y Funciones deben de estar desde ya capacitados, preparados y conocer el tema, porque por algo son profesionales de la materia. Además, de buena fuente es sabido que ellos solo acatan ordenes.
CUANTO SE PODRIA GASTAR EN EQUIPAMIENTO...
En cuanto al equipamiento consideramos que se hace necesario teniendo en cuenta que es una entidad grande pero debemos tener en cuenta qué entre repotenciar y comprar nuevos equipos no se gastarían más de 30 mil nuevos soles.
Pero las sorpresas no quedan allí, el estudio que fue solicitado en una primera instancia por la gerencia de infraestructura, a finales del 2008, no habría sido consultado al área competente, en este caso, la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones como lo constas los respectivos informes y memorándum que figuran como base de datos en el perfil.
Para la elaboración de los estudios el Ingeniero Hugo Valverde Montesinos, cobro 5 mil nuevos soles y para la supervisión cobra 6 mil soles más, ¡toda una ganga!.
Si es tan importante que el señor Chui mejore su imagen, no es mejor que hubiera gobernado bien y no se haya presentado caos, desgobierno, falta de autoridad durante su gestión, sin mencionar las irregularidades que hubieron cuando él estuvo en el poder.
No es posible que existiendo tantas necesidades en toda la región, con este despilfarro de dinero no se hubiera invertido en algunas obras de saneamiento o en elaboración de otros proyectos más importantes e indispensables para el desarrollo de la región.
Si el pedido fue efectuado a finales del año 2008, porque el ahora presidente candidato recién ordeno su ejecución para este año ¿Cercanías a la campaña?. Lo real es que existen muchas coincidencias.
El consejo regional debe de pronunciarse y el presidente de turno, Luis Custodio, no debe apañar este insulto a la pobreza. De lo contrario se creerá que siempre estuvo como títere de Nelson Chui.
El señor Chui, tiene la obligación moral, de explicar en que se invierte este proyecto y también ¿cuánto es el presupuesto destinado por publicidad para este año en la región? que según fuentes de la propia entidad ambos conceptos bordarían los 700 mil nuevos soles, toda una ofensa a la pobreza.
La maquinaria reeleccionista del presidente regional, Nelson Chui Mejia, ya se puso en manifiesto con la aprobación de una partida económica de cerca de 300 mil nuevos en gastos de mejoramiento de imagen, sin contar los gastos por publicidad que se escuchan, se leen y se ven a nivel de toda la Región Lima.
Con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, no se encuentra en la capacidad de atender óptimamente las diversas funciones, lo cual ha perjudicado la imagen de la institución, se ha aprobado un proyecto bajo el membrete de FORTALECIEMIENTO DE CAPACIDADES DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, solicitado sorprendentemente por la Gerencia de Infraestructura de la región, según el memorándum, Nº3936-2008-GRL-GRI.
La sorpresa no queda allí, ya que si lo que se quería era mejorar la imagen de la institución lo normal hubiera sido que se contrate para realizar los estudios de la problemática solicitada a especialistas en comunicación para que elaboren un perfil detallado de las necesidades que se tienen, sin embargo, todo lo contrario, contrataron a un ingeniero para que se haga cargo de los estudios correspondientes. ¿por qué?.
298,793 PARA MEJORAR IMAGEN...
Según la Resolución Ejecutiva Regional 022-2010-PRES. firmada por el propio Chui se pone en conocimiento que el Ing. HUGO ARTURO VALVERDE MONTESINOS, elaboró los estudios correspondientes para que el proyecto se ponga en marcha, y autoriza para que se inicie y ejecute por administración directa por la friolera suma de 298 mil 793 nuevos soles, es decir, Chui gasta en su imagen, casi igual al presupuesto que reciben en un año por concepto de FONCOMUN varias municipalidades pobres de la región, como Santa Leonor, Paccho, etc.
La desesperación por gastar en su imagen se ha sido tan notoria que desde febrero hasta mayo se va gastando 174 mil 690 nuevos soles (Fuente MEF Avance de Ejecución Presupuestal diaria). Por eso quizá tenemos publicidad, radial, televisiva sin sentido, ni criterios como por ejemplo invitaciones a colocaciones de primera piedra con fiesta bailable incluida, o publicidad en empresas encuestadoras como lo que sucedió hace poco. ¿Habrán hecho un estudio de niveles de audiencia de medios y tipos de público?.
Revisando la información que figura en el SNIP, (código 107995) el perfil el proyecto permitirá mejorar la imagen institucional, y servirá para tener un mejor vínculo comunicativo entre el gobierno regional y la sociedad civil para así poder generar una cultura de “concertación”, - coincidentemente esta última frase, es el primer nombre del partido de Nelson Chui-.
La partida aprobada será destinada para capacitar a los integrantes de la oficina de Comunicación en el manejo de información, diseño de planes de comunicación, prensa e imagen institucional y además de un equipamiento para el área respectiva.
Sobre el tema es preciso señalar que los profesionales que desempeñan labores como comunicadores en el Gobierno Regional de Lima de acuerdo al Manual de Organización y Funciones deben de estar desde ya capacitados, preparados y conocer el tema, porque por algo son profesionales de la materia. Además, de buena fuente es sabido que ellos solo acatan ordenes.
CUANTO SE PODRIA GASTAR EN EQUIPAMIENTO...
En cuanto al equipamiento consideramos que se hace necesario teniendo en cuenta que es una entidad grande pero debemos tener en cuenta qué entre repotenciar y comprar nuevos equipos no se gastarían más de 30 mil nuevos soles.
Pero las sorpresas no quedan allí, el estudio que fue solicitado en una primera instancia por la gerencia de infraestructura, a finales del 2008, no habría sido consultado al área competente, en este caso, la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones como lo constas los respectivos informes y memorándum que figuran como base de datos en el perfil.
Para la elaboración de los estudios el Ingeniero Hugo Valverde Montesinos, cobro 5 mil nuevos soles y para la supervisión cobra 6 mil soles más, ¡toda una ganga!.
Si es tan importante que el señor Chui mejore su imagen, no es mejor que hubiera gobernado bien y no se haya presentado caos, desgobierno, falta de autoridad durante su gestión, sin mencionar las irregularidades que hubieron cuando él estuvo en el poder.
No es posible que existiendo tantas necesidades en toda la región, con este despilfarro de dinero no se hubiera invertido en algunas obras de saneamiento o en elaboración de otros proyectos más importantes e indispensables para el desarrollo de la región.
Si el pedido fue efectuado a finales del año 2008, porque el ahora presidente candidato recién ordeno su ejecución para este año ¿Cercanías a la campaña?. Lo real es que existen muchas coincidencias.
El consejo regional debe de pronunciarse y el presidente de turno, Luis Custodio, no debe apañar este insulto a la pobreza. De lo contrario se creerá que siempre estuvo como títere de Nelson Chui.
El señor Chui, tiene la obligación moral, de explicar en que se invierte este proyecto y también ¿cuánto es el presupuesto destinado por publicidad para este año en la región? que según fuentes de la propia entidad ambos conceptos bordarían los 700 mil nuevos soles, toda una ofensa a la pobreza.
Prefiere descansar y realizar campañas médicas en la región…
A PESAR DE RECIBIR MUCHAS INVITACIONES, EL DR. ANDRÉS ORÉ NO PARTICIPARÁ EN ESTA LID ELECTORAL
IMPERIAL.- En las últimas semanas mayor ha sido la insistencia de representantes de diferentes grupos políticos que se han acercado al consultorio del Dr. Andrés Oré Cárdenas para invitarlo a participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Sin embargo, el también médico de EsSalud, ha ratificado una vez más su posición de no participar a un cargo público en estas elecciones dado que quiere darse un respiro.
«El precio de ser regidor me ha salido caro», dijo Oré Cárdenas quien en las pasadas elecciones llegó al concejo de imperial, merced a una invitación hecha por el movimiento «Confianza Perú». «No lo puedo negar, son muchos los grupos políticos, que han tocado mi puerta para invitarme a participar en esta lid electoral. Pero, por el momento quiero descansar», indicó Oré. El galeno imperialino quien ha sido uno de los pocos regidores que ha cumplido con su labor fiscalizadora, destapando una serie de denuncias en la gestión de Richard Yactayo, prefiero guardarse para una próxima oportunidad. «Luchar contra la corrupción es muy difícil. Pérdida de tiempo y dinero Enfrentarte a tus propios amigos o vecinos, es un duro escollo. Más aún, cuando en los que administran justicia, no encuentras el eco», precisó.
«Pero, uno nunca puede decir que no va seguir. Hay que buscar nuevas fórmulas y perspectivas para desarrollar un mejor trabajo a favor de tu comunidad o tu país», indicó Oré.
Por otro lado, dijo que una vez que concluya su mandato continuará laborando como médico, ya sea en Cañete o en algún nosocomio de Lima, según la situación amerite.
Dijo también que retomará su campaña médica de prevención de salud en los más recónditos pueblos de la región Lima, siempre con el apoyo de algunos laboratorios y sus colegas amigos.
Primer Taller Regional se realizará en Cañete
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011
De acuerdo a la ordenanza Nº 002-2010-CR-RL el Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones normativas, está convocando al proceso del Presupuesto participativo para cumplirse durante el Año Fiscal 2011, la misma que tiene por finalidad incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones reforzando así la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil.
El cronograma del referido Presupuesto participativo consta de las siguientes atapas:
Registro de agentes participantes que comprende la inscripción y publicación, del 4 al 18 de junio.
I Taller Regional a realizarse en el distrito de Mala-Cañete el 22 de junio, relacionado al informe sobre los avances en la ejecución de los acuerdos del proceso participativo anterior.
II Taller regional en la provincia de Yauyos el 01 de Julio, vinculado a la presentación de resultados de los programas estratégicos esperados para el año Fiscal 2011.
III Taller regional relacionado a la presentación de resultados de los programas Estratégicos y priorización de resultados para el 2011 el 03 de julio en la localidad de Churín Oyón.
Primera sesión del Concejo de coordinación regional el 09 de Julio en Huacho, para definir la «Cartera de proyectos» a ser consideradas en el presupuesto participativo.
IV Taller regional el 15 de Julio en Huacho para priorizar los proyectos de Inversión pública y elección del comité de vigilancia.
Segunda sesión del CCR el 19 de Julio en Huacho, para la revisión del documento del presupuesto participativo y de la propuesta de proyectos a ser incorporados en el programa de inversiones concertado para el año 2011.
Sesión del Consejo regional el 21 de Julio en Huacho para la aprobación del Programa de inversiones concertado para el año fiscal 2011.
JURADO ELECTORAL DE CAÑETE, EXHORTA A GRUPOS POLÍTICOS A INSCRIBIR SUS LISTAS CON TIEMPO
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, exhortó a todas las organizaciones políticas locales, movimientos regionales y partidos políticos, a inscribir sus listas de candidatos para participar en los comicios municipales de octubre próximo.
«Invitamos a todos los personeros legales a presentar sus listas y cumplir con los requisitos que exige la ley, a fin de no tener problemas a última hora», expresó Judith Marcelo.
Puntualizó que los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, están brindando todo el apoyo que requiere los actores principales de esta fiesta democrática.
«Hay normas y dispositivos que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto y muchos de los grupos políticos no tienen conocimiento, por lo que, se exhorta acudir a esta oficina», precisó Judith Marcelo.
Precisó que la fecha límite para presentar la inscripción de las listas de candidatos es el próximo cinco de Julio y, recomendó, que no deben esperar la última hora.
VOTO INFORMADO
Por otro lado, indicó que promoverán en la ciudadanía la participación en el Voto Informado, cuyo objetivo es lograr que los electores conozcan más sobre los candidatos y agrupaciones políticas antes de sufragar.
«Es importante que se supere la falta de transparencia en la información sobre organizaciones políticas y lista de candidatos, así como de reducir el desaliento y desinterés de los electores cuando participen en cada proceso electoral», indicó Judith Marcelo.
Indicó que la iniciativa de Voto Informado debe funcionar como una palanca poderosa para ayudar a forjar una ciudadanía más consciente y un sufragio más reflexivo.
PRESIDENTES REGIONALES DE LIMA PROVINCIAS Y DE ICA PIDIERON LICENCIA…
Catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comi-cios regionales de octubre próximo, aunque uno de ellos decidió no hacer uso de ella y continuar en el cargo.
De acuerdo con el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el sábado 5 de junio venció el plazo para que los presidentes, vicepresidentes, consejeros, alcaldes y regidores soliciten licencia para postular a la reelección.
Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño. También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucaya-li; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.
Decidieron culminar su período de gobierno los titulares de Ayacu-cho, Ernesto Molina; de Cusco, Hugo Gonzales; de Lambayeque, Nery Saldarriaga; de Junín, Vladimiro Huaroc; de Huánuco, Jorge Espino-za; de Puno, Hernán Fuentes.
Asimismo, seguirán en sus cargos los presidentes regionales de Moquegua, Jaime Rodríguez; de Amazonas, Oscar Altamirano; de Apurímac, David Salazar; y de Pasco, Félix Rivera. El presidente regional de Caja-marca, Jesús Coronel, solicitó licencia para tentar la reelección, la cual le fue concedida; sin embargo, desistió de la misma tras decidir permanecer el cargo hasta el 31 de diciembre. Alexander Kouri dejó el gobierno regional del Callao para postular a la alcaldía de Lima.
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre. El plazo tam-bién se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.
El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
Para candidatear en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
EXITOSO TERCER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
El día miércoles 02 de junio del año en curso se llevó a cabo el Tercer Encuentro de Magistrados, Personal Jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La reunión fue presidida por la Presidenta de la Corte, Dra. Silvia Rueda Fernández. El encuentro buscó que las áreas administrativas aporten de manera significativa a la labor jurisdiccional. Considerando que la misión del Poder Judicial en tanto ser un Poder del Estado, autónomo e independiente, con sujeción a la constitución y a las leyes encargado de impartir justicia a la sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales, para resolver o definir conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, protegiendo y garantizando la vigencia efectiva de los derechos humanos, tendientes a lograr la paz social y la seguridad jurídica como factores ineludibles de desarrollo del país.
Asimismo, la Presidenta de la Corte exhortó a los Jueces a incrementar la producción, considerando que «a mayor producción los costos se reducirían». De esta manera la gestión actual busca que los justiciables de la provincia de Cañete y Yauyos sean los mayores beneficiados. De otro lado, la magistrada resaltó que su gestión busca mejorar cada día el sistema de notificaciones no solo en la sede central sino que también en las oficinas ubicadas en las periferias.
En la reunión la Presidenta señaló la necesidad de crear la Segunda Sala Liquidadora Penal y una vez mas recalcó a los magistrados a no postergar las diligencias.
La Corte Superior de justicia de Cañete, busca servir a la sociedad impartiendo justicia, mejorando la calidad de las condiciones y de los resultados vinculados a los procesos centrales; mantener a la institución en una posición de vanguardia con legitimación de la ciudadanía y ser un referente consolidado de Corte Superior de Justicia.
A PESAR DE RECIBIR MUCHAS INVITACIONES, EL DR. ANDRÉS ORÉ NO PARTICIPARÁ EN ESTA LID ELECTORAL
IMPERIAL.- En las últimas semanas mayor ha sido la insistencia de representantes de diferentes grupos políticos que se han acercado al consultorio del Dr. Andrés Oré Cárdenas para invitarlo a participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Sin embargo, el también médico de EsSalud, ha ratificado una vez más su posición de no participar a un cargo público en estas elecciones dado que quiere darse un respiro.
«El precio de ser regidor me ha salido caro», dijo Oré Cárdenas quien en las pasadas elecciones llegó al concejo de imperial, merced a una invitación hecha por el movimiento «Confianza Perú». «No lo puedo negar, son muchos los grupos políticos, que han tocado mi puerta para invitarme a participar en esta lid electoral. Pero, por el momento quiero descansar», indicó Oré. El galeno imperialino quien ha sido uno de los pocos regidores que ha cumplido con su labor fiscalizadora, destapando una serie de denuncias en la gestión de Richard Yactayo, prefiero guardarse para una próxima oportunidad. «Luchar contra la corrupción es muy difícil. Pérdida de tiempo y dinero Enfrentarte a tus propios amigos o vecinos, es un duro escollo. Más aún, cuando en los que administran justicia, no encuentras el eco», precisó.
«Pero, uno nunca puede decir que no va seguir. Hay que buscar nuevas fórmulas y perspectivas para desarrollar un mejor trabajo a favor de tu comunidad o tu país», indicó Oré.
Por otro lado, dijo que una vez que concluya su mandato continuará laborando como médico, ya sea en Cañete o en algún nosocomio de Lima, según la situación amerite.
Dijo también que retomará su campaña médica de prevención de salud en los más recónditos pueblos de la región Lima, siempre con el apoyo de algunos laboratorios y sus colegas amigos.
Primer Taller Regional se realizará en Cañete
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011
De acuerdo a la ordenanza Nº 002-2010-CR-RL el Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones normativas, está convocando al proceso del Presupuesto participativo para cumplirse durante el Año Fiscal 2011, la misma que tiene por finalidad incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones reforzando así la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil.
El cronograma del referido Presupuesto participativo consta de las siguientes atapas:
Registro de agentes participantes que comprende la inscripción y publicación, del 4 al 18 de junio.
I Taller Regional a realizarse en el distrito de Mala-Cañete el 22 de junio, relacionado al informe sobre los avances en la ejecución de los acuerdos del proceso participativo anterior.
II Taller regional en la provincia de Yauyos el 01 de Julio, vinculado a la presentación de resultados de los programas estratégicos esperados para el año Fiscal 2011.
III Taller regional relacionado a la presentación de resultados de los programas Estratégicos y priorización de resultados para el 2011 el 03 de julio en la localidad de Churín Oyón.
Primera sesión del Concejo de coordinación regional el 09 de Julio en Huacho, para definir la «Cartera de proyectos» a ser consideradas en el presupuesto participativo.
IV Taller regional el 15 de Julio en Huacho para priorizar los proyectos de Inversión pública y elección del comité de vigilancia.
Segunda sesión del CCR el 19 de Julio en Huacho, para la revisión del documento del presupuesto participativo y de la propuesta de proyectos a ser incorporados en el programa de inversiones concertado para el año 2011.
Sesión del Consejo regional el 21 de Julio en Huacho para la aprobación del Programa de inversiones concertado para el año fiscal 2011.
JURADO ELECTORAL DE CAÑETE, EXHORTA A GRUPOS POLÍTICOS A INSCRIBIR SUS LISTAS CON TIEMPO
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, exhortó a todas las organizaciones políticas locales, movimientos regionales y partidos políticos, a inscribir sus listas de candidatos para participar en los comicios municipales de octubre próximo.
«Invitamos a todos los personeros legales a presentar sus listas y cumplir con los requisitos que exige la ley, a fin de no tener problemas a última hora», expresó Judith Marcelo.
Puntualizó que los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, están brindando todo el apoyo que requiere los actores principales de esta fiesta democrática.
«Hay normas y dispositivos que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto y muchos de los grupos políticos no tienen conocimiento, por lo que, se exhorta acudir a esta oficina», precisó Judith Marcelo.
Precisó que la fecha límite para presentar la inscripción de las listas de candidatos es el próximo cinco de Julio y, recomendó, que no deben esperar la última hora.
VOTO INFORMADO
Por otro lado, indicó que promoverán en la ciudadanía la participación en el Voto Informado, cuyo objetivo es lograr que los electores conozcan más sobre los candidatos y agrupaciones políticas antes de sufragar.
«Es importante que se supere la falta de transparencia en la información sobre organizaciones políticas y lista de candidatos, así como de reducir el desaliento y desinterés de los electores cuando participen en cada proceso electoral», indicó Judith Marcelo.
Indicó que la iniciativa de Voto Informado debe funcionar como una palanca poderosa para ayudar a forjar una ciudadanía más consciente y un sufragio más reflexivo.
PRESIDENTES REGIONALES DE LIMA PROVINCIAS Y DE ICA PIDIERON LICENCIA…
Catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comi-cios regionales de octubre próximo, aunque uno de ellos decidió no hacer uso de ella y continuar en el cargo.
De acuerdo con el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el sábado 5 de junio venció el plazo para que los presidentes, vicepresidentes, consejeros, alcaldes y regidores soliciten licencia para postular a la reelección.
Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño. También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucaya-li; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.
Decidieron culminar su período de gobierno los titulares de Ayacu-cho, Ernesto Molina; de Cusco, Hugo Gonzales; de Lambayeque, Nery Saldarriaga; de Junín, Vladimiro Huaroc; de Huánuco, Jorge Espino-za; de Puno, Hernán Fuentes.
Asimismo, seguirán en sus cargos los presidentes regionales de Moquegua, Jaime Rodríguez; de Amazonas, Oscar Altamirano; de Apurímac, David Salazar; y de Pasco, Félix Rivera. El presidente regional de Caja-marca, Jesús Coronel, solicitó licencia para tentar la reelección, la cual le fue concedida; sin embargo, desistió de la misma tras decidir permanecer el cargo hasta el 31 de diciembre. Alexander Kouri dejó el gobierno regional del Callao para postular a la alcaldía de Lima.
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre. El plazo tam-bién se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.
El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
Para candidatear en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
EXITOSO TERCER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
El día miércoles 02 de junio del año en curso se llevó a cabo el Tercer Encuentro de Magistrados, Personal Jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La reunión fue presidida por la Presidenta de la Corte, Dra. Silvia Rueda Fernández. El encuentro buscó que las áreas administrativas aporten de manera significativa a la labor jurisdiccional. Considerando que la misión del Poder Judicial en tanto ser un Poder del Estado, autónomo e independiente, con sujeción a la constitución y a las leyes encargado de impartir justicia a la sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales, para resolver o definir conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, protegiendo y garantizando la vigencia efectiva de los derechos humanos, tendientes a lograr la paz social y la seguridad jurídica como factores ineludibles de desarrollo del país.
Asimismo, la Presidenta de la Corte exhortó a los Jueces a incrementar la producción, considerando que «a mayor producción los costos se reducirían». De esta manera la gestión actual busca que los justiciables de la provincia de Cañete y Yauyos sean los mayores beneficiados. De otro lado, la magistrada resaltó que su gestión busca mejorar cada día el sistema de notificaciones no solo en la sede central sino que también en las oficinas ubicadas en las periferias.
En la reunión la Presidenta señaló la necesidad de crear la Segunda Sala Liquidadora Penal y una vez mas recalcó a los magistrados a no postergar las diligencias.
La Corte Superior de justicia de Cañete, busca servir a la sociedad impartiendo justicia, mejorando la calidad de las condiciones y de los resultados vinculados a los procesos centrales; mantener a la institución en una posición de vanguardia con legitimación de la ciudadanía y ser un referente consolidado de Corte Superior de Justicia.
LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL...
DR. CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes parámetros:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronostico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Por otro lado, los presupuestos procesales que establece el nuevo ordenamiento procesal penal son : a) la existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, b) el requerimiento del Ministerio Publico al Juez de la Investigación Preparatoria; c) la convocatoria a una audiencia preliminar pública de Prisión Preventiva, d) la concurrencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado, con la salvedad de que el imputado si se niega a asistir será asistido por su defensa técnica de libre elección de oficio; y e) la expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado, con las garantías que conlleva la Constitución Política del Estado en su artículo 139° inciso 5), la que deberá oralizarse y registrarse necesariamente en su sistema de soporte electro magnético(audio y/o audio-video).
2. Marco doctrinario practicó
La prisión preventiva, a decir de Ore Guardia, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro del seno de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. 1
Ahora bien, dentro de los fines de la prisión argüimos los siguientes a) evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado; b) asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba; c) evitar la reiterancia delictiva, y d) satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
3.-Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 2
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.
4. Duración de la Prisión Preventiva.
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 3
5. Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos( fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación de los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento de las reglas de conducta emanadas por el Juez. 4
6. Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
1 ORE GUARDIA, Arsenio, Articulo Internet [la prisión preventiva en la primera sentencia de casación penal de la corte suprema]
2 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
3 Ibid, p.466
4 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
DR. CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes parámetros:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronostico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Por otro lado, los presupuestos procesales que establece el nuevo ordenamiento procesal penal son : a) la existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, b) el requerimiento del Ministerio Publico al Juez de la Investigación Preparatoria; c) la convocatoria a una audiencia preliminar pública de Prisión Preventiva, d) la concurrencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado, con la salvedad de que el imputado si se niega a asistir será asistido por su defensa técnica de libre elección de oficio; y e) la expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado, con las garantías que conlleva la Constitución Política del Estado en su artículo 139° inciso 5), la que deberá oralizarse y registrarse necesariamente en su sistema de soporte electro magnético(audio y/o audio-video).
2. Marco doctrinario practicó
La prisión preventiva, a decir de Ore Guardia, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro del seno de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. 1
Ahora bien, dentro de los fines de la prisión argüimos los siguientes a) evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado; b) asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba; c) evitar la reiterancia delictiva, y d) satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
3.-Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 2
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.
4. Duración de la Prisión Preventiva.
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 3
5. Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos( fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación de los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento de las reglas de conducta emanadas por el Juez. 4
6. Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
1 ORE GUARDIA, Arsenio, Articulo Internet [la prisión preventiva en la primera sentencia de casación penal de la corte suprema]
2 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
3 Ibid, p.466
4 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña ANGELICA MARIA SING ORE, quien solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado padre don EUGENIO SING BARRERA; inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUGENIO SING; Debe decir: EUGENIO SING BARRERA.- (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JUSTA BARREDA; Debe decir: MARIA JUSTA BARRERA GARCIA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 04 de Junio de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña ANGELICA MARIA SING ORE, quien solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado padre don EUGENIO SING BARRERA; inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUGENIO SING; Debe decir: EUGENIO SING BARRERA.- (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JUSTA BARREDA; Debe decir: MARIA JUSTA BARRERA GARCIA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 04 de Junio de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
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